Derogada por el
Reglamento de los Consejos Municipales Sectoriales.
B.O.P. nº 36. Granada, viernes 22 de febrero de 2008
REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia el órgano máximo de participación democrática de los niños y adolescentes y de las personas y/o entidades, que por cualquier circunstancia están relacionadas con los menores y/o adolescentes en el ámbito del municipio de Granada.
El Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el Reglamento Orgánico Municipal y las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2. El Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia, tendrá por objeto propiciar y facilitar la participación de la ciudadanía infantil y adolescente, así como de los colectivos y/o entidades directamente relacionados con ello, en los asuntos municipales que les afecten.
Artículo 3.
1. Serán funciones del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia:
a) Promover la elaboración de programas y proyectos que favorezcan la participación de la población infantil y adolescente de Granada.
b) Facilitar el acceso a la información de los asuntos públicos de su interés/competencia.
c) Investigación y sondeo de la situación, problemáticas, necesidades, demandas, etc. de los menores granadinos; haciéndolas llegar a la Administraciones competentes.
d) Potenciar la participación de las personas y entidades en los temas relacionados con la infancia y adolescencia y fomentar el asociacionismo.
e) Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actividades para infancia y adolescencia.
f) Cooperar con las instituciones en todos aquellos asuntos que contribuyan a resolver la problemática de la Infancia y Adolescencia.
g) Impulsar los planes y medidas que ponga en marcha el Ayuntamiento relacionados con este sector de población.
h) Aquellas otras funciones relacionadas con la Infancia y la Adolescencia y su problemática tendentes a conseguir una mayor atención y promoción del bienestar de la Infancia.
2. Las funciones del consejo se ejercerán mediante la realización de estudios y la emisión de dictámenes, informes, propuestas o peticiones y nunca serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales.
Artículo 4. El Ayuntamiento facilitará en la medida de lo posible los medios que estime necesarios para su adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN.
Artículo 5. Podrán formar parte del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia:
a) Las asociaciones y entidades específicas relacionadas con la Infancia y Adolescencia que actúen en la ciudad de Granada.
b) Las organizaciones y colectivos formalmente constituidos, interesados en la prevención de los problemas relacionados con la Infancia y Adolescencia, especialmente en la de aquellos problemas que incidan en la Infancia y Adolescencia de la ciudad de Granada.
c) La Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
d) La Federación de Asociaciones de Vecinos del municipio.
e) Cuatro representantes de la Infancia/Adolescencia por cada distrito municipal, y a ser posible de distintos colegios y otros cuatro con carácter suplente.
La incorporación al Consejo una Federación o Confederación excluye la de sus miembros por separado.
Artículo 6.
1. La integración de las asociaciones o entidades en el Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia, se hará, previa solicitud, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, a propuesta del/la Presidente/a.
2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:
a) No perseguir fines lucrativos.
b) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones o Registros, en su caso. correspondientes.
3. Podrán admitirse en la forma establecida en el apartado 1, miembros observadores con voz pero sin voto, previo informe del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 7. Las asociaciones o entidades deberán aportar con la solicitud los siguientes datos:
a) Estatutos de la asociación o entidad y, en su caso, acuerdo de los órganos de gobierno reconociendo autonomía funcional a secciones o colectivos organizados de Infancia y Adolescencia.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones.
c) Inscripción en el Registro Municipal e Colectivos Ciudadanos.
d) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
e) Domicilio social.
f) Certificación de números de socios.
g) Nombre de los representantes de la asociación o entidad que se proponen para el Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia.
h) Cualquier modificación de los datos aportados deberán notificarse a la Secretaria del Consejo dentro del mes siguiente al que se produzca.
Artículo 8.
1. Los representantes de la Infancia y Adolescencia de cada distrito municipal serán elegidos por el centro docente al que corresponda en cada caso. Se elegirán por los alumnos de forma democrática. Los representantes serán de edades comprendidas entre los 12 y 18 años.
2. En cada distrito, el centro docente, que propondrá al representante, será aquel centro al que según turnos establecidos por la Corporación municipal, le corresponda.
3. Los representantes de la infancia y adolescencia se renovarán cada 3 años.
Artículo 9.
1. Perderán su condición de miembros los representantes de la Infancia y Adolescencia:
- Por el transcurso de tres años desde su elección, tiempo tras el cual se elegirán representantes de otros centros docentes, según el turno establecido.
- Por incumplir el Reglamento.
- Por cumplir 18 años.
2. Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de darse audiencia a la Asociación.
3. Perderán su condición de miembros los representantes de la Infancia y Adolescencia (art. 5.e):
- Por el transcurso de dos años, desde su elección, tiempo tras el cual se elegirán representantes de otros centros docentes, según el turno establecido.
- Por incumplir el Reglamento.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 10. El Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia contará con los siguientes Órganos de Gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El/la Presidente/a.
d) El/la Vicepresidente/a.
SECCIÓN PRIMERA. LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.
1. El órgano supremo del Consejo es la Asamblea General, que tendrá la siguiente composición:
a) Un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde, que ejercerá la Presidencia del Consejo.
b) El/la Vicepresidente/a.
c) Dos representantes por cada una de las asociaciones y entidades que integran el C.M.l.A. designados por ella.
d) Dos representantes de la Federación de Asociaciones de Padres de alumnos del municipio.
e) Dos representantes de la Federación de Asociaciones de Vecinos del municipio.
f) Cuatro representantes de la Infancia/Adolescencia por cada distrito municipal, y a ser posible de distintos colegios y otros cuatro con carácter suplente.
2. Podrán formar parte de la Asamblea, con voz y voto, los grupos municipales y técnicos/as, expertos/ hasta un máximo de un tercio de la misma.
El Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Presidente, nombrará a las asociaciones o entidades representadas así como a los concejales, técnicos, expertos o menores que han de integrar la Asamblea.
Artículo 12. Corresponde a la Asamblea General:
a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo.
b) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, por mayoría absoluta, salvo el/la Presidente/a del Consejo que se designará por el Alcalde.
c) Crear las comisiones especializadas que estime oportunas.
d) Proponer al Excmo. Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea.
e) Aprobar si procede, la Memoria Anual.
f) Aprobar si procede, el proyecto de presupuesto y el programa anual de actividades elevándolo al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
g) Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo.
h) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no están expresamente atribuidas a otros órganos.
SECCIÓN SEGUNDA. LA COMISIÓN EJECUTIVA.
Artículo 13. La Comisión Ejecutiva es el órgano que dirige y coordina las actividades del Consejo, correspondiéndole la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la gestión ordinaria del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia, y aquellas otras funciones que le atribuya la Asamblea General.
Artículo 14. La Comisión Ejecutiva es un órgano designado por la Asamblea General de entre sus miembros y está integrada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/ a y seis Vocales, siendo cuatro de ellos elegidos entre los representantes de la Infancia y Adolescencia.
Todos sus componentes, salvo el/la Presidente/a serán elegidos democráticamente por la Asamblea General por un periodo de dos años.
Artículo 15.
1. La elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva se realizará mediante votación por papeleta en la que se recogerán los/as diferentes candida- tos/as, que deberán presentar su candidatura en el Ayuntamiento, con una antelación de al menos veinte días.
2. Cada miembro de la Asamblea votará a un solo candidato a Vicepresidente, sin embargo para al elección de los Vocales se votarán a cinco de los presentados, recayendo la elección, por orden necesario, en aquellos que obtengan mayor número de votos.
3. Si se produjera empate para alguno de los cargos se procederá a celebrar nueva votación entre los aspirantes al mismo.
Artículo 16. Se pierde la condición de miembros de Comisión Ejecutiva por la 5 causas reguladas en el artículo 9,0, de este Reglamento y por revocación del mandato de la entidad que representa.
En tales casos en la próxima Asamblea General que se celebre se elegirá el cargo vacante de entre los candidatos que se presenten.
SECCIÓN TERCERA. EL PRESIDENTE.
Artículo 17.
1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva lo es a su vez de la Asamblea General.
2. Actuará además como enlace entre la Corporación Municipal y el Consejo.
3. Son atribuciones del Presidente/a:
a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
e) Resolver, oída la Comisión Ejecutiva, las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.
f) Mantener informada a la Corporación de los Acuerdos del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia.
g) Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General.
SECCIÓN CUARTA. EL VICEPRESIDENTE.
Artículo 18.
1. El/la Vicepresidente/a, que será miembro de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva con voz y voto, sustituirá al Presidente/a en casos de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones que este/a le delegue.
2. La Delegación de funciones en el Vicepresidente/a por parte del Presidente/a se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva
SECCIÓN QUINTA. COMISIONES ESPECIALIZADAS.
Artículo 19.
1. En el Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia podrán crearse Comisiones de Trabajo por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, para el estudio de asuntos concretos de carácter especifico, que serán presentados como informes.
2. Los informes de las Comisiones de Trabajo no tendrán carácter vinculante para los órganos de gobierno del Consejo hasta no ser aprobados por la Asamblea General.
Artículo 20. Las Comisiones de Trabajo estarán presididas por un vocal de la Comisión Ejecutiva integradas por los Consejeros/as que proponga la Comisión ejecutiva.
Podrán solicitar a través del Presidente/a del Consejo la asistencia técnica que consideren oportuna.
CAPÍTULO IV. LA SECRETARIA.
Artículo 21. La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia y la asistencia al mismo.
Artículo 22. El/la Secretario/a será designado/a por el/la Presidente/a Consejo entre los empleados del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 23. El/la Secretario/a actuarán con voz pero sin voto como Secretario/a de la Asamblea General y de la Comisión ejecutiva, bajo la superior autoridad de el/la Presidente/a.
Artículo 24. Las funciones del Secretario/a son:
a) Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
b) Levantar acta de las sesiones.
c) Llevar de forma actualizada el Registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como de las altas y bajas.
d) Suscribir las actas de los órganos de Gobierno junto al Presidente.
e) Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia.
f) Custodiar y remitir copia de actas al Ayuntamiento.
g) Aquellas que le sean encomendadas por los órganos de Gobierno del C.M.I.A.
CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 25.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Comisión Ejecutiva o a solicitud de un tercio de los miembros de la misma.
La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses. En la convocatoria de las reuniones se procurará que éstas se celebren en las fechas y horario que permita y facilite la asistencia de los menores representantes de la Infancia y adolescencia.
Asimismo, y de forma extraordinaria, la Comisión se reunirá cuantas veces lo considere necesario, a propuesta de un tercio de sus integrantes.
Artículo 26.
1. Las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva serán convocadas por el/la Presidente/a.
2. Las sesiones ordinarias habrán de ser convocadas con diez días de antelación y las extraordinarias con 48 horas.
Quedarán válidamente constituidas cuando asista un tercio de número legal de miembros.
En todo caso, es necesario la presencia del/la Presidente/ a y del/la Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan.
3. La convocatoria deberá contener el Orden del Día fijado por el Presidente/a, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.
Artículo 27. A las reuniones podrá asistir personal técnico, representantes de entidades relacionadas con los asuntos a tratar, menores, o integrantes del Consejo que hayan alcanzado la mayoría de edad. En todos los casos con voz pero sin voto y previa autorización del/la Presidente/a.
Artículo 28.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.
4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia, corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de la Base de Régimen Local.
Granada, 5 de febrero de 2008.
El Alcalde, (firma ilegible).