B.O.P. nº 140, Granada, viernes 21 de junio de 2002
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA LA PROVINCIA DE GRANADA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El art. 9.2 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todas/os las/os ciudadanas/os en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el texto constitucional determina en su art. 23 el derecho de las/os ciudadanas/os a la participación en los asuntos públicos, compromiso que recoge el art. 12.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/81 de 30 de Diciembre.
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los campos sociales es el objetivo de las políticas de igualdad de las distintas administraciones públicas, sirviéndose para este propósito de instrumentos tales como el Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En el marco europeo las directivas relativas a la Igualdad emanadas tras la aprobación en 1974 del Programa de Acción Social de la Emisión Europea, ha contribuido ampliamente a la promoción de estos derechos y obligaciones en los estados miembros.
En el caso concreto de la legislación española, la reforma a favor de la Igualdad es consagrada en nuestra Constitución de 1978, que tuvo que adaptarse a la normativa de la Comunidad Europea, recogiendo en su art. 14 el principio de Igualdad y la no discriminación por razón de sexo.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su art. 12.2 principios análogos en orden a la obligación de la Comunidad Autónoma de proporcionar la efectiva Igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo la plena incorporación de la mujer en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
Ante esta situación de igualdad jurídica formal entre mujeres y hombres, nos encontramos con que en la vida cotidiana no se respeta este principio originándose constantemente situaciones de desigualdad entre sexos, por lo que esta igualdad no se logra cambiando únicamente las leyes, es preciso cambiar también las actitudes, las formas de vida y las estructuras sociales, que son una barrera mucho más difícil de saltar para participar en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad.
En la consecución de tales fines, y en general, en la elaboración de una política de igualdad, resulta conveniente que la Diputación de Granada cuente con el asesoramiento de un órgano democrático de participación como es el Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
ARTÍCULO 1º. NATURALEZA JURÍDICA
El Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres, es un órgano complementario de la Diputación de Granada, de carácter consultivo e informativo, adscrito al Área de Mujer, a través del cual se canaliza la participación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de los Ayuntamientos, entidades asociativas con domicilio social en la provincia de Granada, cuyo fin sea la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como secretarías de la mujer de los sindicatos de ámbito provincial.
ARTÍCULO 2º. FINALIDAD
El Consejo Provincial tendrá como finalidad informar y recoger propuestas para hacer efectivo el principio de igualdad en todos los ámbitos de la vida privada y pública, así como realizar el seguimiento del I Plan Provincial de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres para la Provincia de Granada y garantizar su efectiva ejecución.
ARTÍCULO 3º. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de actuación del Consejo es la provincia de Granada, sin perjuicio de que puedan constituirse grupos de trabajo cuyo ámbito de actuación sea un determinado término municipal.
ARTÍCULO 4º. COMPOSICIÓN
Los órganos que componen el Consejo son los siguientes:
- La/el Presidenta/e
- La/el Vicepresidenta/e
- La Comisión Ejecutiva
- La Asamblea General
- La Secretaría
ARTÍCULO 5º. LA/EL PRESIDENTA/E Y LA/EL VICEPRESIDENTA/E
El cargo de presidenta/e del Consejo Provincial de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres será ejercido por el Presidente de la Diputación de Granada quien podrá delegar sus funciones en la/el vicepresidenta/e.
ARTÍCULO 6º. LA/EL VICEPRESIDENTA/E
El cargo de Vicepresidenta/e del Consejo Provincial de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres será ejercido por la/el Diputada/o del Area de Mujer de la Diputación de Granada.
ARTÍCULO 7º. LA COMISIÓN EJECUTIVA
La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
- La/el Presidenta/e del Consejo.
- La/el Vicepresidenta/e del Consejo.
- Un/a representante político/a por cada una de las Comarcas según se establezca en la primera Asamblea.
- Una representante de las Entidades asociativas por cada una de las Comarcas según se establezca en la primera Asamblea.
- Un/a representante de las Secretarías de la mujer de los Sindicatos de ámbito provincial elegido/a de entre los/as que se hayan adherido al Consejo.
- La Directora del Área de Mujer , que actuará con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 8º. LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General estará compuesta por:
- La Comisión Ejecutiva.
- Un/a representante de cada uno de los Ayuntamientos, concejal/a electo/a, que haya solicitado en tiempo y forma la pertenencia a este Consejo Provincial.
- Una representante de cada una de las entidades asociativas de la provincia que hayan solicitado en tiempo y forma la pertenencia a este Consejo provincial y que tengan como fin el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro, así como la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo necesario figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones.
- Un/a representante de la Secretaría de la mujer por cada uno de los sindicatos de ámbito provincial
- Una técnica representante del Área que actuará con voz pero sin voto.
Los nombres de las personas designadas para formar parte del Consejo Provincial en representación de cada uno de los Ayuntamientos serán comunicados por éstos a través del Registro General de Diputación al Área de Mujer, por medio de una solicitud firmada por la/el alcaldesa/e y certificado del pleno donde se aprobó la adhesión y el nombramiento de la persona representativa de dicho Ayuntamiento.
Los nombres de las personas designadas para formar parte del Consejo Provincial en representación de cada una de las entidades asociativas, serán comunicados por estas a través del Registro General de Diputación al Área de Mujer, aportando con la solicitud los siguientes datos:
- Fotocopia de los Estatutos de la Asociación
- Fotocopia del nº de Inscripción en el Registro General de Asociaciones
- Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos
- Domicilio social.
- Certificado de la secretaria de la entidad asociativa en el que conste la celebración de la Asamblea en la que se acuerda la pertenencia al Consejo y designación de su representante.
El nombre de las personas designadas para formar parte del Consejo Provincial en representación de las secretarías de la mujer de cada uno de los sindicatos de ámbito provincial, serán comunicados por estas a través del Registro General de Diputación al Área de Mujer, aportando la solicitud de adhesión, según modelo del ANEXO III.
El nombramiento de las/os miembros del Consejo Provincial, ya sean representantes de las entidades locales, entidades asociativas, como de la Corporación Provincial, concluirán con el mandato de ésta. No obstante, dejarán de desempeñar dichas funciones cuando dejen de ocupar el cargo o realizar la actividad que motivó su designación.
La renovación de la Corporación Provincial, comportará la de todas/os los cargos que forman el Consejo Provincial.
A propuesta del/a Presidente/a, podrán asistir a las sesiones del Consejo aquella persona o personas cuya asesoría técnica se considere conveniente en relación con la naturaleza de los asuntos a tratar. Las mismas participarán con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 9º. CESE DE LAS/OS INTEGRANTES DEL CONSEJO
1º. Las/os integrantes del Consejo Provincial, cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Por acuerdo del órgano competente de la entidad a la que represente.
b) Por renuncia aceptada por el órgano competente de la entidad a la que represente.
c) Por fallecimiento.
d) Por incapacidad o inhabilitación judicial.
e) Por voluntad propia
- Para el caso de los/las integrantes del Consejo Provincial, que representen a las Entidades Locales, cesarán también por expiración del plazo de su mandato.
- Para el caso de los/las integrantes del Consejo Provincial pertenecientes a entidades asociativas, cesarán también por causar baja en el Registro General de Asociaciones.
2º. En todos los casos el cese deberá ser comunicado por escrito de la entidad afectada, dirigido al Presidente de la Diputación y conteniendo a su vez el nombre del/a nuevo/a representante de la misma.
3º. La incorporación de nuevas/os integrantes al Consejo Provincial será durante el mes de Enero.
4º. Las/os futura/os integrantes de nuevo ingreso podrán asistir con voz pero sin voto hasta su incorporación en la forma prevista en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 10º. EL/LA PRESIDENTE/A Y VICEPRESIDENTE/A
La presidencia del Consejo le corresponderá al Iltmo. Sr. Presidente de la Excm. Diputación , quien podrá delegar sus funciones en la/el Vicepresidenta/e.
La/el Presidenta/e dirige y ostenta la representación del Consejo, convoca, preside y modera sus sesiones, aplicando las normas contenidas en este Reglamento, en el R.O.F.E.L. o, en su caso, las normas que sobre el funcionamiento de órganos colegiados establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La/el Presidenta/e nombrará Vicepresidente/a a la/el Diputada/o del Área de Mujer.
La/el Vicepresidenta/e tendrá funciones ejecutivas y de coordinación, pudiendo sustituirla/o cuando no esté la persona en quien delegue.
ARTÍCULO 11º. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
- Recibir y estudiar los informes o propuestas elaboradas por el propio Consejo o por los grupos de trabajo, en relación a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Ser informada/o de las decisiones adoptadas por La Comisión Ejecutiva en temas de interés para el Consejo.
- Recibir y aportar informaciones sobre las actuaciones en la provincia en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Aprobar la memoria anual que elabore el propio Consejo.
- Recabar la ayuda económica necesaria para garantizar su funcionamiento.
- Proponer la aprobación y modificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo.
- Proponer actuaciones a llevar a cabo en la provincia en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Informar sobre la situación, demandas y necesidades de los distintos municipios de la provincia.
- Elaborar la propuesta de creación de grupos de trabajo, distribución de tareas o funciones entre los mismos y designar a la/os integrantes del Consejo y, en su caso, asesora/es, que se incorporarán en los mismos.
- Seguimiento del I Plan Provincial de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres para la Provincia de Granada.
ARTÍCULO 12. COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA.
- La asistencia a la/el presidenta/a y la/el vicepresidenta/e en el ejercicio de sus funciones.
- La Comisión Ejecutiva conocerá de todas aquellas materias que le someta la/el Presidenta/e del Consejo y estén relacionadas con las distintas áreas de actuación del citado órgano.
- Estudio e informe sobre aquellos asuntos que le propongan sus miembros.
- Adoptar las medidas necesarias dirigidas a asegurar el cumplimiento de los fines del Consejo Provincial.
ARTÍCULO 13º. LA SECRETARÍA DEL CONSEJO.
El cargo de Secretaria/o de los órganos del Consejo lo ostentará la/el propia/o de la Diputación o persona designada por él/a Presidente/a del Consejo Provincial entre las trabajadoras del Área de Mujer , quien participará en las reuniones con voz pero sin voto.
La/el Secretaria/o ejerce la dirección administrativa del Consejo, vela y asesora para que sus sesiones, informes y propuestas se adecuen a los principios de economía, eficacia y legalidad. Asiste con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo y a las de los grupos de trabajo, cuando así sea requerido por La/el Presidenta/e. Levanta acta de las sesiones del Consejo, da curso a los acuerdos que se adopten y custodia la documentación del mismo, asumiendo cuantas competencias sean inherentes a su condición.
Asimismo y para su normal funcionamiento, el Consejo contará con el personal y medios que la Corporación le asigne de entre los propios, o con aquellos otros de que se estime necesario dotarlo a fin de asegurar un correcto desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 14º. GRUPOS DE TRABAJO.
La/el Presidenta/e, a propuesta del Consejo creará los grupos de trabajo idóneos, al objeto de lograr una mayor eficacia y efectividad. Dichos grupos se crearán para materias o temas específicos o bien para tratar la problemática general en un determinado municipio, en cuyo caso se invitará a formar parte del mismo a la/el Alcalde/sa o persona en quien delegue y a las entidades asociativas cuyo fin social sea la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres , si las hubiere de dicho municipio.
Los informes, estudios o propuestas que se elaboren en el seno de los grupos de trabajo, deberán ser ratificados en su caso por el Consejo Provincial.
ARTÍCULO 15º. ASESORAS/ES.
Previo acuerdo del Consejo podrán asistir a las sesiones del mismo o de los grupos de trabajo personas de reconocido prestigio, experiencia o profesionalidad, para asesorar o informar en los temas específicos vinculados a la situación de la mujer de la provincia de Granada. Dichas/os asesoras/es participarán en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 16º. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
La Asamblea General del Consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una durante el primer trimestre y otra en el último trimestre.
En sesión extraordinaria, el Consejo podrá reunirse cuantas veces sea convocado por la/el Presidenta/e, o de un tercio de sus miembros.
La Asamblea General del Consejo quedará constituida en el lugar y hora que haya sido convocada cuando asistan, al menos, la mitad más una/o de sus integrantes. Caso de no tenerse el quorum necesario, se reunirá media hora después con las personas asistentes en ese momento.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. La/El presidenta/e tendrá voto de calidad en caso de empate.
La convocatoria será notificada por escrito con antelación de 48 horas y se acompañará del orden del día.
ARTÍCULO 17º.
La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatro meses y con carácter extraordinario tantas veces sea necesario, previa propuesta de la mitad más uno de sus integrantes, o bien a iniciativa del/a Presidenta/e.
ARTÍCULO 18º.
Los informes y propuestas del Consejo no tendrán carácter vinculante, así como, la obtentación de cargos y la asistencia a las reuniones no recibirá ninguna remuneración.
ARTÍCULO 19º.
En todo lo previsto por el presente Reglamento, el Consejo Provincial de Igualdad entre Mujeres y Hombres se regirá para su funcionamiento conforme a lo dispuesto en la normativa de Régimen Local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del "Consejo Provincial de Igualdad entre Mueres y Hombres" corresponde a la Excm. Diputación de Granada en pleno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Durante el periodo comprendido entre la sesión constitutiva de La Asamblea General y hasta la próxima celebración de una nueva sesión, se nombrará, por Resolución del Presidente de la Diputación, miembros del Consejo Provincial a aquellas representantes designadas por sus Ayuntamientos, entidades asociativas y secretarías de la mujer de cada uno de los sindicatos de ámbito provincial, siempre que éstas hayan presentado la documentación exigida de su incorporación en el citado órgano.
DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. y transcurridos los plazos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local.
ANEXO I ( PARA AYUNTAMIENTOS )
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL CONSEJO PROVINCIAL DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES DE GRANADA
D/Dña._________________________________ Alcalde/sa del Excm.
Ayuntamiento de ____________________ con CIF nº ____________
Y domicilio en C/ _____________________ nº ______ de _________
C.P. _____________ de Granada.
SOLICITA:
Que el Ayuntamiento ______________________________sea admitido
como miembro del citado Consejo.
___________________ ( Granada ),______ de_____________del 2003
Fdo: _______________________________________
Alcalde/sa del Excm. Ayuntamiento.
Documentos anexos a adjuntar a esta solicitud:
- Certificación acreditativa del sr/a. Alcalde/sa como representante del Excm. Ayuntamiento.
- Certificado del Pleno donde se aprueba la adhesión al Consejo y el nombramiento de la persona que representará al Ayuntamiento en el Consejo. |
ANEXO II ( PARA ENTIDADES ASOCIATIVAS )
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL CONSEJO PROVINCIAL DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES DE GRANADA
Don/Dña._________________________________ con el cargo de
_______________en representación de la Asociación, Federación de
mujeres___________________________________________con nº de
inscripción en el Registro General de Asociaciones_________________
___________________, con CIF nº ____________________________
Y domicilio en C/ _____________________ nº ______ de ___________
C.P. _____________ de Granada.
SOLICITA:
Que la Asociación, _______________________________________sea
Admitida como miembro del citado Consejo.
___________________ ( Granada ),______ de_____________del 2003
Fdo: _______________________________________
Presidenta de la Asociación/Federación.
Documentos anexos a adjuntar a esta solicitud:
- Fotocopia de los estatutos de la Asociación.
- Fotocopia del Nº de inscripción en el Registro General de Asociaciones.
- Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos
- Domicilio social
- Certificado de la secretaria de la Asociación en el que conste la celebración de la Asamblea en la que se acuerda la pertenencia al Consejo y designación de su representante.
|
ANEXO III ( PARA SECRETARIAS DE LA MUJER DE LOS SINDICATOS )
SOLICITUD DE ADHESION AL CONSEJO PROVINCIAL DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES DE GRANADA.
D/Dña_____________________________________________, con DNI_____________, en representación de la Secretaría de la Mujer
De__________________, con domicilio_______________________ _______________________de Granada.
SOLICITA
Que la mencionada Secretaría pertenezca al Consejo provincial de Igualdad entre mujeres y hombres.
________________________a, ________de____________de____
Documentos anexos a adjuntar a esta solicitud:
- Certificado de la secretaria del Sindicato, en el que conste qué persona representará al mismo en el Consejo. |