B.O.P. nº 204, 6 de septiembre de 1984
ORDENANZA REGULADORA DEL PASO DE VEHÍCULOS A INMUEBLES
Este Excmo. Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en los artículos 108, 109 y 121,h) de la Ley de Régimen Local, aprueba la siguiente Ordenanza.
OBJETO
La actuación administrativa municipal, ha observado la necesidad de regular el régimen de licencias para concesión de Pasos de Vehículos a los inmuebles sitos en el Término Municipal, a fin de evitar la proliferación innecesaria de las instalaciones y reservas de estacionamiento que obstaculizan, en cierto modo, el tráfico peatonal por aceras y espacios de uso público o restringen el estacionamiento en la vía pública.
La presente Ordenanza regulará las clasificaciones de Pasos de Vehículos y el régimen de licencias, condiciones técnicas y de adecuación que deben reunir las mismas.
CAPÍTULO I. CONCEPTO, CLASES, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS.
Artículo 1:
1. Para facilitar el paso de vehículos se podrá permitir indistintamente el vado o el redondeo de bordillo, según el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Se entiende por vado, rebajo de bordillo y modificación de acera, destinado a facilitar el paso de vehículos desde la vía pública a interior de inmuebles.
3. Se entiende por redondeo de bordillo, la modificación de la sección de bordillo redondeándolo o biselando su arista exterior, de modo que facilite a los vehículos la subida a la acera, que no sufre modificación.
4. Queda prohibida toda otra forma de acceso mediante rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillos, arena, etc., salvo que previamente se obtenga una autorización especial.
Artículo 2:
1. Los pasos de vehículos podrán concederse con carácter indefinido o con prefijada duración, según la provisionalidad de los mismos.
2. El uso de unos y otros podrá ser permanente u horario.
3. El peticionario deberá indicar la clase de paso de vehículos que solicite y, en su caso, fundamentará debidamente la petición.
Artículo 3:
En los pasos de vehículo de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las veinticuatro horas del día y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular.
Artículo 4:
1. Los pasos de uso horario sólo limitarán el estacionamiento frente a los mismos durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate.
2. En casos especiales y previa justificación, podrán autorizarse pasos de uso horario para horas determinadas.
Artículo 5:
Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirán el estacionamiento de vehículos frente a los vados, siempre que en el propio vehículo se halle su conductor, a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado.
Artículo 6:
En el caso de pasos con múltiples huecos el Ayuntamiento considerará como longitud de reserva de estacionamiento la constituida por éstos, más la de los espacios intermedios, si éstos tienen una longitud inferior a cinco metros.
Artículo 7:
1. Toda licencia que esté relacionada con pasos de vehículos deberá iniciar su tramitación, por la Oficina Técnica de Tráfico, Transportes y Ordenación Viana.
2. Solamente podrán solicitar, y en su caso ser titulares de la correspondiente licencia de paso de vehículos, los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales según que el paso se pida para el servicio de aquellas o para el uso exclusivo de éstos.
3. El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumban a los usuarios del paso, cualesquiera que éstas sean.
4. Para otorgar licencias de pasos de vehículos en locales e instalaciones con finalidad estricta de estacionamiento, se establecen dos zonas "Saturada" y "no Saturada".
Se delimita como zona saturada la comprendida dentro del perímetro formado por las siguientes calles y plazas, que asimismo quedan incluidas en la misma: Elvira, Plaza del Triunfo, Gran Vía, Avenida Constitución, Severo Ochoa, Fuentenueva, Camino de Ronda, Ribera del Genil, Puente Genil, Plaza del Humilladero, Paseo del Salón, Plaza de Carretas, Cuesta del Pescado, Callejón del Señor, Cuesta de los Monteros, Molinos, Plaza del Realejo, Santa Escolástica, Pavaneras, Santo Espíritu y Reyes Católicos hasta Elvira. También tendrán el carácter de zona saturada las vías de Avenida de Cervantes y Avenida de Dilar.
La delimitación de la zona Saturada, en cuanto simple situación de hecho, podrá variarse, ampliándola o reduciéndola, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de Ordenanzas, sino sólo por acuerdo del Pleno previos los oportunos informes técnicos.
Artículo 8:
Para obtener la autorización de un paso de vehículo será necesario acreditar:
1. Respecto de los establecimientos industriales o comerciales.
a) Que la índole de los mismos exija necesariamente la entrada y salida de vehículos, y
b) Que disponga a la vez, de espacio libre suficiente con carácter permanente y sin otro destino, con capacidad mínima para un vehículo, correspondiendo en cualquier caso 20 metros cuadrados útiles.- Se exceptúan del cumplimiento de este requisito los establecimientos donde deba efectuarse la carga y descarga de pesos importantes, en cuyo caso deberán acreditar esta necesidad, y además, la existencia de espacio expresamente reservado, con carácter permanente para tales operaciones y maniobras y la denominación, número y ubicación de los aparatos mecánicos de carga y descarga previamente existentes, que se destinen a estos efectos.
2. Respecto de locales e instalaciones con finalidad estricta de estacionamiento.
a) Zona saturada. Que se acredite poseerlo con capacidad para cuatro o más vehículos tipo turismo (viviendas plurifamiliares) o para un solo vehículo (viviendas unifamiliares).
b) Zona no Saturada. Que se acredite poseerlo con capacidad para dos o más vehículos tipo turismo, en el caso de viviendas plurifamiliares y de uno en viviendas unifamiliares.
3. Para toda obra de reparación o nueva construcción deberá solicitarse la licencia del correspondiente paso con prefijada duración y horario, cuyo permiso deberá solicitarse, independientemente del permiso de obra, por el procedimiento ordinario y devengarán los derechos oportunos conforme a la Ordenanza Fiscal en vigor.
4. En cualquier caso se podrá autorizar, sin que se cumplan necesariamente las condiciones anteriores, cuando exista prohibición de estacionamiento en toda la longitud del bordillo que afecte a la entrada.
5. En zona peatonal, no se autorizarán paso, salvo petición debidamente fundamentada.
Artículo 9:
Para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a la petición de paso se acompañará.
a) Licencia de apertura de la actividad a desarrollar.
b) Indicación del número de vehículos que pueda contener el local.
c) Planos de emplazamiento, a escala 1:500, y del local a escala 1:100, con indicación de la parte que se destine expresamente a albergar los vehículos, o en su caso, a la carga y descarga.
d) Plano detallado del paso que solicita, indicando la longitud del hueco de paso, anchura de la acera y calle, zonas ajardinadas, elementos de señalización y servicios existentes.
Artículo 10: Los bordillos de los pasos deberán ser pintados con franjas amarillas y blancas.
Artículo 11: Los pasos de uso horario para horas determinadas estarán sujetos a las siguientes prevenciones:
a) La indicación del horario especial deberá figurar en su disco cuyas características y colocación determinará la Administración Municipal con carácter uniforme.
b) La Alcaldía, no obstante, podrá establecer los nuevos distintivos que estime conveniente.
Artículo 12: Una vez concedida autorización del paso para que surta efectos ha de colocarse a la entrada un disco indicativo en el que constará el número del expediente, y que además llevarán como requisito imprescindible determinante de su validez, una marca estampada en plomo por la Oficina Técnica de la Sección de Tráfico y Transportes, expresiva de la correspondiente señal de control.
CAPÍTULO II. OBRAS ANEXAS AL PASO DE VEHÍCULOS.
Artículo 13: AUTORIZACIÓN DE REDONDEO DE BORDILLOS.
La solicitud de ejecución de obras de redondeo de bordillo podrá hacerse simultáneamente a la de licencia de paso de vehículos.
La licencia se concederá en todos los casos en que se autorice el paso de vehículos con carácter indefinido.
No se autorizará, en general, en los casos de licencias de carácter temporal, salvo justificación en contrario que deberá ser apreciada por el Ayuntamiento.
Artículo 14: AUTORIZACIÓN DE VADOS.
1. La solicitud de ejecución de obras de vado, podrá ser efectuada simultáneamente a la de la Licencia de Paso de vehículos, o una vez concedida este. En el primer caso la tramitación se hará conjuntamente.
2. Será necesario poseer la Licencia de paso de vehículos para poder obtener la Licencia para efectuar cualquier tipo de obra de vado o redondeo de bordillo.
3. La licencia para ejecutar un vado, habida cuenta de que supone una discontinuidad en la acera, con el consiguiente perjuicio para los peatones, sólo se autorizará en los siguientes casos:
a) Garajes colectivos, en el interior dé edificaciones o espacios abiertos privados, con capacidad mínima de quince plazas.
b) Industrias o Almacenes que por la índole de las mercancías o productos a transportar, aconsejen la supresión del obstáculo del bordillo.
En estos casos deberán acreditar esta necesidad, y además la existencia de espacio expresamente reservado, con carácter permanente para tales operaciones y maniobras, y la denominación, número, ubicación de los aparatos mecánicos de carga y descarga existentes, que se destinen a estos efectos.
c) Accesos a calles o espacios particulares, que necesiten acceso de vehículos por cumplirse en su conjunto, alguna de las anteriores condiciones, o por necesidades de Servicios públicos o Seguridad, como acceso para Recogida de Basuras, Bomberos, Policía, etc.
En estos últimos casos, el Ayuntamiento podrá impedir o restringir el acceso a vehículos particulares, disponiendo hitos móviles.
d) Otros casos.
En otras situaciones, no previstas, previa justificación de su necesidad por el interesado, el Ayuntamiento podrá autorizar la ejecución de los vados, silo considera conveniente.
Artículo 15: LICENCIA DE VADOS.
Es preceptiva la solicitud de licencia, por medio del impreso reglamentario.
En caso de pasos de vehículos con múltiples huecos deberán figurar éstos, con medición de sus anchos y espacios intermedios, pudiendo el Ayuntamiento obligar a unir los correspondiente a la línea de bordillo si la distancia entre dos consecutivos es inferior a cinco metros, longitud mínima que se estima para un aparcamiento en línea.
Si fuera necesario debido a la anchura de la calzada, el Ayuntamiento podrá obligar a una longitud mínima en línea de bordillo que garantice un normal acceso sin maniobras.
Además, el peticionario deberá declarar por escrito y bajo su responsabilidad los servicios visibles que existan dentro de la posible zona afectada.
Como norma general, se entenderá por "zona afectada" el trapecio cuya base menor o mayor sea la línea de fachada correspondiente al hueco o huecos, y como base mayor o menor la homóloga del bordillo incrementada a cada lado en una longitud mínima de un metro, o el obligado expresamente según lo indicado en el párrafo anterior.
Queda, pues establecida la obligación de especificar si en este área existen farola, bocas de riego, semáforos, registros, etc., y muy en especial zonas ajardinadas o pasos de peatones.
La comprobación de la falsedad en esta declaración supondrá, la pérdida de los derechos de licencia y la anulación de la misma, si bien no la de las cantidades depositadas para la reconstrucción del pavimento o servicios afectados.
Artículo 16: EJECUCIÓN DE OBRAS
Las obras de reparación de daños en el caso de paso de obras o de la construcción de pasos de vehículos será llevada a cabo en la generalidad de los casos por el Ayuntamiento.
A tal objeto el solicitante abonará, junto con los derechos de licencia, el importe del conjunto de las obras precisas para la construcción del paso, incluido el coste de las operaciones necesarias para el retranqueo de los servicios, siguiéndose análoga mecánica cuando se solicite la supresión de un paso de vehículo existente.
Todo paso construido por un particular sin autorización aún cuando éste se encuentre en posesión de licencia, será considerado ilegal y objeto de multa.
Si el pavimento hubiese sido tratado debidamente, será respetado, y en caso contrario levantado y reconstruido por el Ayuntamiento a las enteras expensas del beneficiario, todo ello sin perjuicio de la multa anteriormente establecida.
Las cantidades depositadas para la construcción o supresión de un paso, lo será a buena cuenta, o en consecuencia, el peticionario percibirá como reintegro el sobrante de las mismas, o deberá ingresar la suma precisa para completar el coste real de la obra.
La valoración de las obras se hará de conformidad con los precios que tenga contratados el Ayuntamiento con las contratas de conservación y bacheo, si bien la certificación y abono de la obra al contratista se efectuará a los precios que rijan en el momento de la orden de ejecución, siendo por cuenta del solicitante la posible diferencia de presupuesto, que por aumento de los precios se pudiera producir, salvo que el retraso en la ejecución fuera imputable al Ayuntamiento.
El pavimento de los vados se ajustará a las especificaciones técnicas de la Sección de Obras y Proyectos, atendiendo al uso del mismo.
En casos debidamente justificados, se podrá autorizar al solicitante a efectuar las obras directamente por su cuenta, bajo la inspección de los Servicios Municipales, previo el depósito de. una fianza que fijarán los Servicios Técnicos, atendiendo a las condiciones de las obras que podrá llegar hasta el 100 % de la valoración de la obra.
Artículo 17:
a) Las ampliaciones, reducciones o supresiones, de vados, deberán solicitarse por su titular.
b) Las licencias para ampliaciones de vados seguirán el mismo trámite que las de vados nuevos, incluso en la tasación de los derechos y depósitos.
e) Las supresiones, una vez comprobada su realización dará lugar, a petición de su titular, a la devolución del depósito constituido como fianza.
Artículo 18: El Ayuntamiento Pleno de acuerdo con el procedimiento relativo a las normas urbanísticas, previo informe de la correspondiente Oficina Técnica de la Sección de Tráfico y Transportes, podrá prohibir la instalación de vados en todas las edificaciones de aquellas calles que su tránsito y características aconsejen la adopción de esta medida.
Artículo 19:
Las licencias de vados se anularán:
a) Por no conservar en perfecto estado su pavimento o pintura.
b) Por no uso o uso indebido del vado.
e) Por no destinarse plenamente a los fines indicados por el mismo.
d) Por cambiar las circunstancias en base de las que se concedió la licencia.
e) En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 20: Se consideran infracciones la entrada de vehículos sin autorización estimándose cometida una falta cada vez que se realice, y asimismo el uso indebido de los espacios d~ reserva especial de la vía pública.
Artículo 21:
Las sanciones se impondrán por la Alcaldía conforme al siguiente procedimiento:
a) Se iniciará mediante denuncia formulada por la Policía Municipal que se notificará al presunto infractor, con la advertencia de que durante diez días hábiles siguientes a la recepción, puede presentar escrito de descargo con la aportación o propuesta de las pruebas que considere oportunas, según dispone el artículo 282 B del Código de Circulación.
b) Ultimadas las diligencias encaminadas a la comprobación de los hechos, se dictará la resolución procedente y se notificará al interesado indicándose que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Gobernados Civil, dentro del plazo de 15 días siguientes al de su recepción, así como que para la tramitación del recurso, es requisito indispensable que con el escrito de su interposición, acompañe el resguardo acreditativo de haber depositado el importe total de la multa en la Oficina Municipal, como dispone el art. 285-1V del Código de Circulación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los titulares de autorización de entrada de vehículos ya concedida, tendrán que sustituir en el plazo de un año a partir del inicio de la vigencia de esta Ordenanza, el disco que deben tener colocado a la entrada por el nuevo que establece el artículo 12.
Transcurrido este plazo de un año, los discos indicativos de autorizaciones cuyos titulares no hayan cumplido con la obligación establecida por esta disposición transitoria, carecerán de validez a todos los efectos, y se procederá a su retirada por los agentes municipales, que denunciarán la infracción para la imposición de las sanciones pertinentes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de su aprobación definitiva.
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Tramitación
Aprobación inicial: 7-2-1984.
Aprobación definitiva: 4-9-1984.