DEROGADA con motivo de la entrada en vigor del siguiente Normas generales de gestión de bolsa de trabajo y procesos selectivos para coberturas urgentes de necesidad de personal
B.O.P. nº. 157, Granada, miércoles 11 de julio de 2001
Reglamento de Selección de Personal y Bolsa de Trabajo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En cualquier organización que preste servicios, el empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada sus fines, esto ocurre también en las organizaciones de carácter público, como es el caso del Ayuntamiento de Granada que presta sus servicios a los ciudadanos de municipio de Granada.
En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público se deben de tener en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad.
En la actualidad, el acceso al empleo es una necesidad para el desarrollo de la persona, no obstante aún quedan por conseguir los objetivos de empleo que satisfagan la demanda de todos los ciudadanos y ciudadanas.
A este respecto, se debe tener en cuenta que la Administración Local, es la que está más cerca de las demandas de servicios por parte de los ciudadanos, y la que está asumiendo progresivamente competencias que implican una mayor complejidad en su desempeño.
La aprobación de un Reglamento de Selección y Bolsa de Trabajo pretende mejorar la calidad de las prestaciones que reciben los ciudadanos y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir tanto las plazas de funcionarios o de personal laboral fijo, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente.
El Reglamento de Selección de Personal y Bolsa de Trabajo regula en las cuestiones relativas a la selección de personal lo que no está previsto en la normativa básica aplicable, así como aquellas cuestiones que completan o concretan lo previsto en la normativa vigente, todo ello dentro de la reconocida potestad reglamentaria que tienen los entes locales territoriales prevista en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Reglamento de Selección de Personal y Bolsa de Trabajo se divide en cuatro Títulos, siendo el Preliminar el que regula cuestiones generales sobre su objeto y finalidad.
En el Título I se regulan aquellas cuestiones relativas a la selección de personal permanente para el Ayuntamiento de Granada, se fijan en él las directrices que se deben seguir en la elaboración de las bases de las respectivas convocatorias, por ejemplo la realización de determinados tipos de pruebas dependiendo del número de ejercicios que se especifiquen en cada convocatoria, también se establece el número de temas que se exigirá en cada convocatoria, el criterio de corrección en las pruebas de tipo objetivo, es decir, en los cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, entre otras cuestiones. También se prevé en este Título la valoración de los méritos a aportar en el caso de que se trata de convocatorias que lleven una fase de concurso.
En el Título II se regula todo lo relativo a la creación de una Bolsa de Trabajo, que pretende agilizar la selección de aspirantes para cubrir necesidades de empleo de carácter temporal y garantizar que los aspirantes conozcan la valoración de sus méritos de cara a una posible contratación futura por parte de esta Administración Pública.
Para ello se ha previsto la creación de la bolsa de trabajo en la que se tendrán en cuenta los méritos aportados por los aspirantes relativos a experiencia profesional, formación y ejercicios aprobados en convocatorias oficiales, entre estos factores se prima la formación en comparación con los otros, con el objeto de que aquellas personas que no han tenido posibilidad de tener un trabajo no vean defraudadas sus expectativas, intentando romper, en la medida de lo posible, la exigencia de que para poder trabajar hace falta experiencia y si no se consigue un trabajo nunca se puede tener la experiencia necesaria; todo ello sin menospreciar la experiencia ya demostrada, que sin duda también es un criterio a tener en cuenta y que no se puede obviar en la valoración de méritos.
Igualmente se han tenido en cuenta ciertos criterios de discriminación positiva para el caso de que ante aspirantes con igualdad de puntos establecer un orden de preferencia para acceder a la cobertura de una necesidad temporal de empleo, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: desempleados mayores de 45 años, mujeres, titulares de familias monoparentales, desempleados de larga duración y jóvenes que accedan al primer empleo.
Por último en el Título III se recogen las cuestiones relativas a la disponibilidad de los aspirantes, de tal forma que se establecen los efectos de la renuncia por parte de los aspirantes a una cobertura temporal de empleo, las exclusiones voluntarias o el procedimiento a seguir por parte de la unidad administrativa correspondiente para contactar con los aspirantes, garantizando que quede constancia fehaciente de cualquier incidencia que sobrevenga en la disponibilidad de los aspirantes.
El presente Reglamento ha sido negociado con los representantes sindicales de este Ayuntamiento, tanto con miembros de la Junta de Personal como del Comité de Laborales, para que en su tarea de defensa de los intereses colectivos que tienen asignados tengan una participación real en todo el proceso de selección de personal de este Ayuntamiento.
El que se consigan los objetivos referidos es una prioridad en la política de recursos humanos de este Ayuntamiento y que se pretende conseguir mediante el instrumento adecuado como es la regulación y creación de la Bolsa de Trabajo.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento tiene por objeto regular los aspectos de la selección de personal que no están recogidos en la normativa aplicable para el personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Granada, lo que se hará mediante los procedimientos legalmente establecidos y mediante una bolsa de trabajo.
Artículo 2. Definición
Se entiende por selección de personal todo aquel procedimiento iniciado para la cobertura de plazas.
Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal.
Artículo 3. Finalidad.
La selección de personal y la bolsa de trabajo tienen como fin dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la ley.
Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los servicios públicos.
Artículo 4. Orden de cobertura.
Las vacantes producidas en plazas se ofertarán con las determinaciones que se establecen en la ley.
TÍTULO I. SELECCIÓN DE PERSONAL.
CAPÍTULO 1. PROCEDIMIENTO
Artículo 5. Oferta de empleo
Se estará a los dispuesto en la normativa aplicable, al plan de empleo que esté vigente en cada momento y a lo establecido en el convenio regulador.
Artículo 6. Composición de Tribunales
Se estará a los dispuesto en la normativa aplicable y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el convenio regulador.
Se establecerá un turno para sustituir al Secretario con el fin de garantizar la debida celeridad y eficacia del procedimiento, siempre dentro de lo legalmente establecido.
Artículo 7. Convocatoria
Las plazas incluidas en la oferta de empleo público deberán convocarse en el mismo año de la oferta a la que se refieren.
Las bases se adecuarán, en su caso, a lo establecido en el presente reglamento, concretando y especificando para cada convocatoria los criterios no recogidos en el mismo, sin entrar en contradicción con lo establecido en él.
Artículo 8. Aplicación de pruebas y valoración de méritos
En la aplicación de pruebas se estará a lo establecido en la legislación vigente y a lo contemplado en le presente reglamento.
Artículo 9. Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección tendrá carácter paritario, integrándose por igual número de miembros de la Delegación del Área de Recursos Humanos y de las Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal y el Comité de Laborales. Será presidida, además, por el Concejal que ostente la Delegación de Área citada o por persona en quien delegue, actuando de secretario un funcionario de la citada Área.
2. Corresponde a la Comisión de Selección:
a) Estudiar las bases propuestas por la Delegación del Área de Recursos Humanos.
b) Establecer el orden de prelación de las convocatorias
c) Supervisar el cumplimiento de este reglamento
Artículo 10. Recursos y reclamaciones
En cuanto a las reclamaciones y plazo para sus resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO 2. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Artículo 11. Criterios de valoración
Los criterios fijados en este artículo se tendrán en cuenta en la elaboración de las bases cuando el sistema selectivo para la cobertura de plazas sea el de concurso-oposición o concurso.
1.
Méritos profesionales:
Se consideran méritos profesionales la experiencia laboral debidamente acreditada por el concursante. La puntuación en este apartado no podrá exceder de 5 puntos.
a) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en la Administración Pública en igual puesto (o similar cuando la plaza objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento): 0,10 puntos.
b) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en igual puesto (o similar cuando la plaza objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento): 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
c) La experiencia obtenida en el régimen de colaboración social será valorada en idénticas condiciones que la del apartado a).
2.
Formación
2.1. Reglas generales.
La participación respecto de una misma actividad formativa como asistente y como docente será objeto de sendas puntuaciones según el baremo. La puntuación total en este apartado no podrá exceder de 5 puntos.
a) Formación extraacadémica recibida.
Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionada con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº horas X 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.
Para aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán con 0,02 puntos.
b) Formación extraacadémica impartida.
Se considerarán en este apartado los cursos, las conferencias, los seminarios, las comunicaciones a congresos, las ponencias, etc. organizados por organismos públicos y las publicaciones.
Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos.
Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Nº de autores, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/Nº de autores.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 2,50 puntos.
c) Formación académica recibida:
En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza con 2 puntos como máximo, concretándose en la respectiva convocatoria
Artículo 12. Pruebas de acceso.
Las pruebas de acceso serán de aplicación en los casos en los que la ley así lo establece.
El número de temas será el mínimo establecido legalmente.
1. Las pruebas deberán incluir:
a) Para convocatorias que contengan cuatro pruebas:
- Un examen tipo test objetivo
- Un examen sobre materias comunes
- Un examen sobre materias específicas.
- Una prueba práctica
b) Para convocatorias que contengan tres pruebas:
- Un examen tipo test objetivo
- Un examen sobre materias específicas.
- Una prueba práctica
c) Para convocatorias que contengan dos pruebas:
- Un examen tipo test de carácter objetivo
- Una prueba práctica
2. Las pruebas objetivas se elaborarán en papel autocopiativo con el objeto de que el aspirante pueda cotejar posteriormente sus respuestas con la plantilla de respuestas que el Tribunal hará pública con posterioridad al examen.
Las preguntas serán sobre todo el temario, debiéndose formular al menos una pregunta de cada uno de los temas para los Grupos A y B y dos preguntas por cada uno de los temas para los Grupos C, D y E, dejando el resto a la discrecionalidad técnica del Tribunal.
El número de preguntas y tiempo para contestar se regirá por los siguientes criterios:
Grupo A: 150 preguntas a contestar en 150 minutos.
Grupo B: 125 preguntas a contestar en 125 minutos.
Grupo C: 100 preguntas a contestar en 100 minutos.
Grupo D: 100 preguntas a contestar en 100 minutos.
Grupo E: 50 preguntas a contestar en 60 minutos.
Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta .
Se calificará con un 5 aquel ejercicio que de la totalidad de preguntas conteste correctamente el 50% de las preguntas, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5 a 10. El 5 siempre se considerará aprobado."
3. Los exámenes sobre materias comunes o específicas serán por escrito.
4. La prueba práctica consistirá en el planteamiento de uno o varios supuestos y la petición de su resolución a los aspirantes. Habrá dos modalidades:
a) Prueba práctica escrita: En ella se pedirá una descripción por escrito de las actuaciones a llevar a cabo para trabajar bajo ese supuesto. Se usará preferentemente para las plazas que requieran por sus características actuaciones por escrito.
b) Prueba práctica aplicada: Se pide la realización de una actividad en tiempo y contexto real. Se usará preferentemente para las plazas que requieran actuaciones físicas de carácter manual, habilidades psicomotrices, etc.
5. Los exámenes escritos podrán ser revisados por los aspirantes tras su calificación.
Artículo 13. Suma total de puntuaciones
La puntuación obtenida en la valoración de los méritos y la obtenida en las pruebas de acceso aprobadas será sumada de forma lineal y será la determinante del orden que ocupe el aspirante en la selección.
Artículo 14. Plazas de reserva para personas con discapacidad.
1. Las bases deberán recoger el grado de minusvalía determinado legalmente (igual o superior al 33%), así como su acreditación para ser incluido en la citada reserva.
2. Las bases deberán recoger la obligatoriedad de aportar el Certificado de Aptitud para el desarrollo de las funciones propias de la plaza que se convoca, debiendo ser expedido por el órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía u órganos equivalentes de otras Comunidades Autónomas o Administración del Estado.
TÍTULO II. BOLSA DE TRABAJO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15. Ámbito de aplicación.
Se aplicará para todas las necesidades de cobertura temporal de funciones del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 16. Objeto.
La Bolsa de Trabajo tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de personal con carácter temporal.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO
Artículo 17. Convocatoria
La Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de tres años, actualizándose cada año a primeros de septiembre y primeros de marzo respecto de los nuevos méritos aportados por los aspirantes, así como para la inclusión en la misma; sin perjuicio de que ocasionalmente pueda actualizarse en otros períodos del año por necesidades de funcionamiento.
El Ayuntamiento de Granada facilitará información en la que se relacionen las posibles necesidades de personal con carácter temporal, fijando la documentación y requisitos legales exigidos.
Este reglamento se expondrá en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento para el conocimiento de los posibles aspirantes.
Artículo 18. Solicitudes y valoración de méritos
Las solicitudes de admisión en la Bolsa de Trabajo se facilitarán a los aspirantes, en las que el propio aspirante estime su puntuación según el baremo recogido en el artículo 24 de este reglamento.
Una vez incorporados a la Bolsa de Trabajo, los nuevos méritos que se quieran acreditar podrán ser aportados en cualquier momento mediante la cumplimentación de los modelos establecidos y su correspondiente registro, los cuales serán tenidos en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
No se tendrá en cuenta para la selección oportuna ninguna solicitud que no tenga revisada su puntuación, ni aquellas solicitudes de incorporación que no hayan sido incluidas tras la oportuna actualización fijada en el artículo anterior.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada no necesitarán ser aportados documentalmente, siendo incorporados de oficio por la Administración a solicitud del interesado.
En caso de igualdad en la oportuna selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate:
1º. Desempleados mayores de 45 años.
2º. Mujer.
3º. Titular de familias monoparentales.
4º. Desempleados de larga duración.
5º. Jóvenes que accedan al primer empleo.
Se utilizará como factor corrector en caso de que se dé entre los aspirantes el mismo criterio de desempate: ser mujer en primer lugar y en segundo lugar tener cargas familiares.
Artículo 19. Publicación de listados.
En la creación y en cada actualización de la Bolsa de Trabajo se publicarán en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento un listado de las solicitudes inscritas no revisadas con expresión de la puntuación calculada por el propio interesado.
Cuando se vaya a hacer uso de la Bolsa de Trabajo para proveer una necesidad temporal de contratación se publicará un listado provisional de las solicitudes revisadas en número igual al del doble de necesidades a cubrir, no pudiendo ser inferior a diez.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir el siguiente al de la publicación para presentar alegaciones.
Artículo 20. Listados adicionales y selecciones extraordinarias.
Excepcionalmente cuando en una categoría quedará agotado el listado revisado de la Bolsa de Trabajo, podrá confeccionarse un listado adicional a partir de las solicitudes registradas y no revisadas, y en caso de que no hubiese solicitudes suficientes para cubrir las necesidades, se abrirá un plazo extraordinario de bolsa de trabajo para cubrir esa necesidad de carácter temporal. En todo caso las vinculaciones temporales se realizarán conforme a las disposiciones legales que se encuentren en vigor y utilizarán el baremo de valoración de méritos establecido en este reglamento.
Estas convocatorias darán un plazo mínimo de diez días naturales desde su publicación en un medio de comunicación local u otros medios de difusión.
Artículo 21. Cobertura de necesidades temporales
1. Con carácter general, las vinculaciones temporales se ofertarán al primero de la lista. No obstante para aquellos contratos laborales cuya duración prevista sea superior a seis meses, se realizará una prueba entre aquellos aspirantes de la Bolsa de Trabajo que con respecto al que ocupe el primer lugar tengan una diferencia de puntuación inferior o igual a 5 puntos; la prueba que se realice se valorará de 0 a 6 puntos.
2. Sustituciones: Se entiende por contrato de sustitución aquel que se formaliza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que en el contrato se especifiquen el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
3. Interinidades: Se entiende por interinidad la ocupación temporal de una plaza vacante en la plantilla, que cesará cuando la plaza se provea por funcionario de carrera o la Corporación considere que han cesado las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina.
Para cubrir interinidades se dará preferencia, dentro del orden de la Bolsa de Trabajo, a aquel aspirante que cuente al menos con un ejercicio aprobado de la escala, subescala o clase que se trate en los 18 últimos meses y en su defecto se vuelve al orden de prelación establecido, con la realización de una prueba en este último caso.
4. Mejora de relación de empleo: Se considera mejora en la relación de empleo el cambio de modalidad en la misma, a la que podrá optar el trabajador que se encuentre prestando servicios temporalmente, siempre que el período que reste sea superior a dos meses.
Artículo 22. Ceses.
Las causas de cese serán las fijadas en la normativa aplicable en cada caso, así en el caso de los funcionarios interinos se estará a lo previsto en la Disposición Adicional Primera del R.D. 896/1991 y para la modalidad contractual prevista en el apartado 2 del artículo anterior, de conformidad con lo previsto en el R. D. 2720/1998, cesará por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo legal establecido para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
Artículo 23. Turno de reserva para personas con discapacidad.
La reserva para la cobertura de necesidades temporales para este personal se hará de conformidad con lo establecido en el Convenio vigente.
Para acogerse a este turno será necesaria la presentación del certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por el organismo competente.
Artículo 24. Valoración de méritos.
1.
Méritos profesionales:
Se consideran méritos profesionales la experiencia laboral debidamente acreditada por el solicitante. La puntuación en este apartado no podrá exceder de 5 puntos.
a) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en la Administración Pública en igual puesto (o similar cuando la plaza objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento): 0,10 puntos.
b) Por mes trabajado o fracción superior a quince días en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en igual puesto (o similar cuando la plaza objeto de la selección haya sido creada exclusivamente por este Ayuntamiento): 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial..
c) La experiencia obtenida en el régimen de colaboración social será valorada en idénticas condiciones que la del apartado a).
2.
Formación
2.1. Reglas generales.
La participación respecto de una misma actividad formativa como asistente y como docente será objeto de sendas puntuaciones según el baremo. La puntuación total en este apartado no podrá exceder de 8 puntos.
a) Formación extraacadémica recibida.
Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionada con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº horas X 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.
Para aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán con 0,02 puntos.
b) Formación extraacadémica impartida.
Se considerarán en este apartado los cursos, las conferencias, los seminarios, las comunicaciones a congresos, las ponencias, etc. organizados por organismos públicos y las publicaciones.
Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos.
Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Nº de autores, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/Nº de autores.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 2 puntos.
c) Formación académica recibida:
En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza con 2 puntos como máximo, concretándose en la respectiva convocatoria.
3. Ejercicios aprobados:
Por cada ejercicio de oposición aprobado en convocatoria oficial de la Administración Pública para igual plaza o similar a la cobertura a la que se aspira, en los 3 años inmediatamente anteriores a la valoración que se realice para la cobertura temporal: 2 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 6 puntos.
Por cada ejercicio de oposición aprobado en convocatoria oficial para igual plaza o similar en la Administración Pública, en el intervalo comprendido entre los 3 años y los 5 años inmediatos anteriores a la valoración que se realice para la cobertura temporal: 1 punto por ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.
TÍTULO III. REGULACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD.
Artículo 25. Renuncias.
Con carácter general la no aceptación o renuncia a una cobertura temporal conllevará las siguientes medidas:
Primera renuncia: Tres meses de exclusión
Segunda renuncia: Seis meses de exclusión
Tercera renuncia: Dos años de exclusión
Con carácter general la no aceptación o renuncia a una interinidad conllevará la exclusión de la Bolsa de Trabajo durante dos años.
La no disponibilidad provisional tendrá efectos en coberturas temporales de la misma denominación o similar que la ofrecida.
Artículo 26. Exclusiones voluntarias
Se podrá producir a instancia del interesado la exclusión de la bolsa por un plazo mínimo de tres meses, que se entenderá prorrogada mientras el interesado no realice una nueva solicitud para su inclusión.
La solicitud se presentará en el Registro General o en las oficinas de registro de las Juntas Municipales de Distrito y será aceptada, causando baja en la bolsa de Trabajo desde la fecha de entrada en el Registro.
Artículo 27. Expediente disciplinario
En caso de despido disciplinario, se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando el despido sea firme y la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa hasta que haya pronunciamiento judicial sobre el despido.
Si mientras se instruye un expediente disciplinario se extingue la relación, la inclusión o exclusión de la bolsa de trabajo estará sujeta a la resolución derivada del expediente.
Artículo 28. Procedimiento
Por la Unidad Administrativa encargada de la gestión de la bolsa de trabajo se dejará constancia por medios fehacientes de cualquier incidencia que se produzca en la disponibilidad o la ausencia de ésta por parte de aquellos solicitantes a los que se le oferte la cobertura de una necesidad temporal.
Para avisar al que deba cubrir una necesidad de carácter temporal, para su localización se realizarán tres llamadas telefónicas:
- Si es el interesado el interlocutor se le dará un plazo de 24 h. para que acepte o renuncie a lo ofertado.
- Si se tiene un receptor/grabador de mensajes telefónicos o responde quien no es el interesado, se le dejará un mensaje o aviso para que en un plazo de 48 h. acepte o renuncie a lo ofertado.
- En caso de que no conteste ni tenga grabador de mensajes, se le enviará un telegrama dándole un plazo de 48 h. para que acepte o renuncie a lo ofertado.
Si no se recoge el telegrama equivaldrá a la renuncia de lo ofertado.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley.