B.O.P. nº 199, Granada, miércoles 19 de octubre de 2005
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
TÍTULO I. NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVO.
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Granada crea, al amparo de las previsiones contenidas en la vigente legislación de régimen local, un organismo autónomo Local que se denomina AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA , dotado de personalidad jurídica pública para el desarrollo de los cometidos que se determinan en los presentes Estatutos.
2. El Excmo. Ayuntamiento de Granada ejercerá por medio del titular de la Concejalía que ostente en cada momento las competencias en materia de Hacienda, y en los términos previstos en los presentes Estatutos, la tutela sobre LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA y la dirección estratégica de la misma, en uso de las potestades que aquel tiene conferidas en su calidad de Administración pública de carácter territorial , y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria de este ente instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda determinada por la presencia de los miembros de la corporación en los órganos de gobierno del Organismo y, en cuanto a los actos, por medio de la normal fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General, Intervención General Municipal y demás órganos de Gestión Financiera, por su presencia en los mismos.
3. La actuación del Organismo Autónomo se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, para lo no previsto en ellos, al Reglamento Orgánico Municipal y con carácter subsidiario de este, a la Legislación de Régimen Local. Su duración será indefinida y, en caso de disolución, le sucederá universalmente el Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
La Agencia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante los Juzgados, Tribunales y Autoridades, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y con sujeción al Ordenamiento Jurídico vigente en materia de Régimen Local.
Artículo 3. Domicilio.
1. La Agencia tendrá su sede en la ciudad de Granada, en el edificio municipal sito en Plaza del Carmen.
2. El Consejo Rector queda facultado para variar la sede del Organismo dentro de la capital, así como establecer, modificar o suprimir dependencias y oficinas en cualquier lugar, con los cometidos, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine. La eficacia de tales modificaciones exigirá la `publicación en el BOP sin necesidad de modificación estatutaria.
Artículo 4. Objeto y competencias.
1. El objeto del Organismo será desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para hacer efectivos los ingresos de derecho público que corresponden al Ayuntamiento de Granada, o demás organismos autónomos o administraciones que en virtud de convenio le encomienden esta gestión, de conformidad con las normas vigentes recogidas en la Ley de Haciendas Locales, asumiendo las competencias que en relación con dicho objeto resulten atribuidas al Ayuntamiento de Granada por la Legislación de Régimen Local y Reglamento Orgánico Municipal y Reglamento General de Recaudación.
2. La Agencia, en su funcionamiento, ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
3. La Agencia Municipal Tributaria desarrollará sus funciones tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación, pudiendo adoptar acuerdos y convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas.
4. Para el logro de tal finalidad el organismo autónomo tendrá las siguientes competencias:
A) Constituirse como órgano instrumental del Ayuntamiento y organismos autónomos municipales, para la recaudación en vía de apremio de los impuestos, tasas, recargos, contribuciones especiales, precio públicos, multas, sanciones y demás ingresos de derecho público.
B) Ser el instrumento de gestión y /o recaudación de multas, sanciones y demás ingresos de derecho público que en periodo voluntario corresponden al Ayuntamiento de Granada o a los organismos municipales que así lo acuerden.
C) Asumir la recaudación de todas las deudas de derecho público del Ayuntamiento en periodo voluntario de pago ,cuando el Consejo Rector así lo acuerde.
D) Actuar como instrumento operativo del Tesorero/a y Recaudador/a municipal en el ejercicio de las funciones recaudatorias que la Ley les atribuye para la instrucción y substanciación de los procedimientos de cobranza, tanto en periodos voluntarios, como en procedimiento de apremio,, efectuando para ello toda clase de trabajos administrativos, contables, informáticos o de comunicación con los contribuyentes, con los órganos de la Administración Municipal, o cualquier otra entidad pública o privada.
E) Igualmente podrá asumir cuando el Pleno así lo acuerde todas algunas las funciones previstas en el art. 135 de la Ley 57/03 para el Órgano de Gestión Tributaria:
a) La gestión y liquidación de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público.
b) La inspección de los tributos municipales.
c) La revisión de los actos tributarios municipales.
d) Tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
e) Análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
f) La emisión de informes en materia de su competencia, a instancias de la Alcaldía.
g) Seguimiento de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.
F) Cuantas funciones en materia de asistencia y apoyo técnico en las materias que, estando incardinadas en el ámbito de las Haciendas Locales y relacionadas con la gestión de los ingresos de derecho público o con la tesorería municipal, le sean encomendadas por los Órganos Directivos y de Administración o cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a este Organismo Autónomo.
5. Para alcanzar sus objetivos y sin perjuicio de las funciones reservadas a los órganos de Gobierno del Ayuntamiento, La Agencia estará facultada para:
a) Mantener una absoluta coordinación con la Sección de apoyo informático del Área de Hacienda del Ayuntamiento manteniendo conexión informática con las bases de datos, aplicaciones y programas. ficheros, listados, censos, matriculas, padrones, domiciliaciones, así como la información de cada contribuyente y demás datos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
b) Coordinar la actividad con las diferentes administraciones u organismos, que por razón de la materia puedan ser considerados concurrentes.
c) Utilizar las entidades financieras como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Municipal, así como firmar convenios con las mismas.
d) Suscribir conciertos y convenios con las entidades públicas y privadas en materias de su competencia.
e) Concertar operaciones de crédito en sus distintas formas, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la L.H.L.
f) Contraer obligaciones y adquirir derechos dentro de sus presupuestos y bases de ejecución.
g) Obtener subvenciones y ayudas de otras entidades públicas o de particulares.
h) Contratar personal laboral temporal y ejercer las facultades de contratación en general de obras, servicios y suministros por los medios admitidos en la Ley.
i) Realizar toda clase de actos o negocios jurídicos congruentes con la finalidad de la Agencia.
6. En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra que le venga atribuida legalmente, corresponde al Ayuntamiento de Granada el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La modificación de los presentes Estatutos.
b) La aprobación de la plantilla de personal, del presupuesto y de las cuentas en los términos previstos en la Ley.
c) La Facultad de requerir del Organismo cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional de la misma.
7. El Ayuntamiento tendrá acceso directo y operativo mediante la pertinente conexión informática a las bases de datos, aplicaciones y programas utilizados por la Agencia, debiendo estar siempre accesibles al personal que el Ayuntamiento designe, el contenido de los ficheros, listados, censos, matriculas, padrones, domiciliaciones, así como la información de cada contribuyente, certificados, informes, mandamientos y cuantos documentos integren los expedientes individuales o colectivos abiertos por el organismo autónomo. Esta información contenida en ficheros informáticos o documental, y la que se pueda generar en el futuro por la actividad propia de la Agencia, será utilizada por esta para el ejercicio de sus funciones, si bien será propiedad del Ayuntamiento
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 5. La Agencia estará regida por los siguientes órganos de gobierno:
- Consejo Rector (Cap. I)
- Presidente del Consejo (Cap. II)
- Vicepresidente (Cap. III)
- Comisión Ejecutiva (Cap. IV)
Capítulo I. Consejo Rector.
Artículo 6. Composición.
1. El Consejo Rector asumirá el gobierno y gestión superior de la Agencia, estando integrado por los siguientes miembros:
-
Presidente: Lo será el Alcalde/a del Excmo. Ayuntamiento o Concejal/a en quien delegue.
-
Vicepresidente: Lo será el Concejal /a delegado del área que en cada momento tenga encomendadas las competencias en materia de hacienda.
-
Vocales: 7 vocales, miembros de la Corporación, que serán designados por el Pleno en la misma proporción que presenten los distintos grupos municipales, a propuesta de los respectivos portavoces, quienes podrán también designar suplentes de sus vocales titulares, bien con carácter permanente, bien para una sesión concreta, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo. En el caso de que el Presidente delegue su cargo por tiempo indefinido en el Vicepresidente, se incorporará como vocal un miembro del grupo municipal de aquel.
2. Los vocales cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento. Los vocales cesarán así mismo por decisión motivada del Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta del grupo político que los nombró o al finalizar el mandato de cada Corporación, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 7. Retribución de los cargos. Los cargos del Consejo Rector no serán retribuidos.
Artículo 8. Asistencia de personas ajenas al Consejo Rector. A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir, con voz y sin voto aquellos funcionarios o empleados de la Agencia , del Excmo. Ayuntamiento o de otras administraciones que sean expresamente requeridos para ello por el Sr. Presidente/a, cuando estime que alguno de los asuntos a tratar precise de su asesoramiento. Así mismo, podrán ser invitadas aquellas personas que, a juicio del Consejo Rector, convenga oír en relación con algún asunto, o deban estar presentes por razones de oportunidad y competencias, como se especifica en el presente reglamento
Artículo 9. Atribuciones del Consejo Rector. Serán atribuciones del Consejo Rector:
1. Determinar la política de actuación y gestión de la Agencia, aprobar el programa de actuación anual y proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación de la memoria anual de actividades.
2. Control y fiscalización superior de las unidades y servicios integrantes de la Agencia, así como de la actuación del gerente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
3. Aprobación inicial de los presupuestos y cuentas anuales, que serán remitidos posteriormente al Excmo. Ayuntamiento para su aprobación definitiva, de conformidad con los trámites prevenidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
4. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los Juzgados, Tribunales, autoridades, Administraciones y Corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos de la Agencia, así como el desistimiento y allanamiento, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen Local, dando cuenta a la Corporación.
5. Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la derogación, modificación o ampliación de los presentes Estatutos.
6. Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación de los Reglamentos, Ordenanzas y normas de funcionamiento de los servicios que la Agencia haya de prestar, su modificación, ampliación y puesta en vigor, así como las normas de funcionamiento del propio Consejo, en su caso.
7. Aprobación de los Convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, siempre que no afecten a competencias gestionadas por el Ayuntamiento, no atribuidas expresamente a la Agencia.
8. La contratación que se efectúe al amparo de lo prevenido en la legislación de contratos de las administraciones públicas. A tal efecto, el Consejo Rector, será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que por su cuantía o duración excedan del ámbito competencial asignado al Presidente y al Gerente en esta materia. Será igualmente el órgano competente para proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno y ejecutar, en su caso, operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como operaciones de tesorería, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
9. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias fijadas en las bases de ejecución del presupuesto.
10. Por lo que respecta a la utilización de los bienes inmuebles, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.
11. Recibir, hacerse cargo, gestionar y administrar, con las limitaciones antes enunciadas, los bienes del organismo autónomo y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados. Así mismo, aprobar ,rectificar anualmente y mantener actualizado el inventario de bienes y derechos de la Agencia, remitiendo el mismo a la concejalía o área competente.
12. Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación y ejecución, cuando proceda, de los desahucios administrativos correspondientes a los inmuebles patrimoniales o de dominio público adscritos al organismo autónomo.
13. Proponer para su aprobación por el órgano competente de la Corporación, la plantilla de personal y la relación o catálogo de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
14. Aprobar el régimen de las relaciones de trabajo del personal propio del la Agencia dentro del marco general que, en su caso, apruebe el Excmo. Ayuntamiento, entendiéndose que tales relaciones laborales se establecen entre e la Agencia como organismo autónomo y su personal contratado.
15. Proponer al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento o regulación de tributos, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público.
16. Solicitar al Pleno del Ayuntamiento la autorización para la fijación de precios públicos en los supuestos en que proceda.
17. Acordar las etapas o fases oportunas para asumir cada una de las funciones previstas en el art.4-4-C y E de los presentes Estatutos.
18. A partir de la asunción de la gestión, inspección o demás servicios previstos en el art. 4-4E de los presentes Estatutos, el Consejo Rector asumirá las competencias que venían atribuidas a la Junta de Gobierno Local.
19. Acordar la delegación de competencias en otros órganos de gobierno, directivos o de administración de la Agencia.
Artículo 10. Sesiones.
1. Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias
c) Extraordinarias de carácter urgente.
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Consejo Rector, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión constitutiva de cada Corporación. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.
3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el/la Presidente/a con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo con derecho a voto, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase la sesión extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario del Consejo a todos los miembros del mismo al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, la sesión será presidida por el vocal de mayor edad de los presentes.
4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el/la Presidente/a cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con una antelación mínima de dos días hábiles. En tal caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada, se levantará la sesión.
Artículo 11. Convocatoria de sesiones.
1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán por orden del Sr. Presidente, con una antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar y del acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión.
2. Los expedientes de la Sesión estarán a disposición de los miembros del Consejo Rector desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría del “Organismo Autónomo”, para su examen y consulta.
Artículo 12. Quórum.
1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
2. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Organismo Autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.
3. Si dicha presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día hábil siguiente. Para la válida celebración de la sesión será suficiente la presencia de un tercio de los miembros del Consejo con derecho a voto, que nunca podrá ser inferior a tres, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Organismo Autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.
4. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación a las sesiones extraordinarias solicitadas por la cuarta parte de los vocales del Consejo Rector con derecho a voto, cuyo régimen específico se encuentra contenido en el artículo 10.3 de los presentes Estatutos.
Artículo 13. Régimen de Adopción de los acuerdos.
1. Salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con su voto de calidad.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Propuesta de derogación, modificación o ampliación de estos Estatutos.
b) Propuesta de otorgamiento de cualquier clase de contrato de préstamo o empréstito, con entidades bancarias de crédito, cuando su importe exceda el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto del Organismo Autónomo, remitiéndose posteriormente al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su aprobación, previos los trámites establecidos en la legislación de Haciendas Locales.
c) Propuesta de asunción de la gestión de recursos, inspección y demás competencias relacionadas en el art. 4-4E de los presentes Estatutos, ya sea en su globalidad o por secciones.
3. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los adoptados en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo previa declaración de urgencia adoptada por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto del Consejo Rector.
4. El voto de los miembros del Consejo Rector tiene carácter personal e indelegable, y se emitirá en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar.
5. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. El sistema normal de votación será el sistema ordinario. Las votaciones nominales y secretas procederán en los casos y forma previstos en la legislación vigente en materia de régimen local.
Artículo 14. Libro de Actas.
1. Se llevará un Libro de Actas para el Consejo Rector, debidamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente y el sello del Organismo Autónomo, que contendrá en su primera página una diligencia de apertura, firmada por el Secretario, en la que se expresará el número de folios, sus series, en su caso, y la fecha en la que se inicia la transcripción de los acuerdos.
2. En las Actas se consignará el lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión, los nombres y apellidos del/la Presidente/a, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria, asistencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, y presencia de los funcionarios responsables de la Intervención y Tesorería, cuando concurran, los asuntos que se examinen y sucinta expresión las opiniones emitidas, votaciones que se verifiquen, parte dispositiva de los acuerdos que se adopten y hora en que el/la Presidente/a levante la sesión.
3. Las Actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del/la Presidente/a.
4. Se utilizará el sistema de hojas móviles para la transcripción de las actas de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local.
Artículo 15. Derecho supletorio.
En lo no previsto expresamente por los Estatutos respecto al funcionamiento del Consejo Rector regirán las disposiciones que el Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Granada dedica al funcionamiento del Pleno, así como las correlativas contenidas en las restantes normas vigentes en materia de organización de las Corporaciones Locales.
Capítulo II. Presidente/a.
Artículo 16. Atribuciones.
El/la Presidente/a del Consejo Rector y del Organismo Autónomo tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
2. Instar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
3. Formar el Anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo, asistido por el Director Gerente, Interventor y personal designado al efecto.
4. Autorizar y disponer gastos de la Agencia dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
5. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones.
6. Ordenar los pagos de la Agencia.
7. Ser el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que no excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluso los de carácter plurianual cuya duración no exceda de cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no exceda ni el porcentaje ni la cuantía indicados.
8. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros.
Asimismo, la enajenación del patrimonio del organismo autónomo susceptible de ello que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto
9. Representar al Organismo Autónomo ante los Tribunales y Juzgados, Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
10. Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo Autónomo en materias que sean de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que éste celebre para su ratificación.
11. Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
12. Suscribir documentos, escrituras y pólizas.
13. Concertar operaciones de crédito, siempre que estén previstas en el presupuesto de la Agencia y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, así como las operaciones de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas, en cada momento, no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.
14. Liquidar tasas o precios públicos.
15. Autorizar la ocupación temporal de bienes inmuebles para la prestación de los servicios del Organismo Autónomo, cuando no sobrepase un año. En todo caso, se debe dar información posterior al Consejo Rector.
16. Autorizar con su firma las Actas y certificaciones.
17. En materia de personal le corresponden las siguientes funciones:
a) Nombrar y cesar al Gerente, dando cuenta al Consejo Rector.
b) Aprobar la Oferta de Empleo del Organismo Autónomo, de acuerdo con el Presupuesto y plantilla aprobados, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, así como ratificar la adscripción al Organismo Autónomo de los funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación.
c) Nombrar y cesar al personal eventual, en su caso; nombrar al personal laboral; ejercer todas las facultades referentes al régimen de incompatibilidades y disciplinario y despedir al personal laboral dependiente del Organismo Autónomo, teniendo esta última atribución carácter indelegable.
d) Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades del Organismo Autónomo y la correspondiente provisión de puestos, todo ello de conformidad con la normativa vigente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso.
18. En materia de recaudación le corresponden las siguientes funciones:
a) Aprobar los documentos de constitución de fianza de los recaudadores y demás personal de la recaudación y resolver los expedientes de sustitución, ampliación o minoración de garantías.
b) Decretar la nulidad de actuaciones en su caso.
c) Establecer y modificar los periodos de ingreso de deudas de acuerdo con las Ordenanzas.
d) Plantear tercerías de mejor derecho en situaciones de urgencia cuando en los registros públicos existan anotaciones de embargos o derechos inscritos por terceros con anterioridad a la anotación solicitada por el servicio de recaudación, dando cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre.
e) Conferir autorización a las entidades colaboradoras en la recaudación.
f) Resolver las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento y excepcionalmente la dispensa de garantías.
g) Aceptar o acordar la constitución de hipoteca especial.
h) Acordar las compensaciones de deuda, y las declaraciones de fallidos e incobrables así como la rehabilitación de estos.
i) Plantear conflictos de jurisdicción.
j) Declarar las responsabilidades solidarias o subsidiarias que procedan legalmente.
k) Autorizar la venta de bienes por concurso.
l) Otorgar escritura de venta de inmuebles enajenados por procedimiento de apremio y resolver tercerías en reclamaciones administrativas.
m) Autorizar los edictos anunciando los periodos de cobro.
19. Ejercer la potestad sancionadora, el dictado de órdenes de ejecución y cualquier otro tipo de resoluciones que tengan el carácter de definitivas relacionadas con las competencias que tenga atribuidas la agencia y no se encuentren expresamente asignadas a otro órgano o funcionario.
20. Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo, así como las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, ,en la Ordenanza General Fiscal y Disposiciones de desarrollo, y cualesquiera otras que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.
Capítulo III. Vicepresidente/a.
Artículo 17. Funciones.
1. El Vicepresidente asumirá las atribuciones enumeradas en el artículo anterior que le delegue expresamente el Presidente. Asimismo, sustituirá a éste en los casos de enfermedad, ausencia, vacante, u otra circunstancia análoga.
2. La delegación de atribuciones al Vicepresidente se pondrá en conocimiento del Consejo Rector.
Artículo 18. Designación.
1. La Vicepresidencia de la Agencia Municipal Tributaria corresponderá al Concejal/a Delegado/a del Área o Delegación municipal que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de Hacienda, salvo en el supuesto previsto en el párrafo 1 del artículo precedente.
2. En caso de vacante de la Vicepresidencia por enfermedad, ausencia o imposibilidad en el ejercicio de sus funciones, será sustituido por otro miembro del Consejo Rector designado por el Presidente, hasta tanto la reincorporación del titular.-
Capítulo IV. La Comisión Ejecutiva.
Artículo 19. Composición.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y hasta cinco vocales elegidos por el Consejo de Gerencia de entre sus miembros, a propuesta del Presidente, atendiendo a un criterio de proporcionalidad , respetando siempre la mayoría del Gobierno y garantizando la presencia de al menos un miembro de cada grupo de la oposición. El Tesorero/a, el Recaudador/a y el Gerente, podrán asistir a sus sesiones con voz y sin voto, cuando sean requeridos, pudiendo delegar su asistencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes debiendo concurrir a la misma cuando menos el Presidente o Vicepresidente, 2 Vocales, y el Secretario/a.
Artículo 20. Competencias.
Será competencia de la Comisión Ejecutiva de la Agencia Municipal:
1) La aprobación de gastos o la contratación de obras, servicios y suministros en la cuantía que determinen las bases de ejecución.
2) Las competencias que le delegue expresamente el Consejo Rector de la Agencia. No serán, sin embargo, delegables las atribuciones recogidas en los números 1, 3, 5, 8, 9, 15, 18 del Artículo 9.
3) Una vez asumidos por parte de la Agencia alguno de los servicios previstos en el art. 4-4-E de los presentes Estatutos, la Comisión ejecutiva asumirá las competencias que en materia de inspección, gestión y demás fueran anteriormente propias de la Junta de Gobierno Local Municipal.
TÍTULO III. ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN
Capítulo I. El Gerente.
Artículo 21. Régimen jurídico del puesto.
1. El puesto de Gerente se configura como un puesto directivo, que deberá ser desempeñado por persona cualificada, rigiéndose en cuanto al desempeño de sus competencias por lo dispuesto en los presentes Estatutos y normas que, en su caso, dicte el Consejo Rector. Su régimen jurídico será el establecido por los art. 130 y 85 de la Ley 7/85 de Régimen Local y demás normativa que la desarrolle.
2. El Gerente será nombrado y cesado por el Presidente ,dando cuenta al Consejo Rector. Sin perjuicio de las demás causas que sean de aplicación, podrá seguir en el ejercicio de su cargo en los casos de cambio de Corporación hasta la toma de posesión de su sucesor o su confirmación en el puesto.
3. Sin perjuicio de los derechos que las normas aplicables pudieran reconocer para la situación administrativa o laboral propia de quienes procedieran de la Administración Pública, el desempeño del cargo de Gerente no otorga derecho alguno en orden al establecimiento de vínculos laborales o administrativos estables entre el Organismo Autónomo y quien lo ejerciera.
4. El titular deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, con más de cinco años de experiencia profesional en el segundo. Dicho cargo podrá recaer en el de Coordinador/a General del Área de Economía y Hacienda, o en el Director/a General, no siendo acumulables las retribuciones. Y en ningún caso podrá recaer en algún miembro de la Corporación Municipal
Artículo 22. Competencias.
1. El Gerente es el órgano de ejecución de los Acuerdos del Consejo, y además desarrollará las competencias que se le atribuyan expresamente en estos Estatutos y otras que el Consejo de Gerencia le delegue.
2. El Gerente ostenta el control inmediato de todos los servicios de la Gerencia, sin perjuicio del desempeño de la jefatura superior que corresponde a la Presidencia y de las competencias legales reservadas a Tesorero/ a y Recaudador/a.
3. El Gerente del Organismo Autónomo tendrá las siguientes funciones:
1) Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del programa de actuación y la memoria anual.
2) Asistir, al Presidente del Organismo Autónomo, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de éste, así como modificaciones, liquidación o incorporación de remanentes.
3) Informar, asistido del personal que se designe, al Consejo Rector en las correspondientes sesiones ordinarias del mismo, del estado de Caja y movimiento de fondos de la Agencia.
4) Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Consejo Rector y la Comisión ejecutiva en su caso.
5) Elaborar, asistido por los servicios y unidades correspondientes, cuantos informes precisen el Consejo Rector y el/la Presidente/a del Organismo Autónomo.
6) Como jefe inmediato del personal, organizar al mismo y proponer el despido del personal de la Agencia.
7) Elaborar la propuesta de Plantilla y del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia.
8) Proponer al Presidente la estructura organizativa de los servicios y unidades del Organismo Autónomo, así como el nombramiento del personal que haya de prestar servicios en el mismo., salvo lo dispuesto en el artículo 24 para los Directores de Servicio.
9) Proponer al Presidente la aplicación del régimen disciplinario del personal laboral, excepto las sanciones por faltas leves, que serán de su competencia, y ejercer la dirección y control de todo el personal al servicio de la Agencia, salvo lo dispuesto en la normativa vigente para el ejercicio de las funciones necesarias reservadas a funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional o sus delegados.
10) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, siguiendo las instrucciones del/la Presidente/a.
11) Control y fiscalización directa de las unidades y servicios integrantes del Organismo Autónomo, adoptando las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del mismo.
12) Presentar propuestas de resolución a los órganos decisorios de la Agencia.
13) Realización del gasto y contratación obras servicios y suministros hasta la cuantía que se autorice en las bases de ejecución del Presupuesto, así como proponer al Presidente a realización de gastos que excedan de su competencia por cuantía.
14) La ordenación del pago por delegación del Presidente, en cuyo caso se considerará autorizada su firma junto a la del resto de claveros.
15) Representar a la Agencia ante los Tribunales y Juzgados, Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares, por acuerdo del Consejo o por Delegación del Presidente, si bien la defensa en juicio corresponderá a los Letrados que se designen.
16) Incoar los expedientes necesarios para la actuación de los órganos de la Agencia.
17) Proponer a los órganos competentes las sanciones que procedan, por infracción de Ordenanzas, Reglamentos y Bandos.
18) Ejercer cuantas facultades se le deleguen expresamente por el Consejo Rector o el Presidente
19) Dirigir e impulsar la gestión y liquidación de los tributos municipales en el caso de asunción de dichas competencias por la Agencia.
20) Dirigir e impulsar la actuación inspectora y los planes de inspección municipal en caso de asunción de dichas competencias por la agencia.
21) Elaboración del anteproyecto de Ordenanzas Fiscales y de cualquier otra norma tributaria municipal, en caso de asumir dichas competencias, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno del Ayuntamiento.
22) Prestación de los servicios de información a los contribuyentes en todas las competencias asumidas por la Agencia.
23) Presidir la mesa de contratación de la Agencia.
24) Definición de los sistemas y medios informáticos precisos para garantizar en coordinación con los órganos municipales competentes en tecnologías de la información el ejercicio de las funciones atribuidas en materia tributaria.
25) Resolución de recursos de reposición contra sus actos.
Capítulo II. Directores de Servicio.
Artículo 23. Nombramiento de Directores de Servicio.
1. Para el apoyo, asesoramiento y mejor y más eficiente ejercicio de todas o parte de las funciones que se atribuyen al Gerente, y en concreto de la gestión interna de la Agencia relativa a personal, contratación, organización y funcionamiento del propio organismo, aquel podrá proponer el nombramiento de un Subdirector o Director de Servicios internos en el que podrá delegar las competencias que le son propias.
2. Así mismo el Gerente podrá proponer un Director de Servicios cuando la Agencia asuma todas las competencias previstas en la Ley para el órgano de gestión tributaria y enumeradas en el art.4-4-E de los presentes Estatutos.
3. Los Directores de Servicio, serán nombrados por el Presidente directamente o a propuesta del Director Gerente
Capítulo III. Secretaría, Intervención y Contabilidad.
Artículo 24. funciones con carácter general.
1. La Secretaría ejercerá en este Organismo Autónomo las mismas funciones que la legislación les señala respecto al Ayuntamiento, correspondiéndole la fe pública en todo el ámbito de la Agencia. A la Intervención Municipal corresponderá la fiscalización de la Agencia así como la inspección de la contabilidad.
2. Las funciones se ejercerán por los titulares de tales órganos en tanto no se creen plazas especificas en la RPT de la Agencia, si bien podrán delegarse en funcionarios propios del Ayuntamiento o de la Agencia a propuesta de los titulares.
3. El Secretario y el Interventor deberán asistir por sí o por delegación, a las sesiones del Consejo y a las Comisiones ejecutivas, con voz y sin voto.
CAPÍTULO IV. TESORERÍA Y RECAUDACIÓN
Artículo 25. Titular de la recaudación.
1. Conforme al Art. 5 del R.D. 1174/87, de 18 de septiembre, la jefatura directa de la función de recaudación corresponderá a la Tesorería General de Ayuntamiento, sin perjuicio de la dirección, coordinación, e impulsión que corresponda al Gerente y las Delegaciones que haga en él el Tesorero municipal o las previstas en el art. 27 para el Recaudador/a municipal.
2. De conformidad con el art. 134-1 de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por Ley 57/03, el Tesorero/a del Ayuntamiento pasará a desempeñar el puesto de titular de la Agencia en cuanto es el órgano al que corresponde la jefatura de los servicios recaudación y deberá ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención –Tesorería de categoría superior, tendrá las competencias que se atribuyen a dichos funcionarios en el R.D.1174/87 y ostentará cuantas facultades y potestades administrativas le reconoce el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 26. Funciones del Tesorero/a.
De conformidad con el art. 5 del R.D. 1174/87 las funciones del Tesorero/a son :
1) Manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
2) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad.
3) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pagos que se giren.
4) La jefatura de los servicios de Recaudación. Impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
5) Autorización de pliegos de cargo de valores que se entregan a recaudadores y agentes ejecutivos.
6) Dictado de providencias de apremio en los expedientes administrativos y autorización de subasta de bienes embargados
7) Tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.
8) Dirección de los trabajos técnicos, contables y de tratamiento de la información de la recaudación.
9) Informar al consejo Rector en sus sesiones ordinarias, asistido del personal que se designe, del estado de caja y movimiento de fondos de la Tesorería de la Agencia.
10) Asistir con voz y sin voto a todas las sesiones del Consejo Rector.
11) Elaborar, asistido por los servicios y unidades correspondientes cuantos informes precisen el consejo rector o el Presidente/a del Organismo.
12) Resolución de recursos de reposición contra sus actos
13) Asistir al órgano presupuestario municipal en la elaboración de las previsiones de ingresos.
14) Aquellas otras que se determinan en la legislación vigente en materia de recaudación y en los Reglamentos y Ordenanza Fiscal General aplicable.
Artículo 27. Del servicio de Recaudación.
1. Sin perjuicio de las funciones de dirección que la Ley atribuye al Tesorero/a, la jefatura del servicio de recaudación habrá de recaer en funcionario de la categoría o condición de Recaudador Municipal.
2. Sus funciones son:
a) Responder de los cargos formulados por la tesorería procedentes de padrones, certificaciones de descubierto o por cualquier otro concepto.
b) Propuesta de calendarios para planificación de la recaudación municipal.
c) Realización de los trabajos de seguimiento del cobro por empresas externas a la Corporación, y aplicación de los ingresos por conceptos .
d) Substanciación e instrucción de los procedimientos de cobranza voluntaria o en vía de apremio hasta su terminación y en particular las siguientes actuaciones:
1. Realizar las actuaciones de obtención de información que sean necesarias para la realización de los embargos.
2. Practicar embargos mediante la extensión de las diligencias de embargo, traba de bienes y demás actuaciones precisas para el cobro de créditos, llevando un libro-registro de todas las diligencias de embargo realizadas.
3. Expedir mandamiento de anotación preventiva, cancelación de cargos y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias en registros públicos.
4. Proponer el nombramiento de depositario de los bienes embargados y la suscripción de contratos de depósito que procedan.
5. Proceder al precintado y otras medidas necesarias para evitar la sustitución o levantamiento de bienes embargados.
6. Proponer la ejecución de las garantías y proceder al embargo preventivo si aquellas no fuesen suficientes.
7. Acordar la realización de peritaciones externas cuando las circunstancias lo aconsejen.
8. Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes embargados, si no las otorgan los deudores.
9. Acordar el levantamiento de embargo de bienes no enajenados.
10. Paralizar el procedimiento de apremio cuando se den las causas previstas en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación.
11. Tramitar las bajas y expedientes de fallidos en los procedimientos ejecutivos.
12. Confección de liquidaciones por intereses de demora.
13. Dictar las medidas cautelares precisas para evitar actuaciones del deudor que impidan el pago.
14. Acordar la acumulación y desglose de deudas.
15. Todos aquellos actos que le sean atribuidos por la normativa legal vigente.
e) Suministro de información de la recaudación de ingresos en periodo voluntario y ejecutivo.
f) Realizar los actos de información y comunicación con los sujetos sometidos a procedimientos de apremio, y de los actos de ejecución material conducentes a la aprehensión, depósito y enajenación de bienes embargados sometidos a procedimientos de apremio.
g) Rendir cuenta de su gestión dentro de los plazos que se establezcan.
h) Control de los ingresos de la recaudación a través de las diferentes entidades colaboradoras y control de las cuentas restringidas y operativas municipales existentes en las diferentes entidades bancarias.
i) Presentar al Presidente las propuestas de sanciones, órdenes de ejecución y demás resoluciones definitivas en las competencias de recaudación atribuidas a la Agencia.
j) Presentar las propuestas de resolución de recursos contra los actos de recaudación a los órganos decisorios de la Agencia.
k) Cualquier otra función que se le pueda encomendar por el Presidente o la Tesorería relacionada con la recaudación y en general las que determina el Reglamento General de Recaudación Ordenanza General Fiscal y Ley General Tributaria y los Reglamentos que la desarrollan.
Artículo 28. Régimen de Contabilidad.
1. El sistema de contabilidad habrá de ser el que rige para las Entidades Locales.
2. Las liquidaciones y los estados contables anuales se sujetarán a las normas establecidas por las Entidades Locales y deberán ser aprobadas provisionalmente por el Consejo Rector, quien las remitirá al Excmo. Ayuntamiento de Granada para, previos los trámites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, ser sometidas al Pleno de la Corporación dentro de los plazos legalmente previstos.
3. Los créditos y la recaudación derivada de los tributos y recursos de derecho público gestionados por la agencia serán titularidad del Ayuntamiento de Granada, o en su caso, de los organismos autónomos dependientes de este a cuyo favor hubiesen sido ordenados y como tales figurarán en el presupuesto y contabilidad de los mismos, formando parte a todos los efectos de sus respectivas tesorerías conforme a los dispuesto en el articulo 194 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Las cantidades recaudadas en concepto de multas de tráfico, Medio Ambiente u otras, así como los ingresos procedentes de la recaudación vía ejecutiva o voluntaria de impuestos municipales o tasas que no le sean propias, se ingresarán diariamente en las arcas municipales, no pudiendo considerarse en ningún caso ingresos de la Agencia.
4. Los órganos de la Agencia y las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la recaudación ingresarán los fondos obtenidos directamente en las cuentas designadas al efecto por el Ayuntamiento.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Capítulo I. Patrimonio del Organismo Autónomo.
Artículo 29. Constitución.
1. El Patrimonio de la Agencia estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2. Este Patrimonio podrá ser incrementado con terrenos o edificios que puedan ser adquiridos con estos fines por el Excmo. Ayuntamiento de Granada o por el Organismo Autónomo, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, siendo calificada a efectos de inventario de conformidad con lo prevenido en la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales.
Artículo 30. Aportación de bienes.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá aportar a la Agencia, la propiedad u otros derechos reales sobre bienes, siempre que tengan la condición de patrimoniales, previa valoración.
Artículo 31. Uso y disfrute.
1. El Organismo Autónomo podrá usar y disfrutar de los bienes que formen el Patrimonio vinculado a sus fines.
2. La información sobre contribuyentes contenida en ficheros informáticos o en soporte documental, y la que se pueda generar en el futuro por la actividad propia de la Agencia, será utilizada por ésta para el ejercicio de sus funciones, si bien será propiedad del Ayuntamiento. El Ayuntamiento, mediante el personal que designe para ello, tendrá acceso directo y operativo mediante la pertinente conexión informática a las bases de datos, aplicaciones y programas utilizados por el organismo.
3. Los equipos informáticos necesarios para la realización de las actividades establecidas, así como las aplicaciones que permitan la realización de procesos rápidos y eficaces de control de ingresos y seguimiento continuado de expedientes, serán a cargo del presupuesto municipal. Del mismo modo serán de su cargo el establecimiento y mantenimiento de las líneas necesarias para la interconexión de los terminales remotos con el ordenador central.
Capítulo II. Hacienda del Organismo Autónomo.
Los órganos de la agencia y las entidades de crédito que actúen de cualquier modo como colaboradoras en la recaudación, ingresarán los fondos obtenidos directamente en las cuentas designadas al efecto por el Ayuntamiento.
Artículo 32. Recursos.
1. La Hacienda del Organismo Autónomo estará constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Las tasas que se pudieran establecer por prestación de servicios.
c) Las aportaciones que destine el Excmo. Ayuntamiento de Granada con cargo a sus Presupuestos.
d) Las subvenciones.
e) Los precios públicos que diera percibir.
f) Las transferencias de los organismos autónomos u otras entidades a las que preste sus servicios por convenio.
g) El producto de las operaciones de crédito concertadas.
h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
2. Los mayores ingresos producidos con respecto a las previsiones iniciales de recaudación, generarán de forma automática la ampliación del crédito de la partida presupuestaria municipal prevista a tal efecto destinada a gastos de funcionamiento, en los porcentajes q se establezcan en las bases de ejecución y en su caso en los convenios.
Artículo 33. Obligaciones y deudas contraídas.
La Hacienda del Organismo Autónomo responderá de las obligaciones y deudas contraídas por la misma. La liquidación o compensación de pérdidas podrá efectuarse, en su caso, con cargo a las aportaciones municipales concedidas al efecto
Artículo 34. Aplicación de remanentes.
Salvo que el Ayuntamiento disponga lo contrario, los remanentes positivos que se produzcan en la Agencia, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en su caso, y previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos, a mejorar y ampliar las instalaciones y patrimonio del Organismo Autónomo, y preferentemente al cumplimiento de los fines recaudatorios previstos en los presentes estatutos.
Artículo 35. Inventario.
El Organismo Autónomo formará Inventario separado de los bienes y derechos que le pertenezcan, con sujeción a lo establecido en la legislación en materia de bienes de las Entidades locales.
Artículo 36. Aprobación del inventario.
El Consejo rector será el órgano competente para la aprobación del Inventario, así como para su rectificación, que se llevará a efecto dentro de los cinco primeros meses de cada año, con referencia al 31 de Diciembre del año anterior.
Capítulo III. Presupuestos del Organismo Autónomo.
Artículo 37. Régimen económico-financiero y presupuestario.
1. El Organismo Autónomo gozará de Presupuesto propio, que se integrará, de conformidad con lo prevenido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en el General del Ayuntamiento.
2. El Presupuesto del Organismo Autónomo, con sus Bases de Ejecución, será propuesto por el Consejo Rector y remitido al Excmo. Ayuntamiento antes del 15 de Septiembre de cada año, su aprobación.
3. Los créditos, sus modificaciones así como la ejecución y liquidación de los consignados en el Presupuesto de Gastos se sujetarán a lo establecido al efecto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
4. La Tesorería del Organismo Autónomo se regirá por lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
5. El Organismo Autónomo está sujeto al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
6. Los estados y cuentas del Organismo Autónomo serán rendidos y propuestos inicialmente por el Presidente/a del mismo al Excmo. Ayuntamiento dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales para, previos los trámites prevenidos en la misma, ser sometidos a aprobación del órgano competente.
7. Se ejercerán en el Organismo Autónomo, con la extensión y efectos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y de control de eficacia, que serán llevadas a efecto en los términos previstos en la legislación de régimen local.
Artículo 38. Estados de gastos e ingresos.
1. En el estado de gastos se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento y desarrollo del Organismo Autónomo.
2. En el estado de ingresos figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio, incluyendo, entre otros, los siguientes:
a) Ingresos de derecho público por las actividades y servicios prestados por el Organismo Autónomo.
b) Ingresos procedentes de su patrimonio propio y demás de derecho privado.
c) Cantidades que se consignaren, en su caso, en el Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Granada y destinadas al Organismo Autónomo.
d) Subvenciones.
e) El producto de las operaciones de crédito.
TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 39. Resoluciones y acuerdos.
1. Las resoluciones y acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Organismo en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición.
2. Contra los actos y acuerdos definitivos del organismo, entendiéndose por tales los resolutorios de recursos de reposición, tanto expresos como presuntos, así como los dictados por los órganos de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, frente a los que no se hubiera interpuesto el expresado recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos prevenidos en la legislación vigente.
3. Los actos dictados por los órganos de la Agencia en materia sobre la que pueda versar reclamación económico administrativa, serán recurribles ante el tribunal económico-administrativo municipal según lo dispuesto en su reglamento regulador.
Artículo 40. Reclamaciones previas.
1. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se dirigirán al Presidente del Organismo Autónomo, a quien corresponderá su resolución, salvo en aquellos supuestos en los que, dado el objeto de la reclamación, la decisión supusiese el ejercicio de alguna de las atribuciones propias del Consejo Rector o de algún órgano municipal. En todo caso, será necesario tramitar expediente previo al que se incorporarán los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios
Artículo 41. Dación de cuentas al Consejo Rector.
El Presidente del Organismo Autónomo dará cuenta al Consejo Rector de las resoluciones que dicte en materia de reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, en la primera sesión que éste celebre desde que se hubieren dictado.
Artículo 42. Registro de documentos.
El Organismo Autónomo establecerá un Registro de documentos propio, en soporte informático, que garantizará la constancia de los datos que, en cada momento, exija la legislación en materia de procedimiento administrativo. Por convenio se establecerá la conexión con el Registro General del Ayuntamiento.
TÍTULO VI. PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO.
Artículo 43. Norma general.
La Agencia dispondrá del personal necesario, cuyo número y categoría se determinarán en las plantillas por el Consejo Rector, debiéndose aprobar por los órganos competentes de la Corporación Municipal. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del organismo.
Artículo 44. Régimen del personal.
1. Integrarán las plantillas del Servicio los funcionarios de carrera, el personal laboral, el personal directivo y el eventual del organismo.
2. El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en la Agencia se regirá por sus normas estatutarias o en su caso por la legislación laboral vigente.
3. La Relación de puestos de trabajo de la Agencia contemplará la posibilidad de que los puestos que deban ser desempeñados por funcionarios públicos puedan ser ocupados por los procedimientos legalmente previstos, por funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Granada o de otros organismos autónomos, si bien dependerán funcionalmente de los órganos de la Agencia.
Artículo 45. Proceso selectivo.
El Presidente nombrará, previos los procesos selectivos correspondientes, al personal propio de la Agencia que precise para su propio servicio, de conformidad con la legislación pública aplicable, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a la plantilla ,salvo el personal directivo cuyo nombramiento será competencia de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 46. Condiciones retributivas.
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, habrán de ajustarse en todo caso a las normas que, al respecto, apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada según corresponda.
Artículo 47. Control en materia de personal.
La Agencia estará sometida a los controles específicos establecidos en el art.85 bis 1 de la Ley de Régimen Local.
TÍTULO VII. TUTELA CORPORATIVA.
Artículo 48. Modificación de Estatuto.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno podrá modificar o derogar los presentes Estatutos, así como acordar la disolución del Organismo Autónomo, en cuyo caso será de aplicación lo prevenido en el artículo 47.
Artículo 49. Suspensión de acuerdos o resoluciones.
La Alcaldía-Presidencia podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Agencia que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o del propio organismo autónomo o constituyan infracción manifiesta de las leyes, dentro del plazo de setenta y dos horas a contar desde que le sean notificados o, en su defecto, desde que tome conocimiento de los mismos de cualquier otra forma.
Artículo 50. Interpretación de los Estatutos.
Las dudas de interpretación que ofrezca la aplicación de los presentes Estatutos serán resueltas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión que tenga atribuidas las competencias en materia de Organización o Régimen Interior, habiendo de constar en el expediente que a tal fin se tramite informes de la Secretaría General y/o de la Intervención General Municipal, según la materia.
TÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 51. Disolución.
1. La Agencia Municipal Tributaria podrá ser disuelta:
a) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
b) A propuesta del Consejo Rector, mediante acuerdo adoptado por unanimidad y posterior acuerdo del Ayuntamiento con la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Al disolver el “Organismo Autónomo”, revertirán al Excmo. Ayuntamiento de Granada el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. Los bienes revertidos perderán la afectación que tuvieren y pasaran con plena disponibilidad directa por parte el Ayuntamiento. No obstante las instalaciones pertenecientes a Corporaciones, entidades, etc., seguirán siendo de su respectivo titular.-
3. La extinción por cualquier causa del organismo, determinará sin más trámite, la incorporación al Ayuntamiento de Granada del personal que preste sus servicio en el mismo, con las mismas condiciones que ostentase en la Agencia, transitoriamente, hasta que se proceda a la adaptación retributiva y laboral establecida en la R.P.T. del Ayuntamiento para iguales puestos de trabajo. Antes de acordarse la disolución deberán adoptarse por los órganos competentes del Ayuntamiento los acuerdos que posibiliten la integración en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. A la fecha de constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia y hasta tanto se produzca la cobertura de los puestos de trabajo necesarios para llevar a cabo sus competencias iniciales relativas a las funciones de recaudación ejecutiva y gestión y recaudación voluntaria de multas, la relación de puestos de trabajo de la Agencia se dotará mediante contratación del personal necesario, por cualquiera de los mecanismos previstos legalmente,
Segunda. En el plazo más breve posible a contar desde la constitución de la Agencia, por el órgano competente del organismo autónomo se procederá a publicar la oferta de empleo público y a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo para la provisión de las plazas que forman la plantilla
Tercera. En tanto el organismo autónomo asume las competencias en recaudación voluntaria de tributos, el puesto de Recaudador Municipal permanecerá en la RPT del Ayuntamiento, siéndole de aplicación el contenido de la Base de Ejecución nº 34 hasta que se produzca la adscripción de su puesto al Organismo autónomo.
Cuarta. Hasta tanto se proceda a aprobar el convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Agencia, tales condiciones vendrán reguladas por lo establecido en la legislación estatal aplicable.
Quinta. Hasta tanto esté dotada la Agencia de toda la infraestructura necesaria para el funcionamiento de sus servicios generales, se le prestará el apoyo en recursos humanos y materiales que requiera de cualquier área del Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-
Segunda. La Agencia Municipal tributaria quedará formalmente constituida, una vez aprobado definitivamente y publicado en su integridad el texto de los presentes Estatutos, y tras la constitución y nombramiento de los órganos colegiados de gobierno y administración previstos en los mismos.
A estos efectos, el Consejo Rector se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del texto estatutario, quienes propondrán en igual plazo el nombramiento de los demás órganos gerenciales a los órganos municipales competentes.
Tercera. Constituida la Agencia, ésta sucederá al Excmo. Ayuntamiento de Granada en cuantos derechos y obligaciones sean inherentes y necesarios para el ejercicio de las competencias que aquélla tiene atribuida.
Cuarta. La Agencia sucederá al Ayuntamiento en los Convenios de recaudación suscritos hasta la fecha con entidades colaboradoras.
Quinta. Tras la aprobación definitiva de los presentes estatutos y la constitución del Consejo Rector, el efectivo funcionamiento de la Agencia tendrá lugar con la entrada en vigor de los presupuestos del ejercicio 2006.
Granada, 5 de octubre de 2005.
El Alcalde, P.D. (firma ilegible).
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