La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día veintidós de diciembre de dos mil diecisite, entre otros acuerdos, adoptó el que con el núm 1.258 literalmente dice:
PERSONAL
1.258
Aprobación del cómputo anual horario para 2018.
Visto expediente núm. 1.828/2017 de Personal relativo a la aprobación del cómputo anual horario para 2018.
En relación con el actual Acuerdo/Convenio Regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, se hace necesario aprobar el cómputo anual horario para 2018 conforme a los criterios generales aprobados en dicho documento. Visto el informe de la Subdirección General de Recursos Humanos conformado por la Dirección General de la misma, en el que se indica:
1º.- a) A los días naturales del año se minorará dos días de descanso semanal (104), los festivos que caen de lunes a viernes, pues los que caen en sábado u otros días adicionales que tampoco caen entre los días citados, como 24 y 31, se consideraran como días de compensación arts. 38, y los 22 días hábiles de vacaciones.
De esta manera resulta:
12 días festivos + viernes del corpus (1 de junio) + 24 y 31 de diciembre (lunes) = 15 días festivos
b) Para el personal de servicios generales, al cómputo anual calculado conforme al apartado a) se les restarán las reducciones horarias correspondientes previstas en el artículo 31.5 del acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio, actualizadas de la siguiente manera:
- Navidad. Reducción entre los días 22 de diciembre al 5 de enero. Una hora
- Semana Santa. Reducción lunes, martes y miércoles santo. Una hora
- 3 de mayo día de la Cruz. Reducción de tres horas
- 22 de mayo día de Santa Rita. Reducción de una hora. En el caso de que no coincida con la festividad del Corpus en Granada
- Semana del Corpus cuando no caiga en el mes de junio. Reducción de una hora el lunes y el martes; el miércoles cuatro horas.
- Horario de verano. Del 1 de junio al 15 de septiembre reducción de una hora.
Con tales reducciones para 2018 se deben descontar un total de 94 horas por tal concepto.
2º.- Para el año 2018, conforme a las reglas previstas en el apartado 1.a anterior sin tener en cuenta la tolerancia, el cómputo será de 224 días laborales lo que supone un total de 1.680,00 horas.
3º.- A fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios municipales, y permitir que las distintas jornadas de trabajo del personal empleado público se adecuen a las necesidades de los servicios y estos a los de la ciudadanía, así mismo, se ha negociado y pactado dentro del citado acuerdo general que las jornadas laborales que se desarrollan en estos tengan las siguientes características en lo referente al Cuerpo de la Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios:
3.1. Policía Local. Para la policía local aplicadas las deducciones previstas en el apartado 1º.b) será de 1.474,00 horas para 2018 más el exceso horario previsto en el artículo 32 del acuerdo/convenio, 80 horas. Esto es 1.554,00.
3.2. Servicio de Extinción de Incendios. Para las brigadas operativas del Servicio de Extinción de Incendios, será de 1474,00 para 2018 más el exceso horario previsto en el art. 33 del acuerdo/convenio, 155,25 horas. Esto es 1629,25 horas.
4º.- Conforme al art. 38 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio el calendario laboral incorporará cada año natural, un día de permiso por cada festividad estatal, autonómica o local que coincida en sábado. Por tanto todos los empleados municipales disfrutarán de dos días de compensación adicional para todos los empleados municipales por los festivos de 6 de enero y 8 de diciembre que caen en sábado.
5º.- Los servicios municipales que tengan establecidos turnos de trabajo basados en el cómputo anual horario aprobado por la Junta de Gobierno Local, deberán establecer a principios de cada año, las adaptaciones necesarias para que la suma total de las horas realizadas anualmente coincida con este.
Cuando no sea posible realizar dicha adaptación se procederá a compensar las horas realizadas por exceso a razón de dos horas por hora.
Los días u horas resultantes de tal compensación serán disfrutados por los empleados municipales afectados, de forma voluntaria y siempre que el servicio lo permita, con lo mismo criterios del art. 36.1.a del acuerdo/convenio reguladora de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio (asuntos particulares).
En ningún caso, tal exceso tendrá la consideración de servicio extraordinario según lo regulado en el art. 25 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, puesto que estos son exclusivamente los realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
6º.- La mesa general de negociación en su sesión celebrada el día 18 de los corrientes aprobó en informe que antecede, por mayoría.
Por todo ello a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Hacienda, Personal, Contratación, Organización y Smart City, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Aprobar el cómputo anual horario para 2018 del Ayuntamiento de Granada, conforme se indica a continuación:
1º.- Para los empleados municipales sin tener en cuenta la tolerancia prevista en el art. 31.6 del acuerdo/convenio, el cómputo anual horario para 2018 será de 1.680,00.
2º.- Para el Cuerpo de la Policía Local será de 1.554,00 horas (1.474,00 horas + 80 de exceso de cómputo anual horario).
3º.- Para el Servicio de Extinción de Incendios será de 1.629,00 horas (1.474,00 + 155,25 de exceso de cómputo anual horario).
4º.- Establecer para 2018 dos días de compensación para todos los empleados municipales por los festivos de 6 de enero y 8 de diciembre que caen en sábado.
5.º- Determinar con carácter general para todos los servicios municipales que tengan establecidos turnos de trabajo basados en el cómputo anual horario aprobado por la Junta de Gobierno Local, la obligación de establecer a principios de cada año, las adaptaciones necesarias para que la suma total de las horas realizadas anualmente coincida con este.
Cuando no sea posible realizar dicha adaptación se procederá a compensar las horas realizadas por exceso a razón de dos horas por hora.
Los días u horas resultantes de tal compensación serán disfrutados por los empleados municipales afectados, de forma voluntaria y siempre que el servicio lo permita, con lo mismo criterios del art. 36.1.a del acuerdo/convenio reguladora de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio (asuntos particulares).
En ningún caso, tal exceso tendrá la consideración de servicio extraordinario según lo regulado en el art. 25 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, puesto que estos son exclusivamente los realizados fuera de la jornada normal de trabajo.