BOJA núm. 38, Sevilla, 24 febrero 2010
CONSEJERÍA DE EMPLEO
Acuerdo de 9 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014.
La Constitución Española, en su artículo 40.2, establece como principio rector de la política social y económica que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su pilar fundamental.
El artículo 10.3.1.º Estatuto de Autonomía para Andalucía explicita como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma «La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral».
El artículo 55.2, titulado «Salud, Sanidad y Farmacia» del mencionado Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en «la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud laboral».
El artículo 63.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso la Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de sus competencias en materia de seguridad y salud laboral, tiene como una de sus prioridades el desarrollo de políticas activas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este objetivo aparece especialmente recogido en el artículo 37.1.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que incluye como uno de los principios rectores de las políticas públicas «el empleo de calidad, la prevención de riesgos laborales y la promoción en el trabajo».
Dentro del Capítulo II del Título VI del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dedicado al «Empleo y Relaciones Laborales » el artículo 171 denominado «Seguridad y salud laboral », dispone en su apartado primero que la Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de riesgos laborales, mientras que en su apartado segundo, afirma que la Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.
Por otra parte el artículo 173 de la citada norma, establece que la Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales, que comprenderá, en todo caso las políticas de prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y salud laboral. Estas políticas incluirán los aspectos relativos a la salud laboral desde una perspectiva sanitariolaboral integrada, atendiendo a los correspondientes ámbitos competenciales.
La alta sensibilidad del Gobierno Andaluz en este ámbito, unida al firme y eficaz compromiso de los Agentes Económicos y Sociales -Confederación de Empresarios de Andalucía, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía- en torno a la consecución de los mejores niveles de seguridad y salud en el trabajo, ha hecho posible que la prevención de riesgos laborales se haya contemplado en los distintos Acuerdos de Concertación Social aprobados en Andalucía, así como en el VII Acuerdo de Concertación social de Andalucía suscrito el 24 de noviembre de 2009. Igualmente, a partir de este compromiso y siempre consecuencia del diálogo social y del consenso, se han ido desarrollando un elevado número de actividades en las que han participado los interlocutores sociales.
Fruto de lo indicado se dictó el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008.
El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, máximo órgano de participación en materia de seguridad y salud laboral, ha elaborado la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014 (EASST) que ha sido aprobada en Sesión Plenaria del mencionado órgano de participación.
Los objetivos principales de la Estrategia son la reducción sostenida y significativa de la siniestralidad laboral en Andalucía, y la mejora continua de las condiciones de trabajo, a través del reforzamiento de la cultura preventiva en la sociedad en general y en la sociedad laboral en particular.
Para alcanzar estas metas, la Estrategia establece una serie de objetivos y líneas de actuación asociadas a estos objetivos.
La concreción de las líneas de actuación de la Estrategia en acciones se llevará a cabo mediante Planes de carácter bienal.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 2010,
A C U E R D A
Primero. Aprobación.
Se aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período 2010-2014, que se acompaña como Anexo a este Acuerdo.
Segundo. Coordinación.
La Consejería de Empleo será la responsable de coordinar las actuaciones de las distintas Consejerías para la consecución de los objetivos de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período 2010-2014, con la participación expresa de la Consejería de Salud en las materias de salud laboral en la prevención de riesgos laborales.
Tercero. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Empleo para el desarrollo y la ejecución del presente Acuerdo.
Cuarto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 2010
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA
Consejero de Empleo
A N E X O
Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014
Í N D I C E
1. INTRODUCCIÓN
2. MARCO DE LA ESTRATEGIA
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
4. DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA
5. DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA: LOS PLANES DE ACTUACIÓN
6. SEGUIMIENTO DE LA ESTRATEGIA
1. Introducción.
2. Marco de la estrategia.
Son varias las coordenadas que encuadran el ámbito de actuación de la EASST y son múltiples los aspectos a considerar en su desarrollo.
El desarrollo de la EASST debe responder a lo reflejado expresamente en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y debe considerar los compromisos generales y de carácter permanente emanados del Parlamento de Andalucía, fundamentalmente los derivados de su «Dictamen sobre Siniestralidad Laboral» de 27 de marzo de 2001; debe dar respuesta a lo acordado en la Concertación Social (V , VI y VII Acuerdos de Concertación Social) y a lo que se infiera de los sucesivos Acuerdos que puedan suscribirse.
Igualmente, deberá mantener los aspectos que se consideraron oportunos en el seno del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (CAPRL), máximo organismo de representación en materia de seguridad y salud laboral en Andalucía, a través de su Comisión Permanente (CP-CAPRL), sin olvidar la experiencia acumulada durante la realización del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008. Conviene hacer especial mención, como referente clave en el diseño de las políticas de actuación a considerar en esta Estrategia, a la «I Encuesta Andaluza de Condiciones de Trabajo», presentada el 21 de octubre de 2008.
A nivel nacional, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 (EESST) implica la colaboración fundamental de las Comunidades Autónomas (CCAA), con objeto de dotar de coherencia y racionalidad a las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores relevantes en la prevención de riesgos laborales.
A nivel comunitario, y como «efecto cascada», la Estrategia Andaluza debe inspirarse, también, en las Estrategias Comunitarias de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Unión Europea, esencialmente en la actualmente vigente: «Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo (2007-2012).
Mejorar la calidad y la productividad en el Trabajo» (ECSST).
Igualmente, y en el plano internacional, la EASST debe considerar los documentos recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente su «Convenio 187, de 15 de junio de 2006, sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo», y de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) en su «Declaración sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo», efectuada el 29 de junio de 2008 con ocasión del XVIII Congreso Mundial sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo celebrado en Seúl; así como de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) en su «Estrategia Iberoamericana de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2009-2012», en la actualidad en fase de aprobación.
Es en este contexto en el que se establece esta Estrategia Andaluza. El documento que se presenta debe permitir dar respuesta a todas y cada una de las situaciones presentes y previsibles en el futuro en relación con la seguridad y salud laboral en Andalucía.
3. Análisis de la situación actual.
4. Definición de la estrategia.
5. Desarrollo de la estrategia: Los planes de actuación.
La Estrategia Andaluza es el marco compartido entre los Interlocutores Económicos y Sociales y la Administración Andaluza de las políticas de seguridad y salud laboral en el período de su vigencia: 2010-2014. Viene definida por los objetivos, generales y específicos, y las líneas de actuación que se postulan para alcanzarlos.
La concreción de estas líneas de actuación en acciones se llevará a cabo mediante planes, en general de carácter bienal, que, a pesar de constituir la prolongación natural de la Estrategia y sus instrumentos de desarrollo, se configurarán como elementos separados de ésta.
Esta doble articulación, por un lado un marco estable de objetivos y líneas de actuación que informa las políticas en el medio plazo, y por otro unos planes de menor recorrido temporal que permitan adaptar las acciones concretas a la evolución de la realidad a corto plazo, propicia conjugar favorablemente las ventajas de ambas aproximaciones, minimizando sus inconvenientes.
6. Seguimiento de la estrategia.
Toda actividad, por bien diseñada que esté, es decir, por grande que sea la coherencia entre los medios que pone en juego y los fines que se plantea, necesita del seguimiento en el transcurso de su desarrollo, si quiere asegurar la consecución de los objetivos que persigue.
El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por medio de su Comisión Permanente, o el órgano en el que ésta delegue, será el encargado del seguimiento de esta Estrategia.
A este fin, la Dirección General de Seguridad y Salud laboral presentará un informe con la información disponible y las propuestas de cambio a la mitad de la vigencia de cada plan bienal y otro a su conclusión, que, una vez aprobado, constituirá una fuente fundamental para la formulación del siguiente plan.
A la culminación del periodo de vigencia de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo, y con el mismo procedimiento de seguimiento, se elaborará un informe final que contemplará, además de la información relacionada con la ejecución y eficacia de los planes, el grado en que éstos han desarrollado las líneas de actuación previstas en la Estrategia.