BOJA núm. 38, Sevilla, 24 febrero 2010
CONSEJERÍA DE EMPLEO
Acuerdo de 9 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014.
La Constitución Española, en su artículo 40.2, establece como principio rector de la política social y económica que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su pilar fundamental.
El artículo 10.3.1.º Estatuto de Autonomía para Andalucía explicita como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma «La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral».
El artículo 55.2, titulado «Salud, Sanidad y Farmacia» del mencionado Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en «la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud laboral».
El artículo 63.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso la Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de sus competencias en materia de seguridad y salud laboral, tiene como una de sus prioridades el desarrollo de políticas activas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este objetivo aparece especialmente recogido en el artículo 37.1.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que incluye como uno de los principios rectores de las políticas públicas «el empleo de calidad, la prevención de riesgos laborales y la promoción en el trabajo».
Dentro del Capítulo II del Título VI del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dedicado al «Empleo y Relaciones Laborales » el artículo 171 denominado «Seguridad y salud laboral », dispone en su apartado primero que la Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de riesgos laborales, mientras que en su apartado segundo, afirma que la Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.
Por otra parte el artículo 173 de la citada norma, establece que la Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales, que comprenderá, en todo caso las políticas de prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y salud laboral. Estas políticas incluirán los aspectos relativos a la salud laboral desde una perspectiva sanitariolaboral integrada, atendiendo a los correspondientes ámbitos competenciales.
La alta sensibilidad del Gobierno Andaluz en este ámbito, unida al firme y eficaz compromiso de los Agentes Económicos y Sociales -Confederación de Empresarios de Andalucía, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía- en torno a la consecución de los mejores niveles de seguridad y salud en el trabajo, ha hecho posible que la prevención de riesgos laborales se haya contemplado en los distintos Acuerdos de Concertación Social aprobados en Andalucía, así como en el VII Acuerdo de Concertación social de Andalucía suscrito el 24 de noviembre de 2009. Igualmente, a partir de este compromiso y siempre consecuencia del diálogo social y del consenso, se han ido desarrollando un elevado número de actividades en las que han participado los interlocutores sociales.
Fruto de lo indicado se dictó el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008.
El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, máximo órgano de participación en materia de seguridad y salud laboral, ha elaborado la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014 (EASST) que ha sido aprobada en Sesión Plenaria del mencionado órgano de participación.
Los objetivos principales de la Estrategia son la reducción sostenida y significativa de la siniestralidad laboral en Andalucía, y la mejora continua de las condiciones de trabajo, a través del reforzamiento de la cultura preventiva en la sociedad en general y en la sociedad laboral en particular.
Para alcanzar estas metas, la Estrategia establece una serie de objetivos y líneas de actuación asociadas a estos objetivos.
La concreción de las líneas de actuación de la Estrategia en acciones se llevará a cabo mediante Planes de carácter bienal.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 2010,
A C U E R D A
Primero. Aprobación.
Se aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período 2010-2014, que se acompaña como Anexo a este Acuerdo.
Segundo. Coordinación.
La Consejería de Empleo será la responsable de coordinar las actuaciones de las distintas Consejerías para la consecución de los objetivos de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período 2010-2014, con la participación expresa de la Consejería de Salud en las materias de salud laboral en la prevención de riesgos laborales.
Tercero. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Empleo para el desarrollo y la ejecución del presente Acuerdo.
Cuarto. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 2010
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA
Consejero de Empleo
A N E X O
Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014
Í N D I C E
1. INTRODUCCIÓN
2. MARCO DE LA ESTRATEGIA
3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
4. DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA
5. DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA: LOS PLANES DE ACTUACIÓN
6. SEGUIMIENTO DE LA ESTRATEGIA
1. Introducción.
2. Marco de la estrategia.
3. Análisis de la situación actual.
3. Análisis de la situación actual.
3.1. El Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008.
El 31 de diciembre de 2008 se dio por concluido, de acuerdo con lo previsto, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008. El Informe Final sobre su ejecución y su nivel de cumplimentación recoge los avances que el mencionado Plan General ha supuesto en la reactivación de la política de seguridad y salud en el Trabajo en la Administración Pública Andaluza, en los Agentes Económicos y Sociales, en los múltiples actores intervinientes en este campo tan específico de las relaciones laborales y, en definitiva, en la sociedad andaluza en general.
El Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008 ha supuesto un hito desde diversas perspectivas. Y así ha sido valorado por, entre otros colectivos, los representantes de los Agentes Económicos y Sociales miembros de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, máximo órgano de participación a nivel de Andalucía, que ha intervenido durante todo el proceso como responsable del control y seguimiento de la ejecución del Plan General.
La Administración Andaluza y del Estado, los Interlocutores Sociales (CEA, UGT-A y CC.OO.-A), Empresas, Trabajadores y Representantes de éstos, Universidades, Colegios Profesionales, Corporaciones Locales, Expertos en PRL, Entidades Preventivas, etc., han hecho un notable esfuerzo para el desarrollo integral del Plan, bajo la premisa de que sin esa voluntad conjunta no podrían alcanzarse los resultados deseados en pro de la seguridad y salud en el trabajo.
Han cimentado, en definitiva, la base, desde planos muy diversos, de lo que constituirá el nuevo marco de planificación para el período 2010-2014: La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014.
3.2. La Siniestralidad laboral en Andalucía.
La evolución de la Siniestralidad Laboral, en lo que concierne a los accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo, ha mantenido una tendencia decreciente, tanto en lo que respecta a cifras absolutas como relativas (Índice de Incidencia II). Estos parámetros han decrecido en un 7,14% en el período 2004-20081, en lo referente a cifras absolutas (se ha pasado de 150.619 en 2004 a 139.858 en 2008), y en un 15,45%, si se analiza la evolución del índice de Incidencia II (6.288,6 en 2004 y 5.317, cifra todavía provisional, en 2008).
1 Para facilitar las comparaciones en el marco nacional, se han utilizado las cifras que proporciona el Ministerio de Trabajo en su página web, a 10 de junio de 2009. Los datos de 2008 tienen carácter de avance.
Por sectores de actividad, la disminución en términos absolutos ha sido del 10,36% en lo que respecta a «Agricultura y Pesca»; el 9,43% en el sector «Industria»; un 17,60% en «Construcción » y, por último, un aumento del 2,93% en el sector «Servicios».
En relación a las Enfermedades Profesionales (EEPP), el R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, supuso la aprobación del cuadro de EEPP en el sistema de la Seguridad Social y el establecimiento de los criterios para su notificación y registro; posteriormente, la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, estableció el modelo de parte de enfermedad profesional y las normas para su elaboración y transmisión. Sobre esta base, la evolución del número de EEPP entre 2004 y 2008 ha supuesto un decrecimiento del 71,3%, al pasar de 2.008 declaradas en el 2004, a 576 en el 2008. Estas cifras son meramente informativas debido a la problemática singular que plantea la declaración de las Enfermedades Profesionales.
3.3. El nuevo marco de planificación.
Es evidente que la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo debe responder en todas las facetas de su contenido a las expectativas que ha despertado y que se le demandan, impulsada por los logros obtenidos por el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008 y siguiendo los parámetros establecidos por las Estrategias Española y Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Su desarrollo debe dar respuesta a todas y cada una de las situaciones presentes y futuras que previsiblemente puedan plantearse en relación con la seguridad y salud laboral. En los próximos apartados de este documento se detallarán los objetivos y líneas de actuación planteados -aprobados con carácter previo por la CP-CAPRL-, los instrumentos de desarrollo previstos, las previsiones para el control y seguimiento, etc.
El carácter abierto y flexible del que se ha dotado la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo permite la inclusión de cualquier aspecto relacionado con este ámbito que pueda surgir en la situación actual y en un futuro, mediato o inmediato, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto.
Tal condición hace posible, por tanto, integrar en los instrumentos previstos para su articulación y concreción, los Planes de Actuación que se tratan más adelante, toda intervención específica que sea acordada, de forma consensuada, por los Interlocutores Sociales y la Administración Pública Andaluza, en el seno del órgano de participación ya mencionado: la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Definición de la estrategia.
5. Desarrollo de la estrategia: Los planes de actuación.
La Estrategia Andaluza es el marco compartido entre los Interlocutores Económicos y Sociales y la Administración Andaluza de las políticas de seguridad y salud laboral en el período de su vigencia: 2010-2014. Viene definida por los objetivos, generales y específicos, y las líneas de actuación que se postulan para alcanzarlos.
La concreción de estas líneas de actuación en acciones se llevará a cabo mediante planes, en general de carácter bienal, que, a pesar de constituir la prolongación natural de la Estrategia y sus instrumentos de desarrollo, se configurarán como elementos separados de ésta.
Esta doble articulación, por un lado un marco estable de objetivos y líneas de actuación que informa las políticas en el medio plazo, y por otro unos planes de menor recorrido temporal que permitan adaptar las acciones concretas a la evolución de la realidad a corto plazo, propicia conjugar favorablemente las ventajas de ambas aproximaciones, minimizando sus inconvenientes.
6. Seguimiento de la estrategia.