Publicado en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Granada el 12 de enero de 2017.
DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES
EDICTO
EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL, CONTRATACIÓN Y ORGANIZACIÓN
HACE SABER: Que con fecha 23 de diciembre de 2016 se ha dictado Decreto relativo a la aprobación de las normas transitorias para provisión de puestos de trabajo que se detallan a continuación como consecuencia de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados por Decreto de esta Delegación de Personal de 27 de noviembre de 2015 hasta tanto entren en vigor las nuevas bases generales de provisión de puestos de trabajo afectando únicamente a los puestos cuya forma de provisión sea concurso, por el sistema de “comisión de servicios, que literalmente dice:
“En relación con los procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados por Decreto de la Delegación de Personal de 27 de noviembre de 2015, se producen diversas circunstancias con los puestos convocados, tales como que pueden quedar vacantes tras su provisión definitiva, o que directamente no se ha podido cubrir y por último que habiendo quedado vacantes estaban cubiertos en comisión de servicios con anterioridad.
Es necesario por tanto determinar los criterios a seguir en estos casos, así como la posibilidad de mejorar las actuales bases generales de provisión de puestos en base a la experiencia obtenida de las últimas convocatorias.
Por este motivo el subdirector general de Recursos Humanos ha emitido el siguiente informe con el conforme del Director General de Personal, Recursos Humanos y Servicios Generales, en el que se indica, la necesidad de determinar dichos criterios, pronunciándose como se indica:
“A - PUESTOS CUBIERTOS CON CARÁCTER DEFINITIVO QUE PUEDAN QUEDAR VACANTES TRAS LA TOMA DE POSESIÓN
Se trata de puestos en los que una vez nombrados y tomada posesión sus titulares, estos pasen a ocupar otros y sea urgente su provisión.
Ante tal situación y siendo evidente que la administración necesita su provisión tenemos que contar con la posibilidad de su provisión en comisión de servicios.
Esta forma de provisión es temporal y se regula en el art. 64 del RD 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado:
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
2. Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso. Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos autónomos, o Entidad Gestora de la Seguridad Social, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.
3. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por los órganos siguientes:
a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública, cuando la comisión suponga cambio de Departamento ministerial y se efectúe en el ámbito de los servicios centrales, o en el de los servicios periféricos si se produce fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y, en ambos casos, previo informe del Departamento de procedencia.
b) Los Subsecretarios, en el ámbito de su correspondiente Departamento ministerial, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.
c) Los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en ellos.
d) Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe del Departamento de procedencia.
4. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.
5. El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
6. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.”
Algunas notas sobre este sistema de provisión:
- Debe ser
en caso de urgente e inaplazable necesidad.
- Tiene carácter voluntario, siendo forzoso en caso de que el puesto tras el procedimiento de provisión de puestos de trabajo haya quedado desierto.
- Debe incluirse en el siguiente procedimiento de provisión de puestos de trabajo que se convoque. Recordad que el compromiso de las actuales bases de provisión de puestos de trabajo es que se convoquen en el último trimestre de cada año los puestos vacantes.
- Consecuencia de lo anterior es “temporal”.
- Se reserva el puesto que con carácter definitivo tenga el funcionario adscrito en comisión de servicios.
Nada indica la norma sobre el sistema de provisión de la comisión de servicios es decir, en principio sería con carácter “discrecional”.
No obstante tal posibilidad necesita estar expresamente motivada art. 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, además de que lo que se permite es elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indiferentes con un margen de apreciación de la administración.
Sobre esta cuestión la jurisprudencia, entre otras, la sentencia num. 373/2012, del TSJA de 6 de febrero de 2011, si determina en su fundamento segundo que
“no es legal, ni legítimo, introducir en la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones elementos arbitrarios que favorezcan a unas personas con respecto a otras, sin atenerse a los principios indicados (igualdad, mérito y capacidad) y sin que exista una previa valoración pública de los méritos”.
Tal sentencia trae causa del recurso de apelación a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Granada, de 19 de febrero de 2007, que aclara aún más la cuestión en su fundamento segundo al indicar:
“la comisión de servicios es un procedimiento excepcional para la cobertura de un puesto vacante, por razones de urgencia y con carácter temporal. Aunque no precisa de un procedimiento de selección, distinguiéndose de los supuestos de cobertura definitiva mediante el procedimiento de concurso, no puede ignorar el principio de igualdad, mérito y capacidad y debe permitir a todos aquellos funcionarios en quienes concurran las condiciones de la RPT como era el caso, solicitar la comisión de servicios en condiciones de igualdad, no pudiendo recurrir al procedimiento de nombramiento directo a pretexto de la discrecionalidad y la potestad de autoorganización de la Administración”.
No es necesario en este caso iniciar nuevo procedimiento de provisión, pues el concurso realizado es el ajustado a la norma y debe servir, como no puede ser de otra manera, tanto para su provisión definitiva como para la comisión de servicios.
Así pues nos encontramos con una especie de
“bolsa de puestos de trabajo” para las comisiones de servicios de aquellos puestos incluidos en la convocatoria citada, que por la razón expuesta en el apartado primero queden vacantes al pasar sus titulares a otros, en la que se incluirían el resto de aspirantes que hubiesen participado en los procedimientos de provisión de puestos ordenados conforme a los criterios de valoración de las bases generales de provisión aplicadas a estos, para cada uno de los puestos convocados según la puntuación obtenida en estos.
Este criterio solo será de aplicación como se ha indicado para los puestos convocados y a partir de la finalización del procedimiento, tras el nombramiento y toma de posesión de sus titulares, puedan quedar vacantes como por ejemplo al desempeñar estos otros puestos; o en el caso de que se creen nuevos puestos de denominación y clasificación iguales a los de la convocatoria actual.
Los criterios serán los que a continuación se exponen según dicho orden, siendo el general que se haya superado la puntuación mínima exigible en el concurso ordinario, 80 puntos, para poder ser considerado (apartado 6.4.a) de las bases generales de provisión de puestos):
1º.- Aspirantes que han superado los mínimos exigidos en la convocatoria, 80 puntos en el concurso ordinario y 30 en el específico, ordenados por la suma de la puntuación obtenida en ambas fases.
2º.- Aspirantes que han superado el mínimo exigido en el concurso ordinario, 80 puntos, y que en el específico no han superado los 30 mínimos exigidos. En este caso solo se sumarían la fase de concurso ordinario y los puntos, en su caso, obtenidos en los méritos específicos en aquellos apartados que puedan puntuar en la misma, de conformidad con las bases de la convocatoria.
B - PUESTOS QUE SE HAN QUEDADO DESIERTOS QUE NO ESTAN CUBIERTOS
Atendiendo a criterios organizativos será la administración municipal la que determine,
en caso de urgente e inaplazable necesidad, la provisión del puesto o puestos de trabajo en comisión de servicios, siguiendo los criterios establecidos en el apartado anterior, cuando no proceda su amortización.
C - PUESTOS QUE SE HAN QUEDADO DESIERTOS QUE ESTABAN CON ANTERIORIDAD CUBIERTOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS
Tras la modificación de las bases generales de provisión de puestos de trabajo se procederá a su convocatoria de forma inmediata, debiendo estar cubiertos de forma definitiva, como máximo, a 31 de diciembre de 2017.
D - PUESTOS QUE NO HABIENDO SIDO CONVOCADOS SEA NECESARIA SU PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS
En tanto se modifican las bases generales de provisión de puestos de trabajo en las que se incluirá un procedimiento específico general para la cobertura de estos mediante comisión de servicios, se realizará un procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, con carácter simplificado y abreviado, que permita su provisión de forma ágil y rápida; a través de la presentación del curriculum y entrevista sobre el mismo con la participación del servicio municipal afectado.
- Las presentes normas se aplicarán de forma transitoria en tanto entren en vigor las nuevas bases generales de provisión de puestos de trabajo y afectarán exclusivamente a los puestos cuya forma de provisión sea concurso.
- Todos los puestos cubiertos de esta forma, en comisión de servicios se convocarán, conforme a los criterios establecidos en las bases generales de provisión de puestos de trabajo en su apartado 6.1, en el último cuatrimestre de 2017, con excepción del apartado c) que se convocará de forma inmediata tras la modificación de las bases generales de provisión de puestos de trabajo, según se indica en el párrafo siguiente.
- En el primer trimestre de 2017 se acometerá la revisión de las bases generales de provisión de puestos de trabajo, sobre la base de los resultados obtenidos en la última convocatoria, en las que se incluirán los sistemas de provisión en comisión de servicios y la posibilidad de realizar concursos de traslados.
- Solo en el caso de que no sea posible la cobertura del puesto de trabajo mediante comisión de servicios de carácter voluntario, esta podrá ser forzosa.”
Sobre esta cuestión la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Granada, en su sesión celebrada el día 21 de los corrientes aprobó las normas que anteceden.
Por todo ello esta Delegación, en uso de las atribuciones conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de mayo de 2016 (B.O.P. núm. 103, de fecha 2 de junio de 2016) y 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 18.1.h y 2 del ROM y teniendo en cuenta asimismo lo previsto en el artículo 89.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente
DISPONE:
APROBAR las normas transitorias para provisión de puestos de trabajo que se detallan a continuación como consecuencia de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados por Decreto de esta Delegación de Personal de 27 de noviembre de 2015 hasta tanto entren en vigor las nuevas bases generales de provisión de puestos de trabajo afectando únicamente a los puestos cuya forma de provisión sea concurso, por el sistema de “comisión de servicios”.
1º.- Modalidades:
A - PUESTOS CUBIERTOS CON CARÁCTER DEFINITIVO QUE PUEDAN QUEDAR VACANTES TRAS LA TOMA DE POSESIÓN
Los criterios serán los que a continuación se exponen según dicho orden, siendo el general que se haya superado la puntuación mínima exigible en el concurso ordinario, 80 puntos, para poder ser considerado (apartado 6.4.a. de las bases generales de provisión de puestos):
1º.- Aspirantes que han superado los mínimos exigidos en la convocatoria, 80 puntos en el concurso ordinario y 30 en el específico, ordenados por la suma de la puntuación obtenida en ambas fases.
2º.- Aspirantes que han superado el mínimo exigido en el concurso ordinario, 80 puntos, y que en el específico no han superado los 30 mínimos exigidos. En este caso solo se sumarían la fase de concurso ordinario y los puntos, en su caso, obtenidos en los méritos específicos en aquellos apartados que puedan puntuar en la misma, de conformidad con las bases de la convocatoria.
B - PUESTOS QUE SE HAN QUEDADO DESIERTOS QUE NO ESTAN CUBIERTOS
Atendiendo a criterios organizativos será la administración municipal la que determine,
en caso de urgente e inaplazable necesidad, la provisión del puesto o puestos de trabajo en comisión de servicios, siguiendo los criterios establecidos en el apartado anterior, cuando no proceda su amortización.
C - PUESTOS QUE SE HAN QUEDADO DESIERTOS QUE ESTABAN CON ANTERIORIDAD CUBIERTOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS
Tras la modificación de las bases generales de provisión de puestos de trabajo se procederá a su convocatoria de forma inmediata, debiendo estar cubiertos de forma definitiva, como máximo, a 31 de diciembre de 2017.
D - PUESTOS QUE NO HABIENDO SIDO CONVOCADOS SEA NECESARIA SU PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS
En tanto se modifican las bases generales de provisión de puestos de trabajo en las que se incluirá un procedimiento específico general para la cobertura de estos mediante comisión de servicios, se realizará un procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, con carácter simplificado y abreviado, que permita su provisión de forma ágil y rápida; a través de la presentación del curriculum y entrevista sobre el mismo con la participación del servicio municipal afectado.
2º.- Todos los puestos cubiertos de esta forma, en comisión de servicios, se convocarán conforme a los criterios establecidos en las bases generales de provisión de puestos de trabajo en su apartado 6.1, en el último cuatrimestre de 2017, con excepción del apartado c) que se convocará de forma inmediata tras la modificación de las bases generales de provisión de puestos de trabajo, según se indica en el párrafo siguiente.
3º.- En el primer trimestre de 2017 se acometerá la revisión de las bases generales de provisión de puestos de trabajo, sobre la base de los resultados obtenidos en la última convocatoria, en las que se incluirán los sistemas de provisión en comisión de servicios y la posibilidad de realizar concursos de traslados.
4º.- Solo en el caso de que no sea posible la cobertura del puesto de trabajo mediante comisión de servicios de carácter voluntario, esta podrá ser forzosa.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se estime procedente.
Granada, 9 de enero de 2017
EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL,
CONTRATACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Fdo.: Baldomero Oliver León