Iniciado el procedimiento de derogación de la vigente Ordenanza Reguladora de la instalación de Cruces, de 11 de mayo de 2.005, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 23 de mayo de 2.005 por no resultar ya de aplicación, sometiendo esta derogación a trámite de información pública por el plazo de 30 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la resolución de las alegaciones que en su caso se formulen. Ver Acuerdo del Pleno de 23 de febrero de 2007
B.O.P. nº 96, Granada, lunes 23 de mayo de 2005
Ordenanza reguladora de las instalaciones de cruces con motivo de la celebración del día de la cruz
Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de la presente ordenanza, la regulación de las condiciones necesarias para la concesión y obtención de autorización municipal la ocupación de suelo público con toldos y barra para venta de bebidas con ánimo de lucro con motivo de la celebración del Día de la Cruz.
2. A tal fin estarán sujetas a la preceptiva autorización municipal todas las ocupaciones de la vía pública para la instalación de cruces, cruces con barra y otro tipo de ocupaciones como por ejemplo remolques para la venta de churros, que se produzcan para la Festividad del Día de la Cruz, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Servicio y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
3. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza serán los espacios públicos designados por el Excmo. Ayuntamiento por sí o a propuesta de sus organismos autónomos y las Juntas Municipales de Distrito.
Artículo 2. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes será determinado por el Alcalde y tendrá una duración no inferior a diez días naturales ni superior a veinte días naturales. Para mayor publicidad, el anuncio de la apertura de plazo su publicará con la suficiente antelación en los medios de comunicación escritos de la ciudad de Granada, en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Granada, de sus Juntas Municipales de Distrito, Oficinas Desconcentradas y en la sede de los organismos autónomos.
2. Las solicitudes se ajustarán al modelo y condiciones de los distintos tipos de ocupación de vía pública que el Ayuntamiento pondrá a disposición del público en los lugares antes citados.
3. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos por la legislación vigente, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
4. El plazo de resolución será de quince días y el silencio administrativo tendrá carácter negativo.
Artículo 4. Criterios para la adjudicación.
1. Con la finalidad de autorizar las instalaciones del modo más conveniente a los intereses vecinales, será obligatorio el dictamen de las Juntas Municipales de aquellos distritos en cuyo ámbito territorial se pretenda la instalación.
La solicitud de dictamen se cursará por el Delegado del Área de Urbanismo y no tendrá carácter vinculante.
Son criterios para la adjudicación los siguientes:
A) Asociaciones de vecinos, con preferencia a la de su ámbito territorial.
B) Entidades sin ánimo de lucro.
C) Asociaciones de carácter cultural, profesional, deportivas, etc.
D) Profesionales de la hostelería, con preferencia a la proximidad territorial de su negocio.
En función de que existan más solicitudes que lugares habilitados y una vez utilizados los criterios anteriores, el Excmo. Ayuntamiento de Granada, a efectos de la adjudicación valorará igualmente otro tipo de mejoras que figuren en los proyectos, tales como: barras para disminuidos físicos; venta de bebidas no alcohólicas, destinar en todo o en parte los ingresos a fines de interés benéfico; haber recibido premios en anteriores concursos oficiales; compromiso por parte del peticionario de que, en caso de que coincidan varias ocupaciones en el mismo emplazamiento, y en función de su proximidad, se coordinará con el resto de las ocupaciones de la plaza para colocar una única megafonía, etc...
Artículo 5. Condiciones temporales de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones se ajustarán a los siguientes periodos de tiempo:
a) El montaje de cruces y cruces con barra podrá efectuarse a partir del día 1 de mayo
b) El montaje de las cruces de las autorizaciones relativas a cruces con barra deberá estar finalizado el día 2 de mayo antes de las 12,00 horas para poder ser inspeccionado por los técnicos municipales competentes. El incumplimiento de este requisito, esto es, el montaje de la cruz, supondrá la automática revocación de la autorización para la explotación de la barra, sin perjuicio de la incautación cautelar de la fianza, y la prohibición absoluta de la apertura de la instalación.
c) La actividad tanto de cruces como de cruces con barra podrá comenzar a partir de las 12,00 horas del día 2 de mayo. Teniendo que suspenderse la actividad a las 4,00 horas del día 3 de mayo, y reanudarse a las 12,00 horas del mismo día 3 de mayo hasta las 1,00 horas del día 4 de mayo, debiendo interrumpir la música inmediatamente.
d) A las 8,00 horas del día 4 de mayo estarán desmontados todos los elementos y retirados de la vía pública, que deberá de quedar limpia y en perfecto estado.
e) En los barrios que en esas fechas se encuentren en fiestas podrán ampliar su horario tanto en días y en horas, como en años anteriores, los siguientes solicitantes:
* Profesionales de la hostelería en representación de asociaciones vecinales, de los siguientes barrios: Almanjáyar "Las Cruces", Barrio de la Cruz, San Francisco Javier y Parque de la Rosaleda.
* Asociaciones Vecinales, de los siguientes barrios: Almanjáyar "Las Cruces", Barrio de la Cruz, San Francisco Javier y Parque de la Rosaleda.
2. Dado que la fiesta del Día de la Cruz varía de año en año, el decreto de inicio del plazo de presentación de solicitudes podrá efectuar las modificaciones de día y de horario establecido en el presente artículo, sin más trámite.
3. Las autorizaciones para ocupar la vía pública en el Día de la Cruz, se concederán sólo en zonas peatonales amplias. No obstante podrán autorizarse con carácter excepcional, en aquellos casos en que se encuentren dentro de las bolsas peatonales que se habilitarán, siempre que no supongan obstáculo alguno para la circulación de vehículos de urgencias y previo informe favorable de los facultativos competentes.
Artículo 6. Condiciones de las instalaciones.
Las instalaciones que se pretendan instalar deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes servicios:
a) La instalación de una cruz.
b) La instalación de aseos móviles. La gestión de los aseos móviles se efectuará a través del Ayuntamiento a fin de garantizar su colocación y disponibilidad, ingresando a tal efecto el importe fijado en el Decreto de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
c) La vigilancia a cargo de empresas de seguridad.
d) La música, que será siempre del tipo música tradicional andaluza.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43,1 del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, los equipos de reproducción musical no podrán producir un nivel sonoro, medido a 3 metros del altavoz, superior a 95 dBA. Asimismo, los citados equipos deberán contar con un limitador-controlador que cumpla lo dispuesto en el artículo 41 del citado Reglamento.
f) Acreditación de que la barra es explotada directamente por los solicitantes.
En todo caso, habrán de tener expuesto al público en un lugar suficientemente visible la autorización municipal, así como mostrarla a los Inspectores Municipales y Policía Local en cuantas ocasiones le sea requerida. Del mismo modo habrá de tener expuesto un cartel en el que figure el texto: "Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad".
Artículo 7. Documentación a presentar.
1. Todas las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Proyecto con memoria explicativa de la cruz o cruz con barra que se propone instalar. Dicho proyecto incluirá planos a escala y/o croquis debidamente acotado para definir tanto el emplazamiento como la ocupación, aportando, para las solicitudes de cruces alzados o perspectivas que las reflejen suficientemente.
* Memoria explicativa (materiales a emplear, etc).
* Fotografía reciente del emplazamiento que solicita.
- Documentación suficiente que acredite ser profesional de la hostelería y, en su caso, el contrato suscrito con la asociación.
- Cualquier otro que por ordenanza, o actividad a desarrollar fuese preciso. No se admitirán maquetas.
b) En caso de instalación de toldos, deberán acreditar que los mismos estén construidos con materiales ignífugos y no podrán anclarse al suelo.
c) Declaración de compromiso de limpieza del entorno por parte de los titulares de las autorizaciones.
d) La acreditación del abono de la fianza.
e) Copia del abono del recibo de póliza de seguro de responsabilidad civil.
f) Documento Nacional de Identidad del promotor de la instalación caso de ser persona física. Caso de persona jurídica o comunidad de bienes, acreditación de la capacidad del representante y relación de socios o comuneros.
g) Compromiso expreso de explotación por la entidad solicitante de la barra.
Artículo 8. Fianza.
1. La fianza queda fijada en la cantidad de seiscientos euros (600 euros). Las bases de ejecución del presupuesto podrán modificar al alza o a la baja la cuantía de la fianza.
2. La fianza garantiza:
- La no entrada en funcionamiento antes del horario establecido para cada ocupación.
- La recuperación del espacio público y el cumplimiento de la obligación de dejar limpia y expedita la vía pública, desmontando y retirando todos los elementos antes de las 8 horas del día 4 de mayo de 2004. La fecha y hora podrá variar de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la presente ordenanza.
- El cumplimiento de todas las condiciones de la autorización 3. La fianza será afectada automáticamente en el caso de que los responsables comiencen la actividad antes de lo establecido o continúen con ella a partir de la finalización establecida, sin perjuicio de que el Ayuntamiento proceda o no a la retirada por ejecución subsidiaria de los elementos instalados en la vía pública y sin entrar en las responsabilidades en que hayan podido incurrir.
Artículo 9. Grupo de evaluación.
Se constituye un grupo de evaluación que examinará las condiciones para la concesión y que resolverá las situaciones no recogidas en esta normativa. Este grupo estará formado por el/la Delegado/a del Area de Planificación Urbanística y Obras Municipales y un/a representante de cada grupo político de la Corporación Municipal, un/a representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos, así como los/las funcionarios/as que se designe de los distintos servicios municipales implicados (Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, Area de Tráfico y Transportes, Cuerpo de Policía Local, Area de Medio Ambiente y Consumo, Area de Cultura, Servicio de Bomberos...).
Su régimen jurídico será el establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Será presidido por el/la Delegado/a del Área de Urbanismo y actuará como Secretario/a el/la que lo sea de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
Artículo 10. Actuaciones de las Juntas Municipales de Distrito.
1. Corresponde a las Juntas Municipales de Distrito el dictamen respecto de los lugares donde se pretendan ubicar instalaciones para el Día de la Cruz. Este dictamen, preceptivo y no vinculante se cursará a solicitud del Delegado del Área de Urbanismo y tiene como finalidad la de coordinar la ubicación de las instalaciones con la defensa de los intereses de los vecinos.
2. Además, le corresponden las siguientes funciones:
a) Valorar las cruces autorizadas dentro de su distrito o barrio, cuya puntuación podrán tenerse en cuenta para la autorización del año siguiente.
b) Seguimiento sobre el funcionamiento de las cruces y barras dentro de su zona o barrio.
Artículo 11. Exenciones de pago.
1. Quedan exoneradas del pago por la ocupación de la vía pública con motivo de las Fiestas de la Cruz las asociaciones de vecinos y asociaciones sin ánimo de lucro debidamente acreditadas, dado que su instalación es motivada por razones sociales, culturales y de interés público.
2. Para acreditar la condición de entidad sin ánimo de lucro, bastaría con la inclusión de los Estatutos en la solicitud o de la certificación de exención de IVA efectuada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 12. Régimen Sancionador.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º para la fianza, se consideran infracciones las siguientes:
A.
Muy graves:
- El impedimento del acceso a las instalaciones de personas con derecho a su utilización.
- La instalación de materiales que impidan el acceso de los servicios de sanitarios, de seguridad o de extinción de incendios.
- La ausencia de guardias de seguridad.
- El apoyo o incitación a la rotura o destrozo a las infraestructuras públicas o mobiliario urbano.
- El apoyo o la incitación a la venta de sustancias estupefacientes.
- La negativa al sometimiento de los controles municipales.
- La instalación sin autorización municipal.
- La emisión de música a mayor potencia de la permitida.
B.
Graves.
- La emisión de música distinta a la autorizada.
- La venta, cesión o permuta de las instalaciones, salvo las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de vecinos, que será clasificado como muy grave.
- La elaboración de paellas o similares en la vía pública.
- El inicio de la actividad antes del horario autorizado, y la continuación de la actividad tras el horario autorizado.
- La ausencia de la autorización en lugar visible y a salvo de roturas.
- La instalación en lugar distinto al autorizado.
C.
Leves.
Serán consideradas leves las calificadas como graves en atención a la intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, la intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o espacio público o los daños causados a las infraestructuras y mobiliario urbano, en los términos del artículo140 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Artículo 13. Cuantías de las sanciones.
Las sanciones muy graves, serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros.
Las sanciones graves, serán sancionadas con multas de hasta 1.500 euros.
Las sanciones leves, serán sancionadas con multas de hasta 750 euros.
Artículo 14. Medidas cautelares.
Sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que sea consideren por parte del instructor de los expedientes sancionadores, se adoptará en todo caso la medida de clausura inmediata de la instalación cuando la misma carezca de autorización y del aparato reproductor si la emisión de música excede de los límites que marque la autorización”.
Lo que se hace público para general conocimiento en Granada a 11 de mayo de 2005.
El Delegado del Área de Presidencia, Contratación y Relaciones Institucionales, fdo.: Sebastián J. Pérez Ortiz.