BOP núm 122, miércoles 29 de junio de 2005
Reglamento por el que se aprueban las normas de creación y funcionamiento de un fichero de Expertos/as del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de este reglamento es la creación y puesta en funcionamiento del fichero de expertos/as del IMFE, instrumento estructurado en formato de base de datos de personal, a efectos de la cobertura de necesidades de personal temporal de la organización. Regula el procedimiento de gestión del mismo, bajo los principios de agilidad, transparencia y calidad.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El fichero de expertos/as del IMFE tendrá una vigencia indefinida, actualizándose anualmente, a partir del año siguiente a la fecha de apertura inicial, durante la primera quincena del mes de junio.
Excepcionalmente, cuando para un puesto quedara agotado el listado del fichero, o se tratase de un puesto de nueva creación, se abrirá el fichero de forma extraordinaria para dicho puesto.
CAPÍTULO 2. GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL FICHERO
Artículo 3. Órgano de gestión.
La gestión del fichero de expertos/as será competencia del Servicio de Administración del IMFE.
El Comité de Empresa dentro de sus atribuciones podrá conocer e informar sobre el funcionamiento e incidencias del fichero, en toda su extensión, en cualquier momento.
El Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada facilitará al Comité de Empresa trimestralmente información sobre las necesidades de personal para el siguiente trimestre. En caso de surgir necesidades de personal no previstas, le dará traslado igualmente.
Artículo 4. Estructura.
1. La gestión del fichero se realizará mediante una base de datos informatizada donde se volcarán todos los datos contenidos en los impresos de solicitud y en los documentos acreditativos de méritos. El uso de los datos suministrados al IMFE por los/las candidatos/as estará sometido a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El fichero se estructura por puestos y se compone de fichas clasificadas para cada uno de ellos.
3. Cada registro en la base de datos será la ficha personal de un/a candidato/a.
Estas fichas podrán encontrarse en los siguientes estados:
A. Activas, es decir, disponibles para trabajar.
B. Inactivas, es decir, no disponibles para trabajar, por alguna de las siguientes causas:
* Adscritas a un contrato de trabajo en el IMFE. Se entiende a estos efectos el periodo comprendido entre su inicio y tres meses antes de su finalización.
* En suspensión.
- Suspensión temporal por I.T.
- Permiso de maternidad o situaciones similares.
Deberán acreditarse mediante los correspondientes partes de baja médica.
Artículo 5. Adquisición de la condición de miembro del fichero.
Será miembro del fichero toda persona que, previa solicitud en tiempo y forma, cumpla los requisitos determinados para cada perfil y no incurra en alguna de las causas de pérdida para la condición de miembro del fichero.
Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro del fichero.
Se perderá la condición de miembro del fichero por alguna de estas causas:
* Por haber renunciado en tres ocasiones a un mismo puesto del fichero en el plazo de un año. La exclusión solo afectará al puesto ofertado.
* Renuncia expresa del/la interesado/a a figurar como miembro del fichero de expertos.
* Por alguna de las causas de inhabilitación contempladas en la legislación vigente
* Falsedad en los datos recogidos en el impreso de solicitud o el currículum.
La exclusión de un/una miembro del fichero deberá serle notificada por escrito, por medio suficiente para acreditar su constancia, previa audiencia del/la interesada/ o, que contará con un plazo de diez días hábiles para efectuar las alegaciones que estime oportunas.
De las propuestas de exclusión se dará cuenta al Comité de Empresa.
Artículo 7. Mantenimiento y actualización de datos.
1. El mantenimiento y actualización de datos será competencia del Servicio de Administración. La actualización consistirá en la incorporación de nuevos méritos y se realizará mediante solicitud acompañada de las acreditaciones documentales de los méritos alegados.
2. La actualización se hará a petición escrita de los/las interesados/as, para lo que se establece como plazo del 1 al 15 de junio de cada año.
3. Únicamente se computarán en las sucesivas actualizaciones aquellos méritos generados en fecha posterior a la última actualización/convocatoria.
Artículo 8. Provisión de puestos.
1. Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en el Fichero de Expertos/as, en los distintos puestos, se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación por el siguiente orden:
a. Atendiendo al puesto de trabajo vacante, se llamará al candidato o candidata con mayor puntuación en situación de activo. En caso de renuncia se llamará al siguiente en orden de puntuación.
b. A cada aspirante a ser contratado que figure en el fichero se le efectuarán tres llamamientos por teléfono, el día que surja la necesidad de su contratación. Si resultara imposible su localización o no se presentara el día citado con motivo del contacto telefónico efectuado, se le comunicará la oferta por medio del envío de telegrama, en el que quedará constancia de las características de la plaza ofertada, indicándole asimismo la existencia de un plazo máximo de tres días hábiles, a partir del siguiente a la recepción del telegrama, para poder efectuar aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado.
De no recibirse comunicación alguna del/la candidato/ a propuesto/a en el mencionado plazo, se entenderá que renuncia tácitamente al puesto de trabajo ofrecido, procediéndose a llamar al siguiente de la lista, por orden de puntuación.
2. En el caso de que el puesto requiera una especialización concreta o un determinado requisito que venga impuesto por una entidad externa, sea exigible por criterios definidos en un proyecto o programa, o resulte imprescindible para el desempeño del puesto de trabajo, la Comisión de Selección del IMFE fijará el procedimiento de selección a aplicar.
Artículo 9. Contratación.
Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos de naturaleza temporal. Los contratos suscritos al amparo del presente proceso de valoración tendrán en todo caso naturaleza temporal, por lo que no se derivarán del mismo derecho de fijeza a favor de las personas contratadas.
CAPÍTULO 3. CONVOCATORIAS Y PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 10. Convocatoria.
La convocatoria de apertura del fichero la llevará a cabo el órgano de gobierno del IMFE, que tenga atribuidas estas funciones, a propuesta de la Comisión Mixta Paritaria.
El plazo de solicitud para la inscripción en el fichero será de diez días hábiles, previa convocatoria pública.
Artículo 11. Solicitudes y valoración de méritos.
1. Quienes deseen estar incluidos en el Fichero de Expertos en alguna de las especialidades recogidas en el Anexo I, deberán hacerlo constar en una solicitud, cuyo modelo se acompaña como Anexo II, dirigida al Presidente/ a del IMFE.
2. Las solicitudes, acompañadas de las hojas de autobaremación, Anexo III, debidamente formalizadas y la documentación acreditativa de los méritos, se entregarán en el Registro Central del IMFE.
3. Los/as solicitantes se responsabilizan de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en el proceso de valoración, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
4. El IMFE se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del proceso la justificación de la documentación que se considere necesaria
Artículo 12. Requisitos de los/as candidatos/as.
Para ser admitidos, los/as solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de un estado en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
c) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
e) Acreditar un mínimo de 12 meses de experiencia en puesto igual o similar.
Los citados requisitos de participación deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio de la relación laboral con el proyecto y actividad al que se incorpore cada aspirante.
Artículo 13. Documentación a presentar.
A la solicitud se unirá una fotocopia del documento nacional de identidad o documento de identificación de extranjero, expedido por la autoridad competente, currículum vitae, un formulario de Autobaremación que se recoge como Anexo III debidamente formalizado para cada puesto al que se opte, documentación acreditativa de los méritos alegados e informe de vida laboral actualizado, expedido por la Seguridad Social.
Artículo 14. Valoración de méritos.
1. Servicios prestados en el IMFE del Ayuntamiento de Granada.
Podrá computar en este apartado toda experiencia, sea cual fuere el puesto y categoría profesional desempeñados en el IMFE del Ayuntamiento de Granada.
* Por mes trabajado en el IMFE, 0,1 puntos hasta un máximo de 15 puntos.
2. Baremo Profesional.
A.
Experiencia profesional.
La máxima puntuación que se puede otorgar en este apartado será de 12 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a. En igual puesto o similar. Puestos iguales en categoría profesional y contenidos funcionales homólogos hasta 12 puntos.
a.1 Por mes trabajado en Organismo Público de Formación y Empleo (organismo público cuya actividad económica sea formación y empleo según sus estatutos): 0,1 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
a.2 Por mes trabajado en la Administración Pública o entidades de Derecho Público en igual puesto o similar: 0'05 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.
a.3 Por mes trabajado en la empresa privada en igual puesto o similar: 0'05 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
b. En puesto relacionado. En distinta categoría con contenidos funcionales total o parcialmente homólogos, hasta 5 puntos.
b.1. Por mes trabajado en Organismo Público de Formación y Empleo (organismo público cuya actividad económica sea formación y empleo según sus estatutos), 0,075 puntos, con un máximo de 5 puntos.
b.2 Por mes trabajado en la Administración Pública, o entidades de Derecho Público, 0'025 puntos por mes, hasta un total de 2 puntos.
b.3. Por mes trabajado en la Empresa Privada, 0'025 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
c. En colaboración social en igual puesto o similar: c.1 Por mes en Colaboración Social, conforme a lo regulado en el R.D. 1445/82, de 25 de junio, 0'05 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
B.
Formación.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 8 puntos.
a. Directamente relacionada: Por asistencia a cursos y/o seminarios será de 0,005 puntos por hora, hasta un máximo de 8 puntos.
b. Trasversal: Se considerarán los cursos y/o seminarios de género, diversidad-igualdad de oportunidades, informática, evaluación- calidad, formación metodológica, asesoramiento empresarial, administración pública, Comunidad Europea, PRL, idiomas, orientación, intermediación, inserción, habilidades sociales. La valoración será de 0,005 puntos por hora, hasta un máximo de 4 puntos.
c. Becas: Por mes como becario/a en programas oficiales de la Universidad, la Junta de Andalucía, y el IMFE, 0'05 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos.
d. Ejercicios de oposición: Por cada ejercicio aprobado para igual o similar puesto, 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.
e. Titulación académica complementaria relacionada con el puesto, de igual o superior nivel a la exigida para el acceso hasta un máximo de 2 puntos:
e.1 Por cada título de FPI o Ciclo formativo Medio, 0,3 puntos
e.2 Por cada título de FPII, Ciclo formativo Superior o Bachiller Superior, 0,5 puntos
e.3 Por cada Diplomatura, 1 punto
e.4 Por cada Licenciatura, 2 puntos
e.5 Si se accede a una plaza de técnica/o media/o con una licenciatura, 0,5 puntos.
La titulación exigida como requisito mínimo de acceso al puesto no será valorada.
3. Por tener una discapacidad igual o superior al 33%, reconocida por el organismo competente, 0,3 puntos.
4. En igualdad de puntuaciones, para resolver el desempate se tendrá en cuenta, en primer lugar, los menores ingresos por miembro de la unidad familiar y, en segundo, la minusvalía en un 33%, como mínimo, reconocida oficialmente.
Artículo 15. Acreditación de méritos.
La acreditación de méritos se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
A. Experiencia profesional:
Para la acreditación de la misma se presentarán las fotocopias de los contratos relacionados con el perfil al que se opta. Se valorará la experiencia profesional según contrato, pudiéndose acompañar del certificado de funciones si éste es emitido por una administración pública.
Cuando del certificado de funciones de un puesto se aprecie que se han realizado otras referidas a puestos distintos, la experiencia se tomará en consideración como máximo para dos puestos, excluyéndose de los demás, computando como experiencia en puesto igual o similar, para uno, y en puesto relacionado, para el otro, siempre que al menos la mitad de dichas funciones coincidan con las comprendidas en la definición de puestos del Fichero.
Para acreditar la experiencia en Organismo Público cuya actividad principal sea la Formación y el Empleo se habrá de presentar copia de los estatutos del mismo.
En el caso que la experiencia laboral sea por cuenta propia, se deberá presentar informe de vida laboral, altas correspondientes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos e IAE, más fotocopias de los ingresos que correspondan a la Hacienda Pública, según el sistema tributario vigente. Cuando coincida en el tiempo un contrato por cuenta ajena y un período de actividad por cuenta propia, que se pretendan incluir como méritos, se valorará un máximo de 8 horas de jornada diaria entre ambas actividades profesionales.
Para acreditar la experiencia en colaboración social se entregará certificado de servicios prestados (puesto desempeñado y fechas en las que se llevó a cabo).
B. Formación:
Será necesario presentar todos los títulos acreditativos de la formación fotocopiados por ambas caras.
Se tendrán en cuenta sólo y exclusivamente cursos y/o seminarios directamente relacionados con las competencias técnicas del puesto a desempeñar, siempre que estén impartidos y/o promovidos por el MAP, INAP, IAAP, Consejerías competentes y Organizaciones sindicales y empresariales, Organismos de la Administración local, Servicios Públicos de Empleo, cualquier Administración Pública, Universidades, Mutuas de Prevención de Riesgos Laborales, Colegios Profesionales; o financiados u homologados por una entidad pública.
No se valorarán aquellos cursos o seminarios en los que no aparezca reflejada la duración en horas.
Se considerará debidamente acreditadas las materias que se valoren como méritos de formación cuando sus denominaciones aparezcan en el título del curso o seminario o en el desglose de contenidos, si éste aparece explícitamente con sus correspondientes horas lectivas en el mismo documento acreditativo.
Artículo 16. Requerimiento.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el presente reglamento o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, se requerirá a los/as interesados/as para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley
Artículo 17. Órgano de valoración.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán objeto de una valoración realizada por la comisión de valoración, que será constituida al efecto por el IMFE.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por:
* El/la Director/a del IMFE, o persona que le sustituya.
* Un/a representante del Servicio de Administración
* Un/a representante de los/as Trabajadores/as, nombrado por el Comité de Empresa.
Artículo 18. Proceso de valoración.
1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes que reúnan los requisitos mínimos exigidos. Para la valoración de méritos se tomará la hoja de Autobaremación presentada para cada puesto, procediendo a su cotejo con la documentación acreditativa y aplicando las puntuaciones correspondientes de acuerdo con el baremo establecido al efecto. La baremación efectuada por el/la solicitante no vinculará a la Comisión de Valoración, que procederá de oficio a la subsanación de errores, otorgando la puntuación acorde con los méritos acreditados.
2. Sólo serán tenidos en cuenta para su valoración los requisitos acreditados documentalmente, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 19.- Admisión/exclusión de aspirantes.
1. La Comisión de Valoración dará publicidad de la relación provisional de solicitantes admitidos/as con la puntuación obtenida, así como de la relación provisional de solicitantes excluidos/as por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, especificando la causa de exclusión, en los tablones de anuncios del IMFE y en la página web, y se otorgará un plazo de diez días, al efecto de que los/as candidatos/as presenten las reclamaciones que estimen oportunas con relación a la puntuación otorgada o con los motivos de exclusión.
2. Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración hará pública en los mismos lugares, las relaciones definitivas de admitidos/ as y excluidos/as, y se entenderá efectuado con ello el trámite de notificación de la resolución de las alegaciones.
3. Contra el acto de la Comisión de Valoración por el que se aprueba la lista de solicitantes seleccionados para formar parte del Fichero de Expertos/as podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del IMFE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición Adicional.
El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será de veinte días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este reglamento.
Disposición Final.
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I. RELACIÓN DE ESPECIALIDADES CONVOCADAS, PERFILES Y REQUISITOS MÍNIMOS PARA CONCURRIR
1. RELACIÓN DE ESPECIALIDADES CONVOCADAS:
A. Personal de Apoyo y Subalterno/a:
* Operario/a
* Subalterno/a
B. Personal Administrativo
* Auxiliares administrativos/as
* Administrativos/as
* Técnico/a auxiliar en informática
C. Monitores
D. Personal Técnico
* Técnicos/as Formación
* Técnicos/as de Formación y NNTT
* Técnicos/as Empleo
* Técnicos/as de Orientación/Inserción
* Técnicos/as de Intermediación/ Prospección
* Técnico/as en Gestión de Recursos Humanos
* Técnicos/as en Gestión de Recursos
* Técnicos/as de Empresas
* Técnicos/as de Informática y NNTT
* Técnicos/as de Evaluación y Calidad
* Técnicos/as de Cooperación Exterior
* Agentes de Igualdad
* Técnico/a de Observatorio de Empleo
2. PERFILES OPERARIA/O
* Definición del puesto: Realiza funciones de carácter básico de mantenimiento y reparación elemental de instalaciones y dependencias; mantenimiento, control y vigilancia de accesos, usos y funcionamiento de instalaciones y materiales. Realiza funciones especializadas de organización, control y supervisión del funcionamiento del almacén.
* Requisitos de acceso: Certificado de Escolaridad. Permiso de conducir B.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos operaria/o o peón de mantenimiento. Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos subalterna/o, conserje, bedel, ordenanza.
* Formación:
* Directamente relacionada: Mantenimiento de edificios, instalaciones, estructura organizativa de la empresa y/o de la administración (nivel básico), información y comunicaciones profesionales y/o administrativas (nivel básico), ofimática (nivel básico), PRL.
*
Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
SUBALTERNA/O
* Definición del puesto: Facilita la comunicación a los distintos servicios del IMFE entre sí y con otras administraciones y ciudadanas/os según instrucciones del superior/a jerárquico/a para dar una correcta atención al ciudadano/a y para garantizar que la documentación, tanto interna como externa, llegue a su destino.
Realiza las actividades de vigilancia, guarda y custodia de los centros de trabajo y/o unidades administrativas, informa y orienta a las/os visitantes, maneja máquinas reproductoras y auxiliares, hace recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo, franquea, deposita, entrega, recoge y distribuye la correspondencia; reorganiza mobiliario, apoya labores de mantenimiento.
* Titulación de acceso: Certificado de Escolaridad
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos subalterna/o. conserje, bedel, ordenanza Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos: operaria/o, peón mantenimiento.
* Formación:
* Directamente relacionada: Ofimática, estructura organizativa de la empresa, estructura organizativa de la administración, información y comunicaciones profesionales y/o administrativas, mantenimiento de edificios (nivel básico).
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
* Definición del puesto: Es responsable de las tareas y actividades relacionadas con los servicios que facilitan la atención e información a la ciudadanía. Realiza trabajos de oficina de apoyo a los procesos administrativos y técnicos específicos de las distintas áreas, en relación con el archivo, despacho de correspondencia, atención telefónica, reproducción y elaboración de documentos y tareas afines.
* Titulación de acceso: FP1, EGB, ESO, Ciclo de Grado Medio, o equivalente.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato sea Auxiliar administrativo/ a (grupo D). Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: Auxiliar de inspección, Administrativo/a (grupo C), Informador/a al público.
* Formación:
* Directamente relacionada: Atención al público. Técnicas de archivo y documentación. Técnicas de comunicación oral y escrita. Ofimática aplicaciones. Técnicas administrativas (personal, comercial, fiscal), Legislación laboral y administrativa. Estructura organizativa de la empresa. Administración Pública. Contabilidad. Aplicaciones informáticas de oficina.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
ADMINISTRATIVA/O
* Definición del puesto: Realiza trabajos administrativos y de oficina del área en la que se encuentra. Formaliza la documentación que generan las operaciones internas (de tipo laboral, fiscal, contable,...) y realiza el seguimiento de éstas durante su trámite. Gestiona procesos administrativos referentes a compras, ventas, materiales, liquidaciones fiscales, gestión de personal, etc. en relación con cualquier área de la empresa, y realiza tareas afines según sea necesario.
* Titulación de acceso: FPII, BUP, Bachiller, Ciclo de Grado Superior, o equivalente.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga el término administrativa/ o (grupo C). Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto (siempre que al menos la mitad de dichas funciones acreditadas coincidan total o parcialmente con las expuestas en dicha definición).
* Se considerará puesto relacionado: auxiliar administrativa/ o (grupo D), técnica/o de administración.
* Formación:
* Directamente relacionada: Atención al público. Técnicas de comunicación oral y escrita. Técnicas de archivo y documentación. Técnicas y procesos de administración (personal. fiscal. comercial. stocks...). Legislación Laboral y Administrativa. Administración Pública. Información y comunicaciones profesionales. Ofimática . Contabilidad. Estadística básica.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
TÉCNICA/O AUXILIAR INFORMÁTICA
* Definición del puesto: Mantenimiento y Administración del sistema informático y de la plataforma tecnológica.
Asiste y presta apoyo a los usuarios/as y técnicos/ as especialistas, encargadas/os de operar con aplicaciones y herramientas. Mantiene y configura la red informática, a nivel cliente y servidor. Desarrolla y programa aplicaciones y /o páginas web, así como su mantenimiento; y realiza tareas afines según sea necesario.
* Titulación de acceso: FPII, BUP, Ciclo de Grado Superior, Bachiller, o equivalente.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos técnico/a aux. informática/o, programadoras/ es (área informática), mantenimiento (área informática), soporte técnico (área informática). Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos: analista (área informática), administrador (área informática), informática/o/as/os.
* Formación:
* Directamente relacionada: Configuración y mantenimiento de Sistemas Operativos; instalación de redes locales; gestión de comunicaciones: voz y datos; soporte microinformático; programación; desarrollo multimedia con programas; inglés técnico; sistemas y aplicaciones ofimáticas.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
MONITOR/A
* Definición del puesto: Programa, imparte y evalúa los módulos reconocidos en la especialidad objeto de la convocatoria y homologada dentro del catálogo de acciones formativas de FPO.
* Requisitos mínimos de acceso:
- Titulación: en función de lo establecido en la especialidad homologada por los programas de FPO.
- Experiencia profesional: mínimo 1 año en la ocupación relativa a la especialidad.
- Experiencia docente: mínimo 6 meses en el área de la familia profesional a la que pertenece la especialidad.
- Formación en Metodología didáctica
* Experiencia docente:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos Monitor, Docente de la especialidad.
Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: la experiencia profesional en la ocupación relativa a la especialidad y la docencia en otras especialidades.
* Formación:
* Directamente relacionada: Certificado de Metodología Didáctica y/o Formación de Formadores, Formación Ocupacional, PRL y cualquier formación relacionada con la especialidad.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
TÉCNICA/O DE FORMACIÓN
* Definición del puesto: Realiza las actividades de Planificación, Diseño, Programación, Gestión, Metodología de Enseñanza / Aprendizaje, Seguimiento y Evaluación de los distintos planes y programas que se desarrollan en materia de Formación Ocupacional.
* Titulación de acceso: Titulación Universitaria en CC. de la Educación, Humanas o Sociales.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos Técnico/a formación, Gestor/a ocupacional, Gestor/a de formación. Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: Todos los puestos técnicos relacionados con el empleo, la formación y el desarrollo económico.
* Formación:
* Directamente relacionada: mejora y especialización de la formación ocupacional, metodología didáctica, formador/ a de formadores/as, herramientas de la formación, planificación estratégica, innovación en la formación, evaluación y calidad en la formación, habilidades docentes, dinámica de grupos, formación a distancia, medios y recursos didácticos, necesidades formativas, legislación sobre formación.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
TÉCNICO/A EN FORMACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
* Definición del puesto: detecta, diseña y planifica proyectos relacionados con las NNTT (Nuevas Tecnologías) y la Sociedad de la Información. Apoya tecnológicamente e implementa, en su caso, programas y proyectos innovadores en el ámbito de la formación, el empleo y el desarrollo local en lo referido a las NNTT y la Sociedad de la Información. Sensibiliza y facilita la adaptabilidad de las Pymes a las NNTT incorporando procesos de formación continua y nuevas formas organizativas (teletrabajo). Sensibiliza y proporciona los recursos e infraestructuras necesarias para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información a las mujeres en igualdad de condiciones; potenciando las NNTT como instrumento que posibilita la conciliación de la vida profesional y personal. Planifica, diseña y desarrolla contenidos y materiales de elearning, formación profesional ocupacional, continua y especializada en NNTT. Tutoriza procesos de formación a distancia. Desarrolla espacios virtuales para el intercambio de información y experiencias en el ámbito de proyectos.
* Titulación de acceso: Universitaria en rama Informática.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos Técnico/a de Formación y Nuevas Tecnologías. Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: todos los puestos técnicos relacionados con Técnico/a de informática, programador/a (informático), analista de aplicaciones (informáticas).
* Formación:
* Directamente relacionada: nuevas tecnologías (informática), herramientas web, e-lerning, metodología didáctica, herramientas informáticas aplicadas a la formación, el empleo y el desarrollo local, métodos y sistemas de formación.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
TÉCNICA/O DE EMPLEO
* Definición del puesto: Realiza actuaciones técnicas con carácter polivalente dirigidas a promover el empleo, la formación y el desarrollo económico. Diseña, planifica y gestiona actuaciones diversas integrales y concretas enmarcadas en las áreas mencionadas.
* Titulación de acceso: Titulación Universitaria en CC. de la Educación, Humanas o Sociales.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos: Empleo, Coordinador/a, Director/a (siempre que dicho puesto se haya desempeñado dentro de un organismo, área, proyecto, programa o servicio de empleo, formación o desarrollo económico). Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto o que incluyan el término responsable de proyectos de formación, empleo y desarrollo.
* Se considerará puesto relacionado: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos: desarrollo, formación, inserción, intermediación, orientación, prospección, autoempleo, empresa (y términos derivados), promoción económica, economía social, igualdad, género, evaluación, calidad, observatorio, ocupacional, cooperación, captación de recursos comunitarios .
* Formación:
* Directamente relacionada: la que se valora en cada uno de los perfiles técnicos recogidos en el anexo de este reglamento, a excepción de la de los puestos de Técnicos/as de las áreas de Informática y de Administración.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
TÉCNICA/O DE ORIENTACIÓN/INSERCIÓN
* Definición del puesto: Diseña y elabora itinerarios profesionales y de inserción para orientar planes personalizados personalizados de formación y empleo. Incide en el desarrollo de competencias profesionales y/o habilidades personales, individual y/o grupalmente, para facilitar la inserción sociolaboral. Detecta personas con perfil de emprendedor/ a y fomenta su motivación al autoempleo.
* Titulación de acceso: Titulación Universitaria en CC. de la Educación, CC. Humanas, Sociales o Jurídicas.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos orientación, inserción Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: todos los puestos técnicos relacionados con el empleo, la formación y el desarrollo económico.
* Formación:
* Directamente relacionada: Acciones de información, orientación, búsqueda de empleo, y autoempleo, métodos y técnicas de selección de personal, metodología y análisis del trabajo, análisis y gestión informatizada de datos, mercado de trabajo, asesoramiento laboral (contratación, convenios, subvenciones a la contratación,), técnicas de dinámicas de grupos y habilidades sociales. Planificación estratégica.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
TÉCNICA/O DE INTERMEDIACIÓN/ PROSPECCIÓN
* Definición del puesto: Capta ofertas de empleo. Sensibiliza al empresariado potenciando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación de colectivos en riesgo de exclusión social. Asesora laboralmente a la empresa desde esta perspectiva.Realiza el análisis de puestos y el perfil profesional derivado de los mismos. Sondea las demandas de empleo, seleccionando aquellas que poseen mayor ajuste al perfil de los puestos de trabajo ofertados. Pone en relación a empresas y demandantes de empleo.
* Titulación de acceso: Titulación Universitaria en CC. de la Educación, CC. Humanas, Sociales y Jurídicas.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos intermediación, prospección (siempre que dicho puesto se haya desempeñado dentro de un organismo, área, proyecto, programa o servicio de empleo, formación o desarrollo económico). Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: todos los puestos técnicos relacionados con el empleo, la formación y el desarrollo económico.
* Formación:
* Directamente relacionada: Acciones de información, orientación y búsqueda de empleo, métodos y técnicas de selección de personal, metodología y análisis del trabajo, técnicas estadísticas y de investigación social, análisis de datos (gestión informatizada), mercado de trabajo, asesoramiento laboral (contratación, costes salariales, convenios, subvenciones a la contratación, subvenciones y ayudas a la contratación de colectivos desfavorecidos), habilidades sociales. Planificación estratégica.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
TÉCNICA/O DE GESTIÓN RRHH
* Definición del puesto: Asesora, evalúa y propone mejoras sobre la organización de los RRHH Coordina, gestiona y desarrolla los RRHH en la organización (motivación, resolución de conflictos y liderazgo, valoración y análisis de puestos de trabajo, evaluación del desempeño, selección y acogida de personal, comunicación interna, ergonomía, PRL y clima laboral). Asesora en la planificación estratégica de los RRHH. Efectúa la gestión de personal (contratación, nóminas y Seguridad Social).
* Titulación de acceso: Titulación Universitaria en CC. Humanas, Sociales, Jurídicas, Económicas o Empresariales.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos Recursos Humanos, Personal, Relaciones Laborales Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos: Administrativo / a (siempre que dicho puesto se haya desempeñado dentro de un departamento -o área, sección, servicio, etc.- de RRHH, o de personal).
* Formación:
* Directamente relacionada: RRHH. Metodología y análisis del trabajo (técnicas de análisis de puestos de trabajo). Métodos y técnicas de selección de personal. Relaciones laborales (normativa laboral y de seguridad social; nóminas y seguros sociales; contratación); Procedimiento Administrativo. Formación en la empresa. Técnicas de planificación y organización del trabajo. Estructura organizativa y de empresa. Prevención de riesgos laborales. Técnicas de comunicación. Habilidades sociales (técnicas de negociación y gestión). Técnicas de organización y dirección de personas. Negociación colectiva. Planificación y gestión estratégica.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
TÉCNICA/O GESTIÓN DE RECURSOS
* Definición del puesto: Realiza funciones de asistencia a otras áreas, proyectos, servicios o programas, en la gestión y aplicación de las subvenciones concedidas. Registra, analiza, controla, evalúa, y realiza el seguimiento de los gastos e ingresos de la entidad. Analiza, lleva a cabo el seguimiento y control periódico de la ejecución económica de los proyectos gestionados por la Institución hasta su total justificación y posibles incidencias posteriores según la normativa exigida en cada uno de ellos. Gestiona, supervisa y controla la optimización de los recursos financieros a fin de adecuarlos a las necesidades y demandas de los proyectos asignados a cada unidad para el desarrollo de sus objetivos.
* Titulación de acceso: Titulación Universitaria en CC. Jurídicas, Económicas, o Empresariales.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos: gestión, administración, recursos económicos, recursos financieros, (siempre que dicho puesto se haya desempeñado dentro de un área o departamento de gestión económica, financiera y / o presupuestaria).
Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos: economista, asesor/a empresarial, administrativo / a (siempre que dicho puesto se haya desempeñado dentro de un departamento -o área, sección, servicio, etc.- de gestión económica, presupuestaria o financiera).
* Formación:
* Directamente relacionada: Gestión económica presupuestaria. Contabilidad. Gestión financiera de proyectos. Contabilidad informatizada. Planificación y Gestión Estratégica. Legislación y Gestión Presupuestaria en la Administración Pública.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
TÉCNICA/O DE EMPRESAS
* Definición del puesto: Realiza actuaciones de asesoramiento técnico orientadas a la promoción, creación y consolidación de iniciativas empresariales y tejido empresarial.
* Titulación de acceso: Titulación Universitaria en CC. Humanas, Sociales, Jurídicas, Económicas, Empresariales y Administración de Empresas.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos autoempleo, desarrollo local, empresa (y términos derivados), promoción económica, economía social. Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: Todos los puestos técnicos relacionados con el empleo, la formación y el desarrollo económico.
* Formación:
* Directamente relacionada: Formación relacionada con el Desarrollo Local, Promoción Socioeconómica, Asesoramiento empresarial (fiscal, económico-financiero, R.R.H.H.-laboral, mercantil, marketing), economía social, microempresas, mercado de trabajo. Planificación estratégica.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
TÉCNICO/A EN INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
* Definición del puesto: Se encarga de la administración y mantenimiento de los sistemas de información y la red de comunicaciones del IMFE. Identifica, define y aplica las especificaciones técnicas para el desarrollo y mantenimiento del sistema informático. Analiza y audita la red corporativa de datos. Gestiona y administra la base de datos corporativa. Promueve y aplica el desarrollo tecnológico de la Institución. Analiza y desarrolla aplicaciones informáticas. Establece normas y procedimientos que garanticen la operatividad de los servidores y clientes y la seguridad de la información. Detecta, diseña y planifica proyectos relacionados con las Nuevas Tecnologías y la Sociedad de la Información. Apoya tecnológicamente a programas innovadores en el ámbito de la formación, el empleo y el desarrollo local.
* Titulación mínima de acceso: Diplomatura o Ingeniería Técnica en Informática. Otras titulaciones universitarias relacionadas con la rama informática, más una formación específica reglada, homologada u ocupacional de la rama informática (no ofimática).
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos: Técnico/a informática/o, Analista (área informática), Administrador (área informática). Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos: Informática/o, Nuevas tecnologías (informáticas), Consultor de seguridad, Gestor de bases datos, Programador/a (informático), mantenimiento (informática), Soporte técnico (informático).
* Formación:
* Directamente relacionada: Análisis de infraestructuras y Administración de Sistemas Operativos; Análisis de infraestructuras de redes locales; Soporte Técnico de Sistemas Operativos; Administración de Bases de Datos; Ingeniería del SW; Configuración y Gestión de Intranets; Correo Corporativo; Correo Electrónico; Administración de Redes; Servicios de Red; Seguridad de Redes; Herramientas informáticas, Protección de Datos; Programación; Nuevas Tecnologías, Inglés técnico.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
TÉCNICA/O DE EVALUACIÓN-CALIDAD
* Definición del puesto: Desarrolla la evaluación (de proyectos, institucional, y del desempeño) y mejora continua de la calidad (gestión de la calidad) de, en y para la institución. Desarrolla y ejecuta estudios de investigación e innovación para evaluar y mejorar la calidad.
* Titulación de acceso: Titulación universitaria en CC. de la Educación, Ciencias Humanas o Sociales.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos: evaluación, calidad. Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto .
* Se considerará puesto relacionado: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos: técnica/o en investigación (en áreas de las Ciencias Humanas y/o Sociales).
* Formación:
* Directamente relacionada: Evaluación, investigación, análisis, diagnóstico, mejora e innovación de organizaciones, instituciones y/o proyectos. Desarrollo organizacional. Auditoria de Calidad. Planificación estratégica. Sistemas de Gestión de la Calidad. Análisis y solución de problemas. Dinámica de grupos: métodos y técnicas de trabajo en grupo,
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
TÉCNICA/O DE COOPERACIÓN EXTERIOR
* Definición del puesto: Media entre el IMFE y las Instituciones Europeas u otras entidades públicas promotoras y/o gestoras de proyectos transnacionales. Capta recursos comunitarios, asesora sobre los mismos y gestiona proyectos en este ámbito. Capta socios trasnacionales, se comunica habitualmente con ellos, realizando así mismo actividades de traducción e interpretación.
* Titulación de acceso: Titulación Universitaria en CC. de la Educación, CC. Humanas o Sociales, más conocimientos a nivel de traducción e interpretación de inglés y alemán, francés o italiano. Dichos conocimientos se demostrarán a través de pruebas correspondientes, salvo que la titulación universitaria sea Traducción e Interpretación en los idiomas referidos.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos: cooperación, captación de recursos comunitarios. Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: Todos los puestos técnicos relacionados con el empleo, la formación y el desarrollo económico.
* Formación:
* Directamente relacionada: Cooperación y Desarrollo en el ámbito internacional (comunitario); Idiomas de la UE.; Transnacionalidad; Comunidad Europea; Comercio Exterior. Planificación estratégica.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
AGENTE IGUALDAD
* Definición del puesto: Asesora y ejecuta planes y programas que demandan actuaciones novedosas a ni- vel técnico y de investigación para contribuir a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo. Favorece el acceso de las mujeres a la formación, la orientación, la intermediación, la inserción y al asesoramiento empresarial, en un área o territorio determinado, tanto desarrollando directamente las funciones que éstas suponen como derivando a las mujeres a estos servicios concretos.
* Titulación de acceso: Titulación Universitaria en CC. de la Educación, CC. Humanas o Sociales
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos igualdad y/o género. Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: todos los puestos técnicos relacionados con el empleo, la formación y el desarrollo económico.
* Formación:
* Directamente relacionada: Formación en género e igualdad de oportunidades, desarrollo y gestión de recursos para las mujeres. Habilidades sociales. Planificación y gestión estratégica. Formación en orientación, formación, inserción, intermediación y/o asesoramiento empresarial.
* Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
TÉCNICO/A DE OBSERVATORIO DE EMPLEO
* Definición del puesto: Recopila, analiza e interpreta información de los distintos componentes y variables del mercado de trabajo para la producción de bancos de datos, informes y estudios. Difunde los productos resultantes y asesora a otras áreas sobre el comportamiento evolutivo y territorial del mercado de trabajo.
* Titulación de acceso: Titulación Universitaria en CC. de la Educación, CC. Humanas o Sociales.
* Experiencia profesional:
* Se considerará puesto igual o similar: todo aquel cuya denominación en contrato contenga alguno o varios de los términos: observatorio de empleo, analista de empleo. Se considerará igualmente puesto igual o similar, cuando se acredite con el correspondiente certificado, que se han desempeñado las funciones que aparecen en la definición del puesto.
* Se considerará puesto relacionado: Todos los puestos técnicos relacionados con el empleo, la formación y el desarrollo económico.
* Formación:
* Directamente relacionada: estadística aplicada y protección de datos; sistemas de información geográfica; geografía y cartografía; desarrollo local y gestión del territorio; métodos y técnicas en investigación sociolaboral; planificación y gestión estratégica; análisis de datos (gestión informatizada de datos- aplicaciones informáticas), * Transversal: la común a todos los puestos definida en reglamento.
ANEXO II. Solicitud de trabajo del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad