BOP nº 31 de 14 de noviembre de 2018
BOP Nº 23 de 5 de febrero de 2019 Nota:
Deja sin efecto, cautelarmente esta instrucción.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD
Instrucción de servicio. tramitación accesos VTC
EDICTO
Por el presente se hace saber que con fecha 5 de noviembre de 2018, la Concejala Delega de Movilidad y Protección Ciudadana, ha dictado la siguiente Instrucción de Servicio para la tramitación de las autorizaciones por los controles de accesos de los vehículos VTC:
Establece el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que:
“1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”
Se ha dictado Real DecretoLey 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. En su Disposición transitoria única 1.c) indica que “los servicios de transporte prestados en el ámbito urbano por los titulares de dichas autorizaciones quedarán sujetos a todas las determinaciones y limitaciones que establezca el órgano competente en materia de transporte urbano en el ejercicio de sus competencias sobre utilización del dominio público viario, gestión del transporte urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica; especialmente en materia de estacionamiento, horarios y calendarios de servicio o restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica.”
La Ordenanza Municipal reguladora de las Zonas de Acceso Restringido y Carriles de Circulación Especialmente Protegidos de la Ciudad de Granada, publicada en el BOP núm. 48 de 13/03/2014, tiene por objeto el control y la regulación del acceso de los vehículos a las zonas de tráfico restringido de la ciudad y a los carriles especialmente protegidos, a fin de garantizar una mejor calidad ambiental y la prestación de los servicios públicos. En su articulado están previstas las autorizaciones de régimen especial (art. 6) y entre ellas los accesos puntuales de los vehículos de alquiler con conductor. Para ello, las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud indicando el motivo del acceso, la matrícula del vehículo, el lugar, fecha y hora en que se realizará el mismo.
Al ser solicitudes de autorizaciones de régimen especial que surgen a demanda mediante servicios concertados en cualquier momento, resulta necesario someterlas a un régimen especial de tramitación para poder ser atendidas.
Con el fin de actualizar y aclarar la tramitación de estas solicitudes, tanto al personal municipal como a las personas interesadas, es por lo que se dicta la siguiente:
INSTRUCCIÓN DE SERVICIO
PRIMERO: Las solicitudes deberán presentarse, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en los distintos registros físicos y electrónicos habilitados. Las solicitudes normalizadas se encuentran a disposición de las personas interesadas en la pág. web del Ayuntamiento de Granada (
www.granada.org y
www.movilidadgranada.com) y deberán ir acompañadas de una declaración responsable en la que se indique que se solicita para un servicio previamente contratado.
SEGUNGO: A fin de agilizar la tramitación se recomienda la utilización de los medios electrónicos descritos, con una antelación mínima de TRES DÍAS hábiles al de la prestación del servicio. Asimismo e inmediatamente después de realizar la solicitud, se recomienda remitir a través del correo accesos@granada.org, “extracto de la solicitud realizada con indicación del nº de registro telemático”.
TERCERO: Cuando el servicio consista en trasladar a un cliente hospedado, o que vaya alojarse en un establecimiento hotelero que disponga de autorización para utilizar la aplicación informática municipal “acceso a hoteles” se deberá facilitar la matrícula del VTC a dicho establecimiento con el fin de que éste introduzca la matricula en la aplicación y tramite el acceso.
CUARTO: No se autorizarán accesos de VTC por los carriles especialmente protegidos, salvo en los casos estrictamente necesarios por razón del origen o destino del servicio a realizar.
QUINTO: No se autorizarán los accesos de VTC de régimen especial, que no tengan especificado en la solicitud el lugar, fecha y hora en que se realizará servicio y no se otorgarán autorizaciones anuales o por periodos determinados superiores a los de los servicios a realizar por el VTC.
SEXTO: Debido a la incidencia que esta instrucción tendrá sobre las personas interesadas en este tipo de autorizaciones, procede su publicación en el BOP y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Granada.
Granada, 6 de noviembre de 2018.La Concejala Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana, fdo.: Raquel Ruz Peis.