B.O.P, nº 97, Granada, Viernes 30 de abril de 1999
III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto principal la regulación de las relaciones entre el Patronato Municipal de Educación Infantil del Ayuntamiento de Granada y el personal a su servicio.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
1. Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.
2. Con independencia de lo anterior surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, salvo que se disponga expresamente lo contrario. Se entenderá prorrogado si no media denuncia del mismo por alguna de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento, en cuyo caso continuará vigente hasta la aprobación del que lo sustituya.
3. Con la firma de este convenio las partes se comprometen a equiparar, a la finalización del mismo, las condiciones laborales del personal del Patronato con las aplicables al personal laboral del Ayuntamiento de Granada, teniendo en cuenta las características diferenciales que les corresponden como Institución educativa, excepto en aquellos aspectos que este convenio establezca lo contrario.
Artículo 3.- Comisión Paritaria.
1. Se constituye una comisión mixta paritaria de Seguimiento de presente convenio, integrada por tres miembros designados por el Consejo del Patronato y tres representantes sindicales, siendo su Presidente el Concejal Delegado/a del Área de Educación o Corporativo en quien delegue.
A instancia de la comisión se crearán las comisiones técnicas necesarias para el estudio y el examen de los asuntos a resolver por la referida comisión. Estas comisiones técnicas se constituirán por acuerdo de la comisión que decidirá sobre su carácter, permanente u ocasional, y su composición será mixta.
La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación auténtica del texto del convenio en todos sus aspectos y en su aplicación práctica.
b) Resolución definitiva y vinculante de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualesquiera de las condiciones establecidas en el convenio, acuerdos existentes con la Corporación, y los acuerdos que se suscriban en el futuro.
Lo anterior se hará sin perjuicio de la obligada aprobación de los órganos de gobierno municipales en caso necesario.
c) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos de carácter colectivo e individual en materia laboral que se sometan a su consideración.
d) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado en el convenio.
e) Revisión puntual del convenio y revisión anual de los aspectos económicos.
f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto o cualquiera otras que en, su caso, puedan serle atribuidas al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.
g) Estudio dictamen preceptivo de las propuestas de revisión puntual de la Relación de Puestos de Trabajo, en el segundo y cuarto trimestre del año, ya se hayan promovido o presentado por el propio Patronato o por los propios interesados a través de los Órganos de representación sindical del patronato.
2. El régimen de funcionamiento de la comisión mixta paritaria será:
a) Se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes (Patronato o representantes sindicales). En cualquier caso, las reuniones tendrán, con carácter ordinario, una periodicidad mínima bimensual, debiéndose levantar acta de las mismas. Los acuerdos adoptados se harán públicos a través del tablón de anuncios del Patronato y los de los diversos centros de trabajo, y su coste económico será con cargo al Presupuesto del Patronato.
b) Esta comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación en el B.O.P. del presente convenio, quedando sujeta además, a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley Orgánica de Representación Sindical, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
c) La comisión quedará constituida, en primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros; Y en segunda convocatoria con un tercio de los mismos, siendo esta segunda convocatoria siempre, media hora más tarde que la primera.
d) La comisión propondrá el nombramiento de un Secretario al órgano competente, que tendrá como funciones la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente y levantar acta de lo tratado en las sesiones.
e) Las convocatorias ordinarias de la comisión se harán con 72 horas de antelación como mínimo, debiendo celebrarse en un plazo máximo de 5 días desde que se promueva la petición y las extraordinarias con 24 horas. La convocatoria se realizará por propia iniciativa del Presidente o a instancia de los demás miembros a que se refiere el párrafo a) de este artículo, siendo individual y por escrito para cada miembro de la comisión y debiendo contener el orden del día a tratar.
f) Ninguna interpretación, resolución o acuerdo adoptado por la comisión paritaria, podrá reducir ningún derecho de los acordados en el presente Convenio.
g) Las Comisiones Técnicas de apoyo podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores.
Artículo 4.- Firma.
El presente Convenio será firmado por las partes negociadoras y sometido a ratificación en la primera sesión que celebre el Consejo del Patronato después de la firma. El convenio será depositado en el Registro de la Delegación Provincial de Trabajo y publicado en el B.O.P.
CAPÍTULO II. NORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5.- Organización del Trabajo.
1. La organización práctica del trabajo será competencia del Patronato Municipal de Educación Infantil, que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
2. Cuando las consecuencias de las decisiones de los órganos del Patronato que afecten a sus potestades de organización puedan modificar las condiciones de trabajo del personal, procederá la participación de los representantes sindicales, a través de la comisión mixta paritaria.
Artículo 6.- Plantilla de Personal.
Corresponde al Patronato Municipal de Educación Infantil, y en su caso al Ayuntamiento de Granada, aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla de personal, debidamente clasificada.
Artículo 7.- Organización de la plantilla.
Una vez establecida la plantilla de personal, el Patronato adoptará las medidas necesarias para adaptar a la misma el personal que desempeña actualmente sus servicios, utilizando el sistema de concurso o concurso-oposición, en los casos que proceda legalmente y por los procedimientos regulados al efecto.
Artículo 8.- Relación de los puestos de trabajo.
1. El Patronato elaborará la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, con la participación de la C.M.P.
2. La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del Personal, de acuerdo con las necesidades del Patronato y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a) La R.P.T. comprenderá los puestos de trabajo de todo el Personal de cada Centro de Trabajo, el número y características de los mismos.
b) La R.P.T. indicará en cada caso, la denominación y características esenciales de cada puesto; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y el complemento específico detallado por factores que les correspondan.
c) Los puestos de trabajo del Patronato Municipal de Educación Infantil serán desempeñados de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la relación que los contengan.
d) La creación, modificación y definición de los puestos de trabajo, se realizará a través de la R.P.T., que se adjunta como anexo 1.
e) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en la R.P.T.
No obstante el Patronato podrá contratar con carácter provisional y por razones de urgencia y necesidad servicios al margen de lo contemplado en la R.P.T. en cualquiera de las formas de contratación (laboral, arrendamiento de servicios, etc.). La prolongación durante más de 18 meses de estos servicios, significará la necesidad de servicio permanente y el Patronato optará por incluir estas funciones en la R.P.T.
f) La R.P.T. una vez elaborada y aprobada legalmente, se incluirá como anexo de este convenio.
3. La descripción de cada puesto forma parte de la R.P.T. La descripción de las funciones y actividades de cada puesto de trabajo se elaborará por la comisión paritaria, o comisión técnica creada al efecto, elevándose posteriormente a los órganos de gobierno del Patronato para su aprobación.
4. A partir de la entrada en vigor del presente convenio el Patronato llevará a cabo los procesos regulados legalmente para establecer la plantilla de personal y la R.P.T.
Una vez fijada aquella el Patronato regularizará la situación de aquel personal que viniere desempeñando funciones correspondientes al grupo inmediato superior al que pertenece, durante un periodo de tiempo superior a dos años, mediante el sistema de concurso o concurso-oposición, en todos los casos que proceda legalmente y tenga la titulación exigida.
Aquel personal que supere el proceso selectivo se adscribirá al puesto objeto del concurso en las condiciones establecidas para él en la R.P.T.
A tal efecto se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas que correspondan.
Artículo 9.- Oferta de Empleo Público.
1. El Patronato tras la negociación, en la comisión mixta paritaria, de la preparación y diseño de los planes de oferta, aprobará y publicará dentro del primer trimestre del año, la oferta de empleo público para el ejercicio correspondiente.
2. Las plazas vacantes de la plantilla de personal y aquellas cubiertas temporalmente; además de las de nueva creación, constituirán en su caso, la Oferta de Empleo Público del Patronato.
3. La oferta de empleo deberá contener necesariamente todas las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes. Indicará así mismo las que de ellas deben ser objeto de provisión en el mismo ejercicio y las previsiones temporales para la provisión de las restantes.
4. No podrá contratarse personal para las plazas que no se hayan incluido en la Oferta de Empleo Público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación, teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Únicamente podrá iniciarse el procedimiento de selección y efectuarse los nombramientos cuando la prestación del servicio de que se trate sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñado por el personal existente. En todo caso, se requerirá, informe previo favorable de la comisión paritaria.
b) La totalidad de las plazas objeto de procedimientos de selección si no resultan cubiertas, deberán figurar en la primera Oferta de Empleo Público que se realice.
c) El personal que ostente la condición de contratado, cesará automáticamente al tomar posesión como laboral fijo los aspirantes aprobados en las respectivas convocatorias y sólo podrá procederse al nombramiento de nuevo Personal contratado para las plazas que continúen vacantes, una vez concluido el correspondiente proceso selectivo.
5. El Patronato reservará en las convocatorias de procesos selectivos en ejecución de la Oferta de Empleo Público, que por sus características lo permitan, un 5% del total de plazas de la oferta anual para personas con minusvalías, que permitan alcanzar, progresivamente, el 2% de la plantilla.
Artículo 10.- Oposiciones y Contratos.
1. Los Representantes Sindicales propondrán al Patronato un miembro, (titular y suplente) para cada uno de los tribunales de oposiciones y comisiones de selección del personal que será nombrado siempre que no exista incompatibilidad legal o cuando su nivel o titulación profesional no sea inferior al correspondiente al puesto de trabajo para el que se oposita o concursa.
2. La comisión paritaria elevará las propuestas de bases de concursos, oposiciones y concursos oposiciones, que se convoquen en ejecución de la Oferta de Empleo Público.
Artículo 11.- Sistemas de Promoción.
1. En las convocatorias para cubrir plazas vacantes se reservará el máximo porcentaje legal permitido para promoción interna mediante concurso, oposición o concurso-oposición, para el personal laboral fijo que reúna los requisitos legales.
2. El personal laboral fijo que acceda por el sistema de promoción interna, tendrá en todo caso preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
3. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio quedará excluido del pago de los derechos de examen.
Artículo 12.- Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso quedará sometido al periodo de prueba que para su categoría profesional se establezca a continuación:
- Personal docente: 60 días
- Personal no docente: 30 días.
Si durante el transcurso del periodo de prueba, la trabajadora o el trabajador entrase en situación legal de incapacidad legal transitoria, la relación laboral quedará suspendida, e interrumpido el plazo probatorio, reanudándose ambos a todos los efectos, al alta de la trabajadora o trabajador.
Artículo 13.- Formación
1. Para impulsar la Formación y Promoción Profesional del personal, el Patronato, mediante el equipo psicopedagógico, y a propuesta de la comisión paritaria, establecerá los contactos y acuerdos necesarios con otras administraciones, entidades y centros especializados para organizar cursos de formación. Dichos cursos abarcarán todas las áreas de conocimiento y actividades que afecten a los servicios del Patronato.
2. Patronato facilitará el acceso de su personal a cursos organizados por otras administraciones, entidades, Empresas, etc., siempre que se relacionen con las actividades que se desarrollen en el mismo.
Artículo 14.- Sustituciones.
El Patronato se obliga a mantener cubiertos todos los puestos de trabajo previstos en la plantilla de cada centro de él dependiente; para ello, se establecerá, junto con el Comité de Empresa, una lista de personal para estas sustituciones, con la titulación adecuada, que se aprobará por el órgano competente, y que se regirá por el régimen de funcionamiento que a continuación se relaciona:
A - Solicitar de los componentes de la lista, su conformidad expresa para ser incluida en la misma, con la aceptación de las condiciones que la regulan.
B - Adjudicar las sustituciones, por riguroso orden, según se produzcan en el tiempo.
C - En el momento de adjudicar una sustitución, será la primera que está libre de contrato.
D - La persona que renuncie, sin causa justificada, a una sustitución, pasará al final de la lista.
Las causas que se consideran justificadas, son:
- Estar en situación de incapacidad temporal, aportando parte de baja, o certificado médico.
- Estar con contrato en activo, aportando copia del mismo.
- Estar cursando estudios aportando certificación de los mismos.
Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores, quedaran bloqueadas, y así permanecerán, mientras no comuniquen un cambio de su situación a disponible.
Seleccionada la persona, se procederá a su contratación en la forma legalmente prevista para cada caso, salvo aquellos casos en los que se especifica en los distintos artículos de este convenio.
Producida una baja, no se cubrirá hasta el día siguiente, plazo necesario para la contratación del personal sustituto.
Artículo 15.- Traslados del Personal.
Como recoge el artículo 5.1 la organización del trabajo corresponde al Patronato, y en su virtud, es quien debe encuadrar la plantilla, dentro de los centros de trabajo o escuela, en atención de criterios educativos y pedagógicos y de política organizativa, sin embargo, el personal puede solicitar el traslado de centro de trabajo, con las siguientes condiciones:
1-. Se podrá solicitar traslado de centro de trabajo, cuando exista una vacante en el centro de destino, o pueda darse la reciprocidad, es decir, que se den dos peticiones de traslado que sé puedan conceder de manera simultánea.
2-. La petición de traslado se podrá realizar en todo momento, y en caso de concederse, será a partir del curso siguiente, y por todo este completo.
3 -. Sólo en casos de cierta gravedad, de urgencia, y de manera justificada, se concederá permiso de traslado, dentro de un curso ya iniciado, y el cambio será en primer lugar voluntario, y de no existir este, se tomara la decisión más oportuna, oído el Comité de Empresa.
4-. Cuando existiendo una vacante, se produzcan dos o más peticiones de traslado, se regirá por lo siguiente:
1. La antigüedad en el Patronato.
2. La antigüedad en la escuela.
3. El sorteo.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
Artículo 16.- Grupos de clasificación.
El personal al servicio del Patronato Municipal de Educación Infantil, se distribuirá en los siguientes grupos de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso:
Grupo A: Título de Doctor/a, Licenciado/a; Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C: Título de Bachiller, formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación de Primer Grado.
Grupo E: Certificado de Escolaridad.
Artículo 17.- Clasificación del personal por razón de su permanencia.
1. Personal Laboral Fijo. Aquel que haya sido contratado con este carácter por los órganos competentes del Patronato, a través de los procedimientos de selección legalmente establecidos.
2. Personal Laboral Temporal. El que se contrata para sustituir al personal fijo o indefinido, para realizar trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada por razones transitorias y circunstanciales y el contratado para un período de tiempo prefijado, a tenor de la legislación vigente.
Artículo 18.- Categorías profesionales.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio ostentará alguna de las siguientes categorías:
A. Técnica:
A.1.Docente.
A.2. No Docente.
A.2.1. Técnico Superior.
A.2.2. Administrativo.
B. Especialistas y No cualificados.
B.1. Cocinero
B.2. Mantenimiento.
2. El personal docente estará formado por los maestros especialistas en Educación lnfantil profesores de Educación General Básica especialistas en Preescolar, y por técnicos superiores en Educación Infantil o técnicos especialistas en Jardín de Infancia, según lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
El personal no docente estará formado por: los técnicos superiores, cocineros, administrativos y personal de oficios varios.
CAPÍTULO IV. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS.
Artículo 19.- Normas generales.
1. El personal sólo será remunerado por el Patronato según los conceptos y en las cuantías que se determinan en este convenio.
2. El Patronato reflejará anualmente en su presupuesto la cuantía de las retribuciones de su personal, en los términos previstos en la Ley y en este convenio.
3. Las retribuciones tendrán el carácter de básicas y complementarias.
Artículo 20.- Retribuciones básicas.
1. Son retribuciones básicas: Sueldo Base, los trienios y las pagas extraordinarias.
2. El sueldo base para todo el personal comprendido en el ámbito de este convenio será el establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Las pagas extraordinarias que serán dos al año, por un importe mínimo, cada una de ellas, del sueldo base establecido en los P.G,E., más antigüedad. Se devengarán los días 15 de julio y 15 de diciembre de cada año.
4. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo y por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administración Pública y organismos de ella dependientes. El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que imponga la Ley de Presupuestos Generales del estado para el personal al servicio del sector público.
5. Tabla Salarial. Anexo II
Artículo 21.- Complemento de Destino.
Los niveles de Complemento de Destino mínimos, que se aplicarán al personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio, serán los que a continuación se relacionan, sin perjuicio de los adjudicados a las diferentes jefaturas u otros puestos de responsabilidad: -la cuantía será la fijada para cada nivel en la ley de P.G.E.
GRUPO A 23
GRUPO B 20
GRUPO C 19
GRUPO D 16
GRUPO E 14
Para los años sucesivos los cambios de la tabla antes reflejada serán objeto de estudio de la comisión paritaria, que deberá tener en cuenta los intervalos de los niveles mínimos existentes en el Ayuntamiento de Granada.
Artículo 22.- Complemento específico.
1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su titulación, estudios especializados, experiencia, responsabilidad, esfuerzo intelectual, esfuerzo físico, condiciones ambientales, peligrosidad, dedicación e incompatibilidad, y carácter de jornada.
2. El complemento específico será el contenido en la Relación de Puestos de Trabajo vigente en cada momento.
La valoración, fijación de la cuantía y revisión de este complemento será estudiada y dictaminada por la comisión paritaria.
3. a) Sin perjuicio de lo anterior, se establece un complemento específico mínimo para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, con arreglo a la siguiente escala:
GRUPO | PESETAS |
A | 738.893 |
B | 636.977 |
C (docente) | 636.977 |
C | 457.769 |
D | 481.025 |
E | 419.465 |
Los grupos B y C (docente) repartirán este complemento de manera proporcional, para igualar la diferencia de salario base. Quedando este reparto de la siguiente manera, Grupo B 531.120 ptas., y el Grupo C, 933.240 ptas.
b) Anualmente se revisará el incremento en la cuantía de este complemento, que como mínimo será la fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público.
4. La titulación es el nivel de preparación académica que se exige como requisito mínimo, para acceder a cada puesto.
5. Los estudios de especialización son el nivel de estudios especializados que se exigen para poder llevar a cabo el trabajo asignado.
6. La experiencia requerida evaluará el nivel de experiencia mínima requerida, para el normal desarrollo del puesto de trabajo.
7. La responsabilidad la capacidad del puesto para responder de las acciones y decisiones tomadas, como sus consecuencias, así como la contribución del mismo en la consecución de los fines del Patronato.
8. El esfuerzo intelectual es el nivel de esfuerzo exclusivamente mental que es habitualmente necesario realizar para poder desempeñar el puesto de trabajo.
9. El esfuerzo físico es el nivel de esfuerzo físico necesario para desempeñar el puesto de trabajo.
10. Las condiciones ambientales suponen el grado de incomodidad normalmente física que necesariamente se ha de soportar para la ejecución de las tareas del puesto de trabajo.
11. La peligrosidad o penosidad es el nivel de riesgo físico que asume el titular del puesto al desempeñar las funciones obligatorias del mismo.
12. La dedicación es la disponibilidad del puesto para ejercer, fuera de la jornada habitual, aquellas funciones no estructurales que ocasionalmente sean precisos realizar por necesidades del servicio y que comporten aumento de horario, no devengando por ello derecho de percepción alguna de retribución adicional por servicios especiales y/o extraordinarios.
13. La incompatibilidad es la imposibilidad de ejercer cualquier actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas del régimen de incompatibilidades.
Artículo 23.- Complemento de productividad.
1. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo.
2. A fin de promocionar la asistencia continuada a cada puesto de trabajo, de manera que se reduzca el absentismo laboral para tener derecho a percibir las cantidades que integran el complemento de productividad, el personal no podrá permanecer ausente de su puesto de trabajo, sea la causa que fuere, más de quince días en cada trimestre.
3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual.
4. Las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados del Patronato como de los representantes sindicales.
5. Con carácter general y para todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio el complemento de productividad se dota económicamente en la partida correspondiente del presupuesto de cada ejercicio que para el año 1999, será de 1.173.392 ptas., que se repartirán linealmente en el mes de Noviembre.
Artículo 24.- Complemento del plus de dirección.
Se establece un plus como complemento para el personal que periódicamente, según se regula en la legislación educativa, asuma las funciones y el cargo de Director/a , y que será el mismo que reglamentaria mente se establece para la función de dirección en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de Dirección, están computados dentro del plus de Dirección.
Artículo 25.- Dietas y gastos de desplazamiento.
1. El trabajador tendrá derecho a percibir dietas para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera del término municipal de Granada. Su cuantía será la correspondiente al Grupo B según lo dispuesto en la legislación vigente para el personal al servicio del sector público.
2. Se abonará asimismo los gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado. El desplazamiento fuera de su centro habitual de trabajo se procurará que se efectúe por líneas regulares de transporte.
3. Al personal de mantenimiento se abonará en concepto de gastos de desplazamiento, y debido a las características propias de su puesto de trabajo, la cantidad de 10.000 ptas. mensuales.
Artículo 26.- Compensación por asistencia a actividades extraescolares.
Cuando el personal, y dentro de las programaciones anuales del centro, asista a las actividades extra-escolares, autorizadas por el órgano competente, y ello suponga una mayor dedicación, fuera del horario laboral, se compensará de la siguiente manera, cada noche, 12.000 ptas.
Artículo 27.- Horas Extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 28.- Fecha de Incremento Salarial.
Se fija el mes de enero de cada año para la aplicación de la subida contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, con independencia de las posteriores subidas o mejoras salariales, producto de la negociación.
Artículo 29.- Mantenimiento de Poder Adquisitivo.
En el primer mes de cada año, la comisión paritaria, analizará el IPC oficial con respecto a la subida salarial aplicada en el ejercicio económico anterior al personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio.
En caso de que haya desviación al alza se procederá de la siguiente forma:
a) La cantidad que suponga dicha desviación se pagará dentro del primer semestre.
b) Dicha cantidad quedará consolidada y distribuida entre los distintos conceptos retributivos.
c) Las retribuciones sobre las que se aplicará dicha desviación, serán los haberes completos, entendidos con sus complementos al 100% aunque. en el momento del análisis de la desviación estos complementos se encuentren fraccionados.
Artículo 30.- Fecha de Negociación.
El Patronato negociará los futuros convenios de las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio, con una antelación de dos meses a la aprobación de los presupuestos ordinarios y ajustará el presupuesto de su capítulo 1 a los compromisos adquiridos previamente con el personal.
CAPÍTULO V. SITUACIONES DEL PERSONAL
Artículo 31.- Las situaciones en que pueden hallarse el personal del Patronato serán las siguientes:
a) Servicio activo.
b) Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
c) Excedencia voluntaria.
d) Excedencia forzosa.
Artículo 32.- Servicio Activo.
El personal se halla de servicio activo, cuando ocupen plaza correspondiente a la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 33.- Trabajos de superior categoría.
1. Por necesidades excepcionales, imprescindibles e inaplazables, el Director del Patronato podrá habilitar, para desempeñar puestos de trabajo de superior categoría, al personal a su cargo de la categoría inmediatamente inferior existente en e servicio. Esta habilitación se negociará con los representantes del personal, salvo casos urgentes, en cuyo caso deberá ser comunicada dentro de. los dos días laborables siguientes.
2. El tiempo máximo de habilitación será de 25 días laborales de forma continuada y de 45 días de forma discontinua al año.
3. El trabajador que ocupe temporalmente un puesto de trabajo de superior categoría tendrá únicamente derecho al abono de las cantidades que resulten como diferencia entre ambas categorías.
Artículo 34.- Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,..el personal tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos.
1. Maternidad de la mujer trabajadora, por la duración máxima de 126 días ininterrumpidos. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al
parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En el supuesto de adopción y acogimiento, si el hijo adoptado o acogido es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de dieciocho semanas contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado o acogido es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
2. Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o prestación social sustitutoria equivalente, con reincorporación al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
3. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firma, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
4. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales o en programas de cooperación internacional. El trabajador deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del servicio, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
5. Nombramiento de alto cargo por los gobiernos de la Nación, de las comunidades autónomas o de la Administración Local o incorporación con nombramiento como personal eventual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministros o de los Secretarios de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanudación de la situación que tuviera antes del nombramiento, así como a reintegrarse al puesto de trabajo, dando lugar en caso de no hacerlo al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
6. Suspensión provisional de empleo durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.
7. El nombramiento del trabajador como funcionario en prácticas, así como el período de prueba o de práctica establecido legal o convencionalmente que se exija para consolidar una plaza de personal laboral en cualquier Administración Pública.
8. Invalidez permanente del trabajador que vaya a ser previsible objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35.- Excedencia Voluntaria.
1. Por interés particular.
La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por el personal con un año, al menos, de antigüedad al servicio de la Administración Local.
La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la. fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo adoptado. por parte del Patronato, deberá emitirse en el plazo de treinta días y se comunicará al interesado y a la representación de los trabajadores. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
No podrá declararse a solicitud del interesado cuando al mismo se le instruya expediente. disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que haya cumplido la sanción que en su caso le hubiese sido impuesta.
2. Para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes:
a) El personal tendrá derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo en todo caso una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento. Si el hijo es disminuido físico o psíquico, y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años.
La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.
Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
El personal en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido este primer año, la reserva lo será a un puesto de trabajo, sin tener en cuenta la categoría o grupo profesional. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y para la solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, y el trabajador tendrá derecho a asistencia a cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, con quince días de antelación, el trabajador será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
b) A efectos de lo dispuesto en este artículo, el acogimiento de menores producirá los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración del mismo.
c) El personal tendrá derecho a pasar a la. situación de excedencia para atender al cuidado personal de su cónyuge, persona con la que conviva maritalmente y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que lo precisen por causa de incapacidad o enfermedad grave debidamente acreditada y por un período máximo de tres años.
El personal tendrá derecho a que se les compute el tiempo de permanencia en esta Situación de excedencia a efectos de antigüedad y a reingresar al servicio activo en el mismo puesto de trabajo.
Articulo 36.- Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigüedad y la promoción.
Al personal en situación de excedencia voluntaria, salvo en los casos de excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes, no les será computable el tiempo dé su vigencia a efectos de antigüedad ni promoción. En ningún caso devengarán derechos económicos.
Artículo 37.- Excedencia forzosa.
1. La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto y al cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo pasado en el misma, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del sindicato, de ámbito provincial 9 superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.
2. Se encontrará en esta situación el personal que solicite el reingreso al servicio activo una vez cumplida la pena de suspensión de empleo o cargo público, y no. les sea concedido en el plazo de seis meses.
Los excedentes forzosos tendrán en este supuesto derecho al percibo del salario base, pagas extraordinarias, antigüedad.
3. También se producirá la excedencia forzosa cuando exista privación de libertad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes o que la sentencia condene a pena de inhabilitación.
El personal en esta situación que soliciten el reingreso, y no se les conceda en el plazo de seis meses, tendrán derecho al percibo del salario base, pagas extraordinarias y antigüedad.
4
. En el supuesto de que con arreglo a la legislación correspondiente el trabajador privado de libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición del mismo se procederá a su reingreso con arreglo a lo dispuesto para excedencia voluntaria a fin de facilitar el acceso a dicha situación penitenciara. Si en el plazo de seis meses desde la concesión del reingreso no se hiciese efectivo el pase al tercer grado penitenciario, volverá automáticamente a la situación de excedencia forzosa.
5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar actividades en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza laboral o administrativa, salvo los susceptibles de autorización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades. La obtención de un puesto de trabajo o la realización de una actividad en dicho sector determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por la aplicación de la normativa de incompatibilidades.
Artículo 38.- Reingresos.
El personal que solicite su reingreso tras una excedencia tendrá derecho a ocupar la primera vacante cuya cobertura resulte necesaria que se produzca de igual grupo profesional, titulación y especialidad, a las suyas siempre que no se encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas en concurso de traslado o de promoción. Si no existiera vacante en su grupo y si la hubiera en un grupo profesional inferior, podrá optar a esta o bien esperar a que se produzca aquella.
En el supuesto de que optase por ocupar vacante de inferior grupo profesional, percibirá las retribuciones económicas correspondientes a esta, manteniendo la opción a ocupar la vacante en su grupo profesional.
Artículo 39.- Extinción. del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VI. JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 40.- Jornada Laboral.
1. La jornada de trabajo a partir de 1999 será de treinta y siete horas y media semanales, de lunes a viernes. Para el personal docente, treinta horas serán lectivas, una hora y media dedicada a reuniones pedagógicas, y tres horas y media a evaluaciones, tutorías, y otras tareas derivadas de la función docente, etc., y dos horas y media para desayuno o comida. en su caso, a razón de media hora diaria.
Para el personal de cocina, dentro de su jornada semanal, tendrán una hora y media para claustros y seminarios.
El resto del personal, la jornada semanal será de treinta y siete horas y media, a distribuir según su función, categoría y puesto de trabajo.
Las horas lectivas se dedicarán a tareas derivadas del horario lectivo y atención al servicio de comedor.
El tiempo de treinta minutos diarios para desayuno o comida se considera como efectivamente trabajado, y no será acumulable con la finalización o comienzo de la jornada. El mismo se establecerá de acuerdo con la organización concreta del horario que se fije por la Dirección del Patronato.
Todo el personal cuya jornada ocupe las horas de mediodía, tendrán derecho a almorzar en el centro de forma gratuita.
La distribución del horario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por la Administración Educativa, atendiendo siempre a las necesidades propias de la educación infantil.
2. Durante la primera semana de Septiembre la jornada de trabajo será de seis horas diarias. Estas treinta horas se dedicarán a la programación, coordinación y puesta a punto de los recursos didácticos.
Además de las horas recogidas en el artículo 40.1 y 40.2, dedicadas a reuniones pedagógicas Y/O actividades complementarias, evaluaciones, etc., se dispondrá anualmente de otras 36 horas para las mismas tareas, distribuidas, 30 de ellas, en la segunda semana de Julio y las seis restantes a lo largo del curso de acuerdo con la organización concreta de la jornada y calendario escolar que se fije cada año.
En el ciclo de 3-6 años, las seis no lectivas, se cubrirán ampliando la jornada del apoyo del propio ciclo.
3. Durante los días no lectivos correspondientes al periodo de vacaciones escolares establecidas por la Administración Educativa, el personal del Patronato realizará jornada continuada de seis horas.
4. Los sábados a efectos de jornada laboral, tendrán la consideración de días no laborales.
5. El cómputo anual horario será el mismo para todo el personal dependiente de este convenio, debiéndose elaborar propuesta del mismo, por la C.M.P., desde el día 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 41.- Vacaciones.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas será de un mes y medio cada año, que se disfrutarán de forma ininterrumpida coincidiendo con las vacaciones escolares de verano.
2. Durante la Navidad y Semana Santa, el personal disfrutará el mismo periodo de vacaciones que el fijado para cada curso escolar, por la Administración Educativa.
3. El personal que no haya podido disfrutar de sus vacaciones anuales, por encontrarse en situación de baja por enfermedad o accidente, comenzará las mismas a continuación de tener el alta, y por un periodo de 30 días.
Artículo 42.- Permisos retribuidos.
1. El personal tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización, y justificándolos debidamente a excepción de lo dispuesto en la letra n), sólo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifican:
a) Por matrimonio, quince días naturales.
b) Por matrimonio de hijos padres, hermanos, nietos o sobrinos, el día de la celebración, y si ocasiona desplazamiento superior a 200 kilómetros, serán dos días.
c) Por nacimiento de un hijo, cuatro días.
d) Por cada hijo menor de 9 meses, el personal tendrá derecho a una hora diaria de ausencia, que podrá ser dividida en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre o por la madre en caso de que ambos trabajen.
e) Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o anciano que requiera especial dedicación, o a un disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre un mínimo de un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Esta reducción se autorizará por un año, siendo revisable una vez transcurrido este.
f) Por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cinco días.
g) Por fallecimiento del cónyuge, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días, o cinco en caso de desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros.
h) Por fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad o de afinidad: un día, o dos días, si hay desplazamiento superior a 200 Km.
i) Por traslado de domicilio habitual, tres días.
j) Por exámenes de estudios oficiales u oposiciones, el tiempo indispensable para el desarrollo de los mismos.
k) Por necesidades relacionadas con la gestación de la mujer trabajadora, hasta seis días.
l) Por participar en cursos, seminarios, y actividades de formación, reciclaje hasta diez días laborables al ano. De estos días sólo hasta cinco podrán generar sustitución.
El Patronato abonará los permisos y sustituciones, que se generen por la propia institución, tanto si es dé asistente a un curso o jornadas, como si es de Ponente.
En los casos en que la asistencia al curso o seminario sea de ponente, y no exista implicación alguna de la institución, se actuará descontando el salario de los días que correspondan, si esta ausencia tiene como consecuencia la contratación de personal para su sustitución, no siendo así cuando no lleve aparejada la citada sustitución.
En todos los casos, será necesario el visto bueno del equipo técnico, que es quien tiene la competencia de la línea educativa y pedagógica, también del Director/a del centro implicado, en cuanto afecta a la organización del centro, y del Director del Patronato.
m) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación personal, el tiempo que sea necesario previa certificación del sindicato a que se pertenezca, con representación en el Patronato Municipal de Educación Infantil.
n) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
2. Todas las peticiones de permisos deberán ser cursadas, a través de la Dirección del Patronato, con la antelación mínima de diez días, salvo los casos de urgencia justificada y se disfrutarán de forma continuada a partir del día en que se produzca el hecho que motiva el permiso, como días naturales.
La Dirección del Patronato solicitará la documentación que sea necesaria para acreditar el disfrute del permiso, si de Ja que se aporta no se deduce razón suficiente.
Transcurridos diez días de la finalización del permiso, y no habiéndose presentado los justificantes necesarios, el Patronato procederá al descuento en nómina de la parte proporcional al permiso disfrutado.
Para la solicitud de permisos no retribuidos, se realizará mediante escrito dirigido a la Dirección del Patronato, donde se reflejen las causas del permiso, la duración del mismo, y cualquier extremo que se considere oportuno reflejar.
Artículo 43.- Permiso por asuntos particulares.
El personal del Patronato tendrá derecho a disfrutar de dos días de licencia o permiso por asuntos particulares. En ningún caso estos días pueden originar sustituciones. Se distribuirían a lo largo del curso de común acuerdo entre la Dirección del centro de trabajo y el interesado.
El disfrute de estos días de asuntos particulares no significará reducción en las percepciones retributivas del personal solicitante.
En todo caso se respetará, a la hora de conceder estos permisos, las necesidades del servicio, que serán debidamente justificadas y razonadas ante la denegación del permiso por parte de quien lo deniegue.
Artículo 44.- Otros días de descanso.
El día de San José de Calasanz y el primer viernes después del Corpus permanecerán cerradas las oficinas y escuelas del Patronato,
Si el día de San José de Calasanz coincidiera con un día festivo se trasladará a otro día laborable, según establezca la Administración Educativa.
Así mismo el personal disfrutará de un día de descanso a establecer coincidiendo con un día lectivo entre dos días no lectivos, y de no poder ser así, mediante acuerdo del Comité de Empresa con la Dirección del Patronato.
Artículo 45.- Licencia por asuntos propios.
Las licencias por asuntos propios y sin percepción de haberes y con reincorporación inmediata al puesto de trabajo, se concederá por un plazo mínimo de 7 días y hasta un plazo máximo de 9 meses, cuando la ausencia del trabajador no cause grave detrimento al servicio. Antes de la resolución se dará audiencia al interesado. En las mismas condiciones podrá concederse esta licencia por un plazo máximo de 12 meses, siempre que el comienzo de esta se haga coincidir con el comienzo del curso escolar. Estos permisos siempre serán sustituidos.
Artículo 46.- Reducción de jornada.
El personal del Patronato podrá obtener, a su solicitud, la reducción de la jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de retribuciones, con carácter temporal siempre que se solicite por cursos escolares completos y las necesidades lo permitan.
CAPÍTULO VII. MEJORAS SOCIALES
Artículo 47.- Fondo de Gestión Social.
1. Se crea un fondo de gestión destinado a atenciones sociales del personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio que comprenderá ayudas de, escolaridad, estudios, prótesis dentales, gafas o lentillas, rehabilitación de enfermedades profesionales.
2. La cuantía del mismo será de 2.833.735 ptas. para el ejercicio 1999.
3. Por el Patronato se harán las gestiones oportunas para facilitar el uso y disfrute de las instalaciones de titularidad municipal, bien mediante la reducción de tarifas o mediante la entrada gratuita cuando sea posible, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, debiendo promoverse por la comisión paritaria.
4. Estas ayudas serán incompatibles con las que la Seguridad Social está obligada a abonar.
5. Las cuotas correspondientes a los hijos del personal con plaza en las escuelas del Patronato se incluirán asimismo entre las ayudas del fondo social. Las cuantías de estas cuotas serán las que en cada momento se determinen.
Reglamento del fondo:
Art. 1. - Objeto y contenido de las ayudas.
1. Objeto.
Es objeto del presente reglamento la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de ayudas del Fondo de Gestión Social, establecido en el Convenio Regulador de las Relaciones entre el Patronato y el Personal a su servicio, en las modalidades que a continuación se indican:
a)Ayuda para estudios universitarios para el personal laboral.
b) Ayuda dental.
c) Ayuda para gafas o lentillas.
d) Ayudas para rehabilitación de enfermedades profesionales.
e) Ayudas para la escolaridad de hijos del personal en centros del Patronato.
2. Contenido.
2.1. Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos o atender la actualización de las contingencias cubiertas por cada modalidad de ayuda.
2.2 La cuantía del Fondo de Gestión Social, será la fijada por el Patronato para cada ejercicio económico, en función de las disponibilidades presupuestarias.
2.3. El Fondo de Gestión Social, se gestionará conforme al presente Reglamento, correspondiendo a la Comisión Mixta Paritaria informar respecto a aquellas ayudas que expresamente no estén recogidas en el mismo.
Art. 2. - Ámbito Personal.
Tendrán derecho a disfrutar de los conceptos enumerados en el artículo anterior, todos los trabajadores en activo del Patronato Municipal de Educación Infantil
Art. 3. - Solicitudes y Documentación
Para poder tener derecho a solicitar las ayudas del Fondo de Gestión Social, habrá que hacerlo mediante instancia presentada en el Registro del Patronato Municipal de Educación Infantil, a la que se unirán los documentos originales que en cada caso se especifiquen, siendo el plazo de presentación para cada año hasta el 30 de octubre.
Art. 4. - Procedimiento de Adjudicación.
1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por el Comité de Empresa, quien una vez ultimada la gestión, elevará propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos exigidos en este reglamento, dando cuenta previamente a la Comisión Mixta Paritaria.
2. El abono de las ayudas concedidas se efectuará a través de la nómina mensual del trabajador, o mediante libramiento del Negociado de Tesorería, según proceda.
3. En caso de ser denegada la ayuda solicitada y el interesado reclame, será la Comisión Mixta Paritaria, la que entienda sobre esta reclamación y dictaminará lo que estime procedente.
Art. 5. - Incompatibilidades.
Las modalidades de ayudas objeto de este reglamento, son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.
Art. 6. - Falsedad en las Solicitudes.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o perdida de la concedida, con la devolución, en este ultimo caso, de las cantidades indebidamente percibidas con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Art. 7. - Ayuda por Estudios para el Personal.
1. Concepto y Ámbito Personal
Esta prestación consistirá en una ayuda económica anual, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de matrícula, y adquisición de material didáctico del personal a que se refiere el art. 2, y que cursen estudios de enseñanza superiores regladas, entendiendo como tales enseñanzas las que a su término den derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las universidades.
2. Requisitos.
El beneficiario de esta modalidad de ayuda deberá encontrarse matriculado y cursando estudios superiores oficiales en el año académico que establezca cada convocatoria.
3. Documentación
En todos los casos habrá que presentar con la solicitud, resguardo de matrícula, o del pago dé tasas, donde conste el curso en que se matrícula el interesado.
La repetición de un curso académico no da derecho a la ayuda por estudios.
Art. 8. - Ayuda Dental.
1. Concepto y Ámbito Personal
La ayuda dental consistirá en una prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos con motivo de los servicios no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, Instituto Andaluz de Servicios Sociales u otro organismo o sistema mutualista de carácter publico, y tendrán derecho a ellas el personal a que se refiere el art. 2~o dé este reglamento, una sola vez al año y una por cada unidad familiar.
2. Documentación.
Para poder obtener esta ayuda será necesario adjuntar a la solicitud factura original de la cantidad abonada por este concepto al especialista correspondiente, en donde se especifique con claridad los trabajos realizados por el mismo, quedando incluidos en esta ayuda las que se hagan por ortodoncia, endodoncia, obturaciones, etc.
Art. 9. - Ayuda para Gafas.
1. Concepto y Ámbito Personal
La ayuda por adquisición de gafas y lentillas consistirá en una prestación económica, que podrá solicitar todo el personal a que se refiere el art. 2 de este reglamento.
2. Documentación.
Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjuntar a la solicitud, receta médica y factura de adquisición, especificando el valor de la montura y el valor de los cristales, ambos originales.
Art. 10.- Ayuda para Escolarización de hijos.
1. Concepto y Ámbito Personal
Esta prestación consistirá en una ayuda económica mensual, destinada a sufragar las cuotas por escolaridad de los hijos del personal, que estén matriculados en alguna escuela infantil perteneciente al Patronato.
2. Requisitos.
El beneficiario de esta modalidad de ayuda deberá encontrarse matriculado en el año académico que establezca cada convocatoria.
Art. 11. - Otras circunstancias.
Cuando algún trabajador a los que se refiere el art. 2.c de este reglamento, se encuentre en una situación anómala no recogida en el mismo, podrá solicitar ayuda mediante petición justificada, que será estudiada por la Comisión Mixta Paritaria.
Art. 12. - Reparto del Fondo.
La comisión técnica que lleve a efecto el reparto de este fondo, valorará para cada ayuda, el número de hijos del personal escolarizados en nuestros centros, el número de solicitudes presentadas, así como el tipo de las mismas y sus cuantías, y en base a ellas procederá al reparto de manera equitativa y ponderada, entre las mismas.
Artículo 48.- Fondo Social del personal del Patronato.
A los efectos de promoción y formación del personal afectado por este convenio y con independencia de la cuantía económica que represente el articulo 13, se crea un fondo social que estará dotado de lo que resulte de multiplicar 121.836 ptas., por el número de personal/as afectados por este convenio. Esta cantidad se abonará al final de cada semestre, en los meses de Julio y Diciembre.
Para el personal docente del grupo C de acuerdo con lo anterior, la cantidad será de 184.454 ptas., multiplicada por el número de personas de este grupo, a cargo de ese fondo.
Artículo 49.- Subvención de créditos.
El Patronato creará un fondo denominado Subvención de créditos, en la línea que tiene actualmente la Junta de Andalucía con los funcionarios, mediante acuerdos con las cajas de ahorros de Andalucía, en orden a la concesión de ayudas, con cargo a dicho fondo, en las siguientes modalidades:
a) Subvención de préstamos, sin interés, para la adquisición de la primera vivienda.
b) Subvención de Intereses de préstamos.
El Patronato gestionará con las entidades mencionadas, la puesta en vigor del citado fondo, dichas gestiones se realizarán con la participación de los representantes sindicales.
Artículo 50.- Seguro de Vida y Responsabilidad Civil
1. Por el Patronato se formalizará un seguro de vida que como mínimo será de 3 millones de pesetas.
2. El Patronato contará con una póliza de seguros que permitan las coberturas de Responsabilidad Civil y Accidentes individuales de aquellos colectivos que por razón de su trabajo les afecte de forma especial.
3. Por la comisión paritaria se estudiará a qué colectivos les afecta lo expuesto en el punto anterior.
Artículo 51.- Jubilación Voluntaria.
El personal que pase a la situación de Jubilación Voluntaria por años de servicio, percibirán un premio equivalente a un? anualidad de sus haberes íntegros, según la siguiente tabla:
a) Cuando falte mas de un año y menos de dos.....50%
b) Mas de dos años...........................................65%
c) Mas de tres años............................................80%
d) Mas de cuatros años....................................100%
Artículo 52.- Anticipos Reintegrables.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrán derecho a solicitar un anticipo de hasta 300.000 ptas.- previa justificación y posterior comprobación. El importe de los mencionados anticipos, será reintegrable en un plazo máximo de 30 mensualidades sin interés.
2. A tal efecto se consignará en el presupuesto ordinario un crédito; en una partida que se denominará "Anticipos Reintegrables a los Empleados del Patronato" dotándose el mismo en la cantidad de 1.500.000 ptas.
3. El personal que en el momento de solicitar el Anticipo les quedara menos de 8 meses para dejar de prestar sus servicios bien por jubilación, finalización de contrato o cualquier otro motivo que originara su cese, reintegrarán el anticipo en las mensualidades de dicho servicio activo que les quede.
4. Mientras se esté devolviendo la cantidad correspondiente a un primer anticipo, no se podrá solicitar uno nuevo bajo ningún concepto.
5. Por la comisión paritaria se establecerán los criterios técnicos y objetivos para establecer el orden de prioridades, en la concesión de estos anticipos.
Artículo 53.- Servicio Militar o Servicio Civil Sustitutono.
El Patronato abonará al personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, durante el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio o servicio civil sustitutorio, dos mensualidades integras al año, una en el mes de junio y otra en diciembre.
Artículo 54.- Percepciones por Baja, Accidente, Enfermedad.
En caso de licencia por accidente o enfermedad el personal percibirá el 100% de su salario, pudiéndose con criterio de los servicios de medicina de la empresa, previo informe de la CP reducirse a los 2/3 a partir dé sexto mes.
CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 55.- Seguridad e Higiene.
Todos el personal afectados por el presente Convenio tendrán derecho en la prestación de sus servicios a una protección eficaz en materia de Seguridad e Higiene.
El Patronato vendrá obligado a facilitar una formación práctica adecuada en materia de Seguridad e Higiene al personal afectado por el Convenio, con especial referencia al personal de nuevo ingreso, o cuando cambie de puesto o tenga que aplicar nuevas técnicas que puedan ocasionar riesgos de accidentes o para la salud, ya sea para el propio empleado, para sus compañeros o terceros.
El Patronato previo informe de la C.P. establecerá los servicios propios para impartir esta formación o recabará el asesoramiento y participación de los servicios oficiales competentes. El trabajador vendrá obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas y cursos de formación que se programen.
La comisión paritaria organizará con el Instituto de Seguridad e Higiene, situado en la localidad de Armilla (Granada) cursos relacionados con este tema.
Artículo 56.- Reconocimiento médico.
1. El trabajador tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento.
2. Si, como consecuencia del reconocimiento se descubriese en algún trabajador incapacidad para el desarrollo normal de las funciones, el Patronato, de mutuo acuerdo con el empleado procurará destinarlo a otro puesto de trabajo, de similar nivel profesional para el que estuviese dotado y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer, sin sufrir detrimento en los haberes Íntegros que viniera percibiendo.
3. En caso de conflicto, intervendrá como mediadora la CP. que analizará y propondrá posibles soluciones.
CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES
Artículo 57.- Comité de Empresa.
El Comité de Empresa es el máximo órgano representación del personal incluido en el ámbito de este convenio.
Tiene capacidad plena para negociar con el Patronato y vigilar por la efectiva aplicación y desarrollo de los acuerdos que con él suscriba.
El Comité de Empresa dispondrá de un local, para su uso exclusivo.
Artículo 58.- Competencias del Comité de Empresa.
1. El Comité de Empresa tendrá las competencias que la legislación vigente le otorgue.
2. Recabar y recibir información del Patronato en todos los asuntos relativos o que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio.
3. Emitir informe previo a la adopción de acuerdos y resoluciones de los órganos del Patronato en las siguientes materias:
a) En materia de personal.
b) Sobre sanciones graves y muy graves.
c) En lo referente al régimen y forma de prestación de los servicios por el personal.
4. Plantear y negociar ante los órganos correspondientes del Patronato cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestación de servicios, condiciones generales de seguridad y previsión social, dentro de lo que sea competencia del Patronato.
5. Participar en la selección del personal contratado que preste sus servicios en el Patronato.
Artículo 59.- Derechos Sindicales.
Los delegados de personal, como representantes legales del personal, tendrán las siguientes garantías:
Dispondrán de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas, cada uno de los delegados.
Podrán acumularse las horas en los distintos delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
CAPÍTULO X. INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL
Artículo 60.- Incompatibilidades del personal.
El régimen de incompatibilidades del personal del Patronato es el establecido por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y demás normas que la desarrollen y sean de aplicación al personal.
CAPÍTULO Xl. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 61.- Graduación de las faltas.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos competentes, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe.
2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas, cometidas con ocasión y como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.
a) Serán faltas leves las siguientes:
a.1 La leve incorrección con el publico y en general con los usuarios del servicio, así como con los compañeros y subordinados.
a.2 El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
a.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta de trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
a.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de cada uno o dos días al mes.
a.5 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes.
a.6 El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
a.7 En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
b) Serán faltas graves las siguientes:
b.1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros y alumnos/as.
b.2 El incumplimiento de las ordenes o instrucciones de los superiores relacionados con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
b.3 La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
b.4 El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente.
b.5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el periodo de un mes.
b.6 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo de diez horas mensuales.
b.7 El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.
b.8 La simulación de enfermedad o accidente.
b.9 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
b.10 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
b.11 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos de servicios.
b.12 El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
b.13 La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo.
b.14 Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas leves.
b.15 El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente por este convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás Ieyés vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado ya sea de orden material o moral.
c) Serán faltas muy graves las siguientes:
c.1 El fraude, deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
c.2 La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
c.3 La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c.4 El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
c.5 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días del mes.
c.6 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante mas de diez ocasiones al mes o durante mas de veinte al trimestre.
c.7 El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando de lugar a situaciones de incompatibilidad.
c.8 Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves.
c.9 El acoso sexual.
c.10 La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
c.11 La obstaculación al ejercicio de las libertades publicas y derechos sindicales.
c.12 El incumplimiento de la obligación de atender en caso de huelga, los servicios previstos en el articulo 6.7 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
c.13 La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado.
c.14 El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con animo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Administración para intereses particulares de tipo económico.
c.15 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
c.16 La tolerancia o encubrimiento de los directores/as respecto a las faltas graves y muy graves cometidas por los subordinados.
c.17 El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos de salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros.
Artículo 62.- Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
-. Amonestación por escrito.
-. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
-. Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un periodo no superior a un año.
-. Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.
c) Por faltas muy graves:
-. Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.
-. Inhabilitación para la promoción o ascenso por un periodo de un año y un día cinco años.
-. Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
-. Despido.
No se podrán imponer sanciones que consistan e la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso del trabajador o multa de haber.
2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés publico, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.
c) La reiteración o reincidencia.
Artículo 63.- Tramitación y procedimiento sancionador.
1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia a interesado. El incumplimiento de este principio de audiencia dará lugar a la nulidad de lo actuado; debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose.
Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del articulo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la representación sindical en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado.
En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan.
3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el supuesto que el motivo de incoación sea el contemplado en el apartado b.8 del artículo 61, se solicitará informe de la inspección Médica de la Seguridad Social. En caso de iniciarse expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunicado al firmante de la misma.
4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta o previsto en los apartados siguientes.
5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de diez días hábiles, y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado.
6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia qué motivó la incoación del expediente y de lo que aquel hubiera alegado en su declaración.
7. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación de expediente, ampliable a quince días mas, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados.
El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes.
8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la practica de las pruebas que considere así como la practica o denegación de las propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y solo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean necesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
9. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador; la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos.
10. Resolución: Se dará traslado del expediente a la autoridad competente que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo de diez días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones ultimas.
La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos con un limite máximo de seis meses.
La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.
La resolución definitiva se comunicará al Comité de Empresa y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento.
11. El procedimiento sancionador quedara interrumpido cuando exista un procedimiento penal por los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente disciplinario.
12. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la tramitación del expediente sancionador por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo aconsejen.
Artículo 64.- Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que el Patronato tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruiste en su caso.
En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar, hasta la resolución del mismo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que le retraso fuera imputable al trabajador expedientado.
Artículo 65.- Cancelación.
Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves.
Artículo 66.- Denuncias a instancia de parte.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional. La Administración a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado abrirá la oportuna información se instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
Cualquier acuerdo tomado con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, tenderá siempre a mejorar las condiciones económicas, sociales, profesionales, etc., aquí recogidas, sirviendo este documento como mínimo para futuras mejoras de las condiciones laborales del personal de este Patronato.
SEGUNDA. Condiciones más favorables.
Las condiciones establecidas en este convenio , se consideran mínimas, y por tanto, cualquier mejora que se establezca por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, con respecto al personal a su servicio, o norma más favorable, se aplicará prevaleciendo sobre el articulado de este convenio.
TERCERA.
Según queda reflejado en el articulo 22 de este convenio, el Complemento Específico en los grupos B y C de personal docente, es la consecuencia del acuerdo alcanzado por el cual el personal docente, ya sea de los grupos B o C, percibirá las mismas retribuciones anuales. En consecuencia cualquier pretensión de modificar tales complementos para algunos de los grupos con la finalidad de equiparar al existente en el Ayuntamiento de Granada, automáticamente el otro grupo se asimilaría en más o en menos.
CUARTA.
El acuerdo alcanzado para la homologación del personal del Patronato, con el del Ayuntamiento de Granada, en relación a las retribuciones económicas, al no poder hacerlo efectivo en su totalidad desde el 1 de 1.999, contempla los siguientes plazos acordados por ambas partes:
Desde el 1 de enero del 2000 quedarán equiparados los complementos específico, de destino y de productividad a la cantidad que este vigente en ese momento en el Convenio del Ayuntamiento de Granada, referidos a los grupos y categorías análogas.
Durante el año 2000 se revisarán los componentes del complemento específico de algunos grupos, así como la jornada semanal
QUINTA.
El acuerdo alcanzado sobre la unificación del personal docente en un solo grupo B y al no poderse hacer efectivo en su totalidad desde el 1 de enero de 1999, se contemplan los siguientes plazos:
El 1 de enero del 2000 se cambian de la RPT dos puestos C, por dos B.
El 1 de enero del 2001 se cambian de la RPT dos puestos C, por dos B.
El 1 de enero del 2002 se cambian de la RPT dos puestos C, por dos B.
El 1 de enero del 2003 se cambian de la RPT dos puestos C, por dos B.
El 1 de enero del 2004 se cambian de la RPT dos puestos C, por dos B.
SEXTA.
Desde el año 1999, se establece para el apoyo del segundo ciclo una jornada semanal de 20 horas. Quedando a expensas de previsiones presupuestarias, la revisión de esta jornada, hasta alcanzar la jornada completa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Ambas partes firmantes del presente convenio, se comprometen a respetar cada uno de los artículos expuestos, concibiéndose como un todo indivisible, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separadamente de su contexto, no pudiéndose pretender la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
SEGUNDA.
Una vez firmado por las partes y entrado en vigor el presente convenio, será editado por el Patronato y distribuido a cada uno de los empleados en el plazo de dos meses.
ANEXO 1. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (R.P.T.) DEL P.M.E.l. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS Y PUESTOS DE TRABAJO.
Personal docente. Grupos B y C.
Son las trabajadoras y trabajadores que con las titulaciones de profesor/a de E.G.B., o de técnico especialista en jardín de infancia tienen las funciones siguientes:
-. Realizar la programación de trabajo del grupo en el que se desempeñe la tarea educativa, así como su desarrollo y seguimiento.
-. Desarrollar la función de tutoría, asesoramiento, información u orientación a familiares, instituciones, equipos y profesionales en su caso.
-. Desarrollar junto con el personal especializado que se considere necesario, las adaptaciones curriculares a las niños/as con necesidades educativas especiales.
-. Participar en comisiones, claustros y aquellas actividades necesarias para la organización y funcionamiento del centro.
-. Evaluar los diferentes aspectos del proceso educativo, de acuerdo con la legislación vigente.
-. Atender a los alumnos del grupo del que es tutor, en todas sus necesidades básicas, limpieza, aseo personal, comida, etc.
-. Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.
Dirección de Centro.
Es la persona que, elegida según establece la L.O.D.E. para los centros sostenidos con fondos públicos, realiza las siguientes funcione:
-. Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
-. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
-. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio, de las competencias del Consejo Escolar del centro.
Colaborar con el Directoria del Patronato en las tareas de jefatura de todo el personal adscrito al centro.
-. Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
-. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
-. Efectuar propuestas de los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro.
-. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus competencias.
-. Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias.
-. Elaborar conjuntamente con el claustro de profesores la propuesta de proyecto educativo del centro y la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar, y velar por su correcta aplicación.
-. Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación de la legislación educativa vigente.
Equipo psicopedagógico: Pedagogo y Psicólogo/a.
Son las personas que con las titulaciones correspondientes y sujetas a las relaciones jerárquicas del puesto que ocupen en la R.P.T., desarrollarán algunas de las siguientes responsabilidades:
-. Colaborar con los equipos de las escuelas infantiles municipales en los procesos de elaboración, aplicación y revisión de los proyectos curriculares de etapa y programas de atención a la diversidad.
-. Asesorar y colaboración el profesorado para la elaboración y aplicación en el aula de las adaptaciones curriculares para los niños/as con necesidades educativas especiales.
-. Colaborar y coordinarse con otras instituciones vinculadas a la infancia.
-. Elaboración y difusión de material psicopedagógico que sea de utilidad para el profesorado.
-. Elaboración y difusión de planes y/o actividades de formación permanente para los profesionales de las EE.ll. municipales y tuteladas.
-. Coordinación psicopedagógica de las EE.lI. municipales y promoción de planes de coordinación e intercambio entre las EE.ll. tuteladas.
Personal Administrativo.
Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad.
Personal de Cocina.
Es el que se responsabiliza y realiza todas las tareas relacionadas con la preparación de los alimentos en la escuela:
-. Custodia, previsión, almacenaje y conservación en buen estado de alimentos y utensilios de cocina y comedor.
-. Realización de los menús establecidos por el Patronato.
-. Organizar, preparar y distribuir el menaje para el servicio de comedor.
-. Colaborar con el profesorado en aquellas actividades educativas que requieran de su especialización.
-. Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.
Personal de Mantenimiento.
Es quien teniendo suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.
ANEXO II. TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 1999.
CONCEPTO | TÉCNICO SUPERIOR | MAESTRO | TÉCNICO | ADMTIVO. | COCINERO | PERSONAL MANTNTO. |
SALARIO
ANUAL | 1.896.300 | 1.609.440 | 1.199.724 | 1.199.724 | 980.988 | 895.560 |
P EXTRAS | 316.050 | 268.240 | 199.954 | 199.954 | 163.498 | 149.260 |
C.DESTINO | 939.144 | 755.760 | 755.760 | 717.132 | 601.380 | 524.184 |
C.ESPEC. | 752.193 | 540.680 | 950.038 | 466.009 | 489.683 | 427.015 |
F. SOCIAL | 124.028 | 124.028 | 192.672 | 124.028 | 124.028 | 124.028 |
TT. ANUAL | 4.027.715 | 3.298.148 | 3.298.148 | 2.706.847 | 2.359.577 | 2.120.047 |
TRIENIOS | 6.069 | 4.855 | 3.644 | 3.644 | 2.434 | 1.825 |
NOTA: En estos conceptos ya está incluido el incremento del 1,8%, previsto en los Presupuestos Generales del Estado, para 1999.
ANEXO III. CUADRO DE GRADOS DE PARENTESCO.
CUADRO DE GRADOS DE PARENTESCO |
|
CONSANGUINIDAD | | AFINIDAD |
|
COLATERALES | ASCENDIENTES | | ASCENDIENTES | COLATERALES |
|
| BISABUELOS
Tercer grado | | BISABUELOS
Tercer grado | |
| |
| | | | |
TIOS
Tercer grado | ABUELOS
Segundo grado | | ABUELOS
Segundo grado | TIOS
Tercer grado |
|
| | | | |
HERMANOS
Segundo grado | PADRES
Primer grado | | SUEGROS
Primer grado | CUÑADOS
Segundo grado |
|
|
| TRABAJADOR/A.....................................ESPOSO/A | |
| | | | |
SOBRINOS
Tercer grado | | DESCENDIENTES | | SOBRINOS
Tercer grado |
| |
|
| | HIJOS
Primer grado | | |
| | | |
|
| | NIETOS
Segundo grado | | |
| | | |
| | | | |
| | BISNIETOS
Tercer grado | | |
| | | |