Derogada por el Reglamento de los Consejos Municipales Sectoriales.
Granada, 29 de enero de 1993
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL SOBRE DROGODEPENDENCIAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
1. El Consejo Municipal sobre Drogodependencias es el órgano máximo de participación democrática de las personas y/o entidades que, por cualquier circunstancia, estén relacionadas con el problema de las drogodependencias.
2. El Consejo se regirá por él presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el Reglamento Orgánico Municipal y las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2.
El Consejo Municipal sobre Drogodependencias tendrá por objeto la elaboración de estudios, informes y propuestas encaminadas a la prevención e integración social de las personas sujetas a Drogodependencias.
Artículo 3.
Las funciones del Consejo Municipal sobre Drogodependencias serán las siguientes:
a) Promover la elaboración de programas, proyectos y campañas de prevención de todo tipo de drogo-dependencias.
b) Fomentar el desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la integración social de los drogo-dependientes.
c) Impulsar la planificación y puesta en marcha de campañas de sensibilización contra las drogodependencias.
d) Potenciar la participación de las personas y entidades en los temas relacionados con las drogas y fomentar el asociacionismo de todos los afectados por esta problemática.
e) Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actividades contra las drogodependencias.
f) Cooperar con las Instituciones en todos aquellos asuntos que contribuyan a resolver la problemática de las drogodependencias.
g) Impulsar los planes y medidas que ponga en marcha el Ayuntamiento relacionados con esta materia.
Artículo 4.
El Ayuntamiento facilitará en la medida que estime posible y necesario, los medios oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consejo sobre Drogodependencías y su adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN
Artículo 5.
1. Podrán formar parte del Consejo Municipal sobre las Drogodependencias:
a) Las asociaciones y entidades específicas relacionadas con las Drogodependencías que actúen en la ciudad de Granada.
b) Las organizaciones y colectivos formalmente constituidos, interesados en la prevención y reinserción de toxicómanos que incidan en el Municipio.
c) La Federación de Asociaciones de Vecinos del Municipio.
Artículo 6.
1. La integración de las asociaciones o entidades en Consejo Municipal sobre Drogodependencias se hará, previa solicitud, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, a propuesta de el/la Presidente/a.
2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:
a) No perseguir fines lucrativos.
b) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones o Registro correspondiente, en su caso.
3. Podrán admitirse en la forma establecida en el apartado 1. miembros observadores con voz pero sin voto, previo informe del Consejo Municipal sobre Drogodependencias.
Artículo 7.
Las asociaciones o entidades deberán aportar con la solicitud los siguientes datos:
a) Estatutos de la asociación o entidad y/o acuerdo de los órganos de gobierno reconociendo autonomía funcional a secciones o colectivos organizados de drogodependencias,
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones.
c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
d) Domicilio social.
e) Certificación del número de socios.
f) Nombre de los representantes de la asociación o entidad en el Consejo Municipal sobre Drogodependencias.
Cualquier modificación de los datos aportados deberán notificarse a la Secretaria del Consejo dentro del mes siguiente al que se produzca.
Artículo 8.
1. Se perderá la cualidad de miembros por cualquiera de las siguientes causas:
a) Disolución de la asociación.
b) Voluntad propia.
c) Por causar baja en el Registro General de Asociaciones.
d) Por falta de asistencia de todos sus representantes tres veces consecutivas a la Asamblea General.
e) No comunicar en los plazos establecidos la modificación de los datos a que se refiere el artículo 7.
f) Por el incumplimiento reiterado del presente reglamento, los acuerdos de los Órganos de Gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
2. Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de darse audiencia a la Asociación.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.
El Consejo Municipal sobre Drogodependencias contará con los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El/la Presidente/a.
d) El/la Presidente/a.
Artículo 10.
1. El órgano superior del Consejo es la Asamblea General, que tendrá la siguiente distribución:
a) Un miembro de la corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde, que ejercerá la Presidencia del Consejo.
b) Dos representantes por cada una de las Asociaciones y entidades que integran el Consejo designados por ellas.
c) Dos representantes de la Federación de, Asociaciones de Vecinos del Municipio.
2. Podrán formar parte de la Asamblea, con voz y voto, los Grupos Municipales y técnicos/as o expertos/as, hasta un máximo de un tercio de la misma, que serán nombrados por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Presidente/a.
Artículo 11.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo.
b) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión ejecutiva, por mayoría absoluta, salvo el/la
c) Crear las Comisiones de Trabajo oportunas
d) Proponer el Excmo. Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea.
e) Aprobar, si procede, la Memoria anual.
f) Aprobar, si procede, el proyecto de presupuesto y el programa anual de actividades, elevándolo al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
g) Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo.
h) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 12.
1. La Comisión Ejecutiva está integrada por el Presidente/a el Vicepresidente/a, y cuatro vocales.
2. Todos sus componentes, salvo el Presidente/a, serán elegidos democráticamente por la Asamblea General por medio un periodo de tres años.
Artículo 13.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva la gestión ordinaria del Consejo Municipal sobre Drogodependencias, así como la preparación de los asuntos que deba conocer la Asamblea General.
Artículo 14.
1. La elección se realizará mediante votación por Papeleta en la que se recogerán los/as diferentes candidatos/as, que deberán presentar su candidatura con una antelación de al menos quince días.
2. Cada miembro de la Asamblea votará a un solo candidato de cada grupo, salvo los Vocales que se votarán a tres de los presentados, recayendo la elección, por orden necesario, en aquellos que obtengan mayor número de votos.
3. Si se produjera empate para alguno de los cargos se procederá a celebrar nueva votación entre los aspirantes al mismo.
Artículo 15.
Se pierde la condición de miembros de la Comisión Ejecutiva por las causas reguladas en el artículo 72, de este Reglamento y por revocación del mandato de la Entidad que representa. En tales casos en la próxima Asamblea General que se celebre se elegirá el cargo vacante de entre los candidatos que se presenten.
Artículo 16.
Son atribuciones del Presidente/a:
a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d) Dar posesión de los cargos a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
e) Resolver, oída la Comisión Ejecutiva, las dudas que se susciten crí la aplicación del presente Reglamento.
f) Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del Consejo Municipal sobre Drogodependencías.
g) Cualquier otra que le encomiende la Asamblea.
Artículo 17.
1. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en casos de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones que éste/a le delegue.
2. La Delegación de funciones en el Vicepresidente/a por parte del Presidente/a se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO IV. COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 18.
1. En el Consejo Municipal sobre Drogodependencias podrán crearse Comisiones de Trabajo por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, para el estudio de asuntos concretos de carácter específico, que serán presentados como informes.
2. Los informes de las Comisiones de Trabajo no tendrán carácter vinculante para los órganos de gobierno del Consejo hasta no ser aprobados por la Asamblea General.
Artículo 19.
Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por los Consejeros/as que proponga la Comisión Ejecutiva. Podrán solicitar a través del Presidente/a del Consejo la asistencia técnica que consideren oportuna.
CAPÍTULO V. LA SECRETARÍA
Artículo 20.
La Secretaria es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos del Consejo Municipal sobre Drogodependencias y la asistencia al mismo.
Artículo 21.
El/la Secretario/a será designado/a por el/la Presidente/a del Consejo entre los empleados del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 22.
El/la Secretario/a actuarán con voz pero sin voto como Secretario/a de la Asamblea General y de la comisión Ejecutiva, bajo la superior autoridad de el/la Presidente/a.
Artículo 23.
Las funciones del Secretario/a son:
a) Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
b) Levantar acta de las sesiones.
c) Llevar de forma actualizada el Registro de miembros y representantes de los distintos Órganos, así Como de las altas y bajas.
d) Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno junto al Presidente.
e) Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo Municipal sobre Drogodependencias.
f) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.
g) Aquellas que le sean encomendadas por los órganos.
CAPÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
Artículo 24.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Comisión Ejecutiva o a solicitud de un tercio de los miembros de la misma.
2. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y, de forma extraordinaria cuantas veces lo considere necesario, a propuesta de un tercio de su integrantes.
Artículo 25.
1. Las sesiones de la Asamblea General y la comisión Ejecutiva serán convocadas por el/la Presidente/a.
2. Las sesiones ordinarias habrán de ser convocadas con diez días de antelación y las extraordinarias con 48 horas.
Quedarán válidamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de miembros.
En todo caso, es necesario la presencia de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan.
3. La convocatoria deberá contener el Orden del Día fijado por el/la Presidente/a. la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada. en su caso, de la documentación suficiente.
Artículo 26.
A las reuniones podrán asistir personal técnico o representantes de entidades relacionados con los asuntos a tratar con voz pero sin voto, previa autorización de el/la Presidente/a.
Artículo 27.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3. Se entenderán por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.
4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal sobre Drogodependencias, corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Granada, a 11 de febrero de 1993.
El Alcalde, P.D. (firma ilegible).