ORDENANZA DE USO Y PROTECCIÓN DE ZONAS AJARDINADAS
TítuloI. Disposiciones generales
Artículo 1.
Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la conservación, uso y disfrute de las zonas ajardinadas y arbolado viario existentes en el Término Municipal de Granada que son responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Granada, siendo su finalidad la mejor preservación de los elementos vegetales como máximos indicadores de la calidad ambiental de la ciudad.
Artículo 2.
1. A efectos de esta Ordenanza se considerarán todas las superficies con suelo cultivable, las superficies pavimentadas bajo las que el arbolado viario extienda su sistema radicular, los restos de vegetación espontánea o natural y suelos vegetales no degradados por el proceso urbanizador, y el total de la superficie de recintos ajardinados históricos y parques de nueva creación.
La tipificación básica de las diferentes adecuaciones vegetales será:
- Superficie cultivable
- Alineaciones de arbolado en pavimentos.
2. Igualmente se consideran las condiciones que han de regir para el trato a los animales que viven en parques y. las limitaciones para los que se introducen en éstos por los usuarios, así como las condiciones generales para el uso del mobiliario urbano.
Título II. Normas para la conservación de zonas ajardinadas y arbolado
Capítulo 1º. Introducción
Artículo 3.
La conservación comprende tanto el mantenimiento de los elementos vegetales como el conjunto de actuaciones y normas destinadas a evitar su degradación e incrementar sus posibilidades de óptimo desarrollo, así como la periódica reposición y renovación de las plantas.
Artículo 4.
Tanto el resultado como el coste del mantenimiento de elementos vegetales está directamente relacionado con las condiciones en que se efectuó su implantación por lo que en ésta se dará prioridad a:
- El cumplimiento riguroso de cuantas Normas Urbanísticas y determinaciones de los responsables de los cultivos y plantíos urbanos se encuentren en vigor. Los elementos vegetales se pueden manejar dentro de unos límites de adaptación próximos a su óptimo natural, por lo que es el proceso urbanizador el que ha de someterse a sus determinaciones si los quiere incluir en sus espacios y no al contrario. Por tanto las actuaciones urbanísticas han de estar determinadas por las exigencias de las plantas.
- Máximo respeto al suelo vegetal existente en las parcelas que van a ser urbanizadas, evitándose en todo lo posible desmontes y desnaturalizaciones del terreno original así como compactaciones de éste en las superficies no destinadas a edificaciones o pavimentaciones. Las posibilidades de desarrollo de una plantación dependen muy fundamentalmente del suelo que se le ofrece; por lo que destruir el preexistente causa gravísimas pérdidas económicas: si el suelo ha de ser correctamente restaurado el coste es elevado; y sino se 0 pta por su restauración se incrementarán los costes de mantenimiento anual y se perderá el valor patrimonial que podría haber alcanzado la plantación en óptimas condiciones.
- Separación espacial neta entre las actuaciones constructivas y de edificación de las actuaciones de implantación de elementos vegetales, evitando la invasión de suelos vivos por infraestructuras y sus registros. Coordinación plena entre dichas actuaciones de forma que exista también una clara separación en el tiempo, siendo la adecuación vegetal la última de cuantas actividades de urbanización de una superficie se lleven a cabo en la misma.
- Ejecutar las plantaciones en el momento del año más favorable, dada la presentación y preparación habitual de los elementos vegetales en oferta. General-mente dicho momento está comprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de enero en la ciudad de Granada, pudiendo ampliarse hasta final de febrero, aunque no sea lo más recomendable.
Artículo 5.
Los elementos vegetales son seres vivos, por lo que existe una diferencia radical respecto al resto de elementos urbanos en lo relativo a su mantenimiento: El mantenimiento de las agrupaciones de plantas o arbolado no puede estar sometido a cambios de plantea sin amplio período transitorio, paralizaciones más o menos duraderas o cambios bruscos de las condiciones o métodos de cultivo; es decir, se trata de un mantenimiento inaplazable y que ha de ser contemplado con independencia de los cambios que hubiere en la concepción administrativa o urbanística, y gestionados con vistas a muy largos plazos de tiempo (quizás siglos en el caso del arbolado...).
Por tanto, es necesaria una previsión realista del mantenimiento de acuerdo con la anterior condición, exigiéndose que en toda nueva actuación se redacte el plan de cultivo a seguir y el coste anual de las actividades prescritas. Dicho gasto habrá de asumirse mientras se quiera ver existir la plantación correspondiente. Este aspecto adquiere suma importancia en el caso de plantaciones que no pueden ser sustituidas debido al gran desarrollo alcanzado por sus individuos: la ausencia del mantenimiento habitual puede provocar pérdidas patrimoniales de enorme valor en todos los sentidos.
Capítulo 2º. Determinaciones para las labores de matenemiento
Artículo 6. Determinaciones para el riego.
Debido a la destrucción de la cubierta vegetal natural que parece inherente a todo proceso urbanizador, a la pérdida de suelo natural y al clima al que está sometida la ciudad de Granada, la principal labor a realizar para la mera subsistencia de los vegetales implantados en la misma es el riego. Habrá de preverse y regirse dicha actividad bajo los siguientes criterios:
- Todo proyecto de creación de zona ajardinada o implantación de arbolado viario incluirá el cálculo de necesidades de riego que correspondan a la asociación vegetal artificial elegida en la actuación. Según la superficie a ocupar por las plantas y las necesidades de precipitación anual de éstas en condiciones naturales se obtiene el volumen anual de agua requerido. Este volumen será incrementado en un 30% si el suelo en que se implantaron las especies no dispone del horizonte superficial formado por las partes muertas de los vegetales, como es el caso de la mayoría de las zonas ajardinadas. Según el comportamiento vegetativo de las plantas elegidas se determina la distribución anual de dicho aporte hídrico.
- Dada la necesidad de considerar el agua como un bien escaso, las plantaciones estarán determinadas en cuanto a la elección de especies por criterios de máxima economía de agua, siendo lo ideal la elección de especies autóctonas y de especies de conocida adaptación en Granada. Esto no siempre es posible, por lo que serán las actuales concepciones urbanísticas y el uso de la ciudad realmente demandado el que condicione la elección.
- En las actuaciones de ajardinamiento e implantación de arbolado viario en superficies estrictamente urbanas será difícil prescindir de la red de agua potable, pero para superficies superiores o iguales a 10.000 m se proyectará la independencia del suministro de agua mediante la apertura de pozos y dotación de las instalaciones necesarias en estos, para el riego de estas zonas.
- En las alineaciones de arbolado viario incluidas en' zonas pavimentadas vendrá determinada la construcción de dichos pavimentos de forma que se dispongan para el máximo aprovechamiento de la escorrentía urbana a través de los alcorques, evitando todo impedimento constructivo que se oponga a esto.
- Tras largos períodos de ausencia dé precipitaciones se procederá a efectuar un riego aéreo a las plantas, sobre todo las situadas en zonas de especial contaminación, para limpiar hojas, ramas y troncos.
- Las superficies cultivadas y alcorques se acolcharán con gravas de granulometría definida y homogénea y triturados de cortezas para disminuir la evaporación directa estival, salvo en los casos de cultivos intensivos (planta de flor, etc.). Por igual motivo se plantarán especies tapizantes y cubridoras en los suelos bajo las copas de los árboles en zonas de arbolado viario no pavimentadas. Así mismo, se dejará la cobertura de hojas invernal para limitar la evaporación, siempre que sea posible.
Artículo 7. Determinaciones para la nutrición.
Otro aspecto fundamental del cultivo de elementos vegetales, junto con el aporte hídrico, es la nutrición de éstos. De la posibilidad de que ésta se realice depende el éxito del resto de labores de cultivo, que podemos considerar secundarias.
Suponiendo que el suelo en que se realizó la plantación partía en correctas condiciones de estructura, textura, porcentaje de materia orgánica humificada y composición nutritiva asimilable, es determinante:
A) En las superficies con suelo vegetal cultivable:
- Favorecer el ciclo natural de los nutrientes, permitiendo su meteorización in situ" a partir de al menos las hojas caídas, así como el aprovechamiento de los residuos vegetales mediante trituración y humificación artificial, evitando su pérdida por retirada a vertedero. No obstante, se vigilará siempre el grado de acúmulo de material vegetal fuera de meteorización así como la situación urbana de cada zona para evitar incendios o focos infecciosos, pero sin confundir la necesaria limpieza de todo espacio urbano con las necesidades de las plantas.
- Efectuar un seguimiento periódico de la composición nutritiva del suelo para intervenir artificialmente en caso necesario.
- Acelerar la implantación y el desarrollo de los vegetales mediante el aporte artificial de nutrientes en los primeros años.
B) En las superficies pavimentadas bajo las que ha de nutrirse el arbolado se rompe el ciclo natural, por lo que han de aportarse artificialmente las necesidades anuales, según la extensión y desarrollo del sistema radical y las características de la especie en cultivo.
- Los alcorques en aceras y zonas pavimentadas tendrán unas dimensiones mínimas de 1 x 1 x 1 m.
- Se aportarán anualmente los nutrientes necesarios vía radicular junto al agua de riego.
- Debido a la pérdida anual por el barrido de las hojas, no sólo de los nutrientes que llegarían a ser asimilables, sino de la materia orgánica que quedaría humificada se procederá periódicamente a la corrección biológica de los suelos registrados por las raíces del arbolado mediante la aplicación de enmiendas húmicas, junto al agua de riego o en épocas de lluvias.
- En las alineaciones de arbolado en que la pavimentación no cumpla las condiciones anteriores se aportarán los nutrientes por vía foliar, aprovechando la realización de tratamientos fitosanitarios, o específicamente.
Artículo 8. Determinaciones para la gestión de elementos arbóreos.
La implantación de arbolado y su gestión posterior merecen especial atención ya que si estas plantas viven bien el resto también podrá hacerlo. Son el indicador de la calidad ambiental más seguro, dada su larga permanencia. Con carácter general se seguirán las siguientes indicaciones:
- Los ejemplares se cuidarán de tal forma que alcancen todo su esplendor genético y estético, siendo por tanto determinante que dispongan de suficiente espacio aéreo y de subsuelo para este fin, que dependerá de cada especie en particular.
- Los árboles se cultivarán siguiendo criterios forestales y ornamentales en cuanto a espesuras, podas, nutrición, aclareos, tala final, etc. Se tenderá incluso a que el individuo obtenido al final de su desarrollo en medios urbanos, y de acuerdo con criterios de corta biológicos antes de su decrepitud final, proporcione un beneficio directo como materia prima valiosa.
- No se aplazarán excesivamente las mínimas exigencias del arbolado urbano para evitar degradaciones acumulativas e irreversibles si son crónicas, y que incrementan el desarrollo de las plagas y enfermedades, caídas de ramas, etc, incompatibles con la seguridad viaria.
Artículo 9. Otras labores determinantes para incrementar la expectativas de vida y función ornamental de los elementos vegetales.
- Podas: Para considerarlas correctas no será prioritario sólo su justificación por demanda ciudadana sino que habrán de realizarse siguiendo normas con base científica y con profesionalidad. Esta labor divide el arbolado existente en la ciudad en dos grupos claramente sometidos a diferente gestión de poda:
* Un amplio grupo (quizás el 70% del total) que han de ser periódicamente reducidos en el alcance de su estructura aérea para ser contenidos en el volumen que realmente se les ha proporcionado, y que no coincide con el que de forma natural llegarían a alcanzar.
* Y otro grupo que podrán desarrollarse sin limitaciones importantes por disponer del espacio aéreo que de forma natural ocuparán. A estos ejemplares se les efectuarán podas de formación para favorecer la tendencia genética de la especie y podas periódicas de mantenimiento (escamonda, realce, etc.).
Finalmente, ciertas especies podrán ser sometidas a formaciones para finalidades predeterminadas o para potenciar la floración. Las especies arbustivas se podarán para incrementar la función ornamental para que fueron plantadas, siguiendo los métodos que cada una requiera.
- Tratamientos fitosanitarios: Para impedir la propagación de plagas y enfermedades que provocan la degradación de los elementos vegetales y molestias al ciudadano. Junto a estos se puede realizar el aporte de elementos nutritivos para foliar a gran parte del arbolado viario de esta ciudad. No se aceptarán tardanzas en la atención a las plantas afectadas ya que se ocasiona además una pérdida radical de valor ornamental. Se tendera a efectuar los tratamientos en ei momento óptimo, asumiéndose su carácter de labor indeterminable en el tiempo.
- Plantación de especies anuales, cubridoras, bulbosas, etc. con el fin de potenciar el lucimiento de las superficies en cultivo, fin para el que principalmente se crean . Con objeto de esto:
* Determinar las zonas de posible cultivo intensivo para la implantación de especies de floración notable, que habrá de ser compatible con las plantas permanentes.
* Promover el uso de plantas cubridoras aptas para sombra en las superficies ocupadas por la proyección de la copa de los árboles en zonas no pavimentadas.
Artículo 10. Renovación de plantíos urbanos.
Al momento actual un amplio porcentaje del arbolado y otros elementos vegetales de esta ciudad se encuentran, por diversos motivos, en un claro estado de degradación. La causa es la suma de una serie de circunstancias y actividades urbanas que son nocivas para las plantas. Destacan: la implantación sin prever el futuro desarrollo de la especie elegida, la instalación de infraestructuras o su reforma, la imposibilidad de efectuar el mantenimiento requerido al impedirlo la forma de urbanizar el espacio que ocupan las plantas,aspectos de la gestión basados en conceptos o costumbres científicas, la evolución fisiológica propia de cada ejemplar hasta su muerte, etc.
Ante el hecho de la degradación de los elementos vegetales, y como una faceta más de la conservación de éstos, es fundamental:
- Decidir si en ciertas zonas de alto grado de agresividad urbana sería conveniente seguir implantando los ejemplares que mueren.
- Efectuar en toda reforma que afecte a superficies con elementos vegetales un cambio en el método de pavimentación según lo descrito en los artículo 6º y 7º,
- Concentrar y adaptar los recorridos de las infraestructuras que se instalen o modifiquen de forma que ocupen el mínimo volumen de suelo en las zonas donde existen vegetales ya desarrollados o por desarrollarse.
- Cambiar la especie plantada en una alineación deforma que la nueva elegida se adapte al fin de su desarrollo al espacio de que dispone. Pero no hacerlo hasta que desaparezcan los restantes ejemplares cercanos que puedan dominarla.
- Aumentar el espaciamiento entre ejemplares de una misma especie cuando los individuos dominados se encuentren francamente degradados. No reponer, eventualmente, en los alcorques incluidos en la superficie con doble diámetro que la proyección de la copa de los árboles existentes.
CAPÍTULO 3º. NORMAS PARA EL USO DE ZONAS AJARDINADAS Y PROTECCIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES
Subcapítulo A. Normas Generales
Artículo 11.
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas ajardinadas y arbolado viario público, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Artículo 12.
En la Memoria del Proyecto de ejecución de cada espacio ajardinado, zona arbolada o recinto que incluya elementos vegetales, se definirán los usos específicos y las limitaciones a dicho uso a que sería recomendable debiera estar sometido. Serán dichos usos siempre compatibles con la existencia de las plantas.
Artículo 13.
Los lugares a que se refiere la presente Ordenanza por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de tales lugares con fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y destino, salvo excepciones acordadas por los Órganos Municipales.
Artículo 14.
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause deterioro en las plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas precautorias necesarias:
- Las que correspondan al departamento responsable de la conservación del espacio.
- Las que estarán a cargo del usuario, en lo relativo a:
* Reparación de posibles daños.
* Indemnización por destrozos en elementos vegetales.
* Gastos de limpieza.
Artículo 15.
1. Los usuarios de las zonas ajardinadas y del mobiliario urbano instalado en las mismas, deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes.
2. En cualquier caso deberán atender las indicaciones que formulen los Agentes de la Policía Local, del personal de la Sección de Jardinería y del personal de las contratas de Mantenimiento en su caso.
Subcapítulo B. Normas para protección de los vegetales, animales y otros elementos existentes en zonas ajardinadas en el uso cotidiano de las mismas.
1. PROTECCIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES
Artículo 16.
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las zonas verdes, no se permitirán los siguientes actos:
a) Caminar por zonas ajardinadas acotadas, pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse sobre el.
b) Cortar flores, ramas o cualquier otra porción de los vegetales.
c) Efectuar cualquier manipulación sobre los árboles situados en espacios públicos, quedando especialmente prohibido:
* Talar o podar los ejemplares desarrollados; adarar, arrancar o partir los recién implantados.
* Pelar o arrancar las cortezas, clavar puntas; atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, so-
* Instalar tendidos eléctricos y sus registros, tanto provisionales como definitivos, salvo en los casos en que particularmente se autorice (alumbrado navideño) siempre de forma transitoria y previa petición con indicación del procedimiento a seguir, que será totalmente inocuo para la integridad de los árboles, más la garantías de su desmantelamiento Posterior.
* Trepar o subir a los árboles.
d) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques y zonas cultivables, o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o aguas de limpieza.
e) Instalar en las superficies de suelo cultivable postes, señales de tráfico, semáforos o sus registros.
f) Arrojar en zonas ajardinadas basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables, o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
g) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
2. PROTECCIÓN Y CONTROL DE ANIMALES
Artículo 17.
Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en las zonas ajardinadas, así como de los lagos y estanques existentes en los mismos no se permitirán los siguientes actos:
a) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantarlas palomas, pájaros y cualquier otra especie de ave o animales, perseguirlos o tolerar que los persigan perros y otros animales.
b) Pescar, inquietar o causar daño a los peces, así como arrojar-cualquier clase de objetos y desperdicios a los lagos, estanques y fuentes.
c) La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinadas a la caza de aves y otros animales, como tiradores de goma,cepos, escopetas de aire comprimido, etc.
Artículo 18.
Los usuarios de las zonas ajardinadas no podrán abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo. Cuando por las características y circunstancias de determinados animales sea aceptable su donación, ésta podrá ser autorizada por el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Veterinarios Municipales.
Artículo 19.
Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos, circulando por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles; penetrar en las praderas, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.
Sus conductores cuidarán de que depositen Sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de los de ubicación de juegos infantiles, zonas de niños, zonas peatonales, etc. En todo caso estará obligado a retirar dichas deposiciones.
El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 20.
Las caballerías no podrán circular por los parques y jardines públicos, salvo que este aspecto estuviese previsto entre los usos del mismo y existiese la consecuente adecuación para ello.
3. PROTECCIÓN DEL ENTORNO
Artículo 21.
La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes, exige que:
a) La práctica de juegos y deportes se realizará en zonas específicamente acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias:
* Puedan causar molestias o accidentes a las personas.
* Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles,bancos y demás elementos de mobiliario urbano de jardines y paseos.
* Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
* Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública, de acuerdo con la finalidad para la que fue creada el espacio público.
b) Las actividades publicitarias se realizarán don la expresa y previa autorización municipal.
c) Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión, podrán ser realizadas en 16 lugares utilizables por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del parque y tendrán la obligación, por su parte, de cumplimentar todas las indicaciones que les sean hechas por los agentes de vigilancia.
Las filmaciones cinematográficas o de televisión, con miras a escenas figurativas, y la colocación o acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial para tales operaciones, tendrán que ser autorizadas de una forma concreta por el Ayuntamiento.
d) La instalación de cualquier clase de industrias, comercios, restaurantes, venta de bebidas o refrescos, helados, etc. requerirán autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento, obtenida con la tramitación que la normativa aplicable disponga en cada caso concreto.
Los concesionarios deberán ajustarse estrictamente al alcance de su autorización, siendo responsables de Sus extralimitaciones e incumplimiento de las mismas.
e) Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña vehículos, o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia.
Artículo 22.
En las zonas plantadas no se permitirá:
a) Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomas agua de las bocas de riego.
b) Efectuar inscripciones p pegar carteles en los cerramientos, elementos constructivos de mobiliario urbano y, por supuesto, en los vegetales.
c) Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria en los jardines históricos. En las restantes zonas ajardinadas tan sólo se autorizarán elementos publicitarios previamente homologados por el Ayuntamiento.
d) Realizar en sus recintos cualquier clase de trabajos de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc., y si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones de concesionarios, se requerirá la preceptiva autorización del Ayuntamiento, a través del departamento responsable de la conservación del espacio publico y sus elementos.
4. VEHÍCULOS EN LAS ZONAS AJARDlNADAS
Artículo 23.
La entrada y circulación de vehículos en los parques será regulada de forma específica y concreta para cada uno de ellos.
a) Bicicletas y motocicletas.
Las bicicletas sólo podrán transitar en los parques, plazas o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto.
El estacionamiento y circulación de estos vehículos no sé permitirá en los paseos interiores reservados para los paseantes.
Los niños de hasta diez años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques si no está específicamente prohibido y, siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.
b) Circulación de vehículos de transporte.
Los vehículos de transporte no podrán-circular por los parques, salvo los que están al servicio del Ayuntamiento de Granada, así como los de sus proveedores debidamente autorizados por el Ayuntamiento y siempre dentro de las superficies con pavimento apto para el tránsito de vehículos.
c) Circulación de vehículos de inválidos.
Los vehículos que desarrollen una velocidad no superior a diez kilómetros por hora podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos.
Los vehículos propulsados por cualquier tipo de motor y que desarrollen una velocidad superior a diez kilómetros por hora no podrán circular por los parques y jardines, salvo en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos.
5. PROTECCIÓN DE MOBILIARIO URBANO
Artículo 24.
El mobiliario urbano existente en los parques,jardines, y zonas arboladas integrado por bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, estatuas, etc., deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación., Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares; a tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:
a) Bancos.
No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén flojos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada,realizar comidas sobre los mismos en forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos, y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.
Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que estos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento' que pueda ensuciarlos o manchar a los' usuarios de los mismos.
b) Juegos infantiles.
Su utilización se realizará exclusivamente por los niños de hasta 12 años, no permitiéndose la utilización' de los juegos infantiles por los adultos, así como tampoco la utilización .de los juegos en forma que exista peligro para sus usuarios, o en forma que puedan deteriorarse o ser destruidos.
c) Papeleras.
Los desperdicios-o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como de hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación.
d) Fuentes.
Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal,, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.
En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse e,n sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos.
e) Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos.
En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier. acción o manipulación sobre los mismos, así como cualquier acto que los ensucie, perjudique o deteriore.
Subcapítulo C. Normas para la protección de elementos vegetales durante la realización de obras públicas (uso extraordinario).
Artículo 25.
Los proyectos de urbanización o reforma que afecten a elementos vegetales existentes en la superficie de actuación habrán de considerar en todos los documentos del mismo esta circunstancia (memoria y plano de vegetación existente), presupuestándose los gastos económicos que conlleven los trabajos y operaciones que sea necesario efectuar para la preservación de las plantas, para su trasplante o tala, según se decida, así mismo, se procurará la permanencia en su ubicación de los ejemplares arbóreos significativos, en todo caso se justificará razonadamente la decisión adoptada.
Artículo 26.
Antes de proceder a la redacción definitiva de la solución a ejecutar se valorarán los elementos vegetales existentes según lo indicado en el artículo 37 y a la vista de tal valoración se decidirá que elementos deben quedar en la zona, los que pueden trasplantarse y los que han de talarse.
Las actuaciones estarán determinadas por la ubicación y permanencia de los ejemplares que por su valor sea interesante dejar existir.
Artículo 27.
Aparte de la valoración se seguirán los siguientes criterios con vistas a decidir trasplante o tala de los restantes ejemplares:
- Todo trasplante de ejemplares desarrollados re-quiere una preparación previa tendente a la creación de sistema radicular de nutrición dentro del volumen de tierra del cepellón que se va a manejar. En grandes ejemplares estas operaciones previas deben anticipar-se hasta tres' y cuatro años antes de' realizar el trasplante.
- En general para todas las especies, y para las frondosas de hoja caduca en particular, si han sido cultivadas en el lugar definitivo desde pequeños calibres o dimensión no es conveniente trasplantar a partir de diámetros superiores a 10 cm., ya que en ningún caso el nuevo valor del individuo tras la pérdida de su valor inicial por los daños y mutilaciones que se le ocasionan sobre todo si no ha habido preparación en años anteriores no compensa el gasto económico necesario para hacer bien la operación. Para ejemplares de diámetros superiores a 25 cm. es fisiológicamente inviable el trasplante ya que el tamaño del cepellón necesario para que el resultado fuera aceptable supondría costes altísimos, aparte del largo período de tiempo requerido en los trabajos previos al trasplante.
- El éxito o fracaso en una operación de este tipo no se puede determinar al inicio del primer ciclo vegetativo sino en años posteriores. En ciertas especies con facilidad para enraizar tras graves mutilaciones, la buena brotación inicial es una engañosa apariencia, ya que el árbol decaerá sin remedio posteriormente.
- Para algunas especies, generalmente coníferas y frondosas perennes que son plantadas tras alcanzar cierto tamaño y tras ser cultivadas en un cepellón de suelo más o menos contenido, puede ser interesante realizar el trasplante ya que las probabilidades de éxito son grandes efectuando ciertas operaciones (entre-saca de ramas y hojas, cepellón grande, etc.). EI gran valor de estas especies suele compensar el gasto que se realiza si no han pasado más de 10 a 15 años desde que se plantaron en la zona a modificar por obras.
- Finalmente, se preverá después de todo trasplante un cultivo de convalecencia de los ejemplares, consistente en riegos adecuados y metódicos, limitación de transpiración, nutrición foliar, seguimiento de la cicatrización aérea, etc.
Artículo 28.
Los elementos vegetales que queden en la zona de obras serán protegidos físicamente del movimiento de maquinaria y restantes operaciones mediante tableado del tronco y realce de ramificación si están en superficies pavimentadas. Si se encuentran en suelo cultivable o no pavimentado se prohibirá la manipulación y acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga la compactación del terreno dentro de la superficie de proyección de la copa del vegetal, que será acotada mediante cerramiento sin cimentaciones, caso de ser imposible lo anterior, se faculta a la Sección de Jardinería para que puntualmente indique las protecciones a tomar en cada caso, así como los trabajos posteriores de restauración del suelo vegetal, sí fuese necesario. Se vigilarán especialmente los vertidos de hormigones, aceites minerales, disolventes, detergentes, pinturas y cualquier producto de construcción que resulte tóxico para las plantas al calar el suelo o contactar con sus tejidos, quedando expresamente prohibido todo tipo de vertidos de esta naturaleza.
Artículo 29.
A los ejemplares que han de permanecer pero que vayan a ser afectados por desmontes o excavaciones del terreno no se les eliminará más de un 30% de su sistema radical, siendo 'recomendable la tala en caso contrario, será preceptivo el informe de la Sección de Jardinería en actuaciones de este tipo. Tras la amputación de las raíces se procederá realizando:
- Cortes correctos y limpios de las raíces afectadas, de forma inmediata a la amputación, sellando con cicatrizante los cortes de diámetros de raíz mayores de 5 cm.
- Se protegerán las raíces expuestas al aire mediante relleno con tierra vegetal húmeda, evitando la desecación acelerada del terreno excavado. No se mantendrán raíces al aire durante más de seis horas, y siempre cubiertas al menos con una arpillera húmeda. Sin protección alguna' no podrán estar más de media hora.
- Se aislarán las raíces amputadas y su suelo vegetal correspondiente de los elementos constructivos e' infraestructuras mediante un tabique de ladrillo. El espacio entre este tabique y las raíces amputadas será de al menos 20 cm., y se rellenará con tierra adecuada para la proliferación radicular.
- Tras la observación de las brotaciones durante los dos años siguientes se procederá a equilibrar la parte aérea de las plantas afectadas mediante la poda de las ramas que de forma natural vayan presentando síntomas de debilitamiento. No se hará la poda de ramas al mismo tiempo que la amputación de las raíces para evitar mayores pérdidas de reservas.
Artículo 30.
Si se ha optado por la existencia de un árbol, bajo ningún concepto se procederá después al rebaje de las rasantes del terreno vegetal donde originalmente enraizó y se desarrollo ya que se destruye la porción de raíces más vitales para éste, al ser la zona de nutrición y aireación. Por tanto, nunca se proyectarán pavimentaciones a cotas inferiores a la previamente existente si en la zona medran árboles valiosos. En cualquier caso,bajo las nuevas capas de pavimentación se dispondrá sobre el suelo remanente una capa de substrato apto para proliferación radicular y aireación, en la zona situada entre el árbol y la nueva construcción.
Las elevaciones de las rasantes del terreno son también perjudiciales, ya que si bien no destruyen, si asfixian raíces, colapsan la nutrición y cambian el nivel freático inicial. Puede incrementarse la cota de una zona a pavimentar donde medren elementos vegetales:
- Si dicho incremento se limita hasta 1 m.
- Disponiendo sobre el suelo vegetal existente materiales sin partículas finas, y cuya granulometría permita la llegada del aire al anterior nivel.
- Liberando los cuellos de las raíces del peso "inesperado' de los materiales aportados, construyendo un nuevo alcorque de mayores dimensiones que el anterior, posado en el anterior nivel de rasante, sin cimentación y sin rellenar de materiales (en todo caso poco pesados y de partículas de dimensiones superiores a 40 mm).
Artículo 31.
Los elementos vegetales que se haya decidido dejar en una zona en obras continuarán recibiendo durante la ejecución dé éstas las labores previstas por el sistema de mantenimiento a que estuviésen habituadas. No se producirán cambios bruscos en la realización de dichas labores, ni se aplazarán, sino que además se comenzarán a realizar nuevas labores si así se acordase tras haber alterado la obra el equilibrio fisiológico de las plantas afectadas por ésta.
Este aspecto es fundamental ya que se puede ocasionaría degradación final de las plantas a pesar de que se hayan tomado el resto de medidas, por lo que se incluirá obligatoriamente en los proyectos y presupuestos correspondientes.
Artículo 32.
Las zanjas y en general todo tipo de excavaciones que hubiese que practicar próximas a los árboles, se ejecutarán, como norma general, al exterior de la proyección de sus copas. Será preceptivo el informe de la Sección de Jardinería para todos los casos en que no se pudiese cumplir lo anteriormente estipulado.
CAPÍTULO 4º. VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE ZONAS AJARDINADAS Y ARBOLADO
Artículo 33.
El Ayuntamiento de Granada llevará a cabo la vigilancia pertinente para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Contará para ello con las siguientes actuaciones:
1. Inspección directa de los cometidos propios de jardinería:
- Las condiciones de urbanización para la implantación de elementos vegetales.
- Calidad y aceptación de las plantas.
- Plantación.
- Labores de mantenimiento.
2. La inspección sistemática tanto de las nuevas urbanizaciones y obras que prevean la implantación de elementos vegetales como de toda reforma, ampliación o nueva instalación que se realice en los espacios existentes y que afecte de forma directa o limite el desarrollo futuro de las plantas.
Dicha inspección se realizará a través de personal propio del departamento responsable de la jardinería y por el resto de inspectores del actual Servicio de Obras Públicas y Urbanismo.
3. La vigilancia permanente de los espacios públicos es una competencia de la Policía Local, no obstante sería deseable la formación de un grupo operativo dentro de ésta en los temas relacionados con estas Ordenanzas.
4. Para lo no contemplado en las presentes Ordenanzas y específicamente para el tema de obras en espacios públicos se estará a lo dispuesto en las Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña, que para el término municipal de Granada se declaran de obligado cumplimiento.
TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO 1º. NORMAS GENERALES
Artículo 34.
1. Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta Ordenanza en relación con las zonas ajardinadas y arbolado viario de la ciudad de Granada.
2. Las denuncias, er Id"'s que se expondrán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes. En la medida en que así resulte posible, para la sanción por infracciones leves se seguirá el procedimiento simplificado previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto. Para las infracciones graves y muy graves se aplicará el procedimiento que,según los casos, sea pertinente, de acuerdo con lo establecido en el mismo Reglamento, que tendrá en todo caso carácter supletorio para todo lo no dispuesto expresamente en esta Ordenanza.
CAPÍTULO 2º. INFRACCIONES
Artículo 35.
1. Se consideran infracciones administrativas, en relación con el contenido de la presente Ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en su texto, tipificadas y sancionadas en el artículo siguiente.
2; Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se determina en los artículos siguientes.
Artículo 36.
1. Se consideran infracciones leves:
a) Deteriorar los elementos vegetales cuando la cuantía del daño no repercuta en el estado fisiológico y valor del mismo; atacar o inquietar a los animales existentes en las zonas verdes o abandonar en los mismos especies animales de cualquier tipo.
b) Circular con caballerías por lugares no autorizados.
c) Practicar juegos y deportes en sitios y forma adecuados.
d) Usar indebidamente el mobiliario urbano.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) La implantación de zonas verdes contraviniendo lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8.
c) El gasto excesivo de agua en el mantenimiento de las zonas verdes.
d) Las deficiencias en la aplicación de tratamientos fitosanitarios con la debida dosificación y oportunidad.
e) Cuándo las plantaciones que se encuentren dentro de la influencia de los concesionarios de quioscos, bares, etc., presenten síntomas de haber sido regados con agua con detergentes, sal o cualquier otro producto nocivo.
Si estas anomalías llegasen a producir la muerte de las plantas, deberán además costear la plantación de otras iguales. La reincidencia en esta falta puede conllevar la anulación de la concesión.
f) Las deficiencias en la limpieza de las zonas verdes cuando acarreen accidentes o infecciones.
g) La apertura de zanjas contraviniendo lo establecido en el artículo 37.
h) Destruir elementos vegetales; o causar daños a los animales existentes en las zonas verdes.
i) Practicar, sin autorización, las actividades a que se refiere el artículo 23, salvo las consideradas como infracciones leves.
j) Usar bicicletas en lugares no autorizados.
k) Causar daños al mobiliario urbano.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Que la acción u omisión infractora afecte a planta-clones que estuviesen catalogadas como de interés público o perteneciesen a recintos de carácter histórico.
c) La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal.
d) Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.
CAPÍTULO 3º. SANCIONES
Artículo 37.
1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las leves con multas de hasta CINCO MIL PESETAS (5.000- Ptas.).
b) Las graves con multas de CINCO MIL UNA PESETAS (5.001.- ptas.) a DIEZ MIL PESETAS (10.000.- Ptas.).
c) Las muy graves con multas de DIEZ MIL UNA pesetas (10.001 Ptas.) a QUINCE MIL PESETAS (15.000 Ptas.).
2. En todo caso, los daños causados en los bienes de dominio público deberán resarcirse adecuadamente. Para la valoración de dichos 'daños se procederá:
a) Para los daños a elementos vegetales se calculará el coste de reposición con un elemento de dimensiones adecuadas más los gastos de cultivo hasta llegar a la edad en que se produjo el daño. En el caso del arbolado se aplicará el Método de Valoración de arbolado ornamental. Norma Granada aprobado en Comisión de Gobierno de 24 de Mayo de 1.991.
b) Para los daños en otros elementos se calculará el coste de suministro e instalación del mismo elemento o su componente en caso de daños parciales.
c) Para la exigencia al infractor de la correspondiente indemnización o/y reposición a la situación originaria, se estará a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1398/1.993;de 4 de agosto.
3. La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
4. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza a las materias de esta Ordenanza durante los doce meses anteriores.
Se certifica con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ya reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Y para que así conste, expido la presente de orden y con el Visto Bueno del Excmo. Sr. Alcalde, en Granada, a 16 de enero de 1996.-Vººº Bºº el Alcalde, (firma ilegible).