Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 62 de 29/03/2011
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, regula con carácter general el reconocimiento del grado de discapacidad y aprueba los baremos de aplicación, determina los órganos competentes para realizar el reconocimiento y establece los aspectos básicos del procedimiento a seguir, con la finalidad de que la valoración sea uniforme en todo el Estado, y garantizar la igualdad de condiciones de acceso de la ciudadanía a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos ofrecen.
El apartado 1 del artículo 6 del citado Real Decreto establece que será competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de calificación de grado de las limitaciones en la actividad y discapacidad, el reconocimiento del grado de discapacidad.
El Estatuto de Autonomía vigente, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública y la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas con discapacidad.
La resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, que se dicta de acuerdo con la normativa aplicable, es un documento que reconoce un determinado grado de discapacidad y su presentación constituye una condición imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones y beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local.
Incluso a nivel europeo, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad», pide a los Estados Miembros que garanticen el reconocimiento mutuo de los documentos nacionales de identificación de las personas con discapacidad, con vistas a hacer efectiva la libre circulación de estas personas dentro de la Unión Europea, lo que pone de manifiesto las ventajas que la tenencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene para las mismas.
Así, el objetivo de la presente Orden es que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma ágil y práctica su grado de discapacidad y facilitarles así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y cómodo en el momento de acreditar su discapacidad. No obstante, las personas titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad deberán presentar la resolución de reconocimiento de dicho grado ante las Administraciones Públicas cuando estas la requieran.
Las personas que previamente tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán obtener la tarjeta mediante el procedimiento de «servicio de respuesta inmediata», agilizándose así los trámites administrativos del procedimiento de concesión de dicha tarjeta. De igual modo, se elimina la obligación de aportar documentación complementaria junto con la solicitud y se prevé la posibilidad de presentar la misma por vía telemática, de acuerdo con la regulación dada a este procedimiento por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Por otro lado, la Orden establece que, para aquellas personas cuyo reconocimiento de grado de discapacidad tenga lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será emitida de oficio por el órgano competente, sin necesidad de solicitud previa por la persona interesada.
La presente Orden crea, por tanto, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y regula el procedimiento para su concesión.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y oído el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad,
DISPONGO
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto crear la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y regular el procedimiento para su concesión.
2. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene como finalidad dar testimonio fehaciente del grado de discapacidad de su titular y servir como documento probatorio de dicha condición. Con el objetivo de acreditar la movilidad reducida en los casos en que fuese necesario, en la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida dicha condición.
3. La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.
Artículo 2. Personas titulares.
Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Artículo 3. Condiciones de uso de la tarjeta.
1. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que acredita la discapacidad reconocida a la persona titular de la misma y surtirá los mismos efectos que la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.
2. Su presentación debe ir acompañada, siempre, del documento identificador de la persona con discapacidad (DNI o NIE).
3. Siempre que las Administraciones u organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
Artículo 4. Vigencia.
La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad determinará expresamente su vigencia, que podrá ser de carácter permanente, o bien establecer una fecha determinada de validez de acuerdo con la provisionalidad de la valoración del grado de discapacidad.
En todo caso, la tarjeta perderá su vigencia cuando se produzca su cancelación en los términos previstos en la presente Orden.
CAPÍTULO II Procedimiento de concesión
Artículo 5. Solicitud.
1. El procedimiento para la obtención de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad se iniciará a instancia de la persona que tenga reconocido un grado de discapacidad, mediante la correspondiente resolución, ya sea con carácter permanente o provisional, igual o superior al 33%, o bien a petición de quien tenga su representación legal. En este caso, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación acreditativa de dicha representación.
No obstante, para aquellas personas cuya resolución de reconocimiento de grado de discapacidad tuviese lugar posteriormente a la entrada en vigor de la presente Orden, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será emitida de oficio por el órgano competente, resolviéndose, en un acto único, las cuestiones relativas a la resolución del reconocimiento de grado de discapacidad, la certificación de discapacidad, el dictamen técnico facultativo y la concesión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
2. La solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden. El formulario de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a las mismas y además se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la citada Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial.
3. En las solicitudes de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se tramiten para personas menores de catorce años, se consignará obligatoriamente el número del documento nacional de identidad del o de la menor o, en su caso, el número de identificación de persona extranjera.
4. La solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad deberá ir dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad correspondiente al municipio donde resida la persona interesada.
Artículo 6. Lugar y forma de presentación de la solicitud.
1. La solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad deberá presentarse, preferentemente, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad correspondiente al municipio donde resida la persona interesada o en el Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscrito a dicha Delegación. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, se podrá también presentar la solicitud de manera telemática en los términos siguientes:
a) El acceso se realizará a través del portal
http://juntadeandalucia.es, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a través de la página web de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad.
b) Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de certificado reconocido de persona usuaria, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Igualmente podrá utilizarse este medio de presentación por las personas interesadas que dispongan del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
c) Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
d) Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento ordinario, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma electrónica.
Artículo 7. Expedición y entrega de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
1. La competencia para la expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, a través de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad.
2. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será emitida de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Anexo I de esta Orden.
3. Presentada correctamente la solicitud, se procederá a comprobar de forma inmediata el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente Orden. En caso de que la persona solicitante reúna las condiciones establecidas en el mencionado artículo, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será expedida en el plazo máximo de dos días hábiles, salvo que circunstancias técnicas o excepcionales lo impidan, contados a partir de que la solicitud tenga entrada en los Registros de los citados Centros.
4. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad podrá ser retirada en el Centro de Valoración y Orientación correspondiente por la persona interesada, su representante legal o cualquier persona autorizada para ello, salvo que se haya solicitado la remisión por correo certificado. En todo caso, deberá quedar constancia de la retirada de la tarjeta en el expediente administrativo correspondiente.
Artículo 8. Modificación del grado de discapacidad.
Cuando se modifique el grado de discapacidad reconocido como consecuencia de una resolución judicial o administrativa, se aplicarán los siguientes criterios:
a) En el caso de que el grado resultante de la resolución judicial o administrativa que lo modifique sea inferior al 33%, la persona titular de la tarjeta estará obligada a retornar la tarjeta en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución, y el Centro de Valoración y Orientación competente la cancelará de oficio.
b) Una vez expedida la tarjeta, si posteriormente se emitiera resolución judicial o administrativa firme que modifique el grado de discapacidad reconocido a la persona titular de la de la misma, se emitirá de oficio una nueva tarjeta con el grado de discapacidad reconocido por dicha resolución.
Artículo 9. Pérdida o robo de la tarjeta.
1. En los casos de pérdida, robo o sustracción de la tarjeta, la persona titular o quien tenga su representación legal, deberá comunicarlo a la unidad competente y solicitar la expedición de una nueva tarjeta.
En el caso de robo o sustracción, es necesario formular denuncia previa por tratarse de un documento identificativo, debiendo adjuntar ésta a la solicitud.
2. El Centro de Valoración y Orientación correspondiente cancelará de oficio la tarjeta perdida o robada.
Artículo 10. Supuestos de cancelación.
1. El Centro de Valoración y Orientación competente procederá a la cancelación de la tarjeta en los casos previstos en los artículos 8.a) y 9.
2. Se cancelará también la tarjeta en los casos de uso fraudulento, previa audiencia a la persona titular, y sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir.
3. Igualmente, se procederá a la cancelación de la tarjeta en caso de fallecimiento de la persona titular.
Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.
Se faculta al Director General de Personas con discapacidad para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias en ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 2011
MICAELA NAVARRO GARZÓN
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
ANEXO I
MODELO DE TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Dimensiones:
Longitud: 85,60 mm.
Anchura: 53,98 mm.
Grosor: 0,76 mm.
Color: Blanco, verde pantone 356, azul pantone 2708 y azul pantone 294.
Formato: Plastificada. Incluye medidas de seguridad contra su falsificación.
Contenido del anverso:
- Siglas T.D. (Tarjeta Discapacidad) en Braille.
- Nombre y apellidos de la persona titular de la tarjeta.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificador de Extranjero (NIE).
- Grado de discapacidad en porcentaje.
- Validez: Definitiva o temporal, indicando en este último caso la fecha de finalización de la validez.
- Baremo de movilidad sí/no.
ANVERSO