Ordenanza reguladora del ferial del corpus
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, de las actividades a desarrollar durante las fiestas del Corpus en el Recinto Ferial.
Artículo 2
La presente Ordenanza, junto con la Ordenanza Fiscal nº 54 Reguladora de los derechos y tasas por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrial callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, y el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas para la subasta de terrenos en el Recinto Ferial durante las Fiestas del Corpus.
Además, en desarrollo de esa Ordenanza, se podrán redactar las correspondientes Normas de Funcionamiento por la Delegación Municipal de Cultura.
Artículo 3. De las fechas de la celebración de las fiestas
La Feria del Corpus de Granada, se celebra coincidiendo con la Festividad del Santísimo Corpus Christi.
Su duración se establecerá por acuerdo de la Comisión de Gobierno, y en su defecto, se celebrará entre el sábado de la semana anterior y el domingo de la semana del Corpus.
Artículo 4. Del Recinto Ferial
El Recinto Ferial está situado en el Polígono de Almanjáyar, y comprende los terrenos de la manzana correspondiente, y los viales y aparcamientos perimetrales.
Dentro de la manzana del Ferial se distinguen dos zonas:
a) Zona de Casetas
Comprende los terrenos destinados a Casetas de Baile, que en lo sucesivo designaremos por "Casetas" a secas, diferenciándolas de las casetas o "Barracas" de espectáculos, instaladas en el resto de los terrenos del Ferial.
b) Zona de Atracciones
Comprende el resto de los terrenos de la Feria excluida la zona de Casetas, y a esta zona se refiere específicamente los Títulos II y III.
Artículo 5
Las normas de la presente Ordenanza, se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.
Artículo 6
La presente Ordenanza regula las condiciones de las instalaciones y de las casetas, la adjudicación de los terrenos, las normas de policía sobre espectáculos, circulación y estacionamiento, control de ruidos, seguridad, prestación de servicios y régimen sancionador.
Título II. De la ocupación de terrenos
Artículo 7. Forma de ocupación
La ocupación de los terrenos del Ferial (excluidos los de la zona de las casetas del Ferial) se realizara:
a) Circos y Teatro: Mediante contratación directa con invitación a empresas especializadas.
b) Aparatos mecánicos infantiles que sus inequívocas características sean de la exclusiva utilización para niños; aparatos mecánicos de gran atracción; casetas y barracas de espectáculos, atracciones, exposiciones y venta en general; Aparatos "Bumpers" o Zundar"; Casetas de tiro y ejercicio de habilidad; Rifas rápidas, tómbolas y apuestas que no se adjudicarán con fachada inferior a 3 metros, ni podrán agruparse dos o más remates; bares y churrerías a instalar en parcelas exclusivas dentro del recinto ferial; hamburgueserías, bodegones y puestos de degustación.
Mediante presentación de solicitudes en el Registro General de Entrada de Documentos, que se resolverán por el Sr. Delegado Municipal de Presidencia, asistido por el Jefe de la Sección de Contratación y por el Gerente del Ferial.
c) Se efectuará de forma directa la ocupación de terrenos para pequeños puestos e instalaciones accesorias de otro principal, a instalar dentro de su propia parcela y por el adjudicatario.
Quienes hayan obtenido la titularidad de los terrenos el año anterior tendrán prioridad a igualdad de condiciones para la obtención de la misma, excepción hecha de las parcelas 15, 17 y 18 del sector 9 y previo informe que se emitirá por los Servicios Técnicos Municipales, sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Para el caso de que haya un empate en la valoración del concurso para la adjudicación se acudirá al criterio de antigüedad y si continúa el empate se solventará por sorteo.
Artículo 8. De las fechas de solicitud y distribución de terrenos
Las fechas de presentación de instancias y autorización para la ocupación de terrenos se fijarán anualmente por la Comisión Municipal de Gobierno.
Artículo 9. Terrenos disponibles
En el supuesto de que, una vez distribuidas las atracciones, quedara terreno disponible, será facultad del Sr. Delegado Municipal de Presidencia, y Gerente del Ferial asistido por el Jefe de la Sección de Contratación, autorizar la ocupación del mismo.
Artículo 10. Constitución de Fianza
Los titulares de las atracciones recogidas en los apartados A y B del artículo 7 de esta Ordenanza, en él tendrán un plazo de seis días hábiles contados desde la publicación de la resolución en que obtiene la titularidad de los terrenos, podrá efectuar el ingreso correspondiente al precio de ocupación que resulte por aplicación de la Tarifa, constituirán una fianza equivalente al 6% de dicho importe, con un mínimo de diez pesetas.
Dicha fianza será devuelta una vez finalizada la Feria, previo informe favorable de los Servicios Técnicos sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 11. Pequeños puestos y puestos móviles
Los pequeños puestos e instalaciones de superficie no superior a 2 m2. y los puestos móviles de reducido volumen, se adjudicarán directamente, en función de las características de dichas instalaciones y la experiencia de años anteriores.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en el período de tiempo comprendido entre la fecha de la Subasta y el 2º miércoles anterior al de la semana del Corpus.
Salvo que la Comisión de Gobierno acuerde otra cosa, las adjudicaciones se harán por sorteo, entre los solicitantes, para cada tipo de puestos.
El número de puestos, su situación y su tipo, serán fijados en el correspondiente plano por la Gerencia del Ferial.
El sorteo se realizará el jueves anterior a la semana del Corpus, en el lugar y hora que se anunciarán con cuarenta y ocho horas de antelación mediante Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Los puestos deberán ser explotados directamente por el solicitante, y no se permitirá por tanto más de una solicitud por persona.
Para poder tomar parte en el sorteo, será necesario, además de haber presentado la solicitud en forma y plazo, asistir personalmente o por medio de representantes autorizados. Sólo se permitirá acceder al local donde se celebre el sorteo, a los posibles adjudicatarios.
La Delegación de la Presidencia, asistida por la Organización del Ferial, presidirá y dirigirá el sorteo, dictando las normas precisas para su organización resolviendo cuantas incidencias puedan plantearse.
Artículo 12. Restricciones para la instalación de circos y atracciones en fechas próximas al Corpus
Durante los (45) cuarenta y cinco días anteriores y los (30) treinta siguientes al Corpus de cada año, no se autorizarán en la ciudad las instalaciones de Circos ni aparatos de gran atracción, limitación que no excluye la posibilidad de prorrogar la permanencia de las instalaciones del Ferial, por un período no superior a quince días durante esta prórroga los devengos serían los previstos en la correspondiente Ordenanza Fiscal para su aplicación en épocas distintas a las Fiestas que expresamente se señalan en esa Ordenanza.
Artículo 13. Prohibición de venta ambulante
Se prohíbe la venta ambulante en el Recinto Ferial y sus alrededores durante las Fiestas del Corpus.
Se podrán disponer, no obstante, zonas acotadas para la instalación de tableros mostradores, en los que sólo se podrán vender productos de artesanía o similares, que no entren en competencia con los que se vendan en las parcelas subastadas.
Título III. Condiciones de las instalaciones
Artículo 14. Condiciones de las parcelas.
a) En cada lote adjudicado se colocará una sola medido en superficie, pero fuese legalizable de conformidad con esta Ordenanza, podrá legalizarse la instalación previo pago del importe correspondiente al terreno ocupado de más, que se liquidará al mismo precio del remate de dicha instalación.
Una vez hecha la comprobación positiva, o legalizada la instalación, se expedirá Informe favorable de Utilización de Parcela.
Habida cuenta de las características de los terrenos del Ferial y de las concesiones de Feria, la Cía. Suministradora de Energía Eléctrica no deberá contratar el suministro de Electricidad sin el Informe favorable de Utilización de Parcela.
Artículo 18. lnforme de utilización de parcela
Una vez instalada la estructura base del aparato los Servicios Técnicos Municipales comprobarán que se ajusta a la superficie y uso para lo que se adjudicó.
Caso de comprobación positiva, se emitirá Informe favorable de Utilización de Parcela, que será necesario para poder contratar el suministro de Energía Eléctrica.
Caso de comprobación negativa, el adjudicatario deberá desmontar y/o modificar la instalación para ajustarse a la legalidad.
En los casos en que la instalación se hubiese excedido
Artículo 19. Asentamiento y replanteo
Al objeto de cumplir con los trabajos de reparación y acondicionamiento del Recinto Ferial, no se permitirán asentamientos hasta quince días antes del comienzo de la Feria. A partir de esa fecha se podrá autorizar el asentamiento de las distintas actividades en parcelas adjudicadas, debiendo el interesado solicitar el replanteo del lote adjudicado, a los Servicios Técnicos del Ferial.
Artículo 20. Recinto de Caravanas
Los feriantes podrán acceder al recinto para aparcamiento de caravanas, estacionando dentro del mismo, exclusivamente, el elemento vivienda utilizado, quedando prohibida la permanencia dentro del mismo de cualquier elemento de tracción para mover el remolque, que esté independizado de éste.
Los servicios de Policía Municipal podrán exigir la presentación de la carta pago de la subasta o autorización para el acceso al recinto, procediendo a multar y retirar a todo vehículo que incumpla las anteriores condiciones, siendo los gastos de retirada a cargo del infractor, independientemente de la sanción correspondiente.
La utilización de los Servicios de agua, saneamiento, alumbrado público y recogida de basuras, correrán por cuenta del Ayuntamiento, debiendo contratar el suministro de Energía Eléctrica y demás servicios, con las correspondientes Compañías Suministradoras.
Artículo 21. Montaje y desmontaje
Todas las instalaciones deberán ser montadas y desmontadas por cuenta de los adjudicatarios de los terrenos.
Asimismo correrán por su cuenta, los gastos de enganche eléctrico, y en su caso, los de tendido de línea, que deberán ajustarse a lo especificado en el título VIII dedicado a los Servicios de Infraestructura.
Artículo 22. Condiciones de ornato y estética
Independientemente de exigírsele a los adjudicatarios el que las instalaciones reunan unas condiciones mínimas de ornato y estética, se hace constar la obligación de toda actividad instalada en el Recinto Ferial, de solicitar la apertura y funcionamiento de la misma, de conformidad con lo indicado en el Título IV "Policía de Espectáculos".
talación salvo en las parcelas que en los planos tengan expresamente señalado la posibilidad de montar dos o más instalaciones.
b) Los concesionarios no podrán, bajo ningún concepto dividir el lote o lotes adjudicados, ni dedicarlo a otros casos o fines distintos de los señalados en el plano para esa parcela.
c) Es obligatorio para el adjudicatario quedarse con el fondo de la parcela o lote subastado, aunque no existe obligación de ocuparlo en su totalidad. En parcelas opuestas con los fondos colindantes, podrá autorizarse la cesión del fondo sobrante a la instalación colindante, siempre que se mantenga la continuidad de la calle de seguridad que se deja entre las distintas instalaciones.
d) En los Sectores destinados a Aparatos, y en las parcelas de esquina, será obligatorio tomar como longitud mínima de frente, al menos la mitad del fondo de la parcela, Cuando al final del Sector resultaren res-tos de parcela cuyo frente no llegue a la mitad del fondo, se adjudicarán por lote completo, por la medida de frente que resultare. La Mesa podrá, si a la vista de la subasta lo estimare conveniente, suprimir en determinados casos esta condición.
e) En el caso de Casetas o Barracas y Puestos de Venta en general, no se adjudicarán menos de 3 m. lineales ni más de 15 m. salvo en el caso de Casetas de Atracciones y Espectáculos, que se podrá llegar hasta 25 m. si así lo justifica la instalación.
Queda expresamente prohibido:
f) Modificar el emplazamiento de la actividad una vez verificado por los Servicios Técnicos.
g) Colocar Instalaciones distintas o de otro uso al permitido y declarado en la adjudicación.
h) Rebasar bajo ningún concepto (excepto taquillas de tamaño máximo 2x2) los límites de la concesión marcada sobre el terreno, pudiendo exclusivamente instalarse rampas que favorezcan el acceso a la base de la instalación.
i) No mantener la alineación ocupando terrenos de las calles del Ferial.
j) No respetar las calles interiores de seguridad que se dejan entre las parcelas.
k) Mantener dentro de los límites del Recinto Ferial y/o aparcamientos colindantes cualquier elemento que no sea el de tracción, que deberá ubicarse en los aparcamientos expresamente designados, y la vivienda, que deberá instalarse en el Recinto de Caravanas.
Artículo 23. Condiciones de zonificación y uso
a) En cada Parcela o Sector, sólo se podrá asentar el tipo de instalación que se indique en los planos y documentos de distribución del Ferial, de acuerdo con la zonificación y destino de los terrenos.
b) Instalaciones de Gran Espectáculo: Circos y Teatros. Sólo se podrán instalar en las parcelas expresamente reservadas para ellos.
c) Bares y Churrerías. Sólo podrán instalarse en las parcelas expresamente reservadas para ellos.
d) Las Hamburgueserías, Bodegones y Puestos de Degustación no podrán tener instalaciones accesorias de terraza, mesas etc., y sólo podrán expedir los artículos específicos de cada uno.
e) Aparatos Mecánicos de Gran Atracción e lnfantiles. Sólo podrán instalarse en los Sectores o Parcelas designadas en los planos para este uso. Deberán estar abiertos por su frente y costados. En ninguna de las parcelas destinadas a Aparatos podrán instalarse Casetas, Barracas ni puestos de Venta de ninguna clase.
f) Las Casetas o Barracas de Atracciones, Espectáculos, Juegos de habilidad o azar y Venta en general, tendrán solamente abierto el frente y totalmente cerrados los laterales y el fondo de la instalación.
g) Las Casetas o Barracas de Tómbola, Rifas, Rápidos, Cartas y demás juegos de azar, así como Tiro y ejercicios de habilidad, sólo podrán instalarse en los sectores o parcelas en que así se indique, quedando expresamente prohibido su asentamiento en los Sectores de Puestos Varios.
h) En los Puestos Varios, queda expresamente prohibido el asentamiento de Carruseles de Ponys, Barracas de Tómbolas, Rifas, Rápidos, Cartas y demás juegos de azar, ni Barracas de Tiro y ejercicios de habilidad.
1. Los Carruseles de Ponys podrán instalarse exclusivamente en las Parcelas o Sectores destinados a Aparatos, excepto en Parcelas colindantes con bares o Churrerías.
Los titulares de los citados Carruseles, deberán resolver el asentamiento de los animales durante el tiempo que permanezca cerrada la actividad, en cuadras o recintos especialmente destinados a tal fin, y que encuentren ubicados fuera de los límites de las zonas ocupadas por las instalaciones de la Feria.
Título IV. De la policía de espectáculos
Artículo 24.
Se tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de Policía de Espectáculos, ajustándose a las siguientes normas:
a) La adjudicación de parcelas, en la subasta de terrenos del Ferial en modo alguno supondrá la autorización de funcionamiento de la actividad.
b) La licencia de funcionamiento será otorgada por la Alcaldía, previa presentación, en el caso de Aparatos de un Certificado suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente en el que se haga constar que el montaje se ha realizado de conformidad con las normativas técnicas y el proyecto de la instalación, y que se ha comprobado el correcto funcionamiento del aparato.
c) Por lo que se refiere a las instalaciones eléctricas, habrá de presentarse un ejemplar del boletín de instalación o fotocopia del mismo, autorizado por Industria.
d) Cuando se trate de casetas o instalaciones dotadas de grupo electrógeno, se adjuntará Certificado similar al del apartado b) de este artículo, de cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
e) Los establecimientos que sirvan comidas y bebidas deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 9.1., 10.1, 10.7, 10.9, 10.13, 10.4, 10.16, 11, 12 y 13 del R.D. 2817/83 de presidencia del Gobierno del 13 de octubre.
f) Los dueños o responsables de los animales que formen parte de circos y otros espectáculos, presentarán la correspondiente guía sanitaria.
g) La presentación de la documentación necesaria para obtener la licencia de funcionamiento, habrá de hacerse con la antelación suficiente, para que por los Técnicos Municipales se emitan los correspondientes informes.
Si por cualquier causa imputable al solicitante no se obtuviera la misma, el adjudicatario de la parcela no podrá exigir la devolución del precio pagado por la misma.
h) No podrá celebrarse ningún espectáculo o actividad recreativa pública, sin que el Alcalde tenga conocimiento del cartel o programa con 3 días de antelación como mínimo. Asimismo se deberá presentar la documentación correspondiente, en cumplimiento de la normativa especial del espectáculo de que se trate.
i) En aquellos espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, se cumplirán normas relativas al personal encargado de la vigilancia, para el buen orden y desarrollo del espectáculo.
j) En el caso de Grandes Espectáculos, deberá adjuntarse Certificado similar al del apartado b) de este artículo, en el que se haga constar que los materiales cumplen las condiciones sobre ignifugación.
k) En lo no previsto en las presentes Normas se aplicará con carácter supletorio al Reglamento de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas y demás normativas vigentes.
Título V. De la circulación y estacionamiento
Artículo 25. Autobuses al Ferial
Además de las líneas de autobuses urbanos, el Ayuntamiento dispondrá una línea de autobuses entre el Ferial y el Centro de la Ciudad que funcionará durante los días de Feria, con el horario y tarifas que en cada caso acuerde la Comisión de Gobierno.
Artículo 26.
a) Aparcamientos para usuarios del Ferial.
Además de las plazas de estacionamiento construidas en los alrededores del Ferial, se dispondrán aparcamientos en los solares y viales colindantes, que podrán regularse por el sistema O.R.A. o cualquier otro que se acuerde por el Ayuntamiento.
b) Aparcamiento de Autoridades
Situado en el interior del recinto Ferial, según se indica en los planos, su utilización queda reservada a quienes exhiban la tarjeta de autorización expedida por el Ayuntamiento.
Artículo 27.
a) Circulación por el Recinto Ferial.
Durante el período de montaje del Ferial, se permite el acceso de vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, durante el tiempo necesario para efectuar dichas operaciones.
Durante los días de celebración de la feria, queda totalmente prohibido el tráfico rodado salvo a los vehículos de seguridad y servicios, y los vehículos de suministro durante las horas permitidas para carga y descarga.
b) Suministros durante el ferial.
Durante los días de feria, se permitirá el tráfico de vehículos para el suministro a las casetas y puestos de venta desde las seis de la mañana hasta las doce horas, en que deberán haber abandonado el recinto ferial, y desde las 16 a las 18 horas.
Estos horarios podrán ser modificados por la Organización del Ferial si el desarrollo del mismo así lo aconsejara.
Artículo 28. Paseos de caballos y enganches.
El horario autorizado para el paseo de caballos y enganches en el Ferial durante las horas diurnas, hasta las 19,30 horas.
El paseo de caballos y enganches sólo se autoriza en la zona de Casetas, prohibiéndose su acceso a la zona de atracciones.
En las calles con diferenciación de calzada central y paseos laterales, los caballos y enganches deberán circular por la calzada central de hormigón, pudiendo los caballos entrar ocasionalmente en los paseos laterales, para estacionar en ellos, frente a las casetas en que se hayan dispuesto dispositivos para su sujección, en línea de los árboles.
En el resto de las calles, los caballos y enganches deberán circular por el centro, y si la afluencia de peatones fuera importante, se podrá prohibir el paseo de caballos y enganches por las calles terrizas, limitándolo al circuito formado por las calles con calzadas de hormigón.
TÍTULO VI. DE LAS CASETAS DE BAILE
Artículo 29. Solicitudes de casetas.
Cada año, en el período comprendido por las dos semanas siguientes a la Semana Santa, se deberán presentar las solicitudes para obtener la titularidad de Casetas de Baile en la Feria.
Las solicitudes deberán formalizarse en los impresos facilitados al respecto por el Ayuntamiento, y deberían de ir acompañadas de fotocopia de la Carta de Pago del importe de la fianza cuya cuantía será fijada por la Comisión de Gobierno y que les será devuelta durante la semana siguiente si no han obtenido la titularidad de las casetas o una vez finalizada la Feria previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en donde se sellará una copia que quedará en poder del solicitante.
Los solicitantes que hayan sido sancionados por algún motivo en la Feria del año anterior, deberán acompañar a la solicitud una fotocopia del documento acreditativo de haber abonado la sanción correspondiente.
Los solicitantes que no hayan sido titulares de caseta en años anteriores deberán acompañar una solicitud firmada por todos los asociados con indicación de su D.N.l., en caso de que sean casetas privadas y una memoria en la que den cuenta de cuantos extremos crean convenientes en orden a la consecución de la titularidad.
Artículo 30. Concesión de las casetas.
a) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión Delegada de Presidencia , se reunirá para dictaminar sobre la concesión de la titularidad de las casetas, elevando con posterioridad, propuesta a la Comisión de Gobierno.
b) Los adjudicatarios deberán abonar la cantidad que se fije anualmente en la Ordenanza Fiscal número 54 por la instalación de la caseta.
Una vez adjudicados, los titulares de las Casetas deberán hacer efectiva esa cantidad en un plazo de una semana. Si no lo hiciesen, se supondrá que renuncian a su titularidad.
Los módulos de esquina no se computan a efectos del pago de derechos y tasas correspondientes.
Si la Comisión de Gobierno no adoptase acuerdo modificando las cantidades de la fianza su cuantía será igual a la fijada para la concesión de la caseta.
La titularidad de las casetas de la Feria es un derecho de carácter temporal, con duración limitada a los días de feria del año en que se obtenga.
c) Quienes obtengan la titularidad de las casetas tienen prioridad a igualdad de condiciones para la obtención de la misma en la Feria del año siguiente, previo informe que se emitirá por los Servicios Técnicos Municipales, sobre el cumplimiento de las anteriores Normas y sobre la presentación y calidad de las casetas. Este informe será tenido en cuenta en la adjudicación de las casetas del año próximo, en cuanto a mejores o peores emplazamientos e incluso a la no adjudicación de caseta en caso de falta evidente de los mínimos higiénicos y de calidad, y de cualquier otra infracción a las Ordenanzas.
d) Se prohíbe el traspaso o subarriendo de la titularidad de las casetas, ya sea gratuito, mediante venta o alquiler, total o parcial. Quienes no puedan usar la caseta que le haya sido adjudicada, la pondrán a disposición del Excmo. Ayuntamiento con tiempo suficiente para que pueda ser nuevamente adjudicada.
Artículo 31. Replanteo y montaje de las casetas.
Al objeto de cumplir con los trabajos de acondicionamiento y reparación del Recinto Ferial, no se permitirá iniciar el montaje hasta quince días antes del comienzo de la Feria.
A partir de esta fecha, se podrá iniciar la construcción, debiendo el interesado solicitar el replanteo de su parcela a los Servicios Técnicos del Ferial.
Artículo 32. Clases de casetas
a) Casetas públicas.
- De instituciones.
- Populares.
- Comerciales.
b) Casetas Privadas
- Entidades.
- Particulares.
Serán casetas de Instituciones aquellas que monten organismos oficiales. La entrada a las mismas será libro, no pudiéndose reservar la entrada más que durante días determinados previamente y para actos de recepción a determinados grupos y colectivos, debiendo hacer saber esto mediante notas informativas en el acceso.
Las casetas Populares serán las que monten asociaciones de Vecinos, Sindicatos y Partidos Políticos legalmente constituidos. La entrada será libre, con las mismas condiciones de restricciones que las casetas de Instituciones.
Las casetas Comerciales serán las que realicen particulares o entidades mercantiles registradas que pretendan beneficio económico. La entrada será libre o mediante abono.
Serán casetas de Entidades aquellas que monten los Colegios Profesionales, Clubs, Entidades financieras Empresariales, etc., legalmente constituidos. La entrada será reservada a sus asociados e invitados.
Finalmente, Casetas Particulares serán aquellas cuya titularidad sea compartida por uno o varios de los miembros de ella, y cuya entrada queda reservada a sus socios e invitados.
Artículo 33. Zonificación.
El Ayuntamiento, a través de la Comisión de Fiestas y sus servicios técnicos, realizará la agrupación de casetas según sus características, necesidades de superficie, etc., procurando el mantenimiento de las mismas en el mismo lugar de años anteriores, siempre que esto sea posible y que la caseta solicitante haya cumplido con las Normas de la Ordenanza.
Las casetas que constituyan esquina por dar a dos calles o calle y plaza deberán estar compuestas por un mínimo de 3 módulos y se adjudicarán con preferencia a Instituciones y Entidades. El acceso se producirá siempre por la calle principal que corresponderá a la de mayor anchura, sin perjuicio de que se abran otros accesos.
Artículo 34. Composición.
La caseta se establecerá sobre el emplazamiento asignado que corresponderá a un rectángulo de ancho de 5 metros, en el caso de un módulo y múltiplos para otros casos y fondo, según las zonas, de 15 ó 20 metros. No se permitirá sobrepasar o no llegar a estas medidas que serán obligatorias ~ se refieren a medidas exteriores.
a) El limite de las casetas a la calle o plaza vendrá realizado por módulos de estructura metálica ligera, de medidas en planta de 5x5 metros, con altura de 3 m. y sobre cada uno de ellos irá la estructura metálica que producirá cubierta piramidal con pendiente en cada una de sus cuatro caras del 70% equivalente a un altura de la pirámide de ... m.
b) Sobre esta estructura se dispondrá cubrición de lona, de colores claros, permitiéndose tonos uniformes o rayados. Al igual, los laterales del módulo irán forrados de lona, debiendo ser cortinas en los módulos que constituyen la fachada de acceso. Estos módulos de acceso quedarán cerrados a calle mediante baranda metálica o de madera de 0,80 a 1,10 metros de altura.
c) La decoración de los módulos de acceso, que constituirán el zaguán de la caseta, se cuidará al máximo, utilizando materiales y elementos tradicionales y al menos un farol granadino que irá pendiente del centro de la pirámide
d) En este zaguán no se podrá instalar cocina, servicios almacenes ni materiales de propaganda, ni se permitirá la venta de productos al exterior.
El tipo de zaguán es único, en forma y dimensiones. Si una caseta contiene varios módulos deberá repetir otras tantas veces la decoración del mismo, prescindiendo en este caso de los cerramientos laterales interiores pero teniendo dos exteriores en el límite perpendicular a la calle.
d) La decoración interior de la caseta, una vez traspuesto los módulos del zaguán será libre, recomendándose temas tradicionales, pero no podrá exceder los 3 metros de altura en cerramientos laterales o interiores, y 1,75 metros sobre los anteriores en coronación de cubierta, si esta existiese.
e) Cada caseta deberá disponer necesariamente de una pista de baile proporcionada a su superficie, que deberá destinarse permanentemente a este uso, no pudiendo ser ocupada con mesas ni sillas. Se recomienda su construcción en madera.
f) Las casetas de esquina deberán tener los módulos descritos anteriormente en las fachadas a las dos calles o calle y plaza, permitiéndose el uso de la zona cubierta de módulo que dé a la calle secundaria para instalación de mesas y sillas e incluso su cerramiento a la calle mediante lonas del tipo de las de cubierta, pero no se permitirán obras de fábrica bajo ella ni instalación de cocinas o venta de productos.
Sin embargo el zaguán de acceso, en toda la fachada a la calle principal permanecerá y sólo se podrá instalar mesas y sillas sin él.
Artículo 35. Condiciones higiénicas.
Cada caseta deberá tener servicios higiénicos proporcionados a su superficie. Tendrá como mínimo un Servicio por caseta, que incluirá un lavabo y dos inhodoros. Los inodoros deberán ser obligatoriamente de material cerámico y conectados a la red de servicios municipales. Además se podrá disponer urinarios en cifra proporcionada a la superficie. Los servicios estarán cerrados y se llegará a ellos mediante puerta de acceso.
Cada caseta dispondrá de al menos un grifo y un fregadero para limpieza de vajillas, prefiriéndose los cubiertos de única utilización.
Cada caseta dispondrá de papeleras, en número suficiente, al menos una por cada módulo, con un mínimo de dos.
Artículo 36. Solería y anclajes.
El suelo de las casetas, en las zonas no pavimentadas para pista de baile o tablao, se ejecutará con un acabado de albero o similar que permita el regado y fácil limpieza posterior, no permitiéndose la simple grava o zahorra existente.
La pista de baile podrá construirse de obra de fábrica. En este caso, deberá demolerse al finalizar la feria, salvo que se construya bajo rasante de forma que se pueda cubrir de zahorra o albero, dejando uniforme la superficie de la parcela.
Los anclajes utilizados para el apoyo de la estructura metálica, también podrán dejarse en el terreno siempre que queden ocultos bajo la superficie de la parcela.
TÍTULO VII. DE LA LIMPIEZA Y RECOGIDA DE BASURA
Artículo 37. Limpieza de la vía pública.
Todas las actividades que puedan causar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.
Los productos del barrido y limpieza de las casetas y atracciones hechos por los particulares, no podrán en ningún caso ser abandonados en la vía pública, sino que deberán recogerse en los recipientes normalizados y entregarse al servicio de recogida de basura en los horarios señalados para ello.
Quedan prohibidos expresamente, los actos que se especifican a continuación:
a) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzada, vías laterales, alcorques de los árboles, etc.
b) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro del recinto.
c) Colocar pancartas, pegar carteles o arrojar octavillas tanto en el propio recinto, como en el resto del término municipal, sin la previa autorización municipal.
d) Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, imputándose por los servicios municipales el costo de la ejecución subsidiaria a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.
Artículo 38. Recogida diaria de basuras.
La Organización de la Feria, facilitará, sin cargo directo alguno, los elementos de contención de tipo hermético necesarios, para el libramiento de las basuras y otros residuos sólidos, que deberán ser depositados preferentemente dentro de bolsas de plástico adecuadas.
La Organización distribuirá dichos contenedores entre los usuarios, en función del número, carácter, superficie y estimación de producción de residuos de las casetas.
Los elementos de contención deberán ser devueltos el día siguiente de la feria en perfecto estado de presentación e higiene. La incorrecta utilización de estos contenedores podrá dar lugar a la imposición de las sanciones correspondientes. La fianza depositada responderá del correcto cumplimiento de lo aquí establecido.
Los elementos de contención deberán ubicarse en el interior de las casetas, en zonas ocultas a la vista del público y nunca en el paso o acceso de este.
La presentación de los referidos elementos de contención para su recogida por el vehículo compactador, se hará junto a la puerta de la caseta, a partir de las tres de la madrugada, excepto en las noches de los festivos y sus vísperas que se depositarán a partir de las cinco de la madrugada del día siguiente y hasta las siete horas. La recogida se efectuará a partir de las ocho de la mañana.
Artículo 39. Contenedores de vidrio.
La Organización de la Feria podrá instalar discrecionalmente contenedores para la recogida selectiva de envases de vidrio.
En dichos contenedores no podrá depositarse ningún tipo de residuo diferente del vidrio, tal como elementos metálicos, chapas, piedras, basura, etc., ya que ello impediría su reciclado.
Artículo 40.
a) Acopios de Materiales durante la construcción.
No se permite utilización de las calles (calzadas o paseos para acopiar en ellos materiales para obras de albañilería, como arena, zahorra, albero, cemento, yeso, ladrillos, baldosas, bloques, etc., que deberán depositarse en el interior de las parcelas de las casetas.
Los materiales para la estructura metálica de las casetas, o para su decoración y equipamiento, podrán almacenarse temporalmente en las calles, hasta la noche del martes anterior al comienzo de la feria. A partir de este día, se prohíbe la ocupación de las calles con materiales de cualquier tipo debiendo quedar los paseos totalmente limpios y libres de obstáculos para la colocación de luces y rasanteo.
b) Desmontaje de las Casetas.
En el plazo de quince días a partir de la terminación de la Feria, deberán quedar desmontadas las Casetas y retirados todos los materiales y elementos que constituyeran la Caseta dejando la parcela libre de escombros.
A partir de este plazo el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de desmontaje y retirada de materiales, siendo de cuenta del titular de la Caseta los gastos que se originen, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
La fianza depositada responderá del cumplimiento de las anteriores obligaciones así como del cumplimiento del resto de las Ordenanzas.
Artículo 41. Limpieza y riego de los paseos.
Independientemente de la limpieza y riegos que diariamente efectúe la Organización, cada Caseta se responsabiliza de la limpieza y el riego del tramo de calle colindante con su fachada.
El horario de riegos será por las mañanas entre las 8 y 12 horas y por las tardes entre las 16 y las 18 horas.
TÍTULO VIII. DE LOS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 42. Abastecimiento de agua potable.
Aparte de la zona de Casetas, sólo se ha previsto el suministro de agua potable a las parcelas destinadas a Circo, Teatro, Bares y Churrerías y las zonas de estacionamiento de Caravanas. El resto de los adjudicatarios de terrenos para atracciones o puestos de venta, deberán proveerse de agua, en su caso, en las fuentes públicas instaladas en el Ferial.
Queda prohibido colocar ningún artefacto o utensilio que oculte, dificulte o inutilice las bocas de riego.
Él suministro de agua potable deberá ser contratado con EMASAGRA, S.A. ajustándose a las condiciones que dicha empresa tiene aprobadas para este tipo de suministro.
El Ayuntamiento concertará cada año con EMASAGRA, las condiciones de suministro de agua a las casetas, a las que podrán acogerse cuantas casetas lo deseen.
Las acometidas de agua potable deberán realizarse por las propias casetas, desde los puntos de toma existentes, debiendo permitir el paso de las conducciones de acometidas necesarias, por la parte posterior de las casetas.
Artículo 43. Saneamiento.
Dispondrá de red de saneamiento los terrenos de la zona de casetas, bares y churrerías y aparcamiento de caravanas.
Cada caseta deberá ejecutar su acometida de saneamiento hasta los pozos de registro existentes. La injerencia de la tubería en el pozo, se efectuará por el tramo superior del pozo construido de ladrillo, limpiando cualquier escombro que pudiera caer a la red de saneamiento.
Las casetas deberán permitir el paso por su parte posterior, de las conducciones de acometidas de saneamiento que fuera preciso efectuar por las casetas vecinas.
Artículo 44. Suministro de energía eléctrica.
a) El suministro de Energía Eléctrica deberá ser contratado en la Cía. Sevillana de Electricidad ajustándose a las condiciones legalmente establecidas para este tipo de suministro.
El Ayuntamiento podrá concertar con la Delegación de Industria y la Cia. Sevillana, las condiciones de suministro a las que deberán ajustarse las licitantes, especialmente los Derechos de Extensión que deberá abonar cada usuario, en función de la instalación realizada por la Cía. Sevillana.
b) La instalación eléctrica deberá tenerse a las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión de 20 de septiembre de 1973 e Instrucciones Complementarias de 31 de octubre de 1973, Normas de la Compañía Sevillana de Electricidad, Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo y cualquier otra disposición que pueda dictar al respecto el Servicio Territorial de Industria y Energía de la Junta de Andalucía.
c) Sin perjuicio de lo prescrito en el R.E.R.B.T. e Instrucciones Complementarias, en la ejecución de las instalaciones, se pondrá especial atención en las especificaciones siguientes:
Los conductores utilizados serán aislados para 1000 V. de tensión nominal (Hl BT 028) debiendo protegerse adecuadamente de manera que no puedan sufrir deterioros mecánicos (Ml BT 003), para lo cual el tendido de los mismos no deberá realizarse por el suelo o lugares fácilmente accesibles.
d) Queda prohibido el tendido de conductores correspondientes a las instalaciones interiores por fuera de la línea de fachada o alineación y su altura mínima de montaje será de 2'5 metros (Ml BT 003), siempre que no existan elementos móviles que lo impidan.
e) Se evitará el cruce de los viales de circulación con los conductores de acometida (línea repartidora) a cada usuario.
f) Tal como se dispone en la Ml BT 028 y disposiciones posteriores, cada instalación interior dispondrá de protección diferencial de 20 mA. de sensibilidad, protección contra sobrecargas y cortocircuitos, inaccesibilidad de las partes activas de la instalación así como de los elementos de mando y protección, tomas de corriente con interruptor de corte omnipolar y aparamenta con el grado de protección correspondiente a sus condiciones de instalación.
g) Se cumplirá todo lo previsto en el Reglamento en cuanto a la conexión a tierra de los elementos metálicos de las instalaciones.
h) En evitación del peligro de incendio que pudieran originar, los puntos de luz, deberán estar separados no menos de 10 cm. de flores de papel y otros elementos combustibles y su potencia no podrá superar los 25W en el caso de que estos estén envueltos por farolillos de papel.
TÍTULO IX. DEL CONTROL DE RUIDOS
La duración de la medida de un ruido perturbador debe referirse a un período de tiempo adecuado, escogiéndose en función del carácter de las variaciones del ruido. Este período debe englobar al menos un ciclo de variaciones características.
a) Al ser un ruido fluctuante a Io largo del período de referencia, el que se produce en el Ferial, habrá que obtener el nivel sonoro continuo equivalente leq. durante el período de referencia, considerado al efecto suficiente representativo, mediante los equipos descritos en el art. 4.2. de la NN-MERP-84 o mediante la fórmula fundada sobre el principio de equivalencia de la energía.
b) El nivel máximo de inmisión de ruido aéreo en el interior de una caseta respecto de otra objeto de queja, no podrá exceder del 10% del ruido de fondo existente, al desconectar la fuente de la segunda.
La medida se efectuará en el centro de la caseta o lugar más próximo posible y entre 1,2 y 1,5 m. del suelo.
c) El nivel de presión sonora en dBA emitido por el equipo de reproducción musical o dispositivos de megafonía de alto nivel no deberá sobrepasar los 95 dBA en zona de carruseles y 105 dBA en zona de casetas emitido por el equipo en régimen de funcionamiento normal, medido en campo libre de incidencia frontal a 1,5 m. de distancia y entre 1,20 y 1,50 m. de altura sobre el suelo.
Las medidas tanto en el interior como en el exterior se realizará por los Servicios Municipales.
d) Las definiciones de los ruidos que se puedan producir así como la medida y equipos a utilizar se atendrá a lo especificado en el capítulo III y IV de la NMMERP-84.
e) A partir de la una hora se reducirán en 5 dBA los niveles acústicos citados en el anterior punto. A partir de las tres horas se reducirán los niveles acústicos en otros 5 DBA.
Estos horarios se prorrogarán dos horas en las vísperas de festivos y festivos.
f) Deberá prestarse esencial vigilancia a lo prescrito en el Anexo A2 de la NM-MERP-84 sobre condiciones generales del ruido de tráfico de vehículos automóviles.
g) La inobservancia de las normas precedentes dará lugar sin perjuicio de la aplicación del Régimen sancionador correspondiente, al precintado de los equipos musicales o la resolución de la adjudicación sin derecho a indemnización ni a la reducción del precio.
TÍTULO X. DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD
Artículo 46.
a) Las casetas estarán dotadas de extintores portátiles de 6 Kg. de polvo polivalente.
El número de extintores será uno por cada módulo de caseta.
La colocación se hará en lugares visibles y accesibles.
b) Si se dispone la colocación de cocina a gas-butano se tendrá en cuenta las siguientes normas:
A. Las instalaciones de gas deberán ajustarse a lo dispuesto por las "Normas Básicas de Instalaciones de Gas" y por el "Reglamento General para el Servicio Público de Gases Combustibles
B. La longitud del tubo flexible de unión entre la botella de gas y la cocina, no será superior a 1,5 m. y si es necesario una longitud mayor, la instalación será de tubo metálico homologado. Figura 1.
C. EI tubo flexible no pasará por detrás de la cocina u horno. Figura 2.
D. Las botellas de gas no estarán expuestas al sol durante el día, o próximas a cualquier otro foco de calor, como puedan ser quemadores de carbón, etc.
E. Quedará prohibido cualquier tipo de almacenamiento próximo a la cocina como embalajes, cajas de licores, cartones y todos aquellos materiales o productos que puedan ser inflamables.
TÍTULO Xl. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 47.
Se considera infracción toda actuación que contradiga las Normas de la presente Ordenanza, estando sujeta a la sanción conforme a lo determinado en este título.
Artículo 48. Anulado.
Artículo 49. Competencia y procedimiento.
Las sanciones se impondrán por la Alcaldía conforme al siguiente procedimiento:
Se dará traslado al adjudicatario de la denuncia a fin de que pueda formular alegaciones, concediéndole para ello el plazo de 24 horas. Transcurrido este plazo sin que se hayan producido alegaciones, o considerando las que se hayan presentado, la Alcaldía dictará resolución imponiendo la sanción correspondiente u ordenando el archivo de las actuaciones, dándole traslado al interesado en el primer caso mediante la oportuna notificación.
Dado el carácter de la celebración de las fiestas, se consideran hábiles todos los días de duración de la feria, a cuyo efecto se mantendrá diariamente abierta la Oficina Municipal en el Ferial, en la que se podrán entregar documentos relativos a la gestión y funcionamiento de la Feria.
Artículo 50. Infracciones y sanciones.
1. Se consideran faltas graves:
a) Traspaso de Titularidad.
b) Cambio de uso o destino de las instalaciones respecto a lo adjudicado.
c) Inutilizar las calles interiores de seguridad que se dejan entre parcelas.
d) Invadir las calles oficiales del Recinto Ferial.
e) Inobservancia de las Normas sobre extintores.
f) Reincidencia en el incumplimiento de las Normas de Seguridad e Instalaciones Eléctricas.
La falta grave lleva consigo la resolución de la adjudicación sin derecho a indemnización ni a la reducción del precio, independientemente de la perdida de la fianza.
En los casos de faltas graves, se podrá decretar cautelarmente, la previa paralización de la actividad simultáneamente con la denuncia, en tanto se resuelve el expediente, de conformidad con la legislación vigente. En estos casos la Policía Municipal podrá proceder a a precintar la instalación o sus elementos.
2. Se consideran faltas sancionables con multas hasta 15.000 Ptas.
a) No ajustarse al replanteo.
b) No mantener la alineación.
c) Inobservancia de las Normas sobre Ocupación de terrenos.
d) Inobservancia de las Normas de Policía de Espectáculos.
e) Inobservancia de las Normas sobre Circulación y Estacionamiento.
f) Inobservancia de las Normas sobre las Condiciones de las Instalaciones.
g) Inobservancia de las Normas sobre Casetas de Baile.
h) Inobservancia de las Normas sobre Servicios de Infraestructura.
i) Inobservancia de las Normas sobre Control de Ruidos.
j) Inobservancia de las Normas establecidas.
k) Cualquier transgresión de Normas establecidas.
Artículo 51.
Además de la multa correspondiente la inobservancia de las Normas sobre Control de Ruidos dará lugar al control permanente de la emisión acústica mediante aparatos limitadores, que se instalarán a costa del infractor.
Artículo 52.
En caso de inobservancia de las Normas sobre extintores, si el adjudicatario denunciado, se ajustase a las Normas en el plazo de 24 horas que tiene para formular alegaciones, se sustituirá la sanción de resolución de la adjudicación por una multa.
Artículo 53.
La eliminación de los aparatos limitadores se sancionará con el precintado de los equipos musicales, y la rotura de los precintos se sancionará con la resolución de la adjudicación.
Artículo 54.
El Ayuntamiento ejecutará subsidiariamente, con cargo al interesado, las actuaciones necesarias para restaurar la situación de legalidad, independientemente de las sanciones correspondientes.
Artículo 55.
Los industriales sancionados con el cierre de sus instalaciones deberán dejar libre el terreno inmediatamente, y si no lo hicieran en el plazo que se les fije, le será levandada la instalación a su costa, y depositada en los almacenes instalaciones deberán dejar libre el del Ayuntamiento, no respondiéndose de los desperfectos que pudieran producirse, y quedando obligados a satisfacer las tasas por depósito, el tiempo que continúen en dicha dependencia.
Artículo 56.
En los casos de cambio de usos de la parcela, venta o adquisición de espacio para otra actividad, ocupación indebida de suelo fuera de los limites del lote subastado, asentamiento de más de una actividad dentro de los límites de la parcela o lote, la no presentación de los correspondientes certificados de sanidad y guía de identificación en el caso de los Ponys, o la falta de actividad, conllevará independientemente de la pérdida total de la fianza y del remate, la inmediata clausura de la instalación por los Servicios de Policía Municipal, interviniéndose y depositándose los enseres, mercancías y los elementos que se estimen necesarios para evitar el funcionamiento de la actividad que ha infringido.
Artículo 57.
En los casos de asentamiento indebido de materiales o animales dentro del recinto de los Campos de Feria o aparcamiento colindante, se procederá por los servicios de Policía Municipal a la intervención de depósito del material o animales asentados indebidamente, que deberán quedar depositados hasta la terminación del festejo, estableciéndose, independientemente de los gastos de carga, descarga y traslado una multa de 10.000 Ptas., por cada elemento o animal requisado y decomisados los enseres o mercancías que pudieran encontrarse a la venta en los mismos.