Ayuntamiento de Granada
Legislación
Titulo: Ordenanza de la autorización y celebración de matrimonios civilesAlias: Defensor_Ciudadano
Tipo: OrdenanzasArea: Relaciones InstitucionalesAmbito: LocalFecha: 10/06/2008
Estado: VigenteObservaciones sobre el estado:
Calendario (opcional)Fecha/ejercicio (opcional)
Grupo: Colectivo (Bienestar Social):
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Resumen:
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en el término municipal del Ayuntamiento de Granada por el Alcalde de la ciudad o, en su caso, por el concejal en quién éste delegue, en los términos establecidos en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
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Creado: 13/04/2005 09:47:22Modificado: 24/10/2017 11:51:56 id: 147F3640ABE4DC9BC1256FE2002ACA8B
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Ordenanza de la autorización y celebración de matrimonios civiles
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B.O.P. nº 108, Granada, martes 10 de junio de 2008

Ordenanza de la autorización y celebración de matrimonios civiles

Indice



Iniciación del procedimiento
Instrucción
Derechos y obligaciones
Disposición final[</a>]



Iniciación del procedimiento

Artículo 1º. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en el término municipal del Ayuntamiento de Granada por el Alcalde de la ciudad o, en su caso, por el Concejal en quién éste delegue, en los términos establecidos en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

Artículo 2º. Podrá autorizar el matrimonio civil, previa recepción de la documentación que debe remitir el órgano registral que haya instruido el expediente, el Alcalde o Concejal en quien delegue en los términos establecidos por la Delegación de Presidencia, siempre que uno de los contrayentes sea vecino del municipio de Granada, además de en los supuestos contemplados en la ley.

Artículo 3º. Las solicitudes de celebración de matrimonio civil dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde (Gestión de Palacios), se presentarán en el Excmo. Ayuntamiento de Granada en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con una antelación mínima de 60 días al de la celebración de la actividad correspondiente, siendo remitidas a la Delegación competente para su tramitación.

Artículo 4º. Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a) Nombre, apellidos, domicilio e identificación del interesado, y en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación. En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante del interesado, tal circunstancia deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, no admitiéndose ninguna solicitud sin tal extremo.

b) Nombre, apellidos e identificación de dos testigos mayores de edad.

c) Indicar en la solicitud el año, día y la hora de la celebración del matrimonio civil.

d) Lugar y fecha de la solicitud.

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.

f) Unidad Administrativa a la que se dirige (Gestión de Palacios).

A las solicitudes que se presenten por los interesados para la celebración de matrimonio civil en el año en curso, deberá acompañarse resguardo del pago del depósito previo que establece la establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales y certificado de empadronamiento, en los supuestos contemplados en el párrafo primero del artículo 57 del Código Civil. En el caso de matrimonio a celebrar en otros años, deberán satisfacer el importe de la tasa municipal del 3 al 13 de enero del año correspondiente.

En el supuesto de que esta solicitud sea presentada con anterioridad a que obre en el Departamento de Gestión de Palacios el expediente instruido por el órgano registral, la estimación de la solicitud quedará condicionada a la recepción del citado expediente en el Registro General del Ayuntamiento de Granada, con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración del matrimonio civil. En todo caso se notificará a los interesados la resolución del expediente.

Artículo 5º. Subsanación y mejora de la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 4, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.

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Instrucción

Artículo 6º. La fecha y hora de celebración del matrimonio civil, será fijado por el Alcalde o Concejal en quien delegue, previo expediente instruido a tal efecto por el departamento de Gestión de Palacios.

Artículo 7º. A la vista de los expedientes del departamento de Gestión de Palacios, el Alcalde o Concejal en quien delegue, determinará el local del Ayuntamiento en el que haya de celebrarse el matrimonio, que con carácter general será el Palacete del Carmen de los Mártires debidamente habilitado para este fin.

Artículo 8º. Los enlaces se celebraran, con carácter general, los sábados. Durante el mes de agosto no se celebrarán matrimonios civiles, salvo las excepciones previstas en el artículo 52 del Código Civil.

Artículo 9º. El horario para la celebración de los matrimonios civiles, salvo las excepciones previstas en la Ordenanza reguladora de la concesión de edificios y dependencias municipales, o las debidamente justificadas por el Alcalde o Concejal en quien delegue, será de 11,00 a 13,30 horas, ambas inclusive, cada media hora. La duración de la ceremonia será de un máximo de veinte minutos.

Artículo 10º. Al acto de celebración del matrimonio civil, asistirá un funcionario del Ayuntamiento de Granada, que procederá a dar lectura del acta y asistir al Alcalde o Concejal en que haya delegado en el acto solemne de celebración del matrimonio civil.

Artículo 11º. Una copia de las actas que se extiendan quedará en poder del Ayuntamiento, que posteriormente procederá a su encuadernación y custodia en los archivos municipales y otra copia será remitida al órgano registral competente.

Artículo 12º. En todo momento, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver la cesión, caso de precisar la utilización de las dependencias de forma inevitable y reintegrando al interesado la tasa depositada. Tal resolución será motivada y notificada al interesado con la antelación suficiente procediéndose por parte del Ayuntamiento a la devolución de las cantidades ingresas por el cesionario en concepto de tasa.

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Derechos y obligaciones

Artículo 13º. A fin de garantizar la buena conservación del Palacete:

- Los contrayentes y demás asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar en el interior del mismo el tradicional lanzamiento de arroz o cualquier otro acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza reguladora de la cesión de edificios y dependencias municipales.

- Los contrayentes deberán indicar a los servicios que organicen la celebración del acto, las obligaciones derivadas del artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 14º. Todo tipo de vehículos deberán permanecer fuera de los recintos de los palacios, edificios, dependencias, jardines, y cualquier otro lugar que determine la Policía Local.

Artículo 15º. El salón en que se celebra el acto estará adecuado para la solemnidad del mismo. No obstante, cuando deseen los contrayentes ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo saber al responsable municipal con la antelación suficiente para que resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar y siendo a su cargo los gastos que con este motivo se produzcan. Los servicios complementarios para la celebración del acto, los aportará el interesado e irán a su cargo, no obstante la supervisión de los mismos por el Ayuntamiento de Granada.

Artículo 16º. Podrán realizarse fotografías y grabaciones tanto durante el desarrollo del acto en el Salón destinado a tal fin, como, en los jardines, con anterioridad y posterioridad a la celebración del acto.

Todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebración, de los otros enlaces, actos, funcionamiento de los servicios municipales, ni afecte a los elementos, dependencias y jardines objeto de uso, así como de los horarios establecidos.

Artículo 17º. En ningún caso y en ninguna de las dependencias a que se refiere la presente Ordenanza, se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los edificios, dependencias y jardines municipales, incluyéndose la totalidad de los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.

Artículo 18º. En todo lo no previsto en esta Ordenanza, deberá seguir las instrucciones de los responsables municipales del departamento de Palacios.

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Disposición final.

Se autoriza al Excmo. Sr. Alcalde para la realización de las actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.



Disposición final.

Esta ordenanza entrará en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la íntegra publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.


Granada, 2 de junio de 2008.
El Director General de Presidencia y Contratación, fdo.: Miguel Ángel Redondo Cerezo.

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