Ordenanzas Fiscales


20

Ordenanza fiscal nº 20 reguladora de la tasa por intervención y control de la edificación y actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.

Ejercicio: 2017

Información Caducada


Pendiente incluir la modificación publicada en el BOP nº 247 del 27/12/2018 Modificación de las Ordenanzas Fiscales nº 20 y 36 para el ejercicio 2019

Ordenanza fiscal nº 20
reguladora de la tasa por intervención y control de la edificación y actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa.

Para descargar en pdf: Ordenanzas fiscales 2017ordenanza_fiscal_n_20_2017

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de este último texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de intervención urbanística y medio ambiental, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa:
2.- Estarán sujetos a esta tasa todos los supuestos regulados en la Ordenanza Municipal de Licencias, Obras y Actividades, cualquiera que sea su tramitación, mediante control previo o posterior, con solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, y entre otros los siguientes:

Artículo 2. Sujetos pasivos. Responsables.

1.- Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades locales prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente ordenanza.

2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
Artículo 3. Devengo.

1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia, petición de calificación ambiental, autorización para el ejercicio de una actividad de carácter temporal, declaración responsable o comunicación previa, cambio de titularidad, o las correspondientes modificaciones, solicitud de informes y certificados; momento en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento a tal efecto.


2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra o actividad en cuestión es o no legalizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su demolición si ello no fuera posible.

3.- La obligación de contribuir una vez nacida no se verá afectada en modo alguno por el desistimiento, por la denegación de la licencia o calificación solicitadas o por la concesión de éstas condicionada a las modificaciones del proyecto del solicitante. La renuncia o desistimiento formulados con anterioridad al otorgamiento o denegación de la licencia o calificación generará la obligación tributaria prevista.

4.- Cuando la apertura de un establecimiento o puesta en funcionamiento de una actividad esté sujeta a calificación ambiental y esté además condicionada a la presentación de una declaración responsable a los efectos de desplegar el control ambiental de aquellas, el devengo se producirá con la petición de calificación.

5.- Cuando la intervención urbanística en el control de las obras a realizar conlleve la obtención de calificación ambiental o su modificación, las respectivas tasas se devengarán en el momento en que se soliciten o se presenten las licencias, declaraciones o comunicaciones.

Artículo 4. Gestión.

Las tasas reguladas en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. No se iniciará la tramitación del expediente administrativo sin que se haya acreditado previamente el pago de la misma.
Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa.
Finalizada la actuación se procederá a girar liquidación definitiva por el servicio de inspección tributaria municipal, previa comprobación e investigación de los elementos de la obligación tributaria.

Artículo 5. Base Imponible.

Constituye la base imponible de la tasa el coste de tramitación de los expedientes de intervención en la edificación y actividades descritos en la presente ordenanza. En materia de edificación o demolición se determinará en función del coste real de la obra, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, sin perjuicio de la liquidación definitiva de la tasa que se practique por la Administración municipal, previa comprobación de la misma, una vez finalizadas las obras.

En otros supuestos se calculará en función de los tipos, tarifas, coeficientes de superficie, e índices de situación, que para las actividades se determinan en la presente ordenanza o bien la cantidad resultante de su aplicación conjunta.

Artículo 6. Cálculo de la cuota tributaria en ejecución de obras.

1. En materia de edificación, incluyendo licencia de obras, de primera ocupación o utilización, declaraciones responsables o comunicaciones previas, la cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que será del 1,14 %.
A efectos de valoración, los mínimos de base de coste del m2 a aplicar a la totalidad de la superficie a construir serán los que se expresan a continuación:

UsoEuros/m2
A) Uso residencial plurifamiliar
495,45
B) Uso residencial unifamiliar
a) Viviendas unifamiliares aisladas
558,83
b) Viviendas unifamiliares adosadas
535,79
C) Uso Industrial
a) Naves industriales, talleres, servicios y garages
288,06
b) Naves almacén cerradas
230,45
c) Naves sin cerrar
207,40
d) Almacenes bajo rasante
299,58
D) Usos terciarios
1. Hoteleros
a) Hoteles de 5 estrellas
864,17
b) Hoteles de 4 estrellas
737,42
c) Hoteles de 3 estrellas
691,34
d) Hoteles de 2 estrellas
633,73
e) Hoteles de 1 estrella
518,51
2. Oficinas y comercios
541,55
3. Residencias
570,35
4. restauración en general
541,55
5. Ocio y recreativo
541,55
6. Centros comerciales
748,95
7. Aparacamientos subterráneos
403,28
E) Usos dotacionales
a) Docente y cultural
576,11
b) Sanitario
748,95
c) Deportivo
460,89
d) Religioso
495,45
e) Piscinas
345,67
f) Pistas deportivas
69,14
2º. En construcciones situadas bajo rasante no tipificadas expresamente: Su valor será igual al 80% del precio por metro cuadrado correspondiente al uso principal vinculado sobre rasante.

3º. Actuaciones parciales: se aplicará el valor correspondiente al uso al que pertenezca la totalidad de la actuación repartiéndose el mismo porcentualmente en las partidas de obra que se vayan a ejecutar según el siguiente cuadro:
PARTIDAS DE OBRAPORCENTAJE
Movimientos de tierra2%
Cimentaciones5%
Estructura15%
Albañilería y cubierta35%
Saneamiento2%
Solados, revestimientos, alicatados13%
Carpintería y cerrajería14%
Instalaciones de electricidad3%
Instalaciones de fontanería y sanitarios6%
Vidrios2%
Pintura3%
4º. URBANIZACIONES
CONCEPTO
Euros/m2
a) Interior de zonas privadas (por m2)
63,38
b) Desarrollo de planeamineto (por m2)
69,14
c) Ajardinamiento y zonas verdes (por m2)
18,44
d) Cercas y vallados (por m2)
23,09
e) Muros de contención (por m2)
224,68
f) Muros de mampostería (por m2)
74,90


5º. -DEMOLICIONES: 5,73 euros / metro cuadrado de superficie a demoler.

6o.- INSTALACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL Y SIMILARES.
7o.-PARCELACIONES: 165,03 euros.

8º-. TRANSMISIÓN DE LICENCIAS: 198,85 euros.

9°-. CALIFICACION DE VIVIENDA PROTEGIDA.

Coeficiente de superficie:

- Hasta 50 metros cuadrados.
hasts cuadrados
1,05
- De más de 50 a 100 metros cuadrados1,47
- De más de 100 a 200 metros cuadrados1,90
- De más de 200 a 500 metros cuadrados2,31
- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados2,74
- Más de 1.250 metros cuadrados3,15

La tasa correspondiente a cualquier otra construcción, instalación u obra no comprendida en los epígrafes anteriores, o con características de especial singularidad, se liquidará aplicando el tipo de cuotas de la que le resulte más similar o aquella otra que sea definida justificadamente por los servicios técnicos municipales al respecto.

Artículo 7. Cálculo de la cuota tributaria en materia de actividades:


Instrumento de intervención
Importe €
Sometimiento a calificación ambiental
1.773,69
Sometimiento a licencia de apertura
873,96
Sometimiento a licencia de actividad ocasional por la celebración de la fiesta del Dia de la Cruz por entidades docentes, religiosas y asociativas sin ánimo de lucro en las que presten servicios complementarios de bar/ y música
102.4 €
Presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de actividades
510,32


2.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas para la obtención de calificación ambiental, se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:

- Hasta 50 metros cuadrados
1,05
- De más de 50 a 100 metros cuadrados
1,47
- De más de 100 a 200 metros cuadrados
1,90
- De más de 200 a 500 metros cuadrados
2,31
- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados
2,74
- Más de 1.250 metros cuadrados
3,15

3.- Sobre los importes obtenidos como resultado de la aplicación del coeficiente anterior se aplicarán los siguientes índices de situación en función de la categoría de la vía pública en la que se encuentre el local en vigor a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en el momento de solicitar la Licencia:

Vías de primera categoría
1,60
Vías de segunda categoría
1,50
Vías de tercera categoría
1,40
Vías de cuarta categoría
1,22
Vías de quinta categoría
1,05
Vías de sexta categoría
1,03

A las vías públicas que no aparezcan recogidas expresamente en el Callejero Fiscal citado se les aplicará la categoría fiscal de la vía pública más próxima.

4.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas para la presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de actividades, se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:

- De más de 200 a 500 metros cuadrados
2,31
- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados
2,74
- Más de 1.250 metros cuadrados
3,15


4.- Cambios de titularidad: 198,85 €.

Artículo 8. Otras tarifas:

1.- Modificaciones sustanciales de actividades sujetas a calificación ambiental: se satisfará el importe correspondiente al procedimiento de calificación ambiental, con aplicación de los coeficientes de superficie y emplazamiento que correspondan de los previstos en el artículo 7.2 de esta Ordenanza. Si la modificación supone ampliación o reducción de superficie, el coeficiente de aplicación será el que corresponda a la nueva superficie resultante.


2.- Información urbanística:

Importe cuota euros
Informe-ficha
113,88
Informe temático
113,88
Informe de compatibilidad de usos
56,96
Informe descalificación de VPP
56,96

Declaración responsable por modificación de actividad: Se satisfará el importe correspondiente a la declaración responsable con aplicación de los coeficientes de superficie que correspondan, salvo que la modificación sólo afecte al contenido de la actividad, sin alteración de las instalaciones, en cuyo caso no serán de aplicación tales coeficientes.

3.- Consulta previa: se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la tasa por solicitud de licencia, declaración o comunicación. En los supuestos de información previa la cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia, declaración responsable o comunicación, si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.

4.- Certificación sobre datos de obrantes en los archivos del Ayuntamiento, así como los relativos a horarios, aforos de los establecimientos: 57,27 euros.

5.- Autorización derecho de admisión: 436,99 euros.

6.- Inspecciones: 194,25 euros.

7.- En los supuestos de sujetos pasivos que, procedentes del desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar una actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo, alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, o, en su caso, acreditación de la no obligación de efectuarla, para comprobar que carecen de otros ingresos y, certificado de alta en Seguridad Social, será de aplicación un coeficiente del 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida por aplicación de las módulos de construcción, así como de las tarifas de actividades, en los casos establecidos en el Artículo 1.2 apartados a), b) y c) de la presente ordenanza.

En los supuestos en que se precise calificación ambiental, el certificado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Espcial de Autónomos, se presentará con posterioridad a la calificación, junto a la declaración responsable para el inicio de la actividad. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a liquidar el importe de la reducción del 40 % aplicada, junto con los intereses de demora que correspondan.

Artículo 9. Exenciones o bonificaciones.

No podrán reconocerse más beneficios fiscales en esta tasa que las establecidas expresamente en normas con rango de ley y recogidas en la presente ordenanza.

Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero de 2015 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=TAKOHPU

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

Página publicada desde 11/01/2017. Última actualización el 18/01/2019

Plegar/Desplegar
Páginas Relacionadas
imprimir Ir al principio Ir a la página anterior Volver a la lista Ir a la página siguiente Ir al final