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Inscripción de ficheros automatizados de datos de carácter personal

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Inscripción de ficheros automatizados de datos de carácter personal

EDICTO El Alcalde de Granada, HACE SABER: Que, mediante decreto de fecha 15 de octubre de 2007 he ordenado la inscripción en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, de los siguientes ficheros automatizados de datos de carácter personal:
1) GESTION DE DATOS BASICOS. Descripción:
a) Denominación y uso del fichero: Gestión de Datos Básicos. Los usos previstos serán la administración y la actualización de los datos de carácter personal de las personas que mantengan relaciones administrativas con el Ayuntamiento de Granada.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: personas físicas y jurídicas que tengan la condición de interesados en los expedientes administrativos.
c) Procedimiento, medio y soporte de recogida de los datos de carácter personal: la información aportada por el propio interesado y la que se obtenga de los expedientes administrativos de los que sea parte; los medios empleados serán los de comunicación telefónica, formularios y trascripción documental. Los soportes utilizados serán el papel y el informático.
d) Estructura básica del fichero:
- D.N.I., C.I.F o pasaporte.
- Nombre y apellidos.
- Domicilio.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Teléfono.
e) No está prevista la cesión de datos de carácter personal y las que, en su caso, se efectúen, lo serán a instancias de la autoridad judicial, de sus agentes, y demás autoridades y organismos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.d) LOPD.
f) Organo de la administración municipal responsable de la gestión del fichero: Subdirección General de Gestión de Datos Básicos CPD.
g) Servicio ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Gestión de Datos Básicos CPD.
h) El nivel de seguridad asignado, en cumplimiento de los arts. 3, 4.1, 12 y 13 del R.D. 994/1999, es el básico, por lo que:
h.1) Los accesos a las distintas aplicaciones del mismo serán de la exclusiva competencia del personal autorizado que lo precise para el desempeño de sus funciones.
h.2) La distribución de soportes del fichero y la transmisión del mismo a través de redes de comunicaciones precisarán de autorización expresa.
h.3) Se conservará una copia de respaldo del fichero y del procedimiento de recuperación de los datos en la Unidad del Centro de Proceso de Datos.
2) ATENCION SOCIAL Y PSICOLOGICA (M2-FICHA). Descripción:
a) Denominación y uso del fichero: Atención Social y Psicológica (M2-Ficha). Los usos previstos serán la recogida de datos sociales y psicológicos sobre la situación de las mujeres con necesidades sociales y víctimas de la violencia de género, para su aplicación a estadísticas e investigaciones sobre violencia de género e igualdad.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: mujeres atendidas en el Centro Municipal de Atención a la Mujer.
c) Procedimiento, medio y soporte de recogida de los datos de carácter personal: la información aportada por la interesada mediante entrevistas personales, cuestionarios y formularios; los medios empleados serán el escrito y el informático. Los soportes utilizados serán el papel y el informático.
d) Estructura básica del fichero:
- D.N.I., C.I.F o pasaporte.
- Nombre y apellidos.
- Teléfono.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de nacimiento.
- Nacionalidad
- Estado civil o situación convivencial.
- Número de hijos.
- Datos familiares.
- Nivel de estudios.
- Profesión.
- Situación laboral.
- Experiencia laboral.
- Ingresos.
- Bienes.
- Antecedentes familiares del agresor.
- Antecedentes delictivos del agresor.
- Drogodependencias del agresor.
- Escala de peligrosidad del agresor.
- Problemas de salud de la usuaria.
- Discapacidades de la usuaria.
e) No está prevista la cesión de datos de carácter personal y las que, en su caso, se efectúen, lo serán a instancias de la autoridad judicial, de sus agentes, y demás autoridades y organismos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.d) LOPD.
f) Organo de la Administración municipal responsable de la gestión del fichero: Centro Municipal de Atención a la Mujer.
g) Servicio ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro Municipal de Atención a la Mujer.
h) El nivel de seguridad asignado, en cumplimiento de los arts. 3, 4.1, 12 y 13 del RD 994/1999, es el alto, por lo que:
h.1) Los accesos a las distintas aplicaciones del mismo, que serán de la exclusiva competencia del personal autorizado que lo precise para el desempeño de sus funciones, deberán consignarse en el correspondiente Registro de Accesos, bajo control directo del responsable de Seguridad.
h.2) El periodo mínimo de conservación de los datos será de dos años.
h.3) Con carácter mensual se procederá a la revisión periódica por el responsable de Seguridad de la información de control registrada, emitiéndose informe sobre los problemas detectados.
h.4) La distribución de soportes del fichero y la transmisión del mismo a través de redes de comunicaciones se hará mediante el cifrado de los datos o, en otro caso, aplicando el procedimiento de disociación.
h.5) Se conservará una copia de respaldo del fichero y del procedimiento de recuperación de los datos en la Unidad del Centro de Proceso de Datos.
3) ATENCION SOCIAL Y PSICOLOGICA (M2-Documento). Descripción:
a) Denominación y uso del fichero: Atención Social y Psicológica (M2-Documento). Los usos previstos serán la recogida de datos sociales y psicológicos sobre la situación de las mujeres con necesidades sociales y víctimas de la violencia de género, para su aplicación a estadísticas e investigaciones sobre Violencia de Género e Igualdad.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: mujeres atendidas en el Centro Municipal de Atención a la Mujer.
c) Procedimiento, medio y soporte de recogida de los datos de carácter personal: la información aportada por la interesada mediante entrevistas personales, cuestionarios y formularios; los medios empleados serán el escrito y el informático. Los soportes utilizados serán el papel y el informático.
d) Estructura básica del fichero:
- D.N.I., C.I.F o pasaporte.
- Nombre y apellidos.
- Teléfono.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de nacimiento.
- Nacionalidad
- Estado Civil o situación convivencial.
- Número de hijos.
- Datos familiares.
- Nivel de estudios.
- Profesión.
- Situación laboral.
- Experiencia laboral.
- Ingresos.
- Bienes.
- Antecedentes familiares del agresor.
- Antecedentes delictivos del agresor.
- Drogodependencias del agresor.
- Escala de peligrosidad del agresor.
- Problemas de salud de la usuaria.
- Discapacidades de la usuaria.
e) No está prevista la cesión de datos de carácter personal y las que, en su caso, se efectúen, lo serán a instancias de la autoridad judicial, de sus agentes, y demás autoridades y organismos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.d) LOPD.
f) Organo de la administración municipal responsable de la gestión del fichero: Centro Municipal de Atención a la Mujer.
g) Servicio ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro Municipal de Atención a la Mujer.
h) El nivel de seguridad asignado, en cumplimiento de los arts. 3, 4.1, 12 y 13 del R.D. 994/1999, es el alto, por lo que:
h.1) Los accesos a las distintas aplicaciones del mismo, que serán de la exclusiva competencia del personal autorizado que lo precise para el desempeño de sus funciones, deberán consignarse en el correspondiente Registro de Accesos, bajo control directo del responsable de Seguridad.
h.2) El periodo mínimo de conservación de los datos será de dos años.
h.3) Con carácter mensual se procederá a la revisión periódica por el responsable de Seguridad de la información de control registrada, emitiéndose informe sobre los problemas detectados.
h.4) La distribución de soportes del fichero y la transmisión del mismo a través de redes de comunicaciones se hará mediante el cifrado de los datos o, en otro caso, aplicando el procedimiento de disociación.
h.5) Se conservará una copia de respaldo del fichero y del procedimiento de recuperación de los datos en la Unidad del Centro de Proceso de Datos.
4) PROCEDIMIENTOS RLC EN CPDNOTES
a) Denominación y uso del fichero: Procedimientos RLC en CPDNOTES. Los usos previstos serán la administración y la actualización de los datos de carácter personal de las personas que mantengan relaciones administrativas con el Ayuntamiento de Granada.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: personas físicas y jurídicas que tengan la condición de interesados en los expedientes administrativos.
c) Procedimiento, medio y soporte de recogida de los datos de carácter personal: la información aportada por el propio interesado y la que se obtenga de los expedientes administrativos de los que sea parte; los medios empleados serán los de comunicación telefónica, formularios y trascripción documental. Los soportes utilizados serán el papel y el informático.
d) Estructura básica del fichero:
- D.N.I., C.I.F o pasaporte.
- Nombre y apellidos.
- Fotografía
- Domicilio.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Teléfono.
e) No está prevista la cesión de datos de carácter personal y las que, en su caso, se efectúen, lo serán a instancias de la autoridad judicial, de sus agentes, y demás autoridades y organismos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.d) LOPD.
f) Organo de la administración municipal responsable de la gestión del fichero: Subdirección General de Gestión de Datos Básicos CPD.
g) Servicio ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Gestión de Datos Básicos CPD.
h) El nivel de seguridad asignado, en cumplimiento de los arts. 3, 4.1, 12 y 13 del RD 994/1999, es el básico, por lo que:
h.1) Los accesos a las distintas aplicaciones del mismo serán de la exclusiva competencia del personal autorizado que lo precise para el desempeño de sus funciones.
h.2) La distribución de soportes del fichero y la transmisión del mismo a través de redes de comunicaciones precisarán de autorización expresa.
h.3) Se conservará una copia de respaldo del fichero y del procedimiento de recuperación de los datos en la Unidad del Centro de Proceso de Datos.
5) CORREO INTRANET. Descripción:
a) Denominación y uso del fichero: Correo Intranet. Los usos previstos serán la asignación y la administración de las direcciones de correo electrónico de los usuarios de la red.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: usuarios de la red del Ayuntamiento de Granada.
c) Procedimiento, medio y soporte de recogida de los datos de carácter personal: las comunicaciones de alta de personal; el medio empleado es la trascripción electrónica. El soporte utilizado será el informático.
d) Estructura básica del fichero:
- Nombre y apellidos.
- Núm. de funcionario/laboral.
- Puesto de trabajo.
- Teléfono intranet.
- Dirección electrónica Intranet.
e) No está prevista la cesión de datos de carácter personal y las que, en su caso, se efectúen, lo serán a instancias de la autoridad judicial, de sus agentes, y demás autoridades y organismos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.d) LOPD.
f) Organo de la administración municipal responsable de la gestión del fichero: Subdirección General de Administración Electrónica CPD.
g) Servicio ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Administración Electrónica CPD.
h) El nivel de seguridad asignado, en cumplimiento de los arts. 3, 4.1, 12 y 13 del RD 994/1999, es el básico, por lo que:
h.1) Los accesos a las distintas aplicaciones del mismo serán de la exclusiva competencia del personal autorizado que lo precise para el desempeño de sus funciones.
h.2) La distribución de soportes del fichero y la transmisión del mismo a través de redes de comunicaciones precisarán de autorización expresa.
h.3) Se conservará una copia de respaldo del fichero y del procedimiento de recuperación de los datos en la Unidad del Centro de Proceso de Datos.
6) REGISTRO DE NOMBRES DEL AYTO. DE GRANADA.
Descripción:
a) Denominación y uso del fichero: Registro de Nombres del Ayto. de Granada. El uso previsto será la administración de los datos de los usuarios de la Red.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: usuarios de la red del Ayuntamiento de Granada.
c) Procedimiento, medio y soporte de recogida de los datos de carácter personal: las comunicaciones de alta de personal; el medio empleado es la trascripción electrónica. El soporte utilizado será el informático.
d) Estructura básica del fichero:
- Nombre y apellidos.
- Núm. de funcionario/laboral.
- Puesto de trabajo.
- Teléfono intranet.
- Dirección electrónica intranet.
e) No está prevista la cesión de datos de carácter personal y las que, en su caso, se efectúen, lo serán a instancias de la autoridad judicial, de sus agentes, y demás autoridades y organismos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.d) LOPD.
f) Organo de la administración municipal responsable de la gestión del fichero: Subdirección General de Administración Electrónica CPD.
g) Servicio ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Administración Electrónica CPD.
h) El nivel de seguridad asignado, en cumplimiento de los arts. 3, 4.1, 12 y 13 del R.D. 994/1999, es el básico, por lo que:
h.1) Los accesos a las distintas aplicaciones del mismo serán de la exclusiva competencia del personal municipal que lo precise para el desempeño de sus funciones.
h.2) La distribución de soportes del fichero y la transmisión del mismo a través de redes de comunicaciones precisarán de autorización expresa.
h.3) Se conservará una copia de respaldo del fichero y del procedimiento de recuperación de los datos en la Unidad del Centro de Proceso de Datos.
7) TELEFONOS INTRANET. Descripción:
a) Denominación y uso del fichero: Teléfonos Intranet. El uso previsto será la administración de los teléfonos internos del Ayuntamiento de Granada.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: personal del Ayuntamiento de Granada.
c) Procedimiento, medio y soporte de recogida de los datos de carácter personal: comunicaciones de alta de personal, formularios y mensajes de correo de la Intranet; el medio empleado es la trascripción electrónica. El soporte utilizado será el informático.
d) Estructura básica del fichero:
- Nombre y apellidos.
- Puesto de trabajo / Vinculación laboral.
- Teléfono intranet.
- Dirección electrónica intranet.
e) No está prevista la cesión de datos de carácter personal y las que, en su caso, se efectúen, lo serán a instancias de la autoridad judicial, de sus agentes, y demás autoridades y organismos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.d) LOPD.
f) Organo de la administración municipal responsable de la gestión del fichero: Dirección General de Organización y Prevención de Riesgos Laborales.
g) Servicio ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Organización y Prevención de Riesgos Laborales.
h) El nivel de seguridad asignado, en cumplimiento de los arts. 3, 4.1, 12 y 13 del R.D. 994/1999, es el básico, por lo que:
h.1) Los accesos a las distintas aplicaciones del mismo serán de la exclusiva competencia del personal autorizado que lo precise para el desempeño de sus funciones.
h.2) La distribución de soportes del fichero y la transmisión del mismo a través de redes de comunicaciones precisarán de autorización expresa.
h.3) Se conservará una copia de respaldo del fichero y del procedimiento de recuperación de los datos en la Unidad del Centro de Proceso de Datos.
8) ATENCION A USUARIOS. Descripción:
a) Denominación y uso del fichero: Atención a Usuarios. El uso previsto será la prestación de asistencia técnica a los usuarios de la red.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: usuarios de la red del Ayuntamiento de Granada.
c) Procedimiento, medio y soporte de recogida de los datos de carácter personal: peticiones de los usuarios; el medio empleado es la trascripción electrónica. El soporte utilizado será el informático.
d) Estructura básica del fichero:
- Nombre y apellidos.
- Núm. de funcionario/laboral.
- Area o servicio.
- Puesto de trabajo.
- Teléfono interno.
- Dirección electrónica intranet.
e) No está prevista la cesión de datos de carácter personal y las que, en su caso, se efectúen, lo serán a instanciasde la autoridad judicial, de sus agentes, y demás autoridades y organismos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.d) LOPD.
f) Organo de la administración municipal responsable de la gestión del fichero: Subdirección General de Infraestructura-Sistemas CPD.
g) Servicio ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Infraestructura-Sistemas CPD.
h) El nivel de seguridad asignado, en cumplimiento de los arts. 3, 4.1, 12 y 13 del R.D. 994/1999, es el básico, por lo que:
h.1) Los accesos a las distintas aplicaciones del mismo serán de la exclusiva competencia del personal autorizado que lo precise para el desempeño de sus funciones.
h.2) La distribución de soportes del fichero y la transmisión del mismo a través de redes de comunicaciones precisarán de autorización expresa.
h.3) Se conservará una copia de respaldo del fichero y del procedimiento de recuperación de los datos en la Unidad del Centro de Proceso de Datos.
9) INTERCAMBIO DE FICHEROS. Descripción:
a) Denominación y uso del fichero: Intercambio de Ficheros. El uso previsto será el intercambio de documentación entre usuarios de la red.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: usuarios de la red.
c) Procedimiento, medio y soporte de recogida de los datos de carácter personal: los intercambios de documentación realizados por los usuarios; el medio empleado es la trascripción electrónica. El soporte utilizado será el informático.
d) Estructura básica del fichero:
- Nombre y apellidos.
- Dirección electrónica de la intranet.
e) No está prevista la cesión de datos de carácter personal y las que, en su caso, se efectúen, lo serán a instancias de la autoridad judicial, de sus agentes, y demás autoridades y organismos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.d) LOPD.
f) Organo de la administración municipal responsable de la gestión del fichero: Subdirección General de Administración Electrónica CPD.
g) Servicio ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Administración Electrónica CPD.
h) El nivel de seguridad asignado, en cumplimiento de los arts. 3, 4.1, 12 y 13 del RD 994/1999, es el básico, por lo que:
h.1) Los accesos a las distintas aplicaciones del mismo serán de la exclusiva competencia del personal autorizado que lo precise para el desempeño de sus funciones.
h.2) La distribución de soportes del fichero y la transmisión del mismo a través de redes de comunicaciones precisarán de autorización expresa.
h.3) Se conservará una copia de respaldo del fichero y del procedimiento de recuperación de los datos en la Unidad del Centro de Proceso de Datos.
10) TABLON DE FUNCIONARIOS. Descripción:
a) Denominación y uso del fichero: Tablón de Funcionarios. El uso previsto será el intercambio de información entre usuarios de la red.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: personal municipal que inserta anuncios y notas informativas.
c) Procedimiento, medio y soporte de recogida de los datos de carácter personal: las inserciones de anunciosrealizadas por los usuarios; el medio empleado es la trascripción electrónica. El soporte utilizado será el informático.
d) Estructura básica del fichero:
- Nombre y apellidos.
- Dirección electrónica de la intranet.
e) No está prevista la cesión de datos de carácter personal y las que, en su caso, se efectúen, lo serán a instancias de la autoridad judicial, de sus agentes, y demás autoridades y organismos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.d) LOPD.
f) Organo de la administración municipal responsable de la gestión del fichero: Subdirección General de Administración Electrónica CPD.
g) Servicio ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Administración Electrónica CPD.
h) El nivel de seguridad asignado, en cumplimiento de los arts. 3, 4.1, 12 y 13 del RD 994/1999, es el básico, por lo que:
h.1) Los accesos a las distintas aplicaciones del mismo serán de la exclusiva competencia del personal autorizado que lo precise para el desempeño de sus funciones.
h.2) La distribución de soportes del fichero y la transmisión del mismo a través de redes de comunicaciones precisarán de autorización expresa.
h.3) Se conservará una copia de respaldo del fichero y del procedimiento de recuperación de los datos en la Unidad del Centro de Proceso de Datos.
11) PERSONAL ACCESO RESTRINGIDO. Descripción:
a) Denominación y uso del fichero: Personal Acceso Restringido. El uso previsto será la administración de las direcciones de correo electrónico de usuarios de la red con acceso restringido.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: personal con acceso restringido a la red.
c) Procedimiento, medio y soporte de recogida de los datos de carácter personal: las comunicaciones de las resoluciones que autorizan la prestación del servicio. Los soportes utilizados serán el papel y el informático.
d) Estructura básica del fichero:
- Nombre y apellidos.
- Empresa o entidad prestadora del servicio.
- Categoría profesional / Vinculación laboral.
- Dirección electrónica Intranet.
e) No está prevista la cesión de datos de carácter personal y las que, en su caso, se efectúen, lo serán a instancias de la autoridad judicial, de sus agentes, y demás autoridades y organismos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.d) LOPD.
f) Organo de la administración municipal responsable de la gestión del fichero: Subdirección General de Administración Electrónica CPD.
g) Servicio ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:.
h) El nivel de seguridad asignado, en cumplimiento de los arts. 3, 4.1, 12 y 13 del R.D. 994/1999, es el básico, por lo que:
h.1) Los accesos a las distintas aplicaciones del mismo serán de la exclusiva competencia del personal autorizado que lo precise para el desempeño de sus funciones.
h.2) La distribución de soportes del fichero y la transmisión del mismo a través de redes de comunicaciones precisarán de autorización expresa.
h.3) Se conservará una copia de respaldo del fichero y del procedimiento de recuperación de los datos en la Unidad del Centro de Proceso de Datos.
Lo que se hace público, para general conocimiento. Granada, 16 de octubre de 2007.-
El Alcalde, P.D. el Concejal Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización, fdo.: Juan Antonio Fuentes Gálvez.
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Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

Página publicada desde 24/10/2007. Última actualización el 21/08/2008

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