Ordenanzas Fiscales


Tarifas

Ordenanza de las tarifas por prestación de servicios en las Escuelas Municipales.

Ejercicio: 2017

Información Caducada


Ordenanza de las tarifas por prestación de servicios en las escuelas municipales dependientes de la Fundación Granada Educa de Granada

Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente ordenanza, la regulación de las tarifas establecidas por la Fundación Granada Educa para la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia según los requisitos previstos en los artículos 148 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 2. Supuestos que dan lugar a la exigencia de la tarifa.
Los supuestos que dan lugar a la exigencia de esta tarifa son la prestación de servicios por la Fundación Granada Educa.
Artículo 3. Sujetos obligados a la exigencia de la tarifa.
Son sujetos obligados a la exigencia de la tarifa, las personas que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de la Fundación, entendiéndose como tales, los padres, tutores o representantes legales de los niños/as que se beneficien de la prestación.
Artículo 4. Tarifas
1.Las cuotas de la tarifa será la fijada en el documento anexo de “importe de las tarifas” para cada uno de los servicios y periodos que se especifican y que vendrá determinada en función de la capacidad económica: puesta de manifiesto mediante la renta declarada en el último ejercicio fiscal cerrado, por los padres tutores o representantes legales de los niños/as beneficiarios del servicio (primer ciclo) y cuota comedor escolar (segundo ciclo) que constituyen los dos ciclos de la educación infantil.
Artículo 5. Período que comprende el servicio contratado y obligación de pago.
1. Se devenga la tarifa y nace la correspondiente obligación pago cuando se inicie la prestación del servicio
o la realización de la actividad de la Fundación que constituye el supuesto que da lugar a la exigencia de la tarifa.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá iniciada la prestación con ocasión de la formalización de la matrícula o de la inscripción en el servicio solicitado.
2. El periodo que comprende el servicio contratado coincide con el curso escolar. En estos supuestos, los sujetos obligados a la exigencia de la tarifa que durante el periodo que comprende el servicio contratado, causen baja en la prestación de servicios, deberán comunicarla al menos diez días antes del periodo de pago en que haya de tener efecto. Tales declaraciones surtirán efecto a partir del periodo siguiente al que se formule la citada baja.
En cualquier caso, la no asistencia del alumno al centro durante un periodo de tiempo no exime del pago de la tarifa.
Si por causa de fuerza mayor debidamente justificada, enfermedad, desplazamiento, etc. la familia deja de hacer uso de los servicios prestado por la Fundación Granada Educa, se les reconoce el derecho a reservar la plaza previo abono de su correspondiente cuota, hasta un máximo de dos meses teniendo derecho a la devolución del 50% de los correspondientes abonos. Al final de este plazo la baja se considerará definitiva, quedando ésta a disposición de la Fundación.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto obligado a la exigencia de la tarifa, el servicio público no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
4. Cuando las familias no estén al corriente del pago de las cuotas durante el curso anterior la Fundación Granada Educa no dará curso a la reserva de plaza para el curso siguiente, quedando esta a disposición de la familia que por lista le correspondiera.
Artículo 6. Matriculación y Gestión.
En el momento de formalizar la matrícula o reservar la plaza queda entendido que las familias asumen las condiciones especificadas en la presente ordenanza, así como las normas y bases que se establezcan para cada periodo de escolarización.
En el momento de formalizar la matrícula se efectuará ingreso por el importe establecido en el anexo “Importe de las tarifas de la Fundación Pública Local Granada Educa”, en concepto de gastos por gestión de matrícula, los derechos de matricula estarán bonificados con los mismos criterios que la cuota mensual. Debiendo así mismo presentar domiciliación bancaria para el pago de las sucesivas mensualidades que serán presentadas al cobro los diez primeros días de cada mes.
En cuanto al resto de servicios extraordinarios se procederá al ingreso de la tarifa que corresponda en concepto de depósito previo y las cantidades serán irreducibles por el periodo de tiempo señalado.

Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente norma.
Disposición Final
La presente ordenanza será de aplicación para el curso escolar 2017/2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
No obstante, las tarifas contenidas en el Anexo a la presente Ordenanza podrán ser modificadas por acuerdo del órgano municipal competente sin necesidad de su sometimiento al régimen general de modificación de la Ordenanza
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 del Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia. Significando que contra el citado acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el indicado Boletín Oficial.

ANEXO: IMPORTE DE LAS TARIFAS DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA
Cuota de comedor escolar: alumnos de 3 a 6 años: 110,00 euros/mes.
Asistencia educativa en horario básico de 9 a 16 horas de lunes a viernes: alumnos de 0 a 3 años:

-Precio mensual: 278,88 euros incluyendo servicio de comedor.
3.1 La prestación del servicio de atención educativa será gratuita en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan circunstancias socio familiares que originen la adopción de medidas de protección del
o de la menor por parte de las instituciones públicas.
b) Cuando existan circunstancias socio familiares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.
c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,5 IPREM o, en el caso de familias monoparentales, a 0,75 IPREM.
d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
e) Víctimas del terrorismo o sus hijos o hijas.
3.2 Bonificaciones sobre el precio del servicio:
a) Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:
1º Bonificación del 80% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,50 y 0,60 IPREM.
2º Bonificación del 70% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM.
3º Bonificación del 60% para familias cuya renta per cápita sea superiora 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM.
4º Bonificación del 50% para familias cuya renta per cápita sea superior a 0,90 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM.
5º Bonificación del 40% para familias cuya renta per cápita sea superiora 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM.
6º Bonificación del 30% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM.
7º Bonificación del 20% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM.
8º Bonificación del 10% para familias cuya renta per cápita sea superiora 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM.
b) Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.
c) Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.
d) Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.
e) Para poder acceder a las bonificaciones será necesario el empadronamiento de la unidad familiar en el municipio de Granada tres meses previos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Servicios comunes a ambos ciclos:
a. Cuota mensual hora extra, entendiendo como tal las comprendidas entre las 7:30 y 9:00 horas y 16:00 a 17:00 horas:
- a. Renta familiar hasta 15.000 euros/año: 30,00 euros
- b. Renta familiar más de 15.000 euros/año: 44.30 euros
b. El horario 8:30 a 9:00 horas, tendrá una cuota mensual del 50% de la hora extra.
5. En relación a lo establecido en artículo 6 de la Ordenanza de las tarifas por prestación de servicios en las Escuelas Municipales dependientes de la Fundación Granada educa, el importe en concepto de gastos por gestión de matrícula es de 65 euros.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo previsto en dichos preceptos legales y para su general conocimiento.
Granada, 16 de octubre de 2017.-La Sra. Vicepresidenta de la Fundación Pública Local Granada Educa, fdo.: Jemima Sánchez Iborra.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=TKFKKRN

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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