Ordenanzas Fiscales


12

ordenanza fiscal nº 12 reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local en el recinto del ferial para la fiesta del corpus

Ejercicio: 2017

Información Caducada


Ordenanza fiscal nº 12
reguladora de al tasa por ocupación de terrenos de uso público local en el recinto del ferial para la fiesta del corpus

Para descargar en pdf: Ordenanzas fiscales 2017ordenanza_fiscal_n_12_2017


En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público en el Recinto del Ferial del Corpus, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa del dominio público local en el Recinto del Ferial del Corpus.

Artículo 2º. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

Artículo 3º. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria será la cantidad que resulte de la adjudicación del aprovechamiento mediante la oportuna subasta.

2.- No obstante, la cuota tributaria será la resultante de la aplicación de la siguiente Tarifa en los respectivos supuestos:

Pequeños puestos e instalaciones accesorias de otra principal
EUROS
a instalar dentro de su parcela o por el adjudicatario (por unidad)
38,67
Pequeños puestos e instalaciones de superficie no superior a 2 m2
a instalar en los espacios libres, una vez hechas las adjudicaciones
definitivas
18,50


3.- Las cuantías resultantes serán aplicadas íntegramente a las ocupaciones solicitadas o realizadas, sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente se incoe el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones.

Artículo 4º. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, en el momento de adjudicarse por el sistema de licitación o en el momento de otorgarse la correspondiente licencia, o bien desde que se realice el aprovechamiento si se procede sin la oportuna autorización, en el caso de que ésta sea posible.

Artículo 5º. Gestión.

El pago de la tasa se realizará:
Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de Enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=TAKOHPM

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

Página publicada desde 11/01/2017. Última actualización el 15/02/2018

Plegar/Desplegar
Páginas Relacionadas
imprimir Ir al principio Ir a la página anterior Volver a la lista Ir a la página siguiente Ir al final