Educación
Curso académico 2021-2022. Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, para el curso 2021-2022.
BOJA 165/2021 (del 27/08/2021)
Plazo de Presentación de solicitudes
- Para el 1.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.
- Para el 2.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Para el 3.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022.
- Para el 4.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 30 de abril de 2022.
- Para el 5.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022. Resumen
Se efectúa convocatoria abierta para la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso 2021-2022, para aquellos casos para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el procedimiento de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de admisión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 165 de 27/08/2021
Consejería de Educación y Deporte
Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, para el curso 2021-2022.
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El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho programa, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
Según se recoge en el apartado 3 de la base octava de estas bases reguladoras, con las mismas condiciones establecidas en esta base, se efectuará una convocatoria abierta, una vez iniciado el curso escolar, para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el procedimiento de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de admisión.
La convocatoria abierta correspondiente al curso 2021-2022 contará con cinco procedimientos de selección sucesivos cada uno de los cuales tendrá un plazo de presentación de solicitudes de dos meses, desde septiembre hasta junio de ese curso escolar, ambos incluidos, de conformidad con lo dispuesto el apartado 4 de la base octava de las bases reguladoras del Programa de ayuda y en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, establece en el artículo 1 que la Agencia Pública Andaluza de Educación es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y que goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación. Constituyendo, según el artículo 2 del citado decreto, los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad.
Según lo dispuesto en las Bases reguladoras del Programa de ayuda y, de conformidad con el artículo 15.l) del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, la convocatoria del mismo se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, correspondiéndole además a ésta la instrucción, evaluación y resolución de dicha convocatoria abierta.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa convocatoria abierta para la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso 2021-2022, para aquellos casos para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el procedimiento de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de admisión.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), en adelante bases reguladoras, y demás normativa de aplicación.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Sin menoscabo de lo previsto en el punto 1, el reconocimiento de las ayudas se producirá desde la fecha en el que el menor o la menor se encuentre matriculado en los servicios solicitados, salvo si la fecha de matriculación fuera anterior al plazo de presentación de solicitudes de ayuda del procedimiento de selección en el que se participe, en cuyo caso las ayudas serán reconocidas desde el primer día del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de dicho procedimiento de selección. El efecto de las mismas finalizará al término del curso escolar en el que se solicita la ayuda o en el momento en el que se produzca la baja o la renuncia de cualquiera de los servicios para los que se solicita la ayuda.
5. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. La solicitud de ayuda se formalizará por el representante o los representantes legales del niño o la niña utilizando para ello el formulario, cuyo modelo se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, en el que se deberá detallar los servicios para los que se solicita la ayuda y que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web: www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion.
2. La documentación acreditativa de cada una de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda será aquella que el solicitante debió presentar junto con la solicitud de admisión de plaza, salvo que en el plazo de presentación de solicitudes de ayuda la persona solicitante acredite una nueva circunstancia a tener en cuenta para la subvención.
3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación disponga de la información que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda hayan podido facilitar en el procedimiento de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y que las bases reguladoras aprobadas por Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, requieran que se aporte, específicamente los datos necesarios correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido.
4. La solicitud de ayuda se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda en el que se haya formalizado matrícula para los servicios solicitados. Los Centros adheridos al programa figuran en las diferentes Resoluciones emitidas a tal fin por la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería con competencias en materia de educación.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
- Para el 1.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.
- Para el 2.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Para el 3.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022.
- Para el 4.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 30 de abril de 2022.
- Para el 5.º Procedimiento de selección: desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022.
Tercero. Resoluciones de ayudas. Importe.
1. La convocatoria abierta contará con cinco resoluciones definitivas que se publicarán en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los procedimientos de selección.
Los importes máximos a otorgar para cada una de las resoluciones será el siguiente:
- Para la resolución del 1.º Procedimiento de selección: 6.500.000 €.
- Para la resolución del 2.º Procedimiento de selección: 40.000 €.
- Para la resolución del 3.º Procedimiento de selección: 30.000 €.
- Para la resolución del 4.º Procedimiento de selección: 20.000 €.
- Para la resolución del 5.º Procedimiento de selección: 10.000 €.
2. En cada una de las resoluciones definitivas se compararán las solicitudes presentadas en cada procedimiento de selección y se acordará el otorgamiento sin superar la cuantía máxima establecida con la salvedad fijada en el apartado siguiente.
3. Cuando a la finalización de un proceso de selección se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan de conformidad con lo establecido en la base reguladora octava del Programa de Ayuda.
Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias.
Para poder ser persona beneficiaria de la ayuda de la convocatoria abierta será necesario cumplir con la totalidad de los requisitos enunciados a continuación:
a) Presentar, en alguno de los plazos establecidos en el punto 5 del apartado segundo de esta convocatoria, la solicitud de ayuda de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en la misma.
b) Haber formalizado matrícula para el menor o la menor para quien se solicita la ayuda antes del término del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cada uno de los servicios solicitados.
c) No haber obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el procedimiento de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de admisión.
d) No haber presentado otra solicitud de ayuda en alguno de los procedimientos de selección anteriores para el mismo curso escolar.
Quinto. Financiación.
Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
2021 | G/42I/48000/00 | 1.385.000,00 € |
2022 | G/42I/48000/00 | 5.215.000,00 € |
TOTAL | | 6.600.000,00 € |
La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria; dicha cuantía podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Sexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa en virtud del artículo 33 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, según disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Camas, 24 de agosto de 2021.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 165 de 27/08/2021
Consejería de Educación y Deporte
Extracto de la Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se efectúa convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, para el curso 2021-2022.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de
Verificación de autenticidad con CVE 00197604.
BDNS: 580801.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria extraordinaria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrns) y en el presente BOJA:
Primero. Se efectúa convocatoria abierta para la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso 2021-2022, para aquellos casos para aquellos casos en los que el niño o la niña no hubiese alcanzado las 16 semanas de vida a 1 de septiembre y para aquellos otros que no hubiesen obtenido plaza en un centro adherido al Programa de ayuda en el procedimiento de reserva de plazas escolares o en el procedimiento ordinario de admisión. La convocatoria abierta contará con cinco resoluciones definitivas que se publicarán en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los procedimientos de selección.
Segundo. Beneficiarios.
El representante o los representantes legales del niño o la niña que se encuentre matriculado en los centros adheridos al Programa de ayuda y no hubiera presentado una solicitud de ayuda anteriormente en algún procedimiento de selección anterior de concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil publicadas para el curso escolar 2021/2022, por la Agencia Pública Andaluza de Educación, siempre que la renta anual de la unidad familiar no supere los límites de ingresos que se establezcan o estén dentro de los supuestos establecidos para una bonificación del 100%.
Tercero. Objeto.
Fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos adheridos al Programa de ayuda de primer ciclo de educación infantil mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria extraordinaria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», aprobadas mediante Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario número 1, de 29 de marzo de 2017).
Quinto. Importe.
La cuantía de las ayudas será el importe equivalente a una bonificación sobre el precio que tienen que abonar las familias al centro adherido al Programa de ayuda en el que esté matriculado el niño o la niña, en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar.
Tendrán una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda los supuestos de gratuidad establecidos tanto en la base primera como en la segunda del Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario número 1, de 29 de marzo de 2017).
Los importes de la ayuda equivalentes a una bonificación inferior al 100% del precio a abonar serán los que resulten por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 tanto de la base primera como de la segunda del Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, teniendo en cuenta el precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda.
Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
2021 | G/42I/48000/00 | 1.385.000,00 € |
2022 | G/42I/48000/00 | 5.215.000,00 € |
TOTAL 6.600.000,00 € |
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
- Para el 1.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.
- Para el 2.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Para el 3.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022.
- Para el 4.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 30 de abril de 2022.
- Para el 5.º Procedimiento de selección: Desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Camas. La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, Manuel Cortés Romero.