Igualdad
2020. Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan, con carácter permanente, subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género
BOJA 78/2020 (del 24/04/2020)
Plazo de Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cumpliendo además los límites temporales establecidos en el Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 28 de junio de 2016. No se establece fecha límite de presentación de solicitudes al tratarse de una convocatoria permanente. Resumen
Se convocan, con carácter permanente y en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito del Instituto Andaluz de la Mujer, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas para la anualidad 2020 y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea
(Se incluye corrección de errores de la Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan, con carácter permanente, subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a mujeres víctimas de violencia de género (BOJA núm. 78, de 24.4.2020). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 88 de 11/05/2020)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 78 de 24/04/2020
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan, con carácter permanente, subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00172064.
Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.
La citada orden, en su disposición adicional segunda, establece que corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Primero. Convocatoria permanente y cuantía total máxima.
1. Se convocan, con carácter permanente y en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito del Instituto Andaluz de la Mujer, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas para la anualidad 2020 y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros). | Posiciones presupuestarias. |
Línea 1: Ayudas económicas a víctimas de violencia de género. | 306.000 | 1631010000 G/31T/48003/00 01 |
Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. | 380.000 | 1631180000 G/31T/48003 |
2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no estableciéndose una fecha límite de presentación de solicitudes al tratarse de una convocatoria permanente. Deberán cumplirse, además, los límites temporales establecidos en el punto 11 de cada cuadro resumen anexado a la Orden 28 de junio de 2016:
- Para la «Línea 1: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género»: durante su acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo.
- Para la «Línea 2: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo»: durante la vigencia de la orden de protección o Informe del Ministerio Fiscal o en su caso de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria.
3. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a los modelos que figuran como Anexo I, tanto para la línea 1 (código 6832) y línea 2 (código 6833), de la presente Resolución. Tanto estas solicitudes como los formularios del Anexo II de ambas líneas, de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer,
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer
y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.
Tercero. Plazo de ejecución y justificación.
Estas ayudas van dirigidas a cubrir necesidades de mujeres víctimas de violencia de género, así como de las personas a cargo, con el fin de potenciar su autonomía para que pueda salir de la situación de violencia.
Por las especiales características de las subvenciones que se convocan con esta resolución no procede establecer un plazo de ejecución y justificación de las mismas, debiendo cumplir las personas beneficiarias con los requisitos estipulados en las bases reguladoras para la obtención de estas ayudas.
Cuarto. Forma de pago.
Se abonará el 100% del importe de la ayuda, previa justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 4 de las bases reguladoras para obtener dicha condición de beneficiaria.
Quinto. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva.
Sexto. Solicitudes previas a la convocatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo segundo, apartado dos, las solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria se entenderán presentadas el primer día establecido en la misma.
Según corrección de errores de la Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan, con carácter permanente, subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a mujeres víctimas de violencia de género (BOJA núm. 78, de 24.4.2020). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 88 de 11/05/2020:
Séptimo. Suspensión de plazos administrativos.
Los plazos para la tramitación de los procedimientos al amparo de la presente resolución no se suspenderán, dado que la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, establece que el servicio de atención a la mujer tiene carácter necesario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que su prestación queda garantizada durante el estado de alarma.
Según corrección de errores de la Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan, con carácter permanente, subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a mujeres víctimas de violencia de género (BOJA núm. 78, de 24.4.2020). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 88 de 11/05/2020:
Octavo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de abril de 2020.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA
Boletín número 78 de 24/04/2020
1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan, con carácter permanente, subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a mujeres víctimas de violencia de género.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00172065.
BDNS (Identif): 502647 (Línea 1), 502648 (Línea 2)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria permanente y cuantía total máxima.
Se convocan, con carácter permanente y en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas para la anualidad 2020 y con cargo a los créditos presupuestarios que así se indican para cada línea:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros) | Posiciones presupuestarias |
Línea 1: Ayudas económicas a víctimas de violencia de género. | 306.000 | 1631010000 G/31T/48003/00 01 |
Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. | 380.000 | 1631180000 G/31T/48003/00 S0570 |
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos señalados en el Anexo I que se acompaña a este extracto.
Tercero. Objeto.
El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña a este extracto.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo). Se exceptúan de esta convocatoria la Línea 3, referida a las Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.
Quinto. Importe.
La dotación máxima para la anualidad 2020 de cada una de las líneas convocadas se reflejan en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. Las solicitudes de ambas líneas podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado por Orden de 28 de junio de 2016.
Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cumpliendo además los límites temporales establecidos en el Anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 28 de junio de 2016. No se establece fecha límite de presentación de solicitudes al tratarse de una convocatoria permanente.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, se pueden obtener en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.
ANEXO I
Línea 1. Ayudas económicas a víctimas de violencia de género. |
Beneficiarias | Mujeres acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, que cuenten con un Informe positivo del equipo técnico, en el que constará el proceso, implicación y seguimiento de la mujer víctima de violencia de género emitido por el Centro Provincial de la Mujer o Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres Víctimas de Violencia de Género. |
Objeto | Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía. |
Importe | Según las circunstancias personales, familiares y/o sociales de la solicitante el importe mínimo será de una vez el Salario Mínimo Interprofesional vigente y el máximo seis veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente. |
Plazo de presentación de solicitudes | Durante la acogida de la mujer en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo. |
Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. |
Beneficiarias | Mujeres víctimas de violencia de género, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que acrediten la situación de violencia de la forma legalmente establecida, que carezcan de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente. |
Objeto | Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma. |
Importe | Según las circunstancias personales y/o familiares de la solicitante, el importe mínimo será de seis meses de subsidio por desempleo y el máximo veinticuatro meses de subsidio por desempleo. |
Plazo de presentación de solicitudes | Durante la vigencia de la orden de protección o Informe del Ministerio Fiscal o en su caso de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria. |
En Sevilla, a 14 de abril de 2020.- La Directora, Laura Fernández Rubio.