Educación
Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2018-2019.
BOJA 54/2018 (del 19/03/2018)
Plazo de Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, en función de si el alumno o alumna continúa en el centro o va a acceder al mismo, será el siguiente:
a) Para el alumnado que solicita reserva de plaza por encontrarse ya escolarizado en el centro, la solicitud de ayuda se presentará en el mismo plazo en el que se solicite la reserva: del 15 al 28 de marzo de 2018, supeditado dicho plazo a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Para el alumnado de nuevo ingreso, la solicitud de ayuda se presentará en el mismo plazo en que se solicite la plaza escolar: del 2 al 30 de abril de 2018.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 54 de 19/03/2018
Consejería de Educación
Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2018-2019.
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El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho programa, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
El Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación establece en el artículo 1 que la Agencia Pública Andaluza de Educación es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y que goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación. Constituyendo, según el artículo 2 del citado Decreto, los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad.
Según lo dispuesto en las bases reguladoras del Programa de ayuda y, de conformidad con el artículo 15.l) del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, la convocatoria del mismo se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, correspondiéndole además a ésta la instrucción, evaluación y resolución de dicha convocatoria.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso 2018-2019.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), en adelante bases reguladoras, y demás normativa de aplicación.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y el ámbito territorial de la misma será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Los conceptos subvencionables, cuantía de las ayudas, personas beneficiarias, requisitos, criterios objetivos y procedimiento de concesión serán los establecidos en las bases reguladoras.
5. El órgano gestor competente para la instrucción, la evaluación y la resolución del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Segundo. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda se formalizará por el representante o los representantes legales del niño o la niña que soliciten la plaza escolar o la reserva de plaza en los centros adheridos al Programa de ayuda, utilizando para ello el formulario, cuyo modelo se adjunta como Anexo a la presente convocatoria, en el que se deberá detallar los servicios para los que se solicita la ayuda y que se podrá obtener a través de las siguientes direcciones web: www.agenciaandaluzaeducacion.es o www.juntadeandalucia.es/educacion.
2. La solicitud se presentará en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda, de entre los contemplados en la Resolución de la Dirección General de Planificación y Centros que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. El plazo de presentación de solicitudes, en función de si el alumno o alumna continúa en el centro o va a acceder al mismo, será el siguiente:
a) Para el alumnado que solicita reserva de plaza por encontrarse ya escolarizado en el centro, la solicitud de ayuda se presentará en el mismo plazo en el que se solicite la reserva: del 15 al 28 de marzo de 2018, supeditado dicho plazo a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Para el alumnado de nuevo ingreso, la solicitud de ayuda se presentará en el mismo plazo en que se solicite la plaza escolar: del 2 al 30 de abril de 2018.
4. Las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos serán inadmitidas.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación disponga de la información que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda hayan podido facilitar en el procedimiento de escolarización en el primer ciclo de educación infantil y que las bases reguladoras aprobadas por Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, requieran que se aporte, específicamente los datos necesarios correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido.
6. La documentación acreditativa de cada una de las circunstancias que motivan la concesión de la ayuda será la ya presentada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil.
7. La información a la que se refieren los apartados 5 y 6 no ha de estar pendiente de reclamación o recurso en sede administrativa o judicial, para que sea valorada por el órgano gestor del Programa, por cuanto la misma ha posibilitado la admisión del niño o la niña en el centro, teniendo por tanto que haber sido resuelta cualquier reclamación o recurso planteado, en su caso, sobre ella.
Tercero. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
2018 | 440.69 | 60.000.000 € |
2019 | 440.69 | 105.000.000 € |
TOTAL | | 165.000.000 € |
2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Camas, 14 de marzo de 2018.- La Dirección General, Juan Manuel López Martínez.
Anexos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 54 de 19/03/2018
Extracto de la Resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2018-2019.
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BDNS: 389461
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria ordinaria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrns) y en el presente BOJA:
Primero. Se efectúa convocatoria de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para el curso 2018-2019.
Segundo. Beneficiarios.
El representante o los representantes legales de los niños y niñas menores de 3 años que formalicen la matrícula para el curso escolar correspondiente en centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, siempre que la renta anual de la unidad familiar no supere los límites de ingresos que se establezcan o estén dentro de los supuestos establecidos para una bonificación del 100%.
Tercero. Objeto.
Fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», aprobadas mediante Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario número 1, de 29 de marzo de 2017).
Quinto. Importe.
La cuantía de las ayudas será el importe equivalente a una bonificación sobre el precio que tienen que abonar las familias al centro adherido al Programa de ayuda en el que esté matriculado el niño o la niña, en función de la renta y del número de miembros de la unidad familiar.
Tendrán una bonificación del 100% del precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda los supuestos de gratuidad establecidos tanto en la Base Primera como en la Segunda del Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario número 1, de 29 de marzo de 2017).
Los importes de la ayuda equivalentes a una bonificación inferior al 100% del precio a abonar serán los que resulten por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 tanto de la Base Primera como de la Segunda del Anexo III del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, teniendo en cuenta el precio publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda.
Las ayudas se financiarán con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se harán efectivas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, por las cuantías máximas y con los compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a la distribución siguiente:
ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA |
2018 | 440.69 | 60.000.000 € |
2019 | 440.69 | 105.000.000 € |
TOTAL | 165.000.000 € |
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, en función de si el alumno o alumna continúa en el centro o va a acceder al mismo, será el siguiente:
a) Para el alumnado que solicita reserva de plaza por encontrarse ya escolarizado en el centro, la solicitud de ayuda se presentará en el mismo plazo en el que se solicite la reserva: del 15 al 28 de marzo de 2018, supeditado dicho plazo a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Para el alumnado de nuevo ingreso, la solicitud de ayuda se presentará en el mismo plazo en que se solicite la plaza escolar: del 2 al 30 de abril de 2018.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Camas. La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación. Juan Manuel López Martínez.