Educación
Convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2014/15
BOJA 59/2016 (del 30/03/2016)
Resumen
Se convocan ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2014/15, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59 de 30/03/2016
Consejería de Educación
Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2014/15.
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BDNS (Identif.): 302337.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2014/15, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA PARTIDA PRESUPUESTARIA
PRESTACIONES INDIVIDUALIZADAS TRANSPORTE ESCOLAR 1.500.000,00€ 1100010000/G/42F/48005/00/01
Segundo. Beneficiarios.
Podrán obtener las ayudas:
a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) El alumnado de la modalidad de artes del bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
c) El alumnado beneficiario del servicio que entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros.
Tercero. Objeto.
Se trata de ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el citado Decreto 287/2009, de 30 de junio, y por la Orden de 3 de diciembre de 2010, que regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas.
Quinto. Importe.
1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2014/15 es de 1.500.000,00 euros.
2. De conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 17 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al curso 2014/15 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
- De 2 a 10 km: Para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, se concederá una cuantía fija de 192 euros.
- De 5 a 10 km: Para las enseñanzas posobligatorias, se concederá una cuantía fija de 192 euros.
- De más de 10 a 30 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
- De más de 30 a 50 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
- De más de 50 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
3. La concesión de las cuantías de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias prevista en el apartado primero.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
1. La solicitud se ajustará al modelo que como Anexo acompaña a la resolución de convocatoria y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso académico 2014/15, estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar y para el que solicite esta ayuda.
Sevilla, 14 de marzo de 2016.- La Directora General, Cristina Saucedo Baro.