Empleo; Igualdad de Oportunidades
Orden de 20 de marzo de 2015, por la que se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía
BOJA 59/2015 (del 26/03/2015)
(Se incluye Corrección de errores de la Orden de 20 de marzo de 2015, por la que se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía (BOJA núm. 59, de 26.3.2015).Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 64 de 06/04/2015)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59 de 26/03/2015
Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Orden de 20 de marzo de 2015, por la que se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
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La reciente crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía española y andaluza han provocado una importante contracción del mercado laboral y una acelerada destrucción de puestos de trabajo que se ha traducido en un incremento sin precedentes del número de personas desempleadas. Esta situación, sostenida en el tiempo, está provocando graves problemas a muchas familias andaluzas que ven como la pérdida de empleo y, en muchos casos, la merma de la prestación económica por desempleo, les coloca en una situación de extrema precariedad, con un número creciente de personas en exclusión social o en riesgo de estarlo. La intensidad, la profundidad y la duración de esta crisis está afectando, además, a muchas familias que nunca antes habían precisado recurrir a los sistemas de protección social, dándose incluso la paradoja de que familias donde al menos uno de sus miembros han mantenido un empleo, comienzan a encontrarse en los límites o incluso por debajo de los umbrales de pobreza, dada la importante contracción de los salarios.
Hay que tener presente que entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su inclusión plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de situaciones de exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que adopten medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.
Por otro lado, el artículo 157 del Estatuto establece, entre sus principios rectores de la política económica, la cohesión social, mientras que el artículo 23 garantiza el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y el artículo 37.1 señala, entre los principios rectores de las políticas públicas, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
Ante la situación descrita y en el marco jurídico señalado, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. Mediante el mismo se aprobaron una serie de Planes y medidas orientadas a favorecer la plena inclusión social de la personas que se encuentran en situación de extrema necesidad y en el entorno de los umbrales de pobreza, así como reforzar acciones para los grupos más frágiles, tales como los de personas menores, procurando ingresos económicos básicos que permitan atender sus necesidades básicas y vitales.
Entre los Programas aprobados figura el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, gestionado a través de los Ayuntamientos, con el objeto de paliar situaciones de necesidad derivadas de la dificultad persistente de acceso al mercado laboral por determinados colectivos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, facilitando su proceso de inclusión social. Este Programa, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 9.3 y 24.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, empadronadas en el municipio y cumpliendo los requisitos exigidos en el citado Decreto-ley, hayan sido previamente seleccionadas para un contrato por una duración determinada entre 15 días y tres meses.
Al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación se han acogido en 2014 un total de 765 municipios del total de 772 de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento de la aprobación del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, lo que supone un 99,09%. Por la Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 9 de septiembre de 2014 se hace pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación y la cantidad asignada a cada uno de ellos. Entre los meses de octubre y noviembre de 2014 se materializaron la totalidad de los pagos correspondientes a este Programa. En la actualidad este Programa se está desarrollando por parte de los Ayuntamientos de Andalucía y los primeros datos facilitados ponen de manifiesto los efectos positivos del mismo en la población desempleada.
El Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, aprueba, asimismo, el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, gestionado a través de los Ayuntamientos de Andalucía, con el objeto de atender contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser abordadas con inmediatez para que la ayuda sea eficaz. El Programa cubre, específicamente, necesidades como los suministros mínimos vitales y otras relacionadas con la disponibilidad de una vivienda.
Al Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se han acogido en 2014 un total de 752 municipios del total de 772 de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento de la aprobación del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, lo que supone un 97,41%. Mediante la Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 3 de agosto de 2014 se hace pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social y la cantidad asignada a cada uno de ellos. A finales del mes de septiembre de 2014 se materializaron los respectivos pagos a todos los Ayuntamientos.
Por otro lado, la disposición adicional segunda del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, establece que las acciones y medidas reguladas en el mismo se podrán prorrogar para los ejercicios futuros en función de las disponibilidades presupuestarias. A este respecto, la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, tiene consignados créditos suficientes en el Programa Presupuestario 32E para financiar las medidas que se pretenden prorrogar mediante el presente Decreto-ley.
Asimismo el impacto positivo de los dos Programas citados en la ciudadanía andaluza y su incidencia en las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, unido al hecho de que persisten muchas de las situaciones que llevaron a la aprobación del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, justifican la prórroga de los mismos para el ejercicio 2015.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Prórroga para el ejercicio 2015 del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.
1. Con el objeto de favorecer la inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, se prorroga para el ejercicio 2015 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, gestionado por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
2. Para el año 2015 la dotación financiera de este Programa es de cuarenta millones de euros (40.000.000 €), que se financian con cargo a la partida 1200010000 G/32E/46000/00 01, correspondiente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente año.
3. Para la ejecución del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se estará a lo regulado en el Capítulo I del Título II del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, así como en la disposición adicional primera del mismo, con las siguientes especificaciones:
a) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la cuantía total del Programa se ha distribuido entre los Ayuntamientos existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de aprobación de la presente Orden en base a la media del número de personas registradas como demandantes de empleo en cada municipio durante el año 2014, de conformidad con los datos del Sistema de Información del Servicio Andaluz de Empleo (DENOs), que incluye tanto a las personas registradas que están en situación de paro registrado, como a los trabajadores eventuales agrarios subsidiados (TEAS) y al colectivo denominado «Otros DENOs».
b) Para el ejercicio 2015 se garantiza a todos y cada uno de los Ayuntamientos andaluces un mínimo de 10.700 euros.
c) La asignación inicial realizada a cada Ayuntamiento en aplicación de las reglas contenidas en las letras anteriores se recoge en el Anexo I de la presente Orden.
d) El
plazo para la presentación de la solicitud de participación en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, conforme al modelo establecido en el Anexo III del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, será de
15 días desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
e) Los plazos regulados en los artículos 17.8 y 18.2 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, se entenderán referidos a la entrada en vigor de la presente Orden.
f) Las menciones al Anexo II que se realizan en el articulado del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, se entenderán referidas al Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2. Prórroga para el ejercicio 2015 del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.
1. Con el objeto de atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos, se prorroga para el ejercicio 2015 el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, gestionado por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio.
2. Para el año 2015 la dotación financiera de este Programa es de seis millones quinientos mil euros (6.500.000 €), que se financian con cargo a la partida 1200010000 G/32E/46000/00 01, correspondiente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente año.
3. Para la ejecución del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se estará a lo regulado en el Capítulo I del Título III del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, así como en la disposición adicional primera del mismo, con las siguientes especificaciones:
a) La cuantía total del Programa se distribuye entre los Ayuntamientos existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de aprobación del presente Decreto-ley en base a la media del número de personas registradas como demandantes de empleo en cada municipio durante el año 2014, de conformidad con los datos del Sistema de Información del Servicio Andaluz de Empleo (DENOs), que incluye tanto a las personas registradas que están en situación de paro registrado, como a los trabajadores eventuales agrarios subsidiados (TEAS) y al colectivo denominado «Otros DENOs».
b) Para el ejercicio 2015 se aplicará el criterio del apartado anterior de acuerdo con los siguientes tramos:
1.º Municipios con una media de más de 30.000 personas desempleadas durante el año 2014: 50.750 €.
2.º Municipios con una media de entre 15.001 y 30.000 personas desempleadas durante el año 2014:42.000 €.
3.º Municipios con una media de entre 6.001 y 15.000 personas desempleadas durante el año 2014: 26.000 €.
4.º Municipios con una media de entre 3.001 y 6.000 personas desempleadas durante el año 2014: 19.000 €.
5.º Municipios con una media de entre 1.501 y 3.000 personas desempleadas durante el año 2014: 13.000 €.
6.º Municipios con una media de entre 751 y 1.500 personas desempleadas durante el año 2014: 10.500 €.
7.º Municipios con una media de entre 301 y 750 personas desempleadas durante el año 2014: 7.000 €.
8.º Municipios con una media de menos de 301 personas desempleadas durante el año 2014: 4.000 €.
c) La asignación inicial realizada a cada Ayuntamiento en aplicación de las reglas contenidas en las letras anteriores se recoge en el Anexo II de la presente Orden.
d) El plazo para la presentación de la solicitud de participación en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, conforme al modelo establecido en el Anexo VII del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, será de 15 días desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
e) El plazo regulado en el artículo 40.2 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, se entenderá referido a la entrada en vigor de la presente Orden.
f) Las menciones al Anexo VI que se realizan en el articulado Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, se entenderán referidas al Anexo II de la presente Orden.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 2015
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Según Corrección de errores de la Orden de 20 de marzo de 2015, por la que se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía (BOJA núm. 59, de 26.3.2015). Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 64 de 06/04/2015)