empleo público: Documentación
Definición de Funcionarios Habilitados Nacionales
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introduce un nuevo artículo, el 92 bis, que en su apartado 5 establece que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la selección de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.
Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de la presente Ley
2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:
a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.
b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b).
c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b), salvo la función de tesorería.
3. Los funcionarios de las subescalas de Secretaría e Intervención-tesorería estarán integrados en una de estas dos categorías: entrada o superior.
Para más información:
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
En esta página incluimos: información general sobre la selección de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Granada.