Negociación Colectiva


Mesa General de Negociación

Acta de la sesión de la Mesa General de Negociación celebrada en el Salón de Reuniones, sito en Plaza del Carmen, el día 20 de abril de 2017



Ayuntamiento de Granada
Dirección General de Personal, Recursos Humanos y Servicios Generales


ACTA DE LA SESIÓN DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CELEBRADA EN EL SALÓN DE REUNIONES, SITO EN PLAZA DEL CARMEN, EL DÍA 20 DE ABRIL DE 2017

ASISTENTES:

Por la Corporación:


Por la representación sindical:
Dª Antonia Martín Yélamos y D. Ignacio Conde Pipó, por el sindicato CSIF.
D. Antonio Salguero Pérez y D. José María Luis Domínguez, por el sindicato UGT.
D. Luis Águila Cárdenas, por el sindicato CCOO.

Acuden como asesores/as:


D. Rogelio Enríquez Soto y D. Andrés Gálvez Gálvez, por el sindicato CSIF.

Actúa como Secretaria la Jefa del Servicio de Formación y Apoyo Jurídico, Dª Esther de la Torre Robles.

A las 13.30 horas del día de referencia, en el Salón de Reuniones del Ayuntamiento de Granada sito en Plaza del Carmen, por parte de la Presidencia se declara abierta la sesión.

1.- Aprobación del acta de la sesión anterior, de 17 de febrero de 2017.-
Dª Antonia Martín hace notar que la figura del invitado no está reconocida por el EBEP, a lo que se añade por D. Antonio Salguero que no cabe que delegados sindicales acudan como asesores de otros sindicatos.
D. Baldomero Oliver explica que el asunto es excepcional y que el conflicto se habría producido si hubieran ejercido derechos y se hubieran posicionado en los asuntos tratados.
D. Luis Cotarelo entiende razonable que en Mesas donde se tratan cuestiones que afectan a determinados colectivos estén presentes de algún modo dichos colectivos.
Sin más puntualizaciones, se aprueba el acta de la sesión de 17 de febrero de 2017.
2.- Aplicación del articulado del Convenio Regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Granada al personal procedente de los programas Emple@Joven y
Se eleva a Mesa General el acuerdo adoptado en la Mesa de Personal Laboral celebrada con carácter previo este mismo día para su ratificación conforme al punto octavo, apartado d del Acuerdo de Constitución de la Mesa General de Negociación, la cual se produce sin ninguna incidencia.

Dicho acuerdo se incorpora como Anexo a la presente acta.

3.- Compensación del exceso de cómputo anual horario (Expte. 493/2017).-

Se eleva a Mesa General el acuerdo adoptado en la Mesa de Personal Funcionario celebrada con carácter previo este mismo día para su ratificación conforme al punto octavo, apartado d del Acuerdo de Constitución de la Mesa General de Negociación, la cual se produce sin ninguna incidencia.

4.- Cumplimiento del Acuerdo de Promoción en Mercados.-

D. Javier Torices explica que el punto se trae ante la petición reiterada de la parte sindical respecto a dos plazas que quedan descolgadas del último plan de empleo.

Dª Antonia Martín se pronuncia a favor de la inclusión en la promoción del grupo E.

D. Antonio Salguero plantea dudas técnicas sobre la viabilidad de esta promoción, a lo que D. Abraham Galán contesta que se trataría de un proceso de racionalización.

D. Justo Sebastián Fernández recuerda que CGT ha planteado este tema en numerosas ocasiones. Solicitan que se realice el proceso de racionalización, que ya estaba acordado.

D. Luis Águila también está a favor de la realización de la promoción y la racionalización.
D. Ignacio Conde pregunta por la previsión que existe.

D. Baldomero Oliver recuerda los plazos previstos, aclarando que se trata de meras previsiones: aprobación en el Pleno de mayo y puesta en marcha en septiembre.

D. Justo Sebastián Fernández plantea también el asunto de determinado personal subalterno interesado en la promoción a C2 como Auxiliar Administrativo, con el fin de no cerrar su carrera profesional. Pregunta si cabría comprometerse a convocar algún tipo de promoción horizontal en un futuro próximo.

D. Baldomero Oliver contesta que se estudiará la posibilidad.

D. Antonio Salguero cree que la Corporación debería plantearse qué necesidades de personal tiene a diferentes niveles e intentar cubrirlas con procesos de promoción. El coste económico de las coberturas puede así ser inferior al que generaría el sistema de acceso libre.

5.- Permiso por Asuntos Deportivos (Expte. 609/2017).-

D. Abraham Galán explica que en Policía Local se ha dado un caso de deportistas de alto rendimiento y se solicita la aplicación del art. 28.5 del Decreto 336/2009. Se adjunta propuesta.

Dª Antonia Martín cree que cuando el art.28.1 habla de “condición adquirida” puede no quedar clara la referencia a deportistas de alto rendimiento. Tampoco se dice cómo se acredita tal condición.

D. Abraham Galán contesta que la referencia es a la aplicación del Decreto. Se incluirá la referencia de Alto Rendimiento.

D. Antonio Salguero explica que hay dos tipos: deportistas de alto rendimiento y deportistas de alto nivel, y dos vías para su adquisición, la del Estado, y la de la Comunidad Autónoma. Cree también que habría que acotar el concepto de competición oficial.

D. Baldomero Oliver solicita una propuesta para incorporar los criterios al borrador.

6.- Reglamento de Agresiones.-

D. Ignacio Conde transmite su felicitación por el desarrollo de este Reglamento y pregunta cuándo pasará por Pleno.

D. Baldomero Oliver explica que este asunto no va a Pleno por ser una de las cuestiones delegadas en Comisión. Pasará por Comisión en mayo.

7.- Ruegos y Preguntas.-

D. Luis Cotarelo solicita que desde Mesa General se cree otro órgano más ágil para estudiar la municipalización del servicio técnico de sonido, iluminación y regiduría. Cree que podría estar incurriéndose en cesión ilegal de trabajadores. La solución debería adoptarse de forma ágil por la vigencia del contrato y la inminente aprobación de los presupuestos generales del estado.
D. Baldomero Oliver se compromete a estudiar este caso concreto y explica que hay muchas situaciones parecidas, como Conserjería o Portería.

D. Luis Cotarelo pregunta por los casos de subrogación en cambios de concesionaria, si el criterio del Ayuntamiento es la inclusión de cláusulas de mantenimiento de la plantilla.

D. Baldomero Oliver explica que esta cláusula solo se incluye si se prevé en el convenio del ramo. La jurisprudencia afirma que podría, en determinados casos, estar vulnerándose el principio de libre concurrencia en la contratación pública. Es decir, desde Contratación no se incluye esta claúsula con carácter general, dado que podría ser ilegal. En todos los casos en que el convenio colectivo lo hace sí se incluye. Además, si hay una cláusula susceptible de ser interpretada en tal sentido, y la comisión paritaria correspondiente acredita que la sucesión de empresas surte los mismos efectos que la subrogación, también se incluye.

D. Luis Cotarelo pregunta cómo va a resolverse el asunto de la productividad de Santa Adela.

D. Baldomero Oliver contesta que es Urbanismo quien debe trasladar los criterios. Entre ellos estarán el que ningún cargo directivo cobre por este concepto. Tampoco imputados. Pedirán concreción.

Advierte que las actuaciones de Santa Adela no solo se circunscriben al ámbito del urbanismo, sino que incluyen una parte de intervención social. Esta habría de desarrollarse con personal propio o con empresa externa.

D. Luis Águila explica que se solicitó al Director de Deportes que a quien realizara guardias semanales se le compensara con dos jornadas de trabajo (14 horas), en lugar de con doce horas.

D. Baldomero Oliver contesta que preguntarán por ese tema al Director de Deportes.

Sin ninguna otra intervención, se levanta la sesión a las 15.00 horas del día 20 de abril de 2017.

Vº Bº
El Presidente
La Secretaria de la Mesa General de Negociación
Baldomero Oliver León
Esther de la Torre Robles

ANEXO

REGULACIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA PROCEDENTE DE PROGRAMAS DE EMPLEO SUBVENCIONADOS POR EL ESTADO O POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, INCLUIDO FONDO SOCIAL EUROPEO, EN SU CASO

1º.- Ámbito de Aplicación.

Las normas contenidas en el presente acuerdo regulan las condiciones de trabajo del personal contratado por el Ayuntamiento de Granada procedente de los programas de empleo subvencionados por el Estado, Comunidad Autónoma, o Fondo Social Europeo, en su caso, en desarrollo de la D.A. Quinta del Convenio regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Granada y el personal laboral a su servicio; siempre que estas no indiquen expresamente el Convenio Colectivo de Aplicación y no se consideren dentro de las aplicaciones aprobadas en el Presupuesto Municipal para retribuir al personal laboral.

2º.- Ámbito Temporal.


La vigencia de las presentes normas será hasta 22 de febrero de 2020, entendiéndose prorrogadas de manera anual a partir de esa fecha, en tanto no exista un nuevo convenio/acuerdo con las organizaciones sindicales representativas en este sentido, y en cualquier caso, continuarán vigente hasta la aprobación de las que las sustituyan.

3º.- Jornada laboral específica de los programas de empleo.

Con carácter general el personal adscrito a los programas de empleo tendrá una jornada laboral de lunes a viernes en horario de mañana. No obstante podrá ser de tarde si el servicio se presta en dicho horario.

En los servicios que tengan horario de mañana o tarde de lunes a viernes, se establecerán turnos rotatorios.

No podrán realizar servicios extraordinarios; y en todo caso serán voluntarios.

El trabajo en sábados, domingos o festivos y nocturnos (entre 22,00 a 07,00 horas) se compensará de la siguiente manera:




a. Cualquier fracción horaria superior a quince minutos, se computará como una hora.

b. Por cada hora en jornada laboral diurna de 7 horas a 22 horas de lunes a viernes, dos horas.
c. Por cada hora en jornada laboral nocturna de 22 horas a 7 horas de lunes a viernes, dos horas y media.
d. Por cada hora en domingos y festivos, dos horas y media.

4º.- Artículos de aplicación del Convenio Regulador de las Relaciones entre el Ayuntamiento de Granada y el personal laboral a su servicio

CAPITULO V. DESTINO, JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 31. Jornada Laboral.

1.- La jornada de trabajo de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del actual convenio se estructurará conforme al cómputo anual horario que se establezca con carácter general para las Administraciones Públicas, adaptando éste a las necesidades de los distintos Servicios Municipales, mediante las oportunas resoluciones. Con carácter general la jornada ordinaria será continuada.

2.- Al personal de Servicios Especiales se le estructurará el horario en jornada continuada y/o en turnos de mañana, tarde y noche. Esta estructuración será estudiada e informada por la Comisión Paritaria de Seguimiento. Las estructuraciones horarias se realizaran a principios de año y cualquier modificación se someterá a la citada Comisión Paritaria de Seguimiento del presente convenio.

Dentro del primer semestre de 2017 se estudiará, para el personal que desempeñe jornadas especiales de trabajo en turnos que comprendan fines de semana, festivos y nocturnos, un factor de corrección por las características de las mismas, que devengará una compensación horaria o económica por cada jornada efectiva realizada en dicho turno según se acuerde en la Mesa de negociación que corresponda.

3.- El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo del personal de oficinas será de 8,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes, compensándose la diferencia hasta el horario obligado diariamente al comienzo de la jornada entre las 7,00 y las 8,30 horas o al final de esta, entre las 15,00 y las 21,00 horas, siempre que el servicio lo permita.

El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo en turno de tarde será de 15´30 a 21´30 horas, de lunes a viernes, compensándose la diferencia hasta el horario obligado diariamente al comienzo de la jornada entre las 14,00 y las 15,30 horas o al final de esta, siempre que el servicio lo permita.

4.- El personal que cumpla sesenta y dos años de edad vendrá obligado a realizar el horario fijo de trabajo en su jornada laboral.

5.- Se establecen las siguientes reducciones horarias, que se aplicarán al personal de servicios especiales mediante la reducción en su cómputo anual horario:

- En Semana Santa, así como en la semana del Corpus, el horario será de 8 a 14,30 horas, salvo el miércoles de esta que el horario será de 8 a 12 horas.
- Para las jornadas comprendidas entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, el horario será de 8 a 14 horas. El horario fijo será entre las 9,00 y las 14,00 horas.

6.- Durante la jornada de trabajo se dispondrá de una pausa de 30 minutos, considerada como trabajo efectivo, que se disfrutará en la de mañana entre la hora y media y las tres horas desde la entrada. En el resto de turnos se disfrutará de acuerdo con las necesidades del servicio. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación normal de los servicios, quedando de cuenta de la Jefatura respectiva el que los mismos queden atendidos en todo momento.

7.- Los sábados, a efectos de jornada laboral, tendrán la consideración de días no laborables.

8.- El personal municipal de servicios generales, podrá solicitar el horario flexible conforme a los siguientes criterios:

a) Quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 16 años o personas con discapacidad, así como un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido.
b) Quienes tengan hijos o hijas con discapacidad podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

c) Excepcionalmente se podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

El horario flexible, con los criterios anteriormente citados, se podrá conceder al resto del personal siempre que el servicio lo permita, salvo al personal del servicio de extinción de incendios y del cuerpo de la policía local, que se estudiará en casos excepcionales. En caso de discrepancia en su concesión se dirimirá por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos, previo informe del Gabinete de Atención de Personal y de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio.

Además de estos criterios también se dispondrá de las siguientes facilidades:
a) Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

b) Quienes tengan hijos o hijas con discapacidad, trastornos de aprendizaje o de conducta tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento, o para acompañarlo, si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

9. Cuando los días de descanso semanal no sean sábado o domingo y alguno de éstos sea festivo, se compensará con un día adicional.

10. Los empleados públicos y las empleadas públicas que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. El Ayuntamiento de Granada podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte la persona interesada para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado o empleada justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.

Artículo 32. Jornada de otros colectivos de servicios especiales.

A propuesta del Servicio correspondiente, se podrá establecer un cómputo anual horario mayor que el general, previa negociación, y con las compensaciones económicas a que pudiese dar lugar.

Artículo 33. Vacaciones.

1. Conforme establece el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal municipal tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles o un mes por año completo de servicio o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se interrumpirá, y se podrá disfrutar, aunque haya terminado el año natural a que corresponda y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

3. El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 31 de marzo del siguiente.

4. A efectos de lo regulado en el presente artículo, los sábados no serán considerados hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

5. Las vacaciones no disfrutadas no podrán compensarse en forma alguna.

6. Dentro del primer trimestre del año, obligatoriamente, se elaborará por las Direcciones Generales, o asimiladas, el correspondiente Plan de Vacaciones de los respectivos servicios, que será remitido a la Delegación competente en materia de Recursos Humanos. A instancia de parte, este plan podrá cambiarse con el visto bueno de las personas responsables.

7. Para las vacaciones se establecerán turnos por meses en un sistema de rotación donde ningún trabajador o trabajadora sea discriminado o discriminada por razones del servicio ni por cargos jerárquicos, tomando como base, en primer lugar, el acuerdo y, en segundo lugar, el sorteo. Los Servicios tendrán en cuenta con carácter preferente, como medida que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al personal municipal que tenga a su cargo menores de edad, personas con discapacidad o dependientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, supeditado, en todo caso, a las necesidades del servicio, que deberán ser debidamente motivadas.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, al menos diez días hábiles de las vacaciones deberán ser disfrutados preferentemente entre los días 15 de junio al 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros periodos. El resto de días de vacaciones se podrán disfrutar sin periodo mínimo alguno, siempre y cuando el servicio lo permita, sometiéndose a la Delegación competente en materia de Recursos Humanos para su Visto Bueno si no existiese acuerdo.

Los días por asuntos particulares se podrán sumar al periodo vacacional.

9. Cualquier exceso en vacaciones o días de descanso que se dé en cualquier colectivo se llevará a efecto siempre que no suponga incremento en retribuciones por servicios extraordinarios, con un seguimiento al respecto y su desaparición en cuanto supongan dicho incremento.

10. Se disfrutarán hasta cuatro días adicionales de vacaciones por antigüedad conforme a las siguientes previsiones:
. En el año en que se cumplan 15 años de servicios efectivos prestados, un día adicional.
. En el año en que se cumplan 20 años de servicios efectivos prestados, dos días adicionales.
. En el año en que se cumplan 25 años de servicios efectivos prestados, tres días adicionales.
. En el año en que se cumplan 30 años de servicios efectivos prestados, cuatro días adicionales.

Artículo 34. Permisos.

1. El personal laboral municipal tendrá los siguientes permisos:

a) Por asuntos particulares, seis días al año.

Se establecen dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada periodo de antigüedad asimilada a trienio cumplida a partir del octavo, de la siguiente manera: tres días al cumplir el periodo de antigüedad asimilada el octavo trienio, cuatro días al cumplir la asimilada al noveno trienio, y así sucesivamente.

b) Suspensión del contrato de trabajo, hasta tres meses cada dos años, sin derecho a retribución, en periodos mínimos de 3 días. A estos efectos los fines de semana o días de descanso semanal no interrumpirán tal permiso. El permiso deberá ser solicitado con una antelación de diez días hábiles con antelación a la fecha del disfrute.

c) El personal municipal que acredite su colaboración con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente, podrá disfrutar de un período de permiso no retribuido de hasta seis meses de duración. Este permiso podrá ser ampliado por otro período igual, previa autorización de la Delegación competente en materia de Recursos Humanos. Este permiso no podrá solicitarse por el personal de carácter temporal.

d) Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica de un familiar o enfermedad infecto-contagiosa de hijos e hijas en edad infantil.

1. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica de un familiar.

El concepto enfermedad comprende:

a) Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización.

b) El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores.

c) Aquellas enfermedades, en que sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante informe médico.

d) Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad, la enfermedad requiera a continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.

Los días que corresponden por este permiso son:

a) Dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: Cuando el suceso se produzca en la misma localidad, 3 días hábiles, 5 si es en distinta.

b) Dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: Cuando el suceso se produzca en la misma localidad, 2 días hábiles, 4 si es en distinta.

La referencia a localidad se entenderá que es el municipio de Granada.

El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma continuada desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo permitan las necesidades del servicio.

2. Permiso por enfermedad infecto-contagiosa, que curse con un proceso que impida la asistencia al centro escolar o que requiera la atención de padre, madre o tutor en el domicilio, de hijos e hijas menores de quince años: 3 días naturales continuados. Serán titulares de este permiso tanto el padre como la madre, pudiendo estos alternar su ejercicio, siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido. Este permiso será incompatible con el regulado en el punto anterior.

e) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal:
- Para realizar funciones sindicales de carácter permanente: si tiene la finalidad de realizar funciones relacionadas con la Administración en las estructuras del propio sindicato, por el tiempo que dure la designación. Si las funciones a realizar se desarrollan en el propio Centro de trabajo o son de representación del personal, por el tiempo que dure la designación o elección.

- Para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales o representativas, no especificadas en las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo indispensable para las mismas.

g) Por razones de formación:

- Por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, por la duración de los mismos.

- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

- Por asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento, por la duración de los mismos.

Este permiso se tramitará conforme a lo establecido en el Reglamento de Formación en vigor para cada momento.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

En este caso, deberá preavisarse a la Administración con antelación suficiente y presentarse justificación de la necesidad de su realización durante la jornada de trabajo.

i) Se establece para las empleadas en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

j) Por lactancia de hijo o hija menor de dieciséis meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre.

Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Las madres lactantes podrán solicitar la ampliación de éste derecho en una hora adicional, que en ningún caso podrá ser objeto de acumulación en jornadas completas.

k) Por nacimiento de hijos prematuros o hijas prematuras o que por cualquier otra causa deban permanecer en un centro hospitalario a continuación del parto, el personal laboral tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

l) Por razones de guarda legal, cuando el personal laboral tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el personal laboral que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

m) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado y la empleada tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

En todo caso, solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico.

n) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral un máximo de dos días anuales. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación suficiente en función de la previsión del hecho causante para permitir su valoración, así como la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.

ñ) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, quince días.


Los permisos recogidos en los apartados 1. a), b), c) e), y n) se solicitarán con una antelación mínima de tres días hábiles, y de dos días hábiles el regulado en el apartado 1. f). Transcurrido igual plazo desde su presentación se entenderán concedidos, a excepción de aquéllos a los que les corresponda una regulación concreta conforme al presente Convenio o por su legislación específica, y salvo casos de urgencia sobrevenida debidamente justificada.

La Comisión Paritaria de Seguimiento decidirá sobre casos excepcionales que se planteen.

Artículo 35. Permisos por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, la persona recién nacida deba permanecer hospitalizada a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como la misma se encuentre en situación de ingreso hospitalario, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de la persona menor adoptada o acogida y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección de la persona interesada, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso una misma persona menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que la madre y el padre o quienes obtengan el acogimiento trabajen, el permiso se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad de la persona menor adoptada o acogida.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de la madre y el padre o de las personas interesadas en el acogimiento, al país de origen de la persona adoptada o acogida, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

c) En el supuesto de parto o adopción una vez agotado el permiso correspondiente el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.

d) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de este permiso de paternidad seguirá siendo de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a), b) y c).

En los casos previstos en los apartados a), b), c) y d) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada pública y, en su caso, del otro progenitor empleado público, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Las empleadas y los empleados que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

e) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

f) Permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado o afectada por cáncer u otra enfermedad grave: la empleada y el empleado tendrán derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado o afectada por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de personas beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, la empleada y el empleado tendrán derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como persona beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas

g) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los empleados y las empleadas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos e hijas de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de personal empleado público y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como el personal municipal amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.

Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 36. Otros días de Descanso.

Los días 24 y 31 de Diciembre, jueves y viernes de Semana Santa, y jueves y viernes del Corpus permanecerán cerradas las oficinas públicas municipales, a excepción de las oficinas de Registro General, que permanecerán abiertas aquellos días que en el calendario laboral sean considerados como días hábiles. A estos efectos, los sábados tendrán la consideración de festivos.

El calendario laboral incorporará dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Asimismo, se incorporará cada año natural, un día de permiso por cada festividad estatal, autonómica o local que coincida en sábado.

CAPÍTULO VII. MEJORAS SOCIALES

Artículo 38. Gabinete de atención al personal.

En el Ayuntamiento de Granada existirá un Gabinete de Atención al Personal, dotado con los medios profesionales adecuados, que asesorará en todas aquellas situaciones personales, familiares y laborales, que por su complejidad necesiten una intervención técnica.

Se fomentarán medidas tendentes a mejorar las relaciones interpersonales (de los empleados públicos) del personal empleado público, entre las que se encontrará el denominado “banco del tiempo”.

Artículo 41. Asistencia Letrada.

1. La Corporación garantizará la asistencia jurídica a través de los servicios municipales con tales competencias al personal que la soliciten y la precisen por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio, siempre que no sea contraria a los intereses generales ni a los Municipales, así como la representación procesal, cuando sea necesaria. En aquellos casos concretos en que circunstancias muy específicas lo aconsejen, y siempre previa petición debidamente motivada de la persona interesada, se establecerá la posibilidad de que dicha asistencia jurídica sea prestada por persona letrada distinta, previo estudio por el servicio correspondiente.

2. Tratándose de gastos de representación y defensa en un proceso penal, será necesario para que la Corporación Municipal asuma los mismos, los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en la intervención del personal de la Corporación en una actuación administrativa.

b) Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de la persona interesada.

c) Que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de éstos o su carácter lícito.

d) El importe a abonar se realizará conforme al baremo que se indica en al addenda al presente convenio.

3. Las cantidades a abonar por la dirección letrada se harán atendiendo a la valoración que de estos se contiene en las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales vigentes en cada momento en el Iltre. Colegio de Abogados de Granada. Solo serán indemnizables las actuaciones que requieran preceptivamente la intervención de persona Letrada.

Artículo 42. Seguro de Responsabilidad Civil.

El Ayuntamiento tiene contratado un seguro de responsabilidad civil para todo el personal municipal. En el caso de que se establezca franquicia, ésta será asumida por la propia Corporación.

CAPITULO VIII. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 44. Prevención de accidentes laborales.

1. El Ayuntamiento de Granada, preocupado por la alta siniestralidad laboral que sufre nuestra sociedad, se compromete a colaborar con aquellas iniciativas institucionales o sociales que puedan favorecer una disminución de aquélla.

2. Dentro de su ámbito de competencias, exigirá a las empresas concesionarias de servicios municipales, proveedores y, especialmente, contratistas de obras, el cumplimiento del mandato legal según el cual debe contarse con un Servicio de Prevención propio o, en su defecto, un Servicio de Prevención ajeno que asesore a la empresa en materia de prevención.

Artículo 45. Comité de Seguridad y Salud Laboral.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de adaptación de la legislación de riesgos laborales a la Administración General del Estado. (BOE 1 de agosto de 1998):

1. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, que será único para todo el Ayuntamiento, es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de Prevención de Riesgos.

2. La designación de los Delegados y de las Delegadas de Prevención a los que hace referencia la Ley 31/95, de 8 de noviembre, será realizada por los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras de entre la totalidad de la plantilla, siendo el número de estos de tres. Para la realización de sus funciones, dispondrán de un crédito horario de 40 horas, sin que pueda computarse éste a cualquier otro efecto.

3. Las personas representantes del personal empleado público en el Comité de Seguridad serán la totalidad de Delegados y Delegadas de Prevención del personal funcionario y laboral existente en el Ayuntamiento de Granada.

4. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral participarán, con voz pero sin voto, los Delegados y Delegadas sindicales, el personal asesor sindical así como el personal responsable técnico de la prevención en el ámbito correspondiente.

5. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

6. El Comité de Seguridad y Salud Laboral adoptará sus propias normas de funcionamiento.

7. Se elaborará un protocolo de adaptación de los puestos de trabajo para prevención de riesgos laborales y por motivos de riesgo durante el embarazo y lactancia.

Artículo 46. Seguridad y salud laboral.

1.- En lo referente a seguridad y salud laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

2.- En cumplimiento del artículo 20 de la mencionada Ley, los actuales planes de emergencias se actualizarán cuando sea preciso, y se redactarán nuevos planes en las nuevas instalaciones.

La Dirección General de Prevención de Riesgos Laborales realizará una labor permanente de divulgación, información y formación en materia de planes de emergencia, así como de los riesgos psicosociales y físicos que puedan afectar al personal municipal.

Todo el personal afectado y, especialmente, el designado como responsable en la aprobación de los planes de emergencia, está obligado al cumplimiento de los mismos.

3. Por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora se adoptarán las medidas necesarias de adaptación de su puesto de trabajo, que garantice su protección, evitando situaciones de peligro, asilamiento del centro de trabajo, o cualquier otra que pueda hacerla especialmente vulnerable.

Artículo 47. Reconocimiento médico.

1. Reconocimientos voluntarios: El personal municipal podrá solicitar que se le efectúe un reconocimiento médico por los servicios médicos de la Dirección General de Organización y Prevención de Riesgos Laborales. En el caso de que los resultados tengan incidencia laboral, se dará traslado al Comité de Seguridad y Salud Laboral para que adopte las medidas oportunas.

2. Reconocimientos obligatorios: El Comité de Seguridad y Salud Laboral, a propuesta de la Junta de Personal y de las Secciones Sindicales, propondrá frecuencias de reconocimientos médicos y psicosociológicos para colectivos concretos.

3. Si, como consecuencia del reconocimiento, se descubriese en algún trabajador o alguna trabajadora incapacidad para el desarrollo normal de las funciones, se realizará una evaluación por la Dirección General de Organización y Prevención de Riesgos Laborales. En función del resultado de la misma, la Corporación decidirá, bien la adaptación del puesto de trabajo, bien, de mutuo acuerdo con la persona interesada, procurará un destino a otro puesto de trabajo, de similar nivel profesional, para el que estuviese capacitado y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer, sin sufrir detrimento en los haberes íntegros que viniera percibiendo

4. En caso de conflicto, intervendrá como mediadora la Comisión Paritaria de Seguimiento, que analizará y propondrá las posibles soluciones.

Artículo 48. Servicios Médicos de Empresa.

1. El Ayuntamiento dispondrá de los Servicios Médicos de empresa que necesite para atender al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio. Estos servicios contarán con:

a) Consultorio apropiado, para cumplir su labor, al menos en el horario regular de trabajo.
b) Material necesario a juicio del personal facultativo, para el desempeño de su labor, así como para la reposición en los botiquines de primeros auxilios, instalados en cada centro de trabajo.

2. Cada centro o dependencia dispondrá de un botiquín de urgencias dotado con el material mínimo necesario, así como de una relación del mismo, a criterio del personal médico de empresa. Los Servicios Médicos visitarán periódicamente las dependencias municipales para verificar la correcta dotación del botiquín. Se designará persona responsable a efectos de la supervisión del material contenido en el botiquín, de conformidad con la relación que debe acompañar al mismo. Dicha persona responsable deberá ser un empleado o una empleada del servicio donde esté ubicado el botiquín.

Artículo 49. Lugar de trabajo salubre y seguro.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tiene derecho a un lugar de trabajo digno.

2. Esas condiciones dignas son las recogidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

3. El Ayuntamiento de Granada se compromete a cumplir escrupulosamente la normativa específica de prevención de riesgos laborales y sobre accesibilidad, así como las medidas de protección contra incendios, en los lugares de trabajo que se habiliten con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio.

4. Igualmente se compromete a acondicionar progresivamente los lugares de trabajo existentes de acuerdo con la normativa arriba citada.

Artículo 50. Útiles de Trabajo, Vestuario y Equipamiento.

1. Una vez creadas las comisiones de compras y materiales de las distintas Áreas y colectivos de servicios especiales municipales (Policía, Extinción de Incendios, Operarios/as, etc.), por el Servicio de Prevención se dará conocimiento de las nuevas incorporaciones de personal con tiempo suficiente para dotar del material de trabajo y vestimenta reglamentaria al mismo.

2. La Dirección General de Personal pondrá en conocimiento de la Dirección General de Organización y Prevención de Riesgos Laborales las incorporaciones de personal que se produzcan, con indicación del puesto de trabajo y destino, a efectos de que por esta última se lleve a cabo la evaluación y, en su caso, dotación de Equipos de Protección Individual, al personal empleado que lo precise.

3. Es responsabilidad del trabajador y de la trabajadora el adecuado uso y conservación del material entregado.

4. En los presupuestos municipales figurará consignación suficiente para dar cumplimiento a lo señalado en los apartados anteriores.

5. La Corporación se compromete a suministrar al personal municipal medios tecnológicos que faciliten el desarrollo de las funciones y material, vestimenta y equipos, en los períodos invernales y estivales para evitar desajustes.

5º.- Derechos sindicales.

1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Este derecho comprende:

a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
d) El derecho a la actividad sindical.

2. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.

3. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

4. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

5. Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones Públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o, en otra forma, sindicatos con el mismo propósito de control.

6. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.

7. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

8. Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

9. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de sus órganos de representación, delegados de personal o comité de empresa.

10.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

3. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

4. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:

a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) Cierre legal de la empresa.

Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por lo establecido en la letra b).

5. La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.

6º.- Respeto a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras de los programas de empleo.

1. El personal de los programas de empleo tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida, entre estas, la protección frente a ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza.

2. Las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, la presión y el acoso en el trabajo, incluido el de tipo sexual, tendrán la consideración de falta muy grave. A tal efecto se elaboraran protocolos de actuación para prevenir, evitar y sancionar estos hechos.

7º.- Formación

Los trabajadores y trabajadoras contratados por los programas de empleo tienen derecho a la formación.

Cuando el contrato de trabajo sea por plazo superior a 12 meses podrán participar en las acciones formativas desarrolladas por el Ayuntamiento de Granada para su propio personal, siempre y cuando coincidan dentro de los plazos de solicitud de estas.

El resto de los trabajadores y trabajadoras se les desarrollará programas formativos específicos acordes con los objetivos y finalidad de los programas de empleo por los que estén contratados.

En este sentido el Ayuntamiento está obligado a dar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales a todo el personal conforme determina la normativa de aplicación.

8º.- Disposición Adicional Unica

En lo no previsto en estas normas el personal procedente de los programas de empleo se regulará:

1. Por la normativa que le sea de aplicación al programa de empleo por el que se contraten por el Ayuntamiento de Granada.

2. Por la normativa específica del modelo de contrato de trabajo formalizado con el Ayuntamiento de Granada dentro del ámbito de aplicación del programa de empleo.

3. Por el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral de carácter básico de aplicación.

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