Negociación Colectiva


Mesa General de Negociación

Acta de la sesión de la Mesa General de Negociación celebrada en el salón de reuniones, sito en plaza del Carmen, el día 2 de octubre de 2015






Ayuntamiento de Granada
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

ACTA DE LA SESIÓN DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CELEBRADA EN EL SALÓN DE REUNIONES, SITO EN PLAZA DEL CARMEN, EL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2015

ASISTENTES:

Por la Corporación:

- D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Teniente de Alcalde Delegado de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud.
- D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Concejal Delegado de Personal Servicios Generales y Organización.
- Dª María Francés Barrientos, Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad.
- D. Jaime Valenzuela Bruque, Coordinador General de Personal, Servicios Generales y Organización.
- Dª. Mª Carmen Orantes Salcedo, Directora General de Prevención de Riesgos Laborales, Servicios Generales, Selección y Formación de Personal.
- D. Miguel Ángel Redondo Cerezo, Director General de Presidencia, Contratación, y Recursos Humanos.
- D. Abraham Galán Moreno, Subdirector General de Recursos Humanos.

Por la representación sindical:

- Dª. Antonia Martín Yélamos y D. Ignacio Conde Pipó, por la Sección Sindical CSIF.
- D. José María Luis Domínguez y D. Antonio Salguero Pérez, por la Sección Sindical UGT.
- D. Justo Sebastián Fernández Cortés y D. Luis Cotarelo Álvarez, por la Sección Sindical CGT.
- D. Luis Águila Cárdenas y D. Antonio Chaves Fajardo, por la Sección Sindical CC.OO.

Acuden como asesores/as por parte de la Sección Sindical CGT Dª Tamara Álvarez Valverde y D. David Vílchez Ortiz.

Actúa como Secretaria la Jefa del Servicio de Formación y Apoyo Jurídico, Dª Esther de la Torre Robles.

A las 10.15 horas del día de referencia, en el Salón de Reuniones del Ayuntamiento de Granada sito en Plaza del Carmen, por parte del Sr. Concejal Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización se declara abierta la sesión.

1.- Constitución de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Granada.-

En primer lugar, se procede a la incorporación al acta del documento de propuesta aportado a la sesión por la sección sindical UGT:
“PROPUESTA DE UGT AL ACUERDO DE
CONSTITUCIÓN DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN Y A SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Presentada en Mesa General de Negociación - 2 octubre de 2015

PROPUESTA 1.- Constitución de la Mesa General de Negociación, incluyendo a las Entidades Dependientes del Ayuntamiento (Agencia Albaicín, Agencia Tributaria,…).

Presentamos esta propuesta con el objetivo de evitar que suceda lo mismo que ha sucedido con la integración de otras Entidades y OO.AA. dependientes del Ayuntamiento como Urbanismo, Patronato de Deportes, IMFE, Emuvyssa...

La integración de colectivos con distintos derechos adquiridos y con valoraciones distintas en los puestos de trabajo solo contribuye a sumar desigualdades y conflictos entre los trabajadores de distinta procedencia.

Ahora mismo solo quedan por integrar la Agencia Albaicín y la Agencia Tributaria. Por eso entendemos que es un buen momento para constituir la Mesa extendiendo su ámbito de actuación a todas las Entidades dependientes.

Con esta propuesta los grandes acuerdos (Convenio, Valoración de los Puestos de Trabajo, Reglamento de Selección, Reglamento de Acción Social...) se aplicarían a todas ellas por igual. Y evitaríamos, así, discriminaciones y conflictos futuros con su integración.

De hecho, en la práctica, dichas Agencias se están adhiriendo a nuestros acuerdos.

De aceptarse la propuesta, se sobrentiende que habría que consultar a las Entidades y Representantes sindicales de las Entidades si están de acuerdo en formar parte de esta Mesa.

PROPUESTA 2.- Designación de un Presidente-Moderador, de mutuo acuerdo.

Nosotros entendemos que no debe ser nada fácil ser ecuánime en la moderación los debates y a la vez ser el portavoz de la Corporación en los mismos, máxime cuando los representantes sindicales estamos frecuentemente interrumpiendo, invadiendo o saltándonos los turnos de palabra.

Por eso queremos hacerle un favor y descargarle de ese peso, proponiéndoles que las funciones de Presidente-Moderador sean ejercidas por algún miembro de la Comisión, elegido de mutuo acuerdo, que no se involucre en los debates, al objeto de que pueda centrarse solamente en moderar y favorecer el consenso.

PROPUESTA 3.- La Mayoría Absoluta para los Acuerdos debe cumplir que represente como mínimo al 50% de la plantilla.

Nosotros entendemos que para imponer un Acuerdo a toda la plantilla, quienes lo firmen, deberían representar como mínimo al 50% de esa plantilla.

En la coyuntura sindical de este Ayuntamiento resulta que la “mayoría de la mesa” equivale solo al 25,4% de la plantilla, porque en la mesa no tienen cabida ciertos sindicatos (siplg, sipan y sab) y los que estamos solo tenemos el apoyo de la mitad de la plantilla.

-
Por una parte: los 4 sindicatos que conformamos esta mesa sumamos, en total, 1046 votos de los 2066 posibles, lo que supone solo el 50,6% del censo. Los votos de los 3 sindicatos más votados no llegan al 44% del censo; y el más votado no llega al 16% del censo.

-
Por otra parte: los sindicatos que se quedan fuera de la mesa tienen el apoyo del 23,8% del censo. Y los votos en blanco, votos nulos y abstenciones representaron el 25,6% del censo. Lo que en conjunto representa el 49,4% de la plantilla.

Es verdad que, como han alegado los demás, las normas democráticas hacen que quienes no han votado deban aceptar lo que diga la mayoría, y quienes no cumplen los requisitos se queden fuera. Y en nuestro caso, solo CGT, CSIF, CCOO y UGT cumplimos los requisitos legales para estar en Mesa General de Negociación.

Y es cierto que el Tribunal Supremo dice que “para que un Acuerdo sea válido debe estar sustentado por la mayoría que resulte necesaria”. Por tanto, un acuerdo firmado por la “mayoría absoluta de la mesa” sería conforme a la interpretación del Tribunal Supremo.

Pero nada impide, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, que la Mesa interprete, y acuerde, la fórmula para determinar
“la mayoría que resulte necesaria”. (TC señala que “en nuestra legislación no existen reglas claras y precisas para decidir de forma pacífica e indiscutida el peso que debe corresponder en la Comisión Negociadora de los Convenios Colectivos a cada Sindicato legitimado para participar en la negociación, cuestión que, por lo tanto, se deja en manos del intérprete” [en STS 759/2012]).

Así el peso del voto podría computarse:

- Respecto del total de miembros presentes en la Mesa (voto personal).

- Respecto del total de la representación sindical presente en la Mesa (voto ponderado).

- Y también, acorde al art. 35.1, respecto del total de la representación existente en los órganos unitarios de representación.

- Y también, respecto de los votos obtenidos por cada sindicato respecto del total del censo… que es lo que aquí proponemos por ajustarse mejor a la realidad de este Ayuntamiento.”


-Respecto a la primera propuesta de UGT, en primer lugar, D. Justo Sebastián Fernández comunica que CGT solicitará la suspensión cautelar del acuerdo, en su caso, por no respetar la representatividad.
CSIF propone que se consulte previamente a los trabajadores de dichos organismos autónomos, tal como requiere la ley.
CCOO está a favor de la incorporación de los organismos a la Mesa General de Negociación.

Se acuerda por los presentes, con la salvedad manifestada por CGT, la constitución de la presente Mesa General de Negociación sin inclusión de los Organismos Autónomos, asunto que se tratará más adelante.

2.- Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Granada.-

Se procede al debate de las propuestas 2 y 3 de UGT, transcritas en el punto primero.
No se aceptan por los asistentes, fundamentalmente porque supondría desoír la representatividad asignada conforme al Estatuto Básico del Empleado Público. Se concluye que el problema planteado respecto a la cabida de determinados colectivos, Policía Local y Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, queda resuelto, como en la Administración General del Estado, por vía sectorial.

Se plantea por Dª Antonia Martín Yélamos la posibilidad de eliminar la exigencia de que se alcance mayoría absoluta de las organizaciones sindicales para la inclusión de puntos en el orden del día, prevista en el art.5.2 b) del Reglamento.

Todos los presentes están de acuerdo en eliminar el requisito de la mayoría absoluta y por parte de la Corporación se manifiesta la posibilidad de redactar el inciso de forma que se permita la propuesta de asuntos para su inclusión en el orden del día, siempre que las materias sean competencia propia de la Mesa General de Negociación.

El art. 5.2b) del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación queda redactado en el siguiente sentido:

“b) Fijar el orden del día. A tal fin las organizaciones sindicales podrán proponer la inclusión de puntos en el orden del día, siempre que sean competencia de la MGN.”

3.- Ruegos y Preguntas.-

-D. Jaime Valenzuela explica que hay una modificación en el calendario de pago de la productividad. Por parte de Intervención, Economía y Tesorería se ha propuesto que ésta se abone en el mes de noviembre con el fin de que la plantilla reciba en el mes de octubre la parte proporcional de paga extra correspondiente al ejercicio 2012 que el Gobierno ha acordado devolver en el presente ejercicio.
D. Juan Antonio Fuentes aclara que los criterios de productividad se mantienen igual, sólo cambia el calendario de pagos.

-D. Justo Sebastián Fernández lanza una propuesta sobre el calendario de negociación, planteando una reunión semanal de Mesa General de Negociación en un formato más técnico.
D. Juan Antonio Fuentes cree que sería más apropiado con carácter quincenal, con objeto de poder llevar a la práctica el trabajo derivado de las sesiones.

-D. Miguel Ángel Redondo adelanta el desarrollo de un Plan Estratégico de Recursos Humanos.

-D. José Mª Luis Domínguez pregunta si se ha estudiado ya la cuantía prevista en el art.27 del Convenio por prestación de servicios los días 24 y 31 de diciembre. También solicita que se aclaren las directrices utilizadas para la concesión de las permutas.
Respecto a la primera cuestión, D. Jaime Valenzuela le contesta que es la forma de distribución lo que quedó pendiente de estudio.
Por lo que se refiere a las permutas, D. Juan Antonio Fuentes recuerda que se trata de una potestad discrecional del Ayuntamiento, en la que se tienen en cuenta cuestiones tales como el presupuesto o la existencia de plazas vacantes. Lo normal es hablar previamente con el Servicio.

-D. José Mª Luis ruega que se produzca la aplicación de la Reforma de la Administración Local de la forma más beneficiosa posible a los trabajadores afectados, igual que se ha hecho en su aplicación a los Concejales.
D. Abraham Galán recuerda que hay una norma autonómica que inaplica esta medida por el momento.

-D. Luis Cotarelo pregunta cuándo va a recibirse por la Concejalía al Comité de Laborales; igualmente, ruega que se fije una fecha para la funcionarización, ruego al que se unen el resto de sindicatos.
D. Juan Antonio Fuentes contesta que se está trabajando actualmente en este proceso, por lo que pronto se tendrán noticias.

-D. Antonio Salguero pregunta por la aplicación del incremento salarial del 1%, concretamente si cabe algún tipo de negociación al respecto.
D. Abraham Galán contesta que su aplicación en el Ayuntamiento siempre ha sido lineal.
D. Antonio Salguero recuerda que el Plan de Formación también es materia de negociación, a lo que Dª Mª Carmen Orantes contesta que se ha solicitado que aporten las necesidades formativas, a lo que aún no se ha dado respuesta.
D. Antonio Salguero pregunta asimismo si está prevista la constitución del resto de Mesas.
D. Abraham Galán contesta que son Mesas Delegadas de la General, que deberá acordar su constitución.

-Dª Tamara Álvarez pregunta sobre el llamamiento de interinidades para Técnicos de Administración General, que se está realizando a través de una bolsa para Técnicos de Gestión, y D. Justo Sebastián Fernández pide revisar ese proceso.
-D. Justo Sebastián solicita un liberado para CGT, a lo que se accede por la Concejalía, en términos iguales que para las demás secciones sindicales. También pide que se reúna el Comité de Salud con la periodicidad que marca la ley.

Se incorporan al cuerpo del acta los tres documentos que han sido objeto de estudio y aprobación en la presente sesión:
INFORME SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA

Una de las novedades del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, en adelante (EBEP), es la constitución de mesas generales de negociación para todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes entre el personal funcionario y laboral (criterios generales en materia de planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, ofertas de empleo público, acceso a este, carrera y promoción, evaluación del desempeño, prestaciones sociales, formación continua, salud laboral y condiciones de trabajo, entre otras, art. 37.1). Así el art. 36.3, determina que “se constituirá” en la Administración General del Estado, en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales una Mesa General de Negociación, por lo que es obligatoria su constitución para tales cuestiones, sin que la Administración correspondiente o las organizaciones sindicales puedan no estar presentes en la misma según su representación.

Con tal base establecida, es decir, la obligación de constituir una Mesa General de Negociación en el Ayuntamiento de Granada para tratar cuestiones comunes tanto a funcionarios como a personal laboral, el problema surge con la composición de estas por parte de las organizaciones sindicales, ya que el EBEP es claro en cuanto a las que deben estar presentes en la misma pero no así en el sistema de representatividad que se asigne a cada una de estas.

1. Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes en la MGN

El EBEP regula en su arts. 33.1, 36.1 y 3 esta cuestión partiendo de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que determinan la representativita y las organizaciones sindicales que la tienen.

Así pues, están legitimados para estar presentes en esta MGN “por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución”; añadiendo a estos límites el último párrafo del art. 36.3 lo siguiente: “Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate”.

Con estos criterios y según los resultados obtenidos en las recientes elecciones celebradas para Junta de Personal y Comité de Empresa de este Ayuntamiento, a saber:


Representantes Junta de Personal
Representantes Comité de Empresa
CGT
5
3
CSIF
4
4
UGT
4
1
SIPLG
4
0
SIP-AN
3
0
CC.OO.
2
1
SIB
1
0
TOTAL
23
9


Las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la MGN del Ayuntamiento de Granada serían:

- UGT y CC.OO. por ser sindicatos mayoritarios a nivel estatal y autonómico, además de que UGT tiene mas del 10% de representación tanto en la Junta de Personal como en el Comité de Empresa, y a pesar de que CC.OO. solo alcanza dicho 10% en este último órgano.

- CSIF, por ser Organización Sindical que forma parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, y además ha obtenido mas del 10% de representación tanto en la Junta de Personal como en el Comité de Laborales.

- CGT, por ser organización sindical que ha obtenido más del 10% de representación tanto en la Junta de Personal como en el Comité de Laborales.

El resto de organizaciones sindicales no están legitimadas para formar parte de esta MGN atendiendo a los citados criterios.

Todo ello siguiendo el criterio general del art. 36.3. son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las Organizaciones Sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.

2. Composición de la Mesa General de Negociación

Determinadas las organizaciones sindicales que deben formar parte de la MGN la cuestión siguiente es establecer la representatividad de cada una de estas en dicha MGN, pues el ya citado art. 36.1 del EBEP sobre esta cuestión dispone “la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas “, que es de aplicación a las MGN del resto de administraciones públicas como hemos expuesto en el punto anterior; y el art. 35.1 que obliga a que su constitución lo sea atendiendo de manera proporcional a su representatividad, y además que representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate, sin que puedan ser mas de quince miembros por cada parte (art. 35.4 EBEP).

Se deben cumplir dos condiciones en la constitución de estas:

1. Que las organizaciones sindicales representen como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación. En el caso del Ayuntamiento de Granada, Junta de Personal sobre un total de 23 miembros son 15 y sobre el Comité de Empresa representan el 100% de esta.

2. Que en el momento de su constitución se determine de manera proporcional su representatividad.

Sobre esta segunda cuestión el EBEP no determina nada más, salvo que, ésta, lo será atendiendo a los resultados globales obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Junta de Personal y Comité de Empresa. El debate está abierto y tampoco la jurisprudencia sobre este tema se pronuncia de una forma clara y meridiana, quedando resumidas en dos posturas:

- Las que propugnan una representatividad directa, es decir, sumar los representantes obtenidos en cada órgano unitario y determinar el porcentaje sobre el número de miembros totales y así obtener dicha representatividad.

- Ponderar las plantillas de funcionarios que tienen mucho mas peso que la de personal laboral para así sobre el total de representantes de cada organización sindical establecer la representatividad proporcional sobre la premisa que debe ser mayor la de los representantes de los funcionarios que los del personal laboral.

A la vista de lo expuesto el artículo 36.3 del EBEP establece una serie de previsiones sobre la constitución de las Mesas de Negociación, pero no resuelven los problemas que surgen respecto de tal extremo y, tampoco la jurisprudencia determina cual sea la más correcta, y reconoce al mismo tiempo la dificultad de la aplicación práctica dada la parca regulación normativa, remitiéndose a la autonomía de las partes para la determinación de su composición numérica siempre y cuando se garantice el principio de representación proporcional que corresponde al personal funcionario y laboral en su conjunto, siendo indiferente el número de electores de cada uno de ellos, lo que implícitamente se deduce del artículo 35.1 del EBEP . En el ámbito laboral tenemos una situación similar con los denominados Comités Intercentros (CI) de las empresas que tienen diversos centros de trabajo, pues cada centro procede a la elección de sus delegados, pero estos a su vez de manera proporcional determinan el citado CI (elección de segundo grado), con lo que tenemos el problema de determinar la composición de este.

Sobre esta cuestión la STS de la Sala de lo Social 3572/2014, de 16 de junio, sobre el CI de la Universidad de Salamanca, en el que en uno de los campus una organización sindical contaba con una representación de mas del 90% del censo electoral, y en cambio otra organización no contaba con tanto miembros en este pero si a nivel global, por lo que la primera entendía que debía tener mayor representatividad de la asignada, se pronuncia en su apartado segundo de la siguiente manera:

“1.- Para resolver -no sin cierta dificultad- la cuestión que se plantea es preciso partir de los dos preceptos a aplicar, el legal y el convencional, que son los que enmarcan la posible solución:

a).- Para el art. 63.3 ET/1980 (RCL 1980, 607) el CI habría de tener «un máximo de doce miembros, designados de entre los componentes de los distintos comités de centro con la misma proporcionalidad y por estos mismos». En la redacción ofrecida por el mismo art. 63.3 pero del ET/1995 (RCL 1995, 997) -norma vigente- el texto a reproducir es «un máximo de trece miembros que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente».

b).- De otra parte, el art. 61 del I Convenio Colectivo (LCyL 2008, 266) del PDI contratado en régimen laboral Universidades Públicas Castilla y León, dispone que «En aquellas universidades que tengan más de un comité de empresa, se creará un comité de empresa intercentros con representantes de los comités de empresa o delegados sindicales de las diferentes provincias donde se hayan realizado las correspondientes elecciones sindicales. En la composición de este comité de empresa intercentros se mantendrá la proporcionalidad según los resultados obtenidos por cada organización sindical en las últimas elecciones a los órganos de representación laboral, asegurando la presencia de todos los sindicatos representados en alguno de los órganos de representación unitaria de la correspondiente universidad».

2.- Ya en el plano jurisprudencial, los escasos pronunciamientos de la Sala en orden a la composición «proporcional» del CI, no resuelven directamente el supuesto que ahora se plantea, peros sus pronunciamientos generales -particularmente acerca de naturaleza jurídica- proporcionan un criterio orientativo que auxilia en la búsqueda de una solución razonable a la cuestión suscitada. En concreto hemos mantenido:

a).- Que el CI es un órgano representativo de segundo grado, cuya composición no se efectúa -por ello- mediante elección directa de sus miembros por todos los trabajadores, que es la forma propia de designar a los integrantes de los Comités de Empresa y a los Delegados de Personal, sino que son estos representantes unitarios e inmediatos precisamente los que eligen el CI. Por lo que «[p]arece lógico, por consiguiente, que así como para la determinación de los elegidos en el primer grado la regla fundamental a tener en cuenta es el número de votos, de acuerdo con lo que dispone, sobre todo, el artículo 71.2 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) , en cambio para la designación del órgano de segundo grado [el CI] se computen los representantes elegidos en aquellas elecciones, estableciendo sobre ellos la oportuna proporcionalidad, de conformidad con el artículo 63.3» ( SSTS 09/07/93 -rco 1340/92 (RJ 1993, 5969) -; 10/10/94 -rco 450/94 (RJ
1994, 7761) -; -; 07/10/96 -rco 1603/95 (RJ 1996, 7491) -; 04/12/00 -rco 4558/99 (RJ 2000, 10416) -; 23/07/01 -rco 2818/00 -; y 06/06/12 -rco 166/11 (RJ 2012, 8332) -).

b).- Que es «meridianamente claro que no se debe confundir el sistema de elección del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal, con aquel otro, distinto, de constitución de un Comité Intercentros. La elección de los miembros del Comité o Delegados se instrumenta a través de un proceso electoral que se desarrolla mediante la votación de todos los trabajadores con derecho a participar.... En diferente modo ... cuando se trata de constitución del Comité Intercentros, lo que priva no son los votos obtenidos en las elecciones generales ... sino la representación proporcional, calculándose ... cada lista en función de los representantes elegidos, sin exclusión alguna, y ello con la equilibradora finalidad de constituir la mayor pluralidad posible, haciendo participar a las minorías en los órganos de representación intercentros» ( STS 04/12/00 -rco 4558/99 (RJ 2000, 10416) -).

3.- En el camino hacia la decisión más razonable, tampoco parecen estar de más algunas consideraciones adicionales: a) la regulación legal únicamente impone un número máximo de componentes para el CI, que por lógica debe corresponder a empresa -o grupo de empresas: STS 27/04/95 -rco 2858/1993 (RJ 1995, 3273) - con un elevado número de representantes unitarios, y no cuando éstos ofrecen una cifra escasa como la de autos [sólo 29], hasta el punto de que prosperar la tesis recurrida, la mitad de tales representantes pasarían a componer el CI, lo que ciertamente no deja de ofrecer cierta desmesura; b) la norma tan sólo exige «proporcionalidad» representativa en la constitución del CI, pero en manera alguna impone -ni tan siquiera- o aconseja que el número de componentes sea precisamente aquel con el que se respete con mayor fidelidad la buscada «proporcionalidad», lo que se comprende si se atiende a que en la configuración del CI no sólo ha de pretenderse el respeto al citado principio democrático de proporcionalidad [en todo caso exigencia legal], sino que tampoco pueden pasarse por alto tanto la evidente relación entre el número de componentes del CI y la funcionalidad en sus actividades [a menor número, mayor agilidad en el funcionamiento], cuanto que la exacta proporcionalidad siempre es inalcanzable, dada la legal limitación de los posibles integrantes y la indivisibilidad de cada puesto a cubrir; y c) con mayor motivo se dificulta la búsqueda de esa más esa exacta proporcionalidad cuando -con planteamiento no menos democrático de respeto a las minorías- colectivamente se ha pactado la necesaria presencia en el órgano de todos los Sindicatos que hayan obtenido representación unitaria en cualesquiera centros, por mínima que sea, lo que limita aún más -se obsta, más bien- el logro de esa ansiada «proporcionalidad» casi matemática.

…/…

Para concluir, digamos que son tres las razones fundamentales que nos llevan a acoger el recurso y a revocar la sentencia que estimó la demanda interpuesta por el Sindicato STECYL (que era el que había obtenido el 90% en un centro y entendía que estaba subrepresentado): 1ª) el hecho de que la propuesta demandante tampoco sería matemáticamente proporcional, sino que beneficiaría precisamente a quien perjudica el acuerdo que dio lugar a las presentes actuaciones; 2ª) la escasa entidad numérica de los representantes unitarios -tan sólo 29- a formar el CI no justifica que éste ofrezca una composición tan amplia que alcance a integrar casi la mitad de aquéllos; y 3ª) la mayor operatividad que cabe presumir en un CI de 9 miembros que en otro de 13.

Por ello acogemos el recurso formulado, tal como con acierto sostiene el Ministerio Fiscal en su estudiado informe, siquiera nos parece obligado reconocer que el planteamiento del TSJ tampoco se halla exento de racionalidad en un tema innegablemente cuestionable, haciendo así comprensible una decisión que -pese a todo- no llegamos a compartir, por considerar que ofrecen mayor solidez las razones que más arriba hemos expuesto.”

La propia jurisprudencia indica, como ya se ha señalado, lo complejo de optar por una decisión u otra, no obstante el TSJ de Extremadura en sentencia num. 744/2007, e 29 de noviembre, sobre una cuestión relativa a organización sindical que debe estar presente o no en la MGN de la Universidad de Extremadura indica en su punto cuarto refiriéndose a la regulación anterior al EBEP, Ley Orgánica 9/87, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, lo siguiente:

“Y en el mencionado artículo 40 de la Ley 9/1987 es en el que se basó el acuerdo de creación de la Mesa de Negociación de la Universidad de Extremadura, según puede verse en su preámbulo, precepto con arreglo al cual el sindicato demandante no tiene el derecho que reclama, como ya vimos con anterioridad que sucedía con la exigencia del artículo 30 de la misma ley, porque tampoco aquí se distingue entre unidades electorales o representantes de uno u otro personal, debiendo entenderse que hay que referirlo a todo él en su conjunto.

A la misma conclusión se llega si acudimos al reglamento de funcionamiento de la mesa, establecido en el mismo acuerdo de su constitución, cuyo artículo 3.b) nos dice que estará compuesta, además de por la Universidad, por "las organizaciones Sindicales que hayan obtenido al menos el 10% de los representantes del personal en la Universidad de Extremadura en las últimas elecciones sindicales", con lo que es claro que la base sobre la que hay que calcular ese porcentaje es el total de los representantes del personal de la Universidad, que son 66, de los que los cinco que el demandante cuenta en el comité del personal laboral de administración y servicios, no llega al 10 por 100 exigidos.”

Reiterando este argumento en su fundamento quinto:

“Por ello, también en este caso, la Universidad de Extremadura pudo constituir la mesa negociadora con los sindicatos con que lo hizo y fijar las condiciones que debían tener los que participaran en ella, con un criterio, además, bastante razonable, el 10 por 100 de representatividad, pero refiriéndolo a todos los representantes del personal de la universidad, dado que en la mesa se puede tratar de cuestiones que afectan a todo él”.

Partiendo de tales premisas, es necesario pronunciarse para poder constituir la MGN en el Ayuntamiento de Granada, partiendo de la necesidad de considerar que las organizaciones sindicales presentes en la misma serán aquellas que representen a la masa social correspondiente, esto es, personal funcionario y laboral.

Tras diversas reuniones mantenidas con las cuatro organizaciones sindicales que tienen legitimidad para estar presente en esta, CSIF, UGT y CC.OO. se postulan a favor de la tesis de una representación de personal funcionario y laboral, considerada en –su conjunto-, es decir, determinada por la suma de los representantes de funcionarios y laborales de cada una de estas, de la masa social considerada en su conjunto al margen del número de posibles electores en cada uno de los citados ámbitos, funcionario y laboral.

Por su parte CGT aboga por determinar la representatividad de manera proporcional, y por ello considera necesario ponderar el número de electores en cada caso y, en consecuencia, otorgar mayor número de representantes a aquél sindicato con mayor peso en el ámbito de los funcionarios sobre el del personal laboral, habida cuenta del mayor censo de funcionarios y por ende la necesidad de obtener mayor número de votos para obtener representación en dicho ámbito.

Hemos de indicar que, en el caso que nos ocupa, la variación del cálculo de la representatividad atendiendo a un criterio y otro las variaciones no son sustanciales, si bien, es un precedente que debe ser considerado para evitar problemas en el futuro en el tema que nos ocupa, y sobre la base de un elemental principio de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley.

Analizamos una u otra opción y el porcentaje de cada organización sindical de dicha representatividad:


REPRESENTATIVIDAD
DIRECTA (Suma de los representantes de funcionarios y laborales)
REPRESENTATIVIDAD PROPORCIONAL
(Mayor peso de los representantes de los funcionarios sobre el del personal laboral)
CGT
8 (33,33 % representatividad)
5 (33,33% representatividad)
CSIF
8 (33,33% representatividad)
4 (26,66% representatividad)
UGT
5 (20,83 % representatividad)
4 (26,66% representatividad)
CC.OO.
3 (12,50 % representatividad)
2 (13,33 % representatividad)
TOTAL
24 (100%)
15 (100%)

1. La variación es mínima. CGT mantendría el mismo porcentaje de representatividad, CSIF y UGT se modifican uno a la baja y otro al alza en una variación de unos seis puntos. CC.OO. prácticamente no varía, pues no alcanza ni siquiera un punto porcentual.

2. La mayoría absoluta se debe alcanzar de una manera u otra con la suma de UGT y CSIF o de CGT con cualquier de estas dos organizaciones sindicales. En el caso de CCOO necesitaría el concurso de dos organizaciones sindicales más, al menos. Es decir la regla de la mayoría necesaria para adoptar acuerdos no se modifica.

Por tanto nos inclinamos por la representatividad de la primera columna del cuadro, que es la opción marcada por la jurisprudencia citada, y que, por otro lado, cuenta con el respaldo de de las organizaciones sindicales presentes en la MGN, a excepción de CGT.

En éste sentido, partimos del criterio de considerar cada lista –funcionarios y laborales- en función de los representantes elegidos, sin exclusión alguna, y ello con la equilibradora finalidad de constituir la mayor pluralidad posible como señala la jurisprudencia dentro, además, de un sistema de elección de segundo grado (lo que ha de considerarse no son los votos obtenidos en las elecciones sino la representación proporcional obtenida, sin exclusión alguna, haciendo participar a las minorías).

De esta forma, y establecido el número de miembros de la Mesa, dicho número se distribuirá entre el personal funcionario y laboral según el número de representantes que hubiese en cada uno de dichos ámbitos. Una vez realizada esa primera operación, quedaría una segunda: distribuir entre los sindicatos que hubiesen obtenido representación en cada uno de esos ámbitos, en forma proporcional a los resultados obtenidos, el número de representantes que les corresponda en la mesa.

En éste sentido STS de 4 de diciembre de 2000, 9 de julio de 1993, 10 de octubre de 1994 y 7 de octubre de 1996, de las que podemos extraer las siguientes CONSIDERACIONES:


3. Número de miembros de cada organización sindical presentes en la MGN


Establecida la representatividad solo queda establecer cuantos representantes de cada organización sindical deben estar presentes en la MGN, manteniendo el número máximo de quince que establece el EBEP en su art. 35.4 ya citado.

Volvemos con la misma problemática que la anterior, es decir si directa o proporcional, aunque claro manteniendo el máximo citado. Las organizaciones sindicales presentes se han pronunciado por mantener un número igual de miembros pero con la correlativa consideración a su representación, esto es, mediante un sistema de voto ponderado. CGT se inclina por un número de miembros que refleje la representatividad, excluyendo, en consecuencia, la posibilidad de reflejar ésta a través del voto ponderado, por lo que tendría un número mayor de miembros, que, por ejemplo, CCOO o UGT.

En aras de garantizar una negociación plural que abarque al mayor número de colectivos y empleados municipales, siguiendo con la jurisprudencia citada, que exige una finalidad equilibradora de constituir la mayor pluralidad posible, nos pronunciamos por que cada organización sindical presente en la MGN contara con dos miembros y la posibilidad de la asistencia en la deliberaciones de asesores, tal y como establece el art. 35.3, no superando en ningún caso el máximo de quince miembros. En nuestro caso, con cuatro organizaciones sindicales ascenderían a ocho, número muy razonable de cara a mantener procesos negociadores fluidos y ágiles, que facilitaría la adopción de acuerdos, garantizándose en consecuencia la representación, la pluralidad y la proporcionalidad en los resultados obtenidos por las distintas organizaciones sindicales a través del voto ponderado.

Así pues la MGN del Ayuntamiento de Granada, estaría compuesta por las organizaciones sindicales que a continuación se indican, según ha quedado expuesto en el presente informe, siendo su representatividad la que se expone:


ORGANIZACIÓN SINDICAL
MIEMBROS
REPRESENTATIVIDAD
CGT
2
33,33 %
CSIF
2
33,33 %
UGT
2
20,83 %
CC.OO.
2
12,50 %
TOTAL
8
100 %


A todo esto habría que añadir la necesidad de que la propia MGN determine unas normas de funcionamiento a modo de reglamento de funcionamiento en cuestiones tales como Presidencia, Secretaría, Funciones, Régimen de Sesiones y Adopción de Acuerdos, entre otras.

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA


La entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha supuesto, entre otras novedades, la incorporación de diversas modificaciones en el régimen de negociación colectiva del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y, en particular, ha establecido una nueva estructura de la misma, uno de cuyos elementos más destacados es la previsión de la existencia de mecanismos de negociación conjunta para personal sujeto a diferente régimen jurídico.

A estos efectos, el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público determina la constitución de una Mesa General de Negociación en la Administración General del Estado, en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales, para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 35.2 del EBEP, sobre la modificación en la composición de las Mesas de Negociación, y toda vez que, tras los recientes procesos electorales en el ámbito laboral y en el funcionarial, se han producido variaciones en las organizaciones sindicales con legitimidad para estar presentes y en su representatividad, a través de este Acuerdo se procede, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado texto legal, mediante una nueva constitución formal de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Granada.

ACUERDO

PRIMERO.- OBJETO.

El presente Acuerdo tiene por objeto la constitución de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Granada, prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, como órgano de negociación para todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes a estos.

SEGUNDO.- ÁMBITO.

1.- El ámbito de actuación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Granada se extenderá a:

a) El personal funcionario comprendido dentro del ámbito de la Mesa General de Negociación regulada en el artículo 34 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) El personal laboral comprendido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Granada.

TERCERO.- COMPOSICIÓN.

De conformidad con los criterios de representación establecidos en el artículo 33.1, 35.1 y 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Granada estará integrada por ocho representantes de la Administración, y por ocho representantes de las organizaciones sindicales con legitimidad para estar presentes, designados a razón de dos por cada una de ellas, y ostentando estos su representatividad ponderada de acuerdo al ANEXO I.

La Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos contará con un presidente que será ejercido por el Concejal que ostente las competencias en materia de personal; y con un Secretario que será un funcionario municipal de la Dirección General de Recursos Humanos.

CUARTO.- FUNCIONES.


Corresponde a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Granada la negociación de aquellas materias previstas en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que sean comunes a todo el personal incluido en su ámbito y aquellas otras que también puedan ser objeto de esta.

Asimismo, le corresponderá a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Granada el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 38.9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

QUINTO.- ACUERDOS.

La adopción de acuerdos o pactos requerirá la posición favorable de los representantes de la Administración y de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la MGN según el voto ponderado que cada una ostenta en la misma, conforme al ANEXO I.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del EBEP, para la validez y eficacia de los acuerdos que versen sobre materias competencia de los órganos de gobierno de la Administración Municipal, será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del EBEP, los Pactos y Acuerdos que, según el art. 37 de este, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo 38 para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

SEXTO. ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


Conforme al Capítulo IV del EBEP, y sin perjuicio de las facultades legales establecidas en el mismo, la negociación colectiva en el Ayuntamiento de Granada se estructurará de la siguiente forma:

1.- La Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos constituirá el primer nivel o nivel general, llamado a negociar las condiciones de trabajo generales que afecten a todos los empleados municipales, y en cuyo seno culminará cualquier proceso negociador sobre materias comunes al personal funcionario, estatutario y laboral.

2.- La Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, y la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral, constituirán el segundo nivel llamado a negociar las condiciones de trabajo específicas que afecten solamente al personal funcionario o al personal laboral, respectivamente; así como, de aquellas materias que le sean remitidas por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.

3.- Las Mesas Sectoriales de Negociación (o Mesas Delegadas), que se puedan crear, constituirán el tercer nivel llamado a negociar los temas comunes a los empleados públicos del sector (funcionarios y/o laborales) que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue, con el alcance y en los términos que se determinen en su nivel superior.

SEPTIMO.- NUEVAS UNIDADES NEGOCIADORAS


Por acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, siempre que lo solicite la mayoría absoluta de la parte social o, en su caso, a propuesta de la Administración, podrán crearse Mesas Sectoriales que atiendan a un ámbito específico que, por su singularidad, personal afectado, o especialidad de la materia, así se aconseje. Y en ellas se negociarán aquellas cuestiones y materias que resulten específicas en cada ámbito concreto.

En el caso de que la Mesa Sectorial tenga carácter temporal, deberá concretarse el objetivo o finalidad de su creación.

En el caso de que no haya existido un proceso electoral independiente, en el ámbito de actuación de la Mesa Sectorial que se trate, su representación y su composición será, por irradiación, la misma que exista en la Mesa General de la que dependa.

OCTAVO.- PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN

La coordinación, entre los distintos ámbitos de negociación previstos en el presente Acuerdo, se llevará a cabo con los siguientes criterios:

a) Criterio de primacía, por el cual las partes acuerdan no modificar en las Mesas dependientes, ni en las Comisiones técnicas de trabajo, los criterios generales acordados sobre materias tratadas en el ámbito general, ni plantear en dichos ámbitos temas distintos a los expresamente previstos en este Acuerdo o a los expresamente encomendados por la MGN.

b) Criterio de complementariedad, por el que los acuerdos o pactos establecidos en un ámbito inferior de negociación, cuando aborden una materia ya regulada en un acuerdo de ámbito superior no podrán modificar lo acordado, limitándose exclusivamente a complementar, cuando proceda, el acuerdo de ámbito superior.

c) Criterio de competencia, por el que la aplicación de un acuerdo o pacto queda supeditado a que haya sido suscrito de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. La competencia para la resolución de los conflictos de concurrencia que pudieran plantearse entre los diferentes órganos de negociación, queda reservada a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.

d) Criterio de acuerdos: por el cual se requerirá, para la adopción de acuerdos, el voto favorable de la parte de la Corporación y de la mayoría absoluta de la parte Sindical, en razón a la representatividad que cada sindicato legitimado tenga atribuida en cada nivel como ha quedado expuesto en el punto quinto. Los acuerdos alcanzados en las Órganos de segundo y tercer nivel deberán ser ratificados por la Mesa General de Negociación. De no ratificarse serán reenviados a la Mesa delegada correspondiente para su renegociación.

NOVENO.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación, interpretación y validez de los Pactos o Acuerdos, se reconoce a la MGN como instancia previa en la que habrá de intentarse la solución de las discrepancias relacionadas con los derechos y materias de negociación colectiva.

En el caso de que la MGN no dé solución al conflicto, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo a uno o varios mediadores, los cuales formularán los correspondientes dictámenes.

Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.

DECIMO.- VIGENCIA

La Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Granada podrá comenzar a desarrollar sus funciones a partir del día siguiente a la celebración y formalización del presente Acuerdo, de forma continuada, hasta en tanto no haya variaciones que afecten a la legitimidad y representatividad sindical así como a la Administración.

ANEXO I
REPRESENTATIVIDAD ORGANIZACIONES SINDICALES
MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN AYUNTAMIENTO DE GRANADA



REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA

INTRODUCCIÓN

Se constituye una Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Granada, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designadas según el art. 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y mediante los procedimientos establecidos al efecto.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, capítulo IV del título III, regula la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto.

1.- El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación (MGN) de los empleados públicos del Ayuntamiento de Granada, constituida conforme al art. 36.3 y 35.1 del EBEP.

2.- Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, y las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.

3.- En lo no definido en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en primer lugar a lo dispuesto en el Título III Capítulo IV del EBEP (Derecho a la negociación colectiva) y la regulación de régimen local en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados, siendo supletoria a toda esta la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Definición y ámbito.

La Mesa General de Negociación es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Granada, siendo el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa

1.- Conforme a lo previsto en los artículos 6 de la 11/1985, de 2 de agosto, Orgánica de Libertad Sindical, 33.1 y 36.3 del EBEP, estarán legitimados para formar parte de la MGN, por una parte, los representantes del Ayuntamiento de Granada, y de otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, de la Comunidad Autónoma Andaluza, y los sindicatos que hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 en las elecciones a Junta de Personal y Comité de Empresa en el Ayuntamiento de Granada, así como las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.

2.- La representatividad de cada una de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes en la MGN se determinará, conforme al art. 36 del EBEB, sumando en conjunto los representantes obtenidos, por cada una de ellas, en los órganos de representación (Junta de Personal y Comité de Empresa).

Dicha representatividad, expresada en porcentaje, determinará el peso del voto ponderado de cada Organización Sindical en la MGN.

3.- La MGN estará compuesta por dos representantes por cada una de las Organizaciones Sindicales legitimadas. Además podrán asistir a las reuniones dos asesores, por cada una de ellas, con voz pero sin voto.

Por parte de la Administración, formará parte de la MGN el Alcalde o Concejal responsable en la materia de Personal, que ostentará la presidencia, y los técnicos y asesores que este estime convenientes, hasta igualar el número de representantes y de asesores de las organizaciones sindicales, en su conjunto, con un máximo de quince miembros por ambas partes.

Artículo 4. Materias objeto de negociación.

La MGN ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso. Concretamente las referidas en el art. 37 del EBEP así como aquellas otras que también puedan ser objeto de esta.

Artículo 5. Organos de la Mesa General de Negociación

1.- La MGN es el órgano de negociación paritario del Ayuntamiento de Granada, conformada por todos sus miembros, siendo estos, por un lado la Administración y por otro las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la misma.

Constituirá el primer nivel o nivel general, llamado a negociar las condiciones de trabajo generales que afecten a todos los empleados municipales, y en cuyo seno culminará cualquier proceso negociador sobre materias comunes al personal funcionario, estatutario y laboral.

2.- La MGN contará con un Presidente-moderador que tendrá como funciones:

a) Convocar a la MGN a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en esta. Las propuestas podrán presentarse mediante correo electrónico dirigido al funcionario municipal que ostente la Secretaría o bien en soporte de papel en el Registro General del Ayuntamiento de Granada. En este caso, deberá convocarse antes de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

b) Fijar el orden del día. A tal fin las organizaciones sindicales podrán proponer la inclusión de puntos en el orden del día, siempre que sean competencia de la MGN.

c) Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite.

d) Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente debatida, siempre que ambas partes negociadoras estén de acuerdo.

e) Elevar los acuerdos alcanzados al órgano municipal competente para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento de los pactos y acuerdos

g) Todas aquellas otras que la Mesa le atribuya.

3.- La MGN contará también con un Secretario, que será designado de entre los funcionarios adscritos a la delegación de Personal, que tendrá como funciones:

a) Redactar las actas de las sesiones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Mesa.

c) Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes a la misma se haga llegar a la MGN.

d) Expedir certificados de los acuerdos adoptados.

e) Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.

f) Recibir las comunicaciones de los miembros de la MGN y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Computar el resultado de las negociaciones. Acuerdos.

CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Reuniones y convocatorias

1.- La Mesa General deberá reunirse al menos dos veces al año, una por semestre.

2.- Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de tres días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito, haciendo constar el orden del día de los asuntos a tratar y la fecha y hora de la convocatoria. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso, votación, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.

Cualquier asunto podrá ser retirado del orden día a petición de una de las partes negociadoras. En el caso de las organizaciones sindicales se requerirá la mayoría absoluta de estas.

En los casos de notoria urgencia se podrán reducir los plazos a un día hábil, teniendo en este caso carácter extraordinario.

3.- Para la válida celebración de las reuniones será necesaria que las organizaciones sindicales que asistan a la misma representen la mayoría absoluta de estas conforme al voto ponderado determinado en la constitución de la misma, así como el Presidente y Secretario de la MGN y dos de los vocales designados por la Administración.

Artículo 7. Orden del día

1.- En las sesiones ordinarias, el orden del día, fijado por la Presidencia conforme al art. 5, deberá incluir un punto al inicio dedicado a la aprobación del acta de la sesión anterior y otro al final dedicado a ruegos y preguntas.

2.- Para la inclusión de puntos no incluidos en el orden del día, se necesitará el acuerdo de la Administración y el voto de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la MGN, según el sistema de voto ponderado determinado.

Art. 8. Actas

1.- De cada sesión o reunión que celebre la MGN se levantará acta, que contendrá, al menos:

- Lugar y fecha de la celebración.
- Hora de comienzo y finalización de la reunión.
- Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.
- Los asuntos comprendidos en el orden del día, las propuestas presentadas y los resultados de las votaciones que se efectúen. A petición expresa de cualquiera de los miembros, se podrá hacer constar en acta el posicionamiento y las opiniones literales, respecto de las cuestiones que se estén debatiendo.

2.- El borrador del acta se remitirá a todos los miembros, junto con la citación, para su aprobación en la siguiente sesión que se celebre. En el acta, cada representante podrá introducir enmiendas o aclaraciones relativas a los errores e imprecisiones en la trascripción de sus intervenciones.

3.- Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el secretario con el Vº Bº del Presidente y serán remitidas a todos los miembros.

4.- Una vez aprobadas las actas se dará difusión de las mismas a través de la web y tablones de anuncio del Ayuntamiento.

Art. 9. Pactos y Acuerdos

1.- En el seno de la MGN, los representantes del Ayuntamiento podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los empleados públicos municipales.

2.- Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente a los empleados públicos del Ayuntamiento de Granada

3.- Para la validez y eficacia de los Pactos y Acuerdos será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno competentes en cada materia que se suscriban. Una vez aprobados el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su publicación o notificación formal según las normas del procedimiento de que se trate.

La falta de ratificación de un acuerdo por el órgano competente municipal dará lugar al inicio de la renegociación de las materias tratadas, en el plazo de un mes, si así lo solicitara la mayoría de al menos una de las partes.

4.- La adopción de acuerdos o pactos requerirá la posición favorable de los representantes de la Administración y de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la misma según el voto ponderado determinado en la constitución de la MGN.

5.- Los Pactos y Acuerdos deberán determinar, en su caso, las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

6.- Cuando el acuerdo se produzca con organizaciones sindicales presentes en la MGN pero estas no alcancen la mayoría requerida suficiente, será equiparable al supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación, y en consecuencia, corresponde al Ayuntamiento de Granada a través de sus órganos de gobierno establecer las condiciones de trabajo de los empleados públicos con la salvedad de lo dispuesto en el art. 38.7 del EBEP.

A estos efectos en el seno de la MGN se podrán acordar procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.

7.- Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

8.- Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno del Ayuntamiento suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

9.- La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.

Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerden mantener.

CAPÍTULO IV: MODIFICACION DEL REGLAMENTO

Art. 10. Modificación del Reglamento

La modificación del presente Reglamento deberá ser aprobada por la MGN con el voto favorable de los representantes del Ayuntamiento de Granada y de la mayoría absoluta de la parte sindical. No podrá procederse a la modificación del Reglamento si previamente no ha sido incluida dicha cuestión en el orden del día, no pudiéndose incluir como punto de urgencia.


Sin otro particular se levanta la sesión por la Presidencia, siendo las 11.45 horas del día 2 de octubre de 2015.



Vº Bº
La Secretaria de la Mesa General de Negociación
El Presidente


Juan Antonio Fuentes Gálvez
Esther de la Torre Robles



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