Negociación Colectiva


Mesa de personal laboral

Acta de la sesión de la Mesa de Personal Laboral celebrada en el Salón de Reuniones, sito en Plaza del Carmen, el día 10 de enero de 2017



Ayuntamiento de Granada
Dirección General de Recursos Humanos


ACTA DE LA SESIÓN DE LA MESA DE PERSONAL LABORAL CELEBRADA EN EL SALÓN DE REUNIONES, SITO EN PLAZA DEL CARMEN, EL DÍA 10 DE ENERO DE 2017

ASISTENTES:

Por la Corporación:

- D. Baldomero Oliver León, Teniente de Alcalde de Economía y Hacienda, Personal, Hacienda, Personal, Contratación y Organización y Smart City.
- D. Carlos Felipe Hita Alonso, Coordinador General de Economía, Personal, Contratación y Smart City
- D. Francisco Javier Torices Pino, Director General de Personal, Recursos Humanos y Servicios Generales.
- D. Abraham Galán Moreno, Subdirector General de Recursos Humanos.
- D. Manuel Rodríguez Alcázar, Técnico Medio de Juventud.
- Dª Pilar Cuevas López, Técnica Superior de Empleo.

Dª María Morón Martos, Técnica Media de Intermediación Laboral.

- D. Luis Cotarelo Álvarez y D. Justo Sebastián Fernández Cortés, por el sindicato CGT.
- Dª Antonia Martín Yélamos y D. Ignacio Conde Pipó, por el sindicato CSIF.
- D. Antonio Salguero Pérez, por el sindicato UGT.
- D. Juan Ros Lirola, por el sindicato CCOO.

Acuden como asesores/as:

- D. Juan José García Martínez, por el sindicato UGT.
- D. David Vílchez Ortiz y Dª Virtudes Olvera López, por el sindicato CGT

Actúa como Secretaria la Jefa del Servicio de Formación y Apoyo Jurídico, Dª Esther de la Torre Robles.

A las 12.15 horas del día de referencia, en el Salón de Reuniones del Ayuntamiento de Granada sito en Plaza del Carmen, se declara abierta la sesión.

1.- Aprobación del acta de la sesión anterior, de 13 de julio de 2016.-

Sin ninguna puntualización, se aprueba el acta de la sesión de 13 de julio de 2016.

2.- Incorporación del personal procedente de los programas Emple@Joven y Emple@30+.-

D. Francisco Javier Torices explica el objeto del punto, así como que es necesario concretar los asuntos relativos a horario, compensación, en su caso, formación y prevención de riesgos laborales, dado que el convenio únicamente se aplica al personal del capítulo I contemplado en RPT.

D. Luis Cotarelo cree que esta Mesa debió haberse convocado anteriormente, dada la necesidad de negociar las condiciones de este personal, que ya se planteó con la negociación del convenio. Desde CGT insistieron en la inclusión de este personal en el ámbito de aplicación del convenio. Por otro lado, el personal que entra a trabajar al Ayuntamiento no debe ser discriminado en cuanto a sus condiciones con respecto al resto del personal.

Dª Antonia Martín está de acuerdo con que en materia de condiciones de trabajo deben aplicarse las mismas que al resto del personal municipal. Además, las negociaciones debían ser previas.

D. Antonio Salguero, además, cree que no se puede pretender equiparar sueldos con el personal del Ayuntamiento, porque la naturaleza de estos programas es formativa. Asimismo, estos trabajadores no pueden tener prioridad en las coberturas de puestos de trabajo sobre las listas de llamamiento del Ayuntamiento. Los casos especiales deberán tratarse cuando se den. Donde haya posibilidad de elección de destino, solicita que se les dé esa opción.

D. Francisco Javier Torices continúa explicando que, en materia de formación, se vio la posibilidad de que se impartiese un curso general sobre régimen local o derecho administrativo, así como en materia de prevención de riesgos laborales.

D. Justo Sebastián Fernández cree que las Administraciones no deberían entrar en estos programas, que atacan al derecho al trabajo, perpetuando situaciones de precariedad. Cree que los sindicatos debían posicionarse claramente en contra de estos programas.

D. Luis Cotarelo añade que llevan meses intentando aclarar el asunto de la realización de funciones estructurales. Por otro lado, la tutorización de este personal no está prevista en el plano concreto, y, en todo caso, supondría una sobrecarga de trabajo. Recuerda también que la STSJUE se refiere a sueldos, jornada, derechos e indemnizaciones como condiciones de trabajo. Opinan que se avecinan demandas y preocupa cómo afectará esto al Ayuntamiento.

D. Baldomero Oliver explica que habría que distinguir la valoración de este programa y las políticas activas de empleo que se vienen realizando desde los años ochenta, de las garantías de derechos mínimos de estas personas que, a la vista de la experiencia del año anterior, deben garantizarse.

Se acuerda en materia de formación la impartición de un curso específico sobre Administración Local, aparte de la formación en prevención de riesgos laborales, para el personal con contratos de seis meses. Para los contratos de dieciocho meses el régimen en formación será el mismo que el del resto de personal del Ayuntamiento.

Dª Antonia Martín cree que estos programas no cumplen el resultado que plantean ni en formación ni en integración, y que precarizan el empleo. Es importante que conste si van a realizar o no funciones estructurales. Deben evitarse fines de semana, turnos de noche, … Además cree que deberían incluirse nociones básicas de la LOPD en los cursos básicos.

D. Abraham Galán aclara que el convenio no se aplica a este personal. Hay un acuerdo de Mesa de Laborales que establece una cláusula de descuelgue.

D. Luis Cotarelo recuerda que se insistió en la negociación del convenio en que estuvieran incluidos. La DA5ª es un compromiso para la negociación y no un descuelgue.

D. Abraham Galán aclara que siempre se les ha aplicado el régimen de vacaciones, permisos, licencias y horario, pero se deja fuera la cuestión del salario.

Dª Virtudes Olvera afirma que el Decreto habla de políticas activas de empleo, no de prácticas. Quieren saber si están en Cap 1, porque de esta premisa deriva el resto de conclusiones. CGT entiende que sí están en Cap.1.

D. Baldomero Oliver lee la DA 5ª y concluye que se trata de negociar qué elementos del convenio les son de aplicación.

D. Luis Cotarelo recuerda que se solicitó la emisión de informe de Asesoría Jurídica en relación con la aplicación de la STSJUE.

D. Francisco Javier Torices explica que el apartado 45 de la sentencia justifica la desigualdad de trato en casos concretos, como puede ser la persecución del objetivo de mejora de la empleabilidad.

D. Baldomero Oliver recuerda que no es objeto de negociación la interpretación jurídica de esta sentencia. Esta Mesa debe negociar los elementos de convenio susceptibles de aplicación a este u otro programa. Además, recuerda que la presunción de legalidad de las normas jurídicas obliga a su acatamiento mientras aquella no se destruya.

Dª Antonia Martín afirma que la clave para CSIF está en la naturaleza estructural o no de las tareas.

D. Antonio Salguero explica que si el personal ocupa un puesto estructural no tienen nada que negociar en este punto. Pueden negociar condiciones de trabajo para personal que escapa de este perfil. Hay que concretar también el alcance de las distintas condiciones. Habría que distinguir los horarios de oficina de otros conceptos que deben compensarse.

D. Antonia Martín cree que el contenido mínimo aplicable a los programas debería ir desde el art.25 en adelante hasta el capítulo V, inclusive. También habrá que ver prevención de riesgos laborales, medicina de empresa…

D. Manuel Rodríguez toma la palabra para aclarar determinados puntos sobre estos programas. Indica que la finalidad de promoción de empleo prevista en la norma de convocatoria se ha trasladado a la memoria del proyecto. Se solicitó a las áreas la remisión de las personas que autorizarían las actuaciones y que concretarían cada una. La Junta de Andalucía aclaró varias diferencias con el anterior programa: pueden realizar tareas estructurales, se exige semanalmente la cumplimentación de un cuaderno por el tutor. El programa completo es de 18 meses, aunque también se ha hecho un contrato de 14 meses. La mayoría de los 495 contratos son de seis meses. La casuística es muy variada: unos necesitarán tutorización todo el periodo, otros serán más autónomos. Se ha trasladado a los coordinadores que no puede exigirse experiencia ni formación más allá de lo razonable para el puesto. También se aclaró que no podrían tener horarios diferentes de los del personal municipal ni fuera de horario de mañana o de tarde, de lunes a viernes. Cualquier especialidad deberá compensarse según convenio. Los contratos son de obra y servicio, y el salario viene fijado por la Junta de Andalucía. La reducción horaria en función de la remuneración tampoco cabe porque en el certificado final constan las horas y competencias adquiridas. En puestos de no titulados la descripción de funciones debe adecuarse para que permita la obtención del certificado de profesionalidad. Se facilitará una hoja informativa a todos los contratados con las condiciones básicas. A los tutores, una instrucción acerca de las funciones de este personal. Una vez iniciada la actuación, no es posible un cambio de puesto de trabajo, porque cada persona está asignada a una actuación concreta con un tutor concreto. Si existe personal que necesite EPI deberá proporcionársele. La incorporación del personal se prevé en tres fases: enero, junio, diciembre.

D. Justo Sebastián añade que la formación en prevención debe incluír el Protocolo de Acoso.

D. David Vílchez solicita la presencia de los Delegados de Prevención en la valoración de los puestos.

D. Luis Cotarelo reitera que las condiciones laborales han de ser las del convenio. La propuesta de formación les parece bien. Hay que definir qué condiciones del programa de acción social puede aplicarse, lo que debe ser objeto de mesa independiente.

D. Baldomero Oliver explica que la aplicación del convenio completo contradice la DA 5ª. Los términos de la convocatoria impiden la aplicación de cláusulas salariales. En todo lo que sea posible, hay predisposición a negociar. Como punto de partida, se pueden tomar los arts. 25 y ss. del Cap. 4, Cap. 5 y Cap. 6. Si hay propuestas en acción social, solicita su aportación.

Dª Antonia Martín pide que no haya merma para el resto de trabajadores en este ámbito. La cuantía económica del plan de acción social debe incrementarse proporcionalmente para que estuviesen de acuerdo en su aplicación a este personal

D. Justo Sebastián Fernández plantea las ayudas que sean elementales de solidaridad.

D. Baldomero Oliver deriva a un estudio en profundidad.

D. David. Vílchez pregunta por el porcentaje de discapacidad del 2%.

D. Manuel Rodríguez contesta que es discapacidad física y que se pretende que se reparte entre las distintas categorías.

A las 14.15 horas sale CSIF.

3.- Repercusión de las recientes sentencias del TSJUE en aplicación de la Directiva 99/70 CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999.-

El punto se da por debatido.

D. Luis Cotarelo recuerda la petición de remisión de informe de Asesoría Jurídica.

D. Baldomero Oliver explica que la cuestión prejudicial resuelve una cuestión muy concreta relativa al personal interino: derecho a indemnización al término de la relación laboral. El principio de proporcionalidad informa de las posibles excepciones, justificadas por causas objetivas. La mera condición de interino no es causa de diferenciación, pero sí podría serlo una justificación por razones de empleo-formación.

4.- Ruegos y Preguntas.-

Dª Virtudes Olvera plantea que el recurso de casación por el asunto de EMUVYSSA ya está formalizado por parte del Ayuntamiento y no solo preparada. En este punto solo cabría desistimiento.

D. Baldomero Oliver contesta que consultará el asunto con Asesoría Jurídica.

Sin otro particular, se levanta la sesión a las 14.40 horas del día 10 de enero de 2017.

Vº Bº
El Presidente
La Secretaria de la Mesa General de Negociación
Baldomero Oliver León
Esther de la Torre Robles

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