Impuesto: IVTNU (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) Plusvalía
El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.
IVTNU (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana)
El Ayuntamiento tiene como régimen de liquidación de este impuesto la AUTOLIQUIDACIÓN.
El obligado tributario no cumple con su obligación tributaria con la mera presentación de la documentación en el Registro del Ayuntamiento.
La autoliquidación se ha de practicar por el propio interesado o su representante y abonar la misma dentro de los plazos indicados.
Ante el pago de la autoliquidación fuera de los plazos indicados, el Ayuntamiento aprobará la correspondiente liquidación complementaria con los recargos por presentación extemporánea.
En el caso de transmisiones hereditarias, el pago de la correspondiente autoliquidación fuera de plazo implicará además la pérdida de la bonificación del 50 por 100 por herencia directa.
Para practicar su autoliquidación el interesado dispone de los siguientes medios:
A través de la página web, a través del enlace de Economía y Hacienda. Se trata de un impreso autorrellenable que podrá imprimir y presentar a través del Registro, una vez haya procedido a su pago.
A través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Granada.
Acudiendo a la oficina de gestión de Tributos sita en plante primera del Edificio B del Complejo Administrativo “Los Mondragones” en Avenida de las Fuerzas Armadas dentro del horario de atención al público.
El obligado tributario podrá solicitar el fraccionamiento del pago ante la Agencia Municipal Tributaria, pero siempre, dentro del plazo previsto para el pago de la correspondiente autoliquidación.
* El incumplimiento de la presentación y pago de la autoliquidación supondrá inicio del correspodiente procedimiento inspector a todos los efectos.
Hecho imponible : la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.ART. 1 DE LA ORDENANZA FISCAL.
Sujetos pasivos: ART. 4 ORDENANZA FISCAL
En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito“(herencia o donación), el sujeto pasivo será el adquiriente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u”oneroso“, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.
Sistema de Gestión: Autoliquidación.
El obligado tributario ha de presentar la autoliquidación pagada y acompañada de la documentación en la que se basa (escritora pública, testamento.....) dentro de los siguientes PLAZOS:
Transmisiones a título gratuito: 6 meses contados desde las siguientes fechas:
Cuando no hay fallecimiento, desde la fecha del documento público de transmisión.
Cuando el motivo de la transmisión es el fallecimiento del titular del inmueble, objeto de transmisión, desde la fecha de fallecimiento del causante. Nunca se considera como fecha de inicio del plazo para autoliquidar y abonar el corresponidente importe , la fecha de escritura de la adjudicación de la herencia.
Este plazo puede ser objeto de ampliación hasta una año, desde la fecha de transmisión, siempre que se solicite, dentro de los cinco primeros meses. Es decir, si la fecha de transmisión es el 5 de enero, si se desea ampliar el plazo de presentación y pago de la autoliquidación hasta el 5 de dentro del año siguiente, deberá solicitarse antes del 5 de junio (cinco meses). Solo en los casos previstos en la Ordenanza Fiscal (por causa de muerte)
Transmisiones a título oneroso: (inter vivos): 30 días, desde la fecha del documento público de transmisión (compraventa, donación).
La publicación en el BOE del día 9 de noviembre de 2021, con entrada en vigor el día 10 del mismo mes y año, del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que tiene por objeto llenar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad de varios preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los que se contenían algunos aspectos de la regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de lo Terrenos de Naturaleza Urbana imposibilita la utilización de la aplicación informática existente en el Sistema Informático Municipal del Ayuntamiento de Granada hasta ahora para autoliquidar este tributo.
La nueva regulación contiene las siguientes novedades:
En primer lugar se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no ha habido incremento de valor en el suelo de naturaleza urbana como consecuencia de la transmisión de los derechos que se citan en la regulación de su hecho imponible ( Transmisión de su propiedad por cualquier título, constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos terrenos , por ejemplo, usufructo, derecho de superficie ..)
Por tanto, el contribuyente que entienda que en la transmisión de la que ha sido beneficiario y por tanto, potencial sujeto pasivo del impuesto, no se ha realizado el hecho imponible por no haber existido incremento de valor del suelo del inmueble de naturaleza urbana desde su adquisición hasta la actual trasmisión del derecho de que se trate, deberá solicitar a este Ayuntamiento la declaración de no sujeción al tributo mediante instancia en la que constaran todos sus datos personales identificativos y designación de los medios de comunicación con este que estime oportunos, además de su domicilio, tales como telefono, correo electrónico, etc.., así como los del inmueble objeto del tributo, con especial indicación de su referencia catastral.
A dicha instancia deberá acompañarse los títulos en que se formalicen tanto su adquisición anterior como la transmisión del derecho de que se trate, ya sea a titulo lucrativo o a título oneroso, y por actos inter vivos o mortis causa ( en este caso aportando además, certificación de defunción del causante) dentro de los plazos previstos en la normativa del tributo para autoliquidar e ingresar el mismo ( esto es, un treinta días hábiles en actos inter vivos y seis meses desde el fallecimiento del causante en los supuestos de adquisición por herencia (Artículo 11.2 Ordenanza Fiscal Nº 5, reguladora de este Impuesto).
El Ayuntamiento previas las comprobaciones pertinentes, dictará la resolución que proceda que le será notificada como corresponda, según se trate de persona física o jurídica, en la forma prevista en la legislación vigente en esta materia.
En segundo lugar, en la nueva regulación del Impuesto se establecen dos sistemas de determinación de la base imponible, cuya aplicación será optativa para el sujeto pasivo, uno de carácter objetivo que parte del valor castastral del suelo en el momento del devengo, al que se le aplicará el coeficiente máximo previsto en la nueva redacción dada al artículo 107.4 del TRLHL en función del número de años transcurridos desde la anterior trasmisión, y otra forma de estimación directa teniendo en cuenta la diferencia real entre el valor de adquisión y transmisión del bien que resulte de los títulos aportados por los contribuyentes.
Tambien como novedad y a diferencia de la anterior regulación, van a ser gravadas las plusvalías generadas en periodos inferiores a un año, esto es aquéllas en que desde la anterior trasmisión del bien hasta el que constituya el nuevo hecho imponible, haya transcurrido menos de 12 meses.
En Granada a 07 de febrero de 2022.
La Titular del Órgano de Gestión Tributaria Municipal
Deportes, Hacienda, Calidad y Organización. Dirección Técnica de Hacienda
Nota informativa
La sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 26/10/2021 y publicada en su página web declara inconstitucional y nulo en parte, el precepto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que establece el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto.
El día 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 26/2021 por el cual se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que establece que el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, permitiendo las estimaciones directas del incremento del valor en aquellos casos que así lo solicite el obligado tributario.
Importante: Ya está disponible en la página web el aplicativo que le permite introducir todos los datos y comparar los dos cálculos para ver cuál le es más beneficioso, con la salvedad de que sólo podrá obtener la autoliquidación si opta por el cálculo objetivo.
OBJETIVO: Se tiene en cuenta el valor catastral del suelo. Es el sistema similar al que existía con la anterior normativa.
El ciudadano está obligado a practicar y abonar en plazo la correspondiente autoliquidación y acompañar del modelo de declaración donde indicará que ha optado por este cálculo. Si no puede practicar la autoliquidación por sí mismo, puede solicitar CITA PREVIA a través de la página web del Ayuntamiento de Granada / Cita previa o bien llamado al 010.
REAL: Se tiene en cuenta el valor de adquisición y el valor de transmisión que será el que aparezca en los correspondientes títulos, salvo si la adquisición o bien la transmisión procede de una herencia, en cuyo caso se tiene en cuenta el valor declarado a los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
IMPORTANTE: Tanto si opta por el cálculo objetivo como real, ha de presentar el modelo adjunto de declaración (formulario declaración plusvalía) y a tal efecto el Ayuntamiento de Granada, departamento de plusvalías actuará del siguiente modo:
- Comprobación de la autoliquidación pagada con el cálculo objetivo. Se comprobará que la autoliquidación pagada se ha realizado correctamente y si a raíz de esta comprobación existe algún error se le practicará la correspondiente liquidación complementaria.
-Comprobación de la documentación aportada mediante declaración en la que opta por el cálculo real. El Ayuntamiento de Granada, comprobará los datos declarados y le remitirá el correspondiente documento de pago que podrá ser:
- Conforme al cálculo real solicitado o
-Conforme al cálculo objetivo si los datos declarados no son correctos.
IMPORTANTE- PLAZOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES:
La declaración se presentará dentro de los plazos previstos en la normativa para evitar recargos por declaraciones extemporáneas o pérdida de la bonificación del 50% en el supuesto de transmisiones hereditarias. Estos plazos son los siguientes:
Transmisiones mortis causa: 6 meses contados desde la siguiente fecha:
Cuando el motivo de la transmisión es el fallecimiento del titular del inmueble, objeto de transmisión, desde la fecha de fallecimiento del causante. Nunca se considera como fecha de inicio del plazo para autoliquidar y abonar el correspondiente importe , la fecha de escritura de la adjudicación de la herencia.
Este plazo puede ser objeto de ampliación hasta una año, desde la fecha de transmisión, siempre que se solicite, dentro de los seis primeros meses desde la fecha del fallecimiento.
Transmisiones inter vivos : 30 días hábiles, desde la fecha del documento público de transmisión (compraventa, donación).
TRANSMISIONES ANTERIORES AL 10 DE NOVIEMBRE/2021:
Le informamos que del contenido de la citada Sentencia del Tribunal Constitucional y del Real Decreto-ley de anterior mención, se desprende que, en la actualidad, no existe una fórmula adecuada para calcular la base imponible del impuesto por los devengos que se hayan producido con anterioridad al 10 de noviembre pasado y, consecuentemente, no se podrán presentar autoliquidaciones con determinación de cuota ni se podrán practicar liquidaciones por esos hechos imponibles, aunque es obligatorio presentar la declaración, lo que puede realizarse con el siguiente modelo adjunto.
Sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional número 182/2021 de 26 de octubre y nueva regulación Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Vendido, heredado o recibido en donación antes del 26 de octubre de 2021. Deberá presentar declaración tributaria, a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad; es un supuesto que no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
Vendido, heredado o recibido en donación entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021. Deberá presentar declaración tributaria, a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad; es un supuesto que no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
Vendido, heredado o recibido en donación después del 9 de noviembre de 2021.
Mientras ha estado en proceso el desarrollo de la aplicación informática, el contribuyente ha presentado dentro del plazo legalmente previsto, declaración acompañada de la documentación necesaria para ello. Se les va a notificar su liquidación sin recargo ni intereses.
El aplicativo está listo y a disposición de los ciudadanos, a tal efecto podrán realizar el cálculo con las dos fórmulas, objetiva y real y comparar cuál le es más favorable y a tal efecto:
- Si opta por el cálculo objetivo deberá autoliquidarse. Y una vez pagada la autoliquidación, presentar en el Ayuntamiento, a través de la Sede electrónica o Registro General(previa cita disponible con el registro), la documentación en la que se base la autoliquidación practicada para proceder a las comprobaciones oportunas.
- Si opta por el cálculo real, deberá presentar declaración acompañada de la documentación necesaria para el cálculo y en la que se prueben los valores de adquisición y transmisión alegado. El Ayuntamiento, tras las comprobaciones oportunas, le remitirá la correspondiente liquidación.
La omisión de la declaración tributaria o de la autoliquidación, puede ser constitutiva de una infracción susceptible de sanción por la inspección tributaria municipal.
Deberá presentar declaración tributaria a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. Al tratarse de una transmisión anterior al 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
El modelo de declaración está disponible en la web del Ayuntamiento de Granada deberá seleccionar el modelo para devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021.
Efectivamente, deberá presentar declaración tributaria a los efectos de dejar constancia de la realización del hecho imponible y poder inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad. Al tratarse de una transmisión anterior al 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no se podrá liquidar, como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
El modelo de declaración está disponible en la web del Ayuntamiento de Granada deberá seleccionar el modelo para devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021.
Tratándose de un hecho imponible anterior a la entrada en vigor, el 10 de noviembre de 2021, del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no será necesario probar una eventual pérdida en el valor del terreno toda vez que, con independencia de la existencia o no de dicha pérdida, no se podrá liquidar el impuesto como consecuencia de la Sentencia del TC, de 26 de octubre de 2021.
Si, por el contrario, estamos ante un hecho imponible producido en fecha posterior al 9 de noviembre de 2021, le resultarán de aplicación las modificaciones introducidas por el antes citado Real Decreto Ley en el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales. En consecuencia, si se considerara que en la transmisión no se ha puesto de manifiesto un incremento del valor del terreno, deberá presentar la pertinente declaración acompañada de la documentación en que se sustente la no sujeción alegada en los términos previstos en el nuevo apartado 5 del artículo 104 del texto refundido.
La declaración tributaria se puede presentar:
A través del Registro del Ayuntamiento (previa cita concertada con el mismo). Para ello, deberá descargar el modelo de declaración de la página web del Ayuntamiento de Granada accediendo por impresos y trámites
A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada si dispone de certificado digital.
El obligado tributario deberá adjuntar a la declaración tributaria cumplimentada, la siguiente documentación:
-Transmisiones inter vivos: copia del documento, público o privado, que formalice el acto o contrato que origina la obligación de tributar.
En las transmisiones de inmuebles entre cónyuges, o a favor de hijos/hijas, a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, además deberá adjuntarse copia de la sentencia judicial y del convenio regulador si lo hubiere.
- Transmisiones mortis causa, copia de la escritura de adjudicación de herencia o, en su defecto:
Cuaderno particional privado si lo hubiera.
Certificado de actos de última voluntad.
Testamento o, en su caso, declaración de herederos abintestato.
Copia de los títulos de adquisición de los inmuebles objeto de la transmisión.
- Para los dos tipos de transmisión, en el supuesto de ser a título gratuito (herencia, donaciones...), además de lo anterior:
Copia de los títulos de adquisición o, en caso de que la adquisición hubiera sido a título gratuito (donación, herencia…), copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de los bienes.
Igualmente, si la transmisión actual fuera a título gratuito, copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de los bienes.
Declaración de no sujeción por inexistencia de incremento de valor de los terrenos. En este caso, copia de los títulos en los que se refleje el valor de adquisición y el de transmisión del terreno (seleccionar opción correspondiente). Si alguna o ambas de las transmisiones fuera a título gratuito, copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones respectiva en la que conste la valoración de los bienes.
Resto de los supuestos sujetos a declaración (sin valor catastral, prescritos, inferior a un mes…). La documentación que acredite su pretensión (seleccionar opción correspondiente e indicarlo en el campo de observaciones).
La declaración se presentará dentro de los plazos previstos en la normativa para evitar recargos por declaraciones extemporáneas o pérdida de la bonificación del 50% en el supuesto de transmisiones hereditarias. Estos plazos son los siguientes:
Transmisiones mortis causa: 6 meses contados desde la siguiente fecha:
Cuando el motivo de la transmisión es el fallecimiento del titular del inmueble, objeto de transmisión, desde la fecha de fallecimiento del causante. Nunca se considera como fecha de inicio del plazo para autoliquidar y abonar el correspondiente importe , la fecha de escritura de la adjudicación de la herencia. Este plazo puede ser objeto de ampliación hasta una año, desde la fecha de transmisión, siempre que se solicite, dentro de los seis primeros meses desde la fecha del fallecimiento.
Transmisiones inter vivos : 30 días hábiles, desde la fecha del documento público de transmisión (compraventa, donación).
Sí, con la presentación de la declaración en el Registro de la Propiedad, el registrador practicará la inscripción.
No podrá liquidarse el impuesto si a la fecha de transmisión (en este caso la del fallecimiento del causante) es anterior a la fecha en que entró el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, esto es, el 10 de noviembre de 2021.
Si no se ha instado un procedimiento de rectificación de la autoliquidación antes de la fecha en que se dictó la sentencia, no cabe plantear su rectificación alegando, simplemente, la inconstitucionalidad de la regla de cálculo, (fundamento jurídico 6 B) de la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021). El Tribunal Constitucional las considera, a esos efectos, una situación consolidada.
Si se trata de liquidaciones en plazo de recurso pero que no se han impugnado antes del 26 de octubre de 2021, no pueden recurrirse alegando la inconstitucionalidad de la regla de cálculo. La sentencia las equipara, a estos efectos, a las resoluciones administrativas firmes, (fundamento jurídico 6 B) de la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021).
Si se pagó la plusvalía y con anterioridad a la fecha en la que se dictó la sentencia, se había presentado una solicitud de rectificación de autoliquidación, una solicitud de devolución, interpuesto un recurso, una reclamación económico-administrativa o un recurso contencioso-administrativo, y aún no se han resuelto, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal, supondrá la devolución de todo lo pagado (salvo las resoluciones que en su caso dicten los Juzgados o Tribunales en contra, o las excepciones como la prescripción de la petición, duplicidades, liquidaciones firmes …) sin que sea necesario la presentación de un nuevo escrito o recurso alegando la inconstitucionalidad.
El impuesto nunca ha desaparecido, sino que tan solo es inconstitucional la forma de calcularlo, concretamente, la forma de determinación de la base imponible, sin perjuicio de los efectos que tiene la sentencia del TC con relación a las situaciones que son, por este motivo, susceptibles de ser revisadas y que se recogen en su fundamento jurídico 6, y del vacío normativo que impide liquidar entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre, los demás elementos configuradores del tributo, siguen vigentes tal y como se recogen en el TRLRHL y en la ordenanza fiscal que lo regula.
El contribuyente tiene que cumplir con su obligación de presentar la declaración, tanto si opta por el cálculo objetivo( que además tiene la obligación de autoliquidarse), como si opta por el cálculo real ( más en este supuesto pues la Administración previa comprobación de los valores alegados le emitirá la correspondiente liquidación)
En lo que respecta a la base imponible, para aquellas trasmisiones que se realicen a partir del 10 de noviembre de 2021 (incluido) se determinará conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 26/21 de 8 de noviembre.
La omisión de la declaración tributaria o de la autoliquidación, puede ser constitutiva de una infracción susceptible de sanción por la inspección tributaria municipal.
La nueva normativa no tendrá efectos retroactivos, es decir, no se podrá aplicar a transmisiones anteriores a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, aunque todavía no hayan sido liquidadas, autoliquidadas o declaradas.
AUTOLIQUIDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
En la medida en que se han adoptado medidas de flexibilización de los aplazamientos previstas en la normativa, y se han facilitado medios para comunicarse con el ciudadano, en las autoliquidaciones de este impuesto el contribuyente tiene las siguientes opciones:
1º- Si presentó las escrituras públicas y el plazo para ingresar el importe de la autoliquidación vence durante la vigencia del estado de alarma, Tiene dos opciones:
- Proceder a su pagovia telemática o realizando la gestión por los medios que habilite la entidad bancaria.
La autoliquidación la puede practicar a través de la página web del Ayuntamiento de Granada, en el menú habilitado al efecto en el apartado “impresos y trámites”: enlace Autoliquidaciones y depósitos previos (Impuesto incremento valor naturaleza urbana)
Tiene igualmente dos opciones:
- Proceder a su pagovia telemática o realizando la gestión por los medios que habilite la entidad bancaria.
En el supuesto de que necesite la asistencia para la emisión de la carta de pago, puede solicitarlo a través del correo electrónico recursosnoperiodicos@granada.org. Por favor indique también un teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto, se le remitirá al mismo la autoliquidación procedente para su pago o aplazamiento.
Muchas gracias.-
Más información en la ordenanza nº 5 reguladora del impuesto (salvo en lo relativo Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre):