A) Hasta el 31 de Diciembre del año anterior para obtener la bonificación del 5% por domiciliación.
B) Hasta el ultimo día del mes de Febrero del año en curso. (Si fuera festivo, al siguiente o inmediato hábil posterior) para tener derecho al fraccionamiento en 4 plazos de dicho recibo.
C) Las domiciliaciones realizadas con posterioridad a dichos plazos tendrá efecto para el periodo impositivo siguiente.
D) 15 de abril de 2016. Solicitudes de cargo en un solo plazo.
E) Las modificaciones de cuenta en domiciliación de IBI respecto a los 4 plazos emitidos para que tengan efectos en cada fracción deberán ser presentadas como máximo:
El 15 de Abril de 2016 (1º Plazo)
El 15 de Junio de 2016 (2º Plazo)
El 15 de agosto de 2016 (3º Plazo)
El 15 de Octubre de 2016 (4º Plazo)
F) La baja en la domiciliación fuera del plazo establecido, tendrá efectos para el ejerció siguiente y supondrá la perdida de la bonificación del 5% emitiéndose una liquidación por el Servicio de IBI sin dicha bonificación.
Impuesto sobre Actividades Económicas: I.A.E
A) Altas, modificaciones y bajas, hasta el 15 de agosto de 2016.
Granada, a 9 de marzo de 2016
El Responsable de Recaudación de la AMT
El Gerente de la A.M.T.